DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL EL RECHAZO AL PROYECTO DE REFORMA LABORAL

 

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

El proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno Nacional en 2025, presentado como una modernización del mercado de trabajo, constituye una modificación estructural del régimen laboral argentino que, lejos de fortalecer el empleo y la producción, implica una grave regresión en los derechos conquistados por las y los trabajadores a lo largo de décadas.

Bajo un discurso de eficiencia y competitividad, la iniciativa introduce un conjunto de medidas que alteran los pilares de la Ley de Contrato de Trabajo, la negociación colectiva y la seguridad social, trasladando los riesgos económicos y la inestabilidad hacia los trabajadores.

Entre los ejes centrales se destacan:

La llamada modernización de los convenios colectivos, que habilita negociaciones flexibles adaptadas a las realidades sectoriales. En los hechos, abre la puerta a acuerdos por empresa que prevalecerían sobre los convenios por actividad, debilitando la negociación colectiva y fragmentando el poder sindical.

La eliminación de la ultraactividad de los convenios, que impide que estos sigan vigentes hasta la firma de uno nuevo, otorgando a las patronales una ventaja desmedida en las negociaciones.

La creación del banco de horas laborales, que permite compensar picos productivos o estacionales sin pagar horas extras, a condición de respetar un tope semanal. Lejos de ser una herramienta de organización, implica pérdida de previsibilidad, sobrecarga laboral y menor remuneración real.

La ampliación de la jornada flexible, que habilita extender horarios bajo el pretexto de mejorar la producción, en detrimento del descanso, la vida familiar y la salud de las y los trabajadores.

La fragmentación del período de vacaciones, que podrá dividirse en tramos, restando a este derecho su carácter reparador y afectando la organización del tiempo personal y familiar.

La revisión del régimen indemnizatorio, con topes y exclusión de conceptos como el aguinaldo y los bonos del cálculo de la indemnización, desnaturalizando el principio de estabilidad y reduciendo la reparación frente al despido injustificado.

La introducción de fondos privados de cese laboral, que reemplazarían la indemnización tradicional, constituyendo un esquema de capitalización individual que traslada el riesgo del despido al trabajador.

El regreso de vales o tickets no remunerativos, práctica que divide el salario y debilita el financiamiento de la seguridad social.

La promoción del salario por mérito o por productividad, que habilita diferencias arbitrarias dentro de una misma categoría y profundiza las desigualdades estructurales.

La modificación del derecho de huelga, imponiendo coberturas mínimas del 75 % en servicios esenciales y del 50 % en sectores estratégicos, limitando el ejercicio efectivo de una herramienta fundamental de defensa colectiva.

La redefinición del financiamiento sindical, al hacer voluntarias las cuotas y eliminar los descuentos automáticos, debilitando la representación gremial y desarticulando el principio de solidaridad.

La digitalización de los procesos laborales, presentada como simplificación administrativa, que en ausencia de controles puede derivar en más informalidad y menor capacidad de fiscalización estatal.

La libertad de moneda de contratación, que permitiría pactar salarios en divisas extranjeras, consolidando desigualdades entre trabajadores y desarticulando el sistema salarial nacional.

En conjunto, estas medidas no constituyen una actualización normativa, sino un retroceso histórico que busca reconfigurar la relación entre capital y trabajo en favor de las grandes corporaciones. Las empresas obtendrían mayor flexibilidad, menores costos judiciales y menos responsabilidades sociales; los trabajadores, en cambio, enfrentarían más precarización, menor estabilidad y pérdida de poder adquisitivo. El proyecto, además, debilita deliberadamente la organización sindical al fomentar relaciones individuales entre empresa y empleado, erosionando la fuerza colectiva que ha sido garantía de derechos en la historia argentina. Se busca sustituir el modelo solidario por uno competitivo, individualista y fragmentado, donde cada trabajador negocie a la baja su propio futuro.

El derecho al trabajo digno, con estabilidad, salario justo y protección social, no es un privilegio ni un obstáculo al desarrollo, sino una conquista que garantiza cohesión social, equidad y soberanía nacional. Reducir derechos no crea empleo genuino; solo crea trabajadores más pobres y un país más desigual.

Por todo lo expuesto, este Concejo Municipal debe expresar su rechazo al proyecto de reforma laboral impulsado por el Gobierno Nacional, por representar un modelo de desprotección, concentración económica y regresión social contrario a la Constitución Nacional, a los tratados internacionales de derechos humanos y a los principios fundantes de la justicia social.

 

AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).

 

El proyecto original N.º 470/25 fue aprobado en la sesión del día 20 de noviembre de 2025, según consta en el Acta N.º 1212/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional el rechazo al proyecto de reforma laboral, por considerar que implica una regresión en los derechos de las y los trabajadores, vulnera los principios de estabilidad, negociación colectiva y protección integral del trabajo, y consolida un modelo de precarización laboral contrario a la Constitución Nacional y a los tratados internacionales vigentes.

Art. 2°)

Se solicita a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación no aprobar ninguna iniciativa que suponga la pérdida de derechos laborales, la flexibilización del régimen indemnizatorio o la subordinación de los convenios colectivos a acuerdos empresariales, en resguardo del sistema de relaciones laborales argentino.

Art. 3°)

Se solicita al Gobierno Nacional a promover políticas activas de empleo, formación profesional, incentivo a la producción nacional y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como verdadero camino hacia el desarrollo con inclusión social y trabajo digno.

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

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