DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE EXPRESA REPUDIO A PROSCRIPCIÓN POLÍTICA DE CRISTINA FERNÁNDEZ DE KIRCHNER

 

ANTECEDENTES

Constitución Nacional.

Constitución de la Provincia de Río Negro.

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la Constitución Nacional. El reciente fallo del 10 de junio de 2025 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario, referido a la llamada causa vialidad, significa un atentado directo contra la forma representativa de gobierno, al cercenar el derecho de la ciudadanía a elegir a sus representantes, y contra la forma republicana, al implicar una intromisión flagrante de sectores del Poder Judicial de la Nación en el proceso electoral argentino. Se trata, sin más, de un atentado contra nuestra joven democracia argentina y, como representantes electos por nuestro pueblo, no podemos permanecer indiferentes.

La sentencia confirmada por la Corte es producto de un proceso judicial arbitrario y amañado como pocas veces se ha visto en la Argentina, que manifiesta una intención persecutoria contra la líder más importante de la oposición al actual gobierno nacional.

En la causa vialidad se han vulnerado un sinnúmero de garantías constitucionales y elementos básicos que hacen a un proceso judicial legal y legítimo. En primer lugar, se condena por un delito por el cual la ex-presidenta ya había sido juzgada y sobreseída una década atrás en la Justicia de Santa Cruz. En segundo lugar, se vulneró la garantía de ser juzgada por jueces imparciales e independientes, demostrado por los vínculos probados y extendidos en el tiempo entre los principales funcionarios judiciales que intervinieron en la causa y el ex-presidente Mauricio Macri, al igual que la participación del juez de primera instancia Julián Ercolini del viaje a Lago Escondido invitado por el Grupo Clarín. En tercer lugar, se cometieron irregularidades graves como la incorporación de pruebas por parte de los fiscales que no habían sido planteadas por la fiscalía, la condena por conductas por las cuales no fue indagada ni procesada y que fueron incorporadas recién en los alegatos de los fiscales, la restricción de la posibilidad de la defensa de presentar pruebas exculpatorias o de convocar testigos clave y la negativa sistemática a realizar pericias exhaustivas sobre la totalidad de las obras en base a las cuales se fundó la condena, reduciendo las pericias a un número pequeño de las mismas, en las cuales no se pudo probar la cartelización ni el sobreprecio. Finalmente, y quizás más importante, se condena a quien fuera Presidenta de la Nación por un delito que no pudo haber cometido ejerciendo esa función siendo que, tal como señaló el ex-Procurador del Tesoro del actual gobierno Rodolfo Barra, el Presidente no puede tener responsabilidad administrativa ni penal en un caso de estas características ya que es ajeno a la administración general, función a cargo del Jefe de Gabinete.

Todas estas irregularidades fueron motivo de varios recursos de queja ante la Corte presentado por la defensa de la ex-presidenta, el último de los mismos presentado el 21 de marzo del corriente. Sin embargo, el máximo tribunal rechazó considerar estos argumentos y se rehusó a revisar una causa que a todas luces ameritaba hacer lugar a las quejas y revisar el expediente de forma exhaustiva.

La actual Corte es una expresión cabal de la degradación institucional de la Argentina. Compuesta por solo tres miembros, cuando debe tener cinco, incluye dos jueces que aceptaron ser nombrados por decreto por el entonces presidente Mauricio Macri. La decisión de rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral Federal N.º 4 de seis años de prisión e inhabilitación perpetua a ocupar cargos públicos contra Cristina Fernández de Kirchner sucede apenas siete días después de que la líder opositora confirmara su candidatura a diputada provincial en las próximas elecciones legislativas de la Provincia de Buenos Aires, a celebrarse el 7 de septiembre de este año. Al igual que lo sucedido durante el pasado, la causa vialidad se ha movido al compás del calendario electoral, con la finalidad de incidir de forma directa e indirecta en los procesos democráticos. El fallo se tomó con el objetivo directo de prohibir la candidatura de Cristina Fernández de Kirchner.

La inhabilitación funciona de hecho como una proscripción política a la principal líder de la oposición al actual gobierno, y a una figura pública altamente representativa en el seno del pueblo argentino. Quitarle el derecho a los ciudadanos y ciudadanas de elegirla libremente en elecciones significa un duro golpe a una ya golpeada democracia, atravesada por un creciente ausentismo y desinterés electoral. Las proscripciones en la historia argentina nunca han llevado a la resolución de problemas institucionales sino más bien lo contrario: han llevado a algunas de las más profundas crisis políticas que hemos vivido. Todas las fuerzas democráticas deben manifestarse en repudio y exigir la plena vigencia del sistema representativo, republicano y federal.

Por estos motivos, solicito a los ediles de este Cuerpo acompañar la presente comunicación.

 

AUTORA: Concejala Roxana Ferreyra (Nos Une).

 

El proyecto N.º 349/25, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 3 de julio de 2025, según consta en el Acta N.º 1206/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se expresa un fuerte repudio a la proscripción política de Cristina Fernández de Kirchner, dos veces Presidenta de la Nación, y actual Presidenta del Partido Justicialista nacional.

Art. 2°)

Se expresa la máxima preocupación por el atentado contra la democracia ejercido por miembros de Poder Judicial al cercenarse el derecho de la ciudadanía a elegir libremente a sus representantes.

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.