DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 23º, INCISO I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO BELGRANO SUDESTE
 

ANTECEDENTES

Nota 623-MEySV-24 de la Junta Electoral Municipal elevando recurso de apelación planteado contra la resolución 087-JEM-24.

Expedientes 023-JEM-2024, referente a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal Barrio Belgrano Sudeste.

Dictamen especial 003-ALCM-25 de Asesoría Letrada del Concejo Municipal, referente a la Intervención Concejo Municipal, artículo 23º, inciso I, ordenanza 1953-CM-09.

Actas de la Comisión Legislativa 44/25, 45/25, 46/25, 47/25 y 52/25.
 

FUNDAMENTOS

El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 23º, inciso i), ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal) para resolver si el recurso planteado contra la resolución 087-JEM-2024 de la Junta Electoral Municipal.

Contra dicho acto administrativo, en representación de la Lista Violeta, el Sr. Carlos Sacchi apela en los términos del artículo 23° inciso i) de la ordenanza 1953-CM-09, lo determinado en los puntos a) y b) de la resolución 087-JEM-24.

La Junta Electoral Municipal eleva las actuaciones para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el artículo 23º, inciso i) de la ordenanza 1953-CM-09, ya citada.

Habiendo abordado la cuestión en las reuniones de Comisión Legislativa conforme actas 44/25, 45/25, 46/25, 47/25 y 52/25 y después de haber deliberado e intercambiado opiniones respecto de la cuestión planteada, este Cuerpo Deliberante definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación:

Resulta objeto de la competencia fijada por la norma municipal a través del artículo 23º, inciso i) de la ordenanza 1953-CM-09 el análisis de las impugnaciones efectuadas a resoluciones de la Junta Electoral Municipal.

Conforme los antecedentes de la cuestión, que se inician con la recepción de la nota 623-JEM-2024 del 4 de diciembre de 2024 elevando recurso planteado contra la Resolución 087-JEM-2024.

A foja 40 consta la notificación de la resolución 087-JEM-24 a los correos electrónicos de los Sres. Carlos Sacchi, csacchi52@gmail.com, y Erica Chavez, chavezerica1958@gmail.com, con fecha 28/11/2024, apoderados de Lista Violeta y Lista Verde, respectivamente.

El recurso interpuesto por la Lista Violeta a fs. 41/50 con fecha 29/11/2021 solicita que los términos de la resolución 087-JEM-24 sean revisados por el Concejo Municipal, como órgano de alzada en los términos del artículo 23°, inciso i), de la ordenanza 1953-CM-09, exponiendo una serie de argumentos, que serán tratados en el presente.

Se considera oportuno continuar con un sumario de los principales puntos desde los cuáles se debe analizar, para los pasos a seguir:

- A fojas 25/27 del Cuerpo Principal consta la resolución 076-JEM-24, de fecha 23/10/2024, mediante la cual se aprueba el padrón definitivo de la Junta Vecinal Barrio Belgrano Sudeste.

- Presentación de listas de candidatos: hasta el 06/11/2024 a las 13 h.

Fojas 1a19 - Lista Violeta: 06/11/2024 11:45 h.

Fojas 1 a 2- Lista Verde: 06/11/2024 12:50 h.

Fojas 3 a 19- Lista Verde 06/11/2024- sin horarios*

- Presentación de impugnaciones de listas: hasta el 14/11/2024 a las 13 h.

Foja 20 del 07/11/2024 14:10 h y 11/11/2024 12:32 h Lista Violeta impugna a Lista Verde.

- Foja 24 a 25 14/11/2024 11:44 h Lista Verde impugna a Lista Violeta.

- Plazo para contestar impugnaciones: hasta el 19/11/2024 a las 13 h.

Foja 22 del 12/11/2024 2:30 h Lista Verde contesta impugnación de Lista Violeta

Fojas 27 a 29 del 12/11/2024 9:50 h y12/11/2024 11:56 h Lista Violeta contesta impugnación de Lista Verde

- Vence plazo para corrección de listas: hasta el 25/11/2024 a las 13 h.

Foja 35, 25/11/2024 - Lista Violeta presenta planilla con reemplazos de candidatos.

Se exponen expresamente las impugnaciones efectuadas por cada lista:

- Foja 20: Impugnaciones de Lista Violeta: Mail de fecha 07/11/2024 a las 14:10 h, el Sr. Sacchi, apoderado de Lista Violeta, impugna la Lista Verde por considerar que “está fuera de la normativa”, con las siguientes consideraciones:

a) Los vecinos Rodríguez Arturo, DNI 92.715.262, Romero Carlos, DNI 10.928.385, y Rodrigo Rodolfo, DNI 8.210.309 figuran como avales de Lista Violeta y al mismo tiempo, como candidatos de Lista Verde.

b) Faltan firmas en planilla de apoderado de la Lista Verde.

c) Faltan firmas de candidatos en planilla de aceptación de cargos de la Lista Verde.

d) Alega que el candidato a Presidente por la Lista Verde no vive en el Barrio, aunque tiene domicilio legal allí.

e) Considera que no corresponde la aceptación de cargos por mail, y que después se ratifique fuera de término.

- Foja 21, en fecha 8/11/2024, la JEM corre traslado a Lista Verde de las impugnaciones efectuadas por Lista Violeta.

- Foja 22, Lista Verde contesta las impugnaciones:

a) Los involucrados Rodríguez Arturo, DNI 92.715.262 y Romero Carlos, DNI 10.928.385 retiran sus candidaturas de la lista verde.

b) Manifiesta que la certificación de firma de la apoderada Erica Chávez, fue realizada en tiempo y forma.

c) Que los candidatos a cambiar o corregir se presentarán en las oficinas de la JEM a manifestar su voluntad de participar en la elección de autoridades de la Junta Vecinal.

- Foja 23 la JEM tiene por contestado el traslado.

- Foja 24: Impugnaciones De Lista Verde, mail de fecha 14/11/2024 a las 11:44 h, la Sra. Erica Chávez, apoderada de Lista Verde, impugna Lista Violeta, específicamente impugna:

a) La candidatura del Sr. Omar Abel Alegría por no figurar en el padrón definitivo.

b) La candidatura de la Sra. Zunilda Gallardo por vivir en la sede de la Junta Vecinal en calidad de préstamo, no siendo titular de inmueble.

c) La candidatura de Cáceres Rosa por no figurar como socia para pagar la cuota social.

- Fojas 24 y 26/27: Lista Violeta contesta impugnaciones:

a) Rechaza la impugnación a Omar Abel Alegría.

b) Sobre Zunilda Gallardo manifiesta que está empadronada y paga la cuota social, y que vive en el lugar hace más de 20 años, cita artículo 3° del estatuto social.

c) Sobre Cáceres Rosa, manifiesta que “la cambiaremos en su momento”.

d) Insiste en impugnación sobre Rodolfo Rodrigo, por ser candidato de Lista Verde y ser aval de Lista Violeta.

e) Insiste en impugnar las candidaturas de Pablo San Martín y de Kreiter Ana, por haber sido aceptadas mediante correo electrónico.

f) Por último, manifiesta que nunca impugnó firmas de apoderados, sino que se refiere a firmas de candidatos y la forma de aceptar los cargos por correo electrónico.

Ante estas impugnaciones, ambas listas procedieron a realizar los siguientes actos, que constan en el expediente:

- Foja 31: Pincheira José Manuel renuncia al aval de Lista Violeta, en fecha 15/11/2024.

- Foja 32: Pincheira José Manuel acepta cargo como 1° revisor de cuentas titular de Lista Violeta, en reemplazo de la Sra. Gallardo Zunilda.

- Foja 34: García Luis Ernesto renuncia al aval de Lista Violeta, en fecha 20/11/2024.

- Foja 35: a) García Luis Ernesto acepta cargo de 2° vocal Titular en la Lista Violeta, en reemplazo de la Sra. Cáceres Rosa.

b) Se reemplaza a Omar Abel Alegría, por Uribe Dumendez Mercedes, quien acepta el cargo de revisor de cuentas suplente de la Lista Violeta.

Ante las impugnaciones efectuadas por ambas listas, y las acciones tomadas por los involucrados, la JEM procede a intentar llegar a un acuerdo con ambas listas.

En fecha 20/11/2024 la JEM llama a audiencia a representantes de ambas listas, a los fines de intentar conciliar las diferencias planteadas. A foja 28 del cuerpo principal surge el acta de dicha reunión, que acuerdan un cuarto intermedio, hasta el 25/11/2024 a las 8 h.

A foja 30 del cuerpo principal surge el acta de reunión de fecha 25/11/2024, en la cual se deja constancia que las partes no han arribado a ningún acuerdo.

Sin haber arribado a acuerdo alguno, la JEM procede a resolver la cuestión planteada, y mediante resolución 087-JEM-24 determina no hacer lugar a las impugnaciones efectuadas y tener por presentados a los candidatos de Lista Verde y Lista Violeta, para proceder a continuar con el cronograma propuesto.

Sobre el tratamiento en particular de las impugnaciones, la JEM concluye:

a) Con relación a los vecinos que prestaron aval para una lista y se postularon como candidatos para otra, la JEM determina que “no existe impedimento para que un vecino que presta aval por una lista, se postule como candidato de otra lista”.

b) Sobre la aceptación de cargos mediante correo electrónico por parte de los candidatos a Presidente y Prosecretaria de la Lista Verde, la JEM indica que dichas personas se comunicaron con ellos para informar que estaban fuera de la Ciudad y querían asesorarse sobre cómo realizar la “manifestación de aceptación” de candidatura a sus cargos de manera fehaciente, y fue desde la misma JEM que se autorizó el envío de mail, y luego la ratificación personal con la certificación de firmas.

c) Con respecto a la impugnación sobre el Sr. Omar Abel Alegría, Cáceres Rosa y Gallardo Zunilda, la Lista Violeta procedió reemplazarlos, mediante planillas que obra a fojas 32 y 35, en fechas 15/11/2024 y 25/11/2024, por lo cual devino abstracta la cuestión, y así lo decidió la JEM. Además, la Lista Verde no apeló este punto de la Resolución 087-JEM-24.

Contra dicha resolución 087-JEM-24, en representación de la Lista Violeta, el Sr. Carlos Sacchi apela en los términos del artículo 23º inciso i) de la ordenanza 1953-CM-09, lo determinado en los puntos a) y b), por las siguientes razones:

1°) Sobre el punto a) el recurrente considera que no es ético ser candidato y aval al mismo tiempo, y que “hace 4 años a mi me bajaron una lista justamente por este tema”. Hace referencia que la interpretación varía según la Junta Electoral que esté en funciones en ese momento.

En cuanto a la impugnación realizada sobre el Sr. San Martín Pablo, que según el recurrente, el mismo no cumple con el requisito de residencia permanente en el barrio, se advierte que dicho extremo no se encuentra debidamente acreditado, por cuanto en su DNI figura domicilio en el barrio, y con emisión del documento año 2016. Además, consta en el Padrón Definitivo, por cuanto entendemos que dicha impugnación debe ser descartada.

2°) Con respecto al punto b), el recurrente considera que no correspondía la aceptación de cargos por correo electrónico, por no existir resolución que así lo determine. Además manifiesta que la certificación de las firmas de los candidatos, fue realizada extemporáneamente, con el plazo ya vencido para ello.

La JEM manifiesta en su resolución 087, que se indicó el envío de mail para la “manifestación de aceptación” del cargo, y que luego los candidatos se apersonaron para la formal aceptación y certificación de firma. Es decir, que según sus dichos, la aceptación de cargo no se realizó por correo electrónico, sino que se configuró luego, con la posterior certificación de firmas.

En este sentido, entendemos que si la JEM ha considerado que dicho procedimiento por mail es válido, está dentro de sus facultades, que además fueron notificadas a las partes. Se trata de procedimientos internos que dependen de la decisión del órgano, y entendemos que se define en pos de lograr la participación vecinal y garantizar el éxito del acto eleccionario.

En definitiva, se pueden nombrar las siguientes observaciones a despejarse en:

a) Resolución la JEM informa que la aceptación del cargo de los candidatos a Presidente y Prosecretaria de la Lista Verde sí se realizó en tiempo y forma, aún cuando se realizó por mail y la certificación de firmas fue posterior.

b) Se advierte que no se han reemplazado los cargos de Tesorero y 2° Vocal Titular de la Lista Verde, de los cuales, los Sres. Rodríguez Arturo, DNI 92.715.262 y Romero Carlos, DNI 10.928.385 han renunciado a sus candidaturas ( foja 22 cuerpo 01).

En virtud de lo expuesto, y en pos de la buena fe y el espíritu participativo que caracteriza este tipo de procesos, los ediles toman la sugerencia realizada por la asesora letrada de este Concejo Municipal, y solicitan a la Junta Electoral Municipal información sobre los puntos faltantes, a los fines de evaluar la posibilidad de subsanar los mismos.

Ante dicha solicitud, representantes de la Junta Electoral Municipal se presentan en la Comisión Legislativa de fecha 28 de mayo de 2025, y en la misma explican los fundamentos sobre los cuales basaron la resolución de los puntos arriba expuestos.

Entre dichos fundamentos, la Junta Electoral expresa que en pos del espíritu de participación vecinal, ha accedido a la flexibilidad en las formas y plazos para la aceptación de cargos, y atendiendo que la intención de ambas listas es ratificar los candidatos propuestos para la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas, finalmente dictó la resolución 087-JEM-2024 mediante la cual aprueba ambas listas (Verde y Violeta) para participar en el acto eleccionario de la Junta Vecinal Belgrano Sudeste.

En el mismo orden de ideas, los ediles acuerdan con los fundamentos expresados por la Junta Electoral Municipal, principalmente en que se debe priorizar la participación vecinal, y considerando las funciones de la Junta Electoral Municipal dispuestas en el artículo 23°, incisos c), d) y g) de la ordenanza 1953-CM-09, este Cuerpo resuelve encomendar a la JEM:

  1. Continuar con el cronograma electoral establecido para la Junta Vecinal del Barrio Belgrano Sudeste, con la participación de la Lista Verde y de la Lista Violeta, conforme lo dictaminado por la resolución 087-JEM-2024.

Sin perjuicio de lo expuesto, este Cuerpo considera fundamental la necesidad de comunicar a la Junta Electoral Municipal sobre la importancia de que pueda dar cabal cumplimiento de los requisitos de forma y aquellos establecidos en el cronograma electoral que se prepara para cada junta vecinal de nuestra ciudad, en cada acto eleccionario que se presente, con fines de transparencia, igualdad de condiciones y seguridad jurídica para los intervinientes.
 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.

INICIATIVA: Comisión Legislativa: Concejales Facundo Blanco Villalba (Primero RN); Juan Pablo Ferrari (JSRN); Tomás Hercigonja (PUL); Roxana Ferreyra (Nos une) y Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "f" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE
 

Art. 1°)

Se encomienda a la Junta Electoral Municipal continuar con el cronograma electoral establecido para la Junta Vecinal del Barrio Belgrano Sudeste, con la participación de la Lista Verde y de la Lista Violeta, conforme lo dictaminado por la resolución 087-JEM-2024.

Art. 2°)

Se devuelve a la Junta Electoral Municipal la totalidad del expediente 023-JEM-2024, para su tratamiento de acuerdo a la presente.

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2025

GRDR/GBN/cmf.