COMUNICACION N° 688-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL EJECUTIVO MUNICIPAL REGLAMENTAR Y APLICAR LA ORDENANZA 1995-CM-09.

 

 

ANTECEDENTES

 

Código Civil.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1995-CM-09.

 

Boletín Oficial Municipal Nº 3.

 

Resolución de Intendencia 056-I-2010.

 

Resolución de Intendencia 949-I-2010.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El día 17 de diciembre de 2009, fue aprobada en sesión, según consta en el Acta 939/09, la Ordenanza 1995-CM-09: “Regulación de instalación de antenas y estructuras de telecomunicaciones”. La misma fue vetada parcialmente por medio de la Resolución 056-I-2010 y posteriormente ratificada por el Concejo Municipal. En consecuencia fue promulgada por la Resolución 949-I-2010 y  publicada por el Boletín Oficial, en su edición Nº 3 del 14 de abril de 2010.

 

La Ordenanza 1995-CM-09 regula dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, la autorización sobre la ubicación de:

 

a)     Instalaciones, construcciones, infraestructuras y equipos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, telefonía inalámbrica, telefonía fija y todo aquel otro servicio, que con el adelanto de la tecnología pudiera incorporarse.

 

b)    Estructuras de soportes y antenas para transmisión de radio frecuencias destinadas a servicios de telefonía y complementarias.

 

c)     Toda instalación generadora y emisora de radiofrecuencia, en modalidad de transmisión digital.

 

Nuestra Carta Orgánica Municipal, estipula en su artículo 40º que: “Las ordenanzas son disposiciones con virtualidad de leyes”. En este sentido, nuestro Código Civil, en su artículo 2º, expresa que: “Las leyes no son obligatorias sino después de su  publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su  publicación oficial”.

 

Como autores de dicha Ordenanza, entendimos que por el tenor de la misma, para lograr su efectiva aplicación, es necesaria una reglamentación. En este sentido en su artículo 6º se estipula que debe ser reglamentada dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la misma. De este modo y teniendo en cuenta el artículo 51º, inciso 2 de la Carta Orgánica Municipal, es deber y atribución del Departamento Ejecutivo: “Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentando aquellas que corresponda”; esta reglamentación la debe realizar el Ejecutivo Municipal y hasta el día de hoy no se ha realizado. Por lo tanto estamos ante un claro vencimiento de los plazos estipulados por la Ordenanza y ante el incumplimiento del deber por parte de quienes deben reglamentarla.

 

Ante esta situación y la preocupante necesidad de los vecinos de nuestra ciudad, que padecen día a día problemas con antenas instaladas cerca de sus hogares o de centros masivos de concurrencia y que en algunos casos perjudican su estado de salud, vemos necesario que esta ordenanza sea reglamentada y aplicada inmediatamente.

 

 

AUTORES: Concejales Prof. Alfredo Martín y  Silvia Paz (FpV-FG).

 

 

El proyecto original Nº 681/10 fue aprobado en la sesión del día 19 de agosto de 2010, según consta en el Acta Nº 948/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Se comunica al señor Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche, que este Concejo Municipal exige la inminente reglamentación y aplicación de la Ordenanza 1995-CM-09: “Regulación de instalación de antenas y estructuras de telecomunicaciones”.

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.