COMUNICACIÓN N.º 1073-CM-21

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA A LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN BENEPLÁCITO POR TRATAMIENTO Y SANCIÓN PROYECTO E34-21

 

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal De los Derechos Humanos.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos,  Sociales y Culturales.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

Convención Americana sobre los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica).

 

Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

 

Constitución Nacional.

 

Ley 27541: Emergencia sanitaria Covid-19.

 

Ley 26122: Régimen legal de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

 

Resolución CFE 394-21 del Consejo Federal de Educación: Derecho a la presencialidad cuidada.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley 5436: Declara emergencia sanitaria.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 3167-CM-20: Se Prorroga plazo ordenanza 3150-CM-20, declara estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche. Covid-19.

 

Resolución 1552-I-2020.

 

Mensaje N.º 48/21 y proyecto de ley de parámetros epidemiológicos y sanitarios regulatorios de la emergencia Covid-19.

 

FUNDAMENTOS

 

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de Salud declaró el brote del SARS-Cov 2 (Covid-19) como una pandemia. Su propagación aumentó con gran velocidad, empeorando la situación epidemiológica a escala internacional y provocando que el mundo entero se viera en una situación de altísima gravedad sanitaria.

 

Esta situación requirió que en nuestro país se adoptaran medidas en forma temprana para hacer frente a la emergencia y fortalecer el sistema sanitario que se encontraba muy debilitado, para poder brindar las respuestas adecuadas frente a la demanda de atención médica específica de las y los ciudadanos. Por otra parte, se adoptaron medidas urgentes y anticipatorias para contener y mitigar los contagios con el fin de evitar la saturación del sistema de salud, con el consiguiente aumento de la mortalidad. Todas estas medidas han sido cumplidas por la gran mayoría de argentinos y argentinas.

 

En este marco se dictaron decretos por los cuales se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por ley y se dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, que fue sucesivamente prorrogado.

 

A medida que la situación sanitaria y epidemiológica lo fue permitiendo, se fueron flexibilizando estas medidas, disponiéndose cada vez mayores aperturas de actividades en forma sucesiva, según la región. Luego se dispusieron distintas medidas que dieron origen al distanciamiento social, preventivo y obligatorio, hasta el 9 de abril de 2021 inclusive. Posteriormente, se prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

El crecimiento de los contagios en el marco de la segunda y tercera ola de la pandemia ha exhibido escenarios dramáticos en términos de consecuencias para la vida y la salud de las personas y para las economías de países con más fortalezas que el nuestro.

La Argentina se encuentra atravesando la segunda ola de Covid-19 desde el mes de abril de 2021 con un incremento marcado de contagios, aunque con situaciones epidemiológicas y sanitarias distintas en los diversos territorios. 

 

Desde su inicio, se han verificado situaciones de aumento exponencial de los casos confirmados que ponen en importante tensión al sistema de salud, así como el riesgo de saturación, como consecuencia, un incremento de la mortalidad si no se adoptan medidas inmediatas para prevenir estas consecuencias. También se constata la transmisión comunitaria de nuevas variantes, entre ellas las originarias de Reino Unido y de Brasil.

 

Cabe indicar que los casos en la mayoría de los países en América del Sur continúan en aumento, con saturación de los sistemas de salud. En Argentina, la tasa de incidencia acumulada es de 6.839 casos cada 100.000 habitantes, la tasa de letalidad es de 2,1% y la tasa de mortalidad es de 1467 fallecimientos por millón de habitantes.

 

En cuanto a la mayor ocupación promedio de camas de terapia intensiva, al 7 de mayo, se destacan las provincias de Río Negro, Neuquén, Mendoza, La Rioja, Jujuy, Santa Fe y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, superando el 80%. 

 

En el último tiempo se ha visto notoriamente incrementada la demanda de oxígeno líquido medicinal por parte de los establecimientos del sector de la salud, tanto el público como el privado. Si se mantienen la incidencia y el ritmo de casos diarios, la demanda estimada se ubicará en niveles muy por encima de los que se requirieron durante 2020, sobrepasando en corto plazo la capacidad máxima de producción del sector.

 

Es obligación del Gobierno Federal velar por el derecho a la vida y a la salud de las y los habitantes del país, y es por ello que se adoptan las medidas necesarias para estabilizar el sistema de salud y evitar su colapso. Deben también establecerse parámetros objetivos y medidas de cuidado específicas según la situación de cada zona.

 

Actualmente se encuentra en desarrollo la campaña de vacunación, destinada a generar inmunidad adquirida contra la Covid-19 en las 24 jurisdicciones del país, con más de diez millones de dosis recibidas, lo que ha permitido vacunar al 73,1 % de los mayores de 80 años y al 80,3 % de las personas de entre 70 y 79 años, con al menos una dosis. El personal de salud se encuentra vacunado en un 95% con la primera dosis y en más del 60% con la segunda dosis, con el objetivo principal de disminución de la mortalidad. 

El objeto del proyecto de ley es establecer medidas sanitarias generales de prevención que se aplicarán en todo el país, y disposiciones sanitarias locales y focalizadas de contención y disminución de contagios por Covid-19 que se corresponden con el nivel de riesgo epidemiológico y sanitario en que se encuentre cada partido, departamento o aglomerado; y también, que los Gobernadores y las Gobernadoras, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Poder Ejecutivo Nacional, según el caso, adopten medidas sanitarias adicionales oportunas y razonables. Para que puedan adoptarse en función de los datos objetivos, se utilizarán tres indicadores: la tasa de incidencia; la razón del incremento de casos y la capacidad de respuesta del sistema de atención de la salud asociado con la ocupación de las camas de terapia intensiva.

 

Conforme se ha verificado en la primera ola de Covid-19, los aglomerados urbanos posteriormente expanden los contagios al resto de los departamentos y partidos con menor densidad de población. En efecto, no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir las medidas de protección sanitaria dispuestas en forma temporaria, sino de la totalidad de los y las habitantes en su conjunto, ya que la salud pública depende de que cada ciudadano y ciudadana cumpla con ellas, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.

 

Creemos que es importante no naturalizar un alto número de contagios y de personas fallecidas en forma diaria, por lo irreparable de estos sucesos y porque, además, debe tenerse presente que la habitualización genera un relajamiento respecto del cumplimiento de las medidas de cuidado, lo que lleva a un agravamiento de la situación, ya de por sí preocupante.

 

En este sentido, el proyecto de ley pretende contener y mitigar la propagación de la pandemia de Covid-19 con la finalidad de preservar la salud pública y que sean adoptadas las medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, facilitando la realización de la mayor cantidad posible de actividades económicas que permitan a las personas ganar su sustento y, al mismo tiempo, evitar situaciones que se constituyen en focos de contagios.

 

Nos encontramos en una pandemia de enorme gravedad que ha cobrado muertes en el mundo, además de las consecuencias económicas, sociales, y en todas las esferas de la vida de las personas. La situación es muy seria y debe enfrentarse con la responsabilidad y la coordinación que se les exige a las autoridades electas en todas las jurisdicciones.

La razonabilidad de las medidas se funda en el conocimiento científico disponible y en la experiencia internacional, que ha probado las formas de transmisión del virus y se ha concluido que la ausencia de medidas de prevención y, en ciertos contextos, omitir medidas idóneas para reducir la circulación de personas, incrementa seriamente el riesgo de contagio.

 

El inmenso trabajo de fortalecimiento del sistema de salud realizado desde marzo de 2020 y que continúa en la actualidad ha generado mejores condiciones para la atención de cada persona y creemos que tanto desde la ética del cuidado como desde la preservación de la economía, la educación y todas las actividades sociales, resulta crucial mitigar el impacto de la pandemia.

 

Consideramos que en la medida que se logren los objetivos buscados, continúe la campaña de vacunación, demos cumplimiento a las normas de cuidado y a las medidas temporarias que se adopten, necesarias para mejorar las condiciones sanitarias y evitar consecuencias gravosas, con mayor rapidez se recuperarán las condiciones habituales para el desarrollo integral de la vida de nuestra población. Es por lo anteriormente expuesto que solicitamos el acompañamiento a la presente.

 

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Marcelo Casas y Julieta Wallace (FdT).

 

 

COLABORADORAS: Verónica Villega y Valeria Zaza.

 

 

 

El proyecto original N.º 295/21, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 20 de mayo de 2021, según consta en el Acta N.º 1143/21. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación beneplácito por tratamiento del proyecto de ley E34-21 que tiene por objeto establecer medidas sanitarias generales de prevención que se aplicarán en todo el país y disposiciones sanitarias locales y focalizadas de contención y disminución de contagios por Covid-19.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.