DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA EL REPUDIO AL GENOCIDIO CONTRA EL PUEBLO PALESTINO

 

ANTECEDENTES

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Convención sobre los Derechos del Niño.

Resolución 181 de la ONU sobre partición del Mandato Británico en Palestina en dos (2) Estados.

Resolución 194 de la ONU sobre reconocimiento del derecho al regreso de los refugiados palestinos y la compensación por los bienes.

Resolución 242 de la ONU sobre retirada de Israel de territorios ocupados.

Informe de la ONU de 2008 Situación de los derechos humanos en Palestina y otros territorios Árabes ocupados.

Informe de la ONU de 2003 Cuestión de la violación de los derechos humanos en los territorios Árabes ocupados, incluida Palestina.

Informe de la ONU de 2002 Cuestión de la violación de los derechos humanos en los territorios Árabes ocupados, incluida Palestina.

Informe de la ONU de 2001 Cuestión de la violación de los derechos humanos en los territorios Árabes ocupados, incluida Palestina.

Informe de la ONU Comité para el ejercicio de los derechos inalienables del pueblo palestino.

Corte Internacional de Justicia, Opinión Consultiva de 2024 https://www.hrw.org/news/2024/09/19/world-court-findings-israeli-apartheid-wake-call

Corte Penal Internacional, sentencia de 2024 que ordena el arresto de Benjamín Netanyahu por crímenes de guerra y de lesa humanidad. https://news.un.org/es/story/2024/11/1534501

Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas declara a Israel, como Estado, responsable de la comisión del genocidio (septiembre 2025).

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

En 1947, las Naciones Unidas propusieron poner fin al Mandato Británico y dividir Palestina en dos Estados independientes: uno árabe palestino y otro judío. Además, se estableció que Jerusalén quedara bajo un régimen internacional, conforme a la resolución 181 de 1947. Uno de los dos Estados previstos proclamó su independencia en 1948 con el nombre de Israel. En la guerra que siguió ese mismo año contra los Estados árabes vecinos, Israel ocupó el 77 % del territorio que había tenido Palestina bajo el Mandato Británico, incluida la mayor parte de Jerusalén. Como consecuencia, más de la mitad de la población árabe palestina (aproximadamente 750.000 personas) fue expulsada del nuevo Estado, hecho que se recuerda como la primera Nakba (catástrofe, en árabe).

Por su parte, el resto del territorio asignado al Estado árabe por la resolución 181 quedó bajo el control de Jordania y Egipto. Sin embargo, durante la guerra de 1967, Israel ocupó esos territorios (la Franja de Gaza y la Ribera Occidental) incluida Jerusalén Oriental, que posteriormente anexionó, incumpliendo así la resolución de la ONU. Esta guerra provocó un segundo éxodo forzado de aproximadamente medio millón de palestinos, expulsados por las fuerzas armadas israelíes.

A raíz de estos hechos, el Consejo de Seguridad de la ONU emitió la resolución 242, en la cual formuló los principios de una paz justa y duradera. Entre ellos, se incluía la retirada israelí de los territorios ocupados durante el conflicto y una solución justa al problema de los refugiados. Sin embargo, Israel tampoco cumplió esta resolución. Posteriormente, en 1974, la Asamblea General reafirmó los derechos inalienables del pueblo palestino a la libre determinación, la independencia nacional, la soberanía y el regreso de los refugiados.

Décadas más tarde, en julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de la cual forma parte la República Argentina, dictaminó que la presencia de Israel en los territorios palestinos ocupados (entre ellos, Gaza y Cisjordania) es ilegal y que el país debía ponerle fin lo antes posible, cesar las actividades de asentamiento, evacuar a los colonos y hacer reparaciones. En ese contexto, Sudáfrica presentó un caso ante la CIJ contra Israel, alegando genocidio. Mientras avanzaba el caso, la Corte ordenó a Israel prevenir el genocidio, permitir la prestación de servicios básicos y ayuda en Gaza, y frenar la incitación al genocidio. No obstante, nada de esto ocurrió.

El 19 de julio de 2024, en una sentencia histórica, la Corte Internacional de Justicia determinó que Israel ha cometido múltiples y graves violaciones del derecho internacional contra los palestinos en los territorios palestinos ocupados ilegalmente. Por primera vez, incluso, declaró a Israel como un Estado etno-supremacista y responsable de un régimen de apartheid. El Tribunal responsabilizó a todos los Estados y a las Naciones Unidas de actuar para poner fin a estas violaciones del derecho internacional. En septiembre de 2024, la Asamblea General exigió que Israel pusiera fin a su ocupación en un plazo de 12 meses. Sin embargo, lejos de cumplir con esta exigencia, Israel se embarcó en la ocupación total de la ciudad de Gaza.

En septiembre de 2025 la Comisión Internacional Independiente de Investigación de Naciones Unidas concluye que "Israel ha cometido genocidio contra los palestinos en Gaza desde el 7 de octubre de 2023" habiendo cometido cuatro de los cinco actos que se enumeran más abajo. Esos crímenes son características propias del genocidio y fueron cometidos por las autoridades y las fuerzas de seguridad israelíes "con la intención específica de destruir, total o parcialmente, a los palestinos en Gaza". Los investigadores también han constatado que la hambruna ha sido utilizada como arma. También explica que los líderes políticos y militares israelíes son agentes del Estado de Israel y, como tal, sus actos son atribuibles al Estado de Israel. "Por lo tanto, Israel, como Estado, es responsable de la comisión del genocidio. La Comisión de Investigación Independiente de la ONU afirma que todos los Estados tienen un deber jurídico inmediato, en virtud de la Convención sobre el Genocidio, de emplear todos los medios disponibles para "prevenir y castigar" el crimen de genocidio. Es decir, deben adoptar "todas las medidas" posibles. "El incumplimiento conlleva consecuencias legales y morales", advierte. Además, solicita a los países que se aseguren de que las personas y corporaciones bajo su jurisdicción no participen en el genocidio, ni lo apoyen o inciten, y que investiguen y procesen a quienes puedan estar implicados en él. También pide que faciliten investigaciones y procesos internos, y que adopten medidas -incluidas sanciones- contra el Estado de Israel y contra individuos o corporaciones "involucrados en la comisión de genocidio o en su facilitación".

El patrón de conducta, en sí mismo, también demuestra la intención genocida. Los investigadores resaltan que, en julio de 2025, el 46% de las víctimas mortales palestinas eran mujeres y niños, y que el 83% eran civiles. También señala la destrucción sistemática de hogares, escuelas, mezquitas, iglesias y sitios culturales como muestra de "intención de borrar la identidad y cultura palestina".

Por lo demás, destaca que Israel ha implementado "una política concertada para destruir el sistema de salud de Gaza, atacando instalaciones y unidades médicas, matando, hiriendo, arrestando, deteniendo, maltratando y torturando a personal sanitario desde octubre de 2023". Aunque las cifras crecen constantemente, Israel ha asesinado más de 1150 trabajadores sanitarios en Gaza. Al mismo tiempo, "bloqueó equipos médicos, suministros y medicinas, e impidió la salida de palestinos necesitados de atención".

En sus descripciones dedica otro apartado a la violencia sexual y de género perpetrada por fuerzas israelíes contra palestinos en Gaza desde el 7 de octubre de 2023, incluyendo violación, tortura sexualizada y otras formas de violencia sexual, "no solo como castigo individual sino como parte de un patrón de castigo colectivo para fracturar, humillar y subyugar a toda la población palestina".

En cuanto al daño intencionado a los niños, enumera ataques deliberados y directos de varias maneras, incluso durante evacuaciones, en refugios y en puntos de distribución de alimentos. La Comisión denuncia asesinatos de niños por francotiradores y drones israelíes, incluso mientras portaban banderas blancas.

En lo que respecta a nuestro país, es importante recordar que, además de estar obligado a respetar las resoluciones de la ONU, el 9 de abril de 1956, aún bajo gobierno militar, Argentina sancionó el decreto ley 6286, que adhiere a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta Convención fue firmada por unanimidad en ocasión de la Resolución 96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Su artículo 2° define como genocidio cualquiera de los actos siguientes, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del grupo.

b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo.

e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.

El artículo V obliga a la República Argentina a actuar: “Las Partes contratantes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus Constituciones respectivas, las medidas legislativas necesarias para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, y especialmente a establecer sanciones penales eficaces para castigar a las personas culpables de genocidio o de cualquier otro de los actos enumerados en el artículo III”.

En este marco, la ofensiva israelí ha dejado, hasta la fecha, más de 68.400 palestinos muertos, la inmensa mayoría civiles, mas decenas de miles de desaparecidos bajo los escombros, lo que se encuadra claramente en los incisos a) y b). Este escenario se da en un clima de crecientes denuncias internacionales sobre las acciones del Ejército de Israel en el enclave, especialmente en torno al bloqueo a la entrega de ayuda humanitaria. Al 10 de septiembre de 2025, las autoridades sanitarias gazatíes y la organización humanitaria internacional Médicos Sin Fronteras denuncian que más de 400 personas han muerto de hambre, incluyendo a 140 niños. A la luz de estas cifras, el bloqueo al ingreso de ayuda configura, según el inciso c), un acto que tiende a “destruir total o parcialmente” a la población civil palestina en Gaza.

Incluso la Unión Europea ha condenado recientemente las declaraciones del Ministro de Finanzas israelí, Bezalel Smotrich, en la Conferencia Anual de Katif, donde afirmó que “podría ser justificado y moral” permitir que Israel “provoque la muerte de dos millones de civiles de hambre”. Estas afirmaciones demuestran, una vez más, el desprecio del gobierno israelí por el derecho internacional y por los principios básicos de humanidad.

A continuación, se detallan algunas de las acciones cometidas por las denominadas Fuerzas de Defensa Israelíes (FDI) en los últimos dos años, que se encuadran en los incisos a) y b) de la Convención contra el Genocidio:

-Masacre de la escuela Shadia Abu Ghazala (13 de diciembre de 2023): se encontraron los cuerpos de quince palestinos, incluidos mujeres, niños y bebés, asesinados a quemarropa por soldados israelíes, según testigos presenciales.

-Masacre de la harina (29 de febrero de 2024): más de 118 civiles palestinos murieron y al menos 760 resultaron heridos cuando el ejército israelí disparó contra una multitud que buscaba alimentos de un convoy humanitario.

-Masacre de Tel al-Sultán (26 de mayo de 2024): un ataque aéreo israelí mató entre 45 y 50 personas e hirió a más de 250 en un campamento clasificado como zona segura por el propio ejército.

-Masacre de la escuela Al-Sardi: al menos 33 muertos (incluidos nueve niños) tras un ataque a una escuela de la UNRWA que albergaba a unas 6000 personas desplazadas.

-Masacre de la escuela Al-Awda (9 de julio de 2024): 31 muertos, la mayoría mujeres y niños refugiados. Fue el cuarto ataque a una escuela en solo cuatro días.

-Masacre de la escuela Al-Tabaín (10 de agosto de 2024): entre 80 y 100 muertos tras un ataque aéreo a una escuela que alojaba personas desplazadas.

-Masacre del convoy humanitario (23 de marzo de 2025): quince trabajadores humanitarios asesinados, incluidos empleados de la ONU y de la Media Luna Roja, cuando las FDI atacaron vehículos de socorro.

-Masacre de la familia Al-Najjar (23 de mayo de 2025): ataque aéreo a la vivienda de una pareja de médicos que causó la muerte de nueve de sus diez hijos.

-Masacre de la escuela Fahmi Al-Jarjawi (25 de mayo de 2025): al menos 36 muertos, incluidos 18 niños, tras bombardeos en una escuela de Gaza. Videos muestran a niños atrapados en incendios.

Frente a todos estos hechos, resulta evidente que no se trata de acciones aisladas, sino de un plan sistemático de eliminación de una etnia, ordenado desde el Gobierno israelí y ejecutado por las Fuerzas de Defensa Israelíes en todos sus estamentos. El repudio a estos actos genocidas no incumbe únicamente a un país: trasciende las fronteras nacionales y ofende a la humanidad entera.

Por lo tanto, resulta imprescindible que la comunidad de San Carlos de Bariloche conozca estos hechos y reafirme su compromiso con la defensa de los derechos humanos, especialmente los de la población civil.

 

AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).

INICIATIVA: Comité de Solidaridad con Palestina en Bariloche.

 

El proyecto original N.º 430/25, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 30 de octubre de 2025, según consta en el Acta N.º 1211/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo Provincial que el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche manifiesta el más enérgico repudio al régimen de apartheid, a la sistemática violación de los derechos humanos y al genocidio contra el pueblo palestino perpetrado por el Estado de Israel y sus Fuerzas Armadas y que ha implicado asesinatos, torturas, hambreamiento de civiles, en especial niños, niñas, adolescentes y personas mayores.

Art. 2°)

Se comunica a la embajada de Palestina en la República Argentina nuestra solidaridad con el pueblo de Palestina, víctima del genocidio que se está perpetrando en este mismo momento por parte del Ejército y el Estado de Israel.

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.