COMUNICACIÓN N° 684-CM-10

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITAR A IPROSS GARANTICE SEGUIMIENTO CLÍNICO Y CONFIDENCIALIDAD A PACIENTES CON VIH.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica de San Carlos de Bariloche.

 

Ley Nacional 23.660 de Obras Sociales.

 

Ley Nacional 23.661 del Sistema de Seguro de Salud.

 

Ley Nacional 23.798 de Sida.

 

Ley Nacional 24.455 de Prestaciones Obligatorias de Obras Sociales.

 

Ley Provincial 2.753, del Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS).

 

Ley Provincial 2.393 de Sida .

 

FUNDAMENTOS

 

El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud o bienestar físico, mental y social se encuentra reconocido en nuestro ordenamiento constitucional. Está plasmado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (norma de jerarquía constitucional de acuerdo al artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución Nacional) y en el artículo 10 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, tratado internacional aprobado por la ley nacional 24.658. Surge también de los artículos 1 y 59 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y del artículo 14 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

 

El “Grupo DeSida por la Vida” denunció que el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) obliga a aquellos afiliados con VIH a pagar porcentajes de prestaciones relacionadas con atenciones médicas, análisis, provisiones y aplicaciones de métodos anticonceptivos. Asimismo, manifestaron que se les exige a estos afiliados que tramiten presupuestos para estas prestaciones en distintos laboratorios de la ciudad cuando por un lado, se les descuenta mes a mes las prestaciones de la obra social y por otro lado, se los lleva a exponer su situación serológica ante distintas personas, pese a que tienen derecho a preservar esa información.

 

El Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA hace referencia con concepto de confidencialidad y seguridad de información sobre VIH. Al respecto señala que las “Directrices provisionales para la protección de la confidencialidad y la seguridad de la información sobre el VIH” (desarrollados por ONUSIDA) ofrecen información sobre la transferencia de datos, los principios rectores, incluso la eliminación de la información para ayudar a mantener la confidencialidad de los pacientes. En este sentido, una de las recomendaciones de las directrices indica que “los datos de salud deben servir para la mejora de la salud y la reducción de daños. Para proteger ambos aspectos, las políticas, procedimientos y métodos técnicos deben ser equilibrados”.

 

Al respecto, el oficial técnico superior del Departamento de Evaluación de ONUSIDA, Eddy Beck, señaló que “asegurar que esta información se almacena de forma segura y se mantiene confidencialmente. evitará una posible estigmatización y discriminación de los individuos y las comunidades, y mejorará la calidad de la información almacenada”.

 

En este sentido, cabe mencionar tres leyes: la Ley Nacional de Sida 23.798, la Ley Provincial de Sida 2.393 y la Ley Nacional 24.455 de Obras Sociales.

 

El primer artículo de la Ley Nacional de Sida declara “de interés nacional a la lucha contra el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, entendiéndose por tal la detección e investigación de sus agentes causales, el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad, su prevención, asistencia y rehabilitación, incluyendo la de sus patologías derivadas, como así también las medidas tendientes a evitar su propagación”. Por su parte, el artículo 4° establece como obligación de las autoridades sanitarias “desarrollar programas destinados al cumplimiento de las acciones descriptas en el artículo 1, gestionando los recursos para su financiación y ejecución; mientras que el artículo 21 determina que “los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley serán solventados por la Nación”.

 

La Ley Provincial de Sida, en su texto vigente de acuerdo a la modificación integral realizada por la ley provincial 4.166, en su artículo 4º, garantiza el derecho de las personas con VIH “al acceso, asistencia integral y tratamiento permanente en todos los establecimientos asistenciales sanitarios del subsector público, privado y de obras sociales, dados sin restricción alguna, garantizando su mejor calidad de vida”. También reconoce el derecho a la confidencialidad, señalando que aquella persona que se encuentra viviendo con el virus de inmunodeficiencia humana o síndrome de inmunodeficiencia adquirida, tiene derecho a  “comunicar su estado de salud o el resultado de sus pruebas, únicamente a las personas que desee”.  Esto se ve vulnerado, evidentemente, si la persona afectada, a fin de conseguir las prestaciones que necesita, tiene que hacer ciertas gestiones o actos que impliquen necesariamente dar a conocer su situación de salud.

 

En tanto que el artículo 17 establece que la autoridad de aplicación y la Obra Social Provincial IPROSS deben “cubrir las prácticas necesarias para el seguimiento clínico terapéutico, teniendo en cuenta la adherencia al tratamiento y calidad de vida de cada PVVS (Persona Viviendo con VIH-Sida)”. La autoridad de aplicación, de acuerdo al artículo 39, es el Ministerio de Salud.  El artículo 18, por su parte, expresa que  “la obra social provincial (IPROSS), instrumenta la adecuación prestacional a los dictados de la presente Ley”.

 

Finalmente, de acuerdo al texto del artículo 1 de la Ley de Prestaciones Obligatorias de Obras Sociales, “todas las obras sociales y asociaciones de obras sociales del sistema nacional incluidas en la ley 23.660, recipiendarias del fondo de redistribución de la ley 23.661, deberán incorporar como prestaciones obligatorias: la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas infectadas por algunos de los retrovirus humanos y los que padecen el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y/o enfermedades intercurrentes”.

 

 

AUTOR: Daniel Federico Pardo (PPR).

 

 

 

El proyecto original Nº  648/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 10 de junio de 2010, según consta en el Acta Nº 945/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACION

 

 

Art.  1°)

Se comunica al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro y al Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) la imperiosa necesidad de cumplir con lo establecido en la Ley Provincial 2393. En este sentido, sin perjuicio de otras medidas, específicamente se comunica la necesidad de en beneficio de las personas mencionadas, cubrir los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos y las prácticas necesarias para el seguimiento clínico terapéutico, teniendo en cuenta la adhesión al tratamiento y calidad de vida de cada persona viviendo con VIH-Sida, así como garantizar el acceso a medicación de calidad y, al hacer todo lo anterior o cualquier otra acción, evitar que se vulnere el derecho a la confidencialidad de tales personas.

 

Art.  2°)

Se comunica a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Río Negro y al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) la adopción de la presente comunicación, a fin de que tomen la intervención que pudiere corresponder.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.