ORDENANZA N° 2176-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: MODIFICACIÓN ORDENANZAS 678-CM-96 Y 679-CM-96; 2157-CM-11. NORMATIVA PARA CASAS DE JUEGOS Y APUESTAS. CASINOS.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ley Provincial R 4108: “Juegos de azar y electrónicos. Ludopatía. Prevención y tratamiento de la adicción”.

 

Ordenanzas 679 y 678-CM-96: “Ordenanzas Fiscal y Tarifaria”.

 

Ordenanza 1760-CM-07: “Regulación funcionamiento casinos”.

 

Ordenanzas 527-CM-91: “Autoriza al Casino Provincial la instalación de máquinas eléctricas y electrónicas de todo tipo”.

 

Ordenanza 2157-CM-11: “Modificación ordenanzas 678-CM-96 y 679-CM-96. Normativa para casas de juegos y apuestas – casinos”.

 

Acta 186/11 de la Comisión de Economía; Finanzas y Desarrollo Económico.

 

Acta 204/11 de Comisión Legislativa de fecha 18/05/11.

 

Nota 04-ACCM de fecha 18/05/11.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

Según el Acta 186/11 de la Comisión de Economía, Finanzas y Desarrollo Económico, de fecha 11 de abril de 2011, dijo el Concejal Barriga a lo que acordaron: que no trajeron un reformulado porque sólo se reformulará la parte de los montos; indica que los concejales Paz, Martín, Camelli, Otano, De Cesare, Alves y él acordaron que los montos sean 40.000 módulos fiscales en concepto de TISH y que se cobre un porcentaje del 40/1000 del mes facturado en concepto de habilitación, tomando el 40% del monto para el local alquilado y el 60% del monto para el local que son propietarios.

 

Según el Acta 204/11 de la Comisión Legislativa, en la misma se planteó analizar urgentemente el texto de la Ordenanza 2157-CM-11 y su modificación, en virtud de que del mismo surgen dudas respecto de la interpretación del artículo 1º en cuanto a la definición del monto que se debe cobrar.

 

En la misma reunión, se recordó que lo acordado por mayoría en el tratamiento del proyecto en las comisiones de Economía y Gobierno y Legales, no tenía posibilidad de distintas interpretaciones y era clara la postura del Concejo en el punto que indicaba el canon que se iba a aprobar; acordándose finalmente, analizar y concretar en forma urgente  la modificación de la ordenanza.

 

En el mismo sentido se expresa la nota 04-ACCM-11, firmada por la Contadora Melisa Palacio, a cargo de la Asesoría Contable del Concejo Municipal, mediante la cual ratifica las dudas planteadas por los concejales en la Comisión Legislativa, en cuanto a la posibilidad de dar al texto final de la Ordenanza 2157-CM-11 una interpretación distinta a la voluntad planteada por la mayoría de los concejales en el tratamiento en Comisión de Economía.

 

Que siempre fue voluntad del cuerpo aprobar lo antes expresado en comisiones y hoy sujeto a revisión, toda vez que la redacción del proyecto que hoy es ordenanza resulta confusa y endeble la seguridad jurídica del sujeto pasivo del gravamen.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Lic. Ángel Darío Barriga (FpV-SUR); Claudio Otano y Laura Alves (CpD); Silvana Camelli (PCcP); Silvia Paz (FpV-FG); Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI) y Francisco De Cesare (PS).

 

 

 

El proyecto original Nº 883/11 fue aprobado en la sesión del día 1 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 964/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se elimina el inciso décimo del artículo primero de la Ordenanza 2157-CM-11 (10. casino).

 

Art.  2°)

Se sustituye el artículo 3º de la Ordenanza 2157-CM-11 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Se establece para el rubro “casino” (Contribuyente único) una Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene equivalente a 40.000 MF (cuarenta mil módulos fiscales) fijos mensuales”.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.