DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONVOCA AUDIENCIA PÚBLICA PROYECTO PLAN DE ESTRUCTURACIÓN URBANA ACCESO ESTE
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 1744-CM-07: Reglamentación de audiencias públicas.
Ordenanza 546-CM-95. Código Urbano.
Ordenanza 418-CM-94: Consejo de Planificación.
Ordenanza 470-CM-95: Aprobar reglamento de la ordenanza 418-CM-94, anexos 1, 2 y 3.
Acta 42 UC del CPM del 14 de noviembre de 2023.
Dictamen de CPM 01 del 13 de septiembre de 2023.
FUNDAMENTOS
La Carta Orgánica Municipal establece los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, como es la Audiencia Pública para determinadas cuestiones de relevancia y trascendencia para la ciudad. La importancia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno.
1.- Contexto y Objetivos y solvencia técnica del Plan.
Es fundamental destacar que este Plan cuenta con el riguroso acompañamiento técnico de la Secretaría de Planeamiento Territorial (antigua Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano). Asimismo, su elaboración y ejecución han estado a cargo de un equipo de especialistas de amplia y reconocida trayectoria, quienes fueron contratados específicamente por el Departamento Ejecutivo para asegurar que la propuesta cumpla con los más altos estándares profesionales en materia de urbanismo y sostenibilidad ambiental.
Este proceso de desarrollo fue realizado siguiendo estrictamente la metodología del Manual de Gestión Técnico-Administrativo del Código Urbano (ordenanza 470-CM-95).
2.- Marco normativo: el Código Urbano y la jerarquía de rangos.
La ordenanza 470-CM-95, en su anexo I (Manual de Gestión), establece una metodología de trabajo obligatoria para proyectos de impacto urbano. Según el artículo 3.2 de dicho cuerpo normativo, las actuaciones se dividen en rangos según su temática y complejidad:
Rango 1 (Gestión Urbana y Normativa): comprende la formulación y modificación de planes urbanísticos generales, planes de detalle y normas de zonificación. Dado que el Plan Acceso Este redefine la estructura urbana de la zona, encuadra directamente en este rango.
Rango 3 (Emprendimientos Especiales): incluye solicitudes de normas urbanísticas especiales o proyectos con impacto significativo en áreas de ocupación concertada o bajo regímenes específicos.
El flujo de gestión política-técnica para estos rangos exige que, tras los dictámenes de la Unidad Coordinadora (UC) y del Consejo de Planificación Municipal (CPM), el expediente se eleve al Concejo Municipal para su tratamiento definitivo. Conforme Acta 42 UC del CPM del 14 de noviembre de 2023.
3.- La obligatoriedad de la audiencia pública en el ámbito del Concejo.
De acuerdo con el anexo III del Manual de Gestión (Consulta y/o Audiencia Pública), la participación ciudadana es un requisito ineludible en el proceso de aprobación de estos proyectos:
Sede de la convocatoria: el Manual establece explícitamente que la exposición de las propuestas y la audiencia pública deben tener lugar en el ámbito del Concejo Municipal (o el lugar que este designe), garantizando que los vecinos y organizaciones intermedias ejerzan su derecho constitucional.
Procedimiento del Rango 1 y 3: el diagrama del Proceso de Gestión Política – Técnica (anexo II) muestra que la instancia de audiencia pública se sitúa como un paso previo y necesario antes de la sanción de la ordenanza definitiva por parte del Concejo Municipal.
Documentación y actas: el proceso exige la elaboración de un acta por parte de la Secretaría Legislativa del Concejo Municipal. Sin esta acta, la normativa interna es clara: "Muy importante: sin acta no hay audiencia pública" (anexo III, punto 6), lo que invalidaría el procedimiento posterior de aprobación.
4.- Competencia institucional y conclusión.
La Carta Orgánica Municipal refuerza este esquema técnico-administrativo:
El artículo 38°, inciso 1) define al Concejo como el órgano con poder de policía para sancionar ordenanzas.
El artículo 164° consagra la audiencia pública como el derecho de la ciudadanía a informarse y opinar sobre actos político-administrativos.
No existen dudas de que es el Concejo Municipal, en el marco del dictado de una ordenanza y bajo los procedimientos de los Rangos 1 y 3 del Código Urbano, quien posee la atribución exclusiva de convocar a la audiencia pública. Esta facultad no ha sido delegada al Departamento Ejecutivo Municipal en ninguna instancia.
Por lo tanto, la convocatoria por parte del Concejo Municipal no solo cumple con la jerarquía jurídica de la Carta Orgánica, sino que respeta estrictamente los pasos procedimentales fijados por la ordenanza 470-CM-95 para asegurar la transparencia y legitimidad del Plan de Reestructuración Urbana Acceso Este.
La Secretaría de Desarrollo Urbano lleva adelante la agenda de Desarrollo Urbano Ambiental Bariloche 2030.
- Dicha Agenda se abordó en tres etapas, siendo la primera el Plan Urbano Ambiental – Oeste, aprobado por ordenanza 3134-CM-19.
- El Concejo Municipal ha a aprobado la ordenanza 3443-CM-24 que declara el estado de Emergencia en materia Económica, Financiera, Fiscal, de Servicios Públicos y Habitacional.
- El Plan Especial de Estructuración Urbana – Acceso Este se enmarca en esta política de planificación y desarrollo urbano teniendo como pautas principales la protección del patrimonio tangible e intangible de la ciudad (recursos naturales, culturales, económicos, entre otros), el control de la expansión urbana, la consolidación y completamiento de las áreas urbanizadas, la generación de nuevas centralidades (ciudad policéntrica), la optimización de la conectividad y movilidad urbanas, entre otros.
-Tiene como objetivo elaborar y proponer instrumentos de gestión del territorio cuyo producto sea un marco normativo claro y eficiente, que contribuyan a construir el modelo territorial deseado, aprovechando las infraestructuras y equipamiento del área y haciendo un uso racional y respetuoso del recurso paisajístico, incorporando criterios de preservación de la integridad ambiental y de construcción de una imagen acorde al acceso principal de un destino turístico de envergadura como lo es Bariloche. La elaboración del Plan comenzó en marzo de 2021 y se generó a partir de la contratación de un equipo técnico de profesionales con amplia trayectoria y experiencia en un todo de acuerdo a la ordenanza 3133-CM-19.
- El equipo técnico de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Urbano, acompaño el proceso de trabajo. La metodología de elaboración fue llevada adelante en un proceso de tratamiento por Rango temático 1, tal como lo dispone el manual de gestión técnico administrativo del Código Urbano, ordenanza 470-CM-95, reglamentaria de la ordenanza 418-CM-94.
- Se dio inicio al Rango Temático I del Manual Técnico-Administrativa del Código Urbano, mediante nota 113-SADU-21, determinando el polígono de intervención del Plan.
- La Unidad Coordinadora del CPM emitió dictamen 1 de fecha 13 de septiembre de 2023. - La Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal en Acta 42 UC del CPM del 14 de noviembre de 2023, solicita “…se convoque las audiencias públicas y se envíen al Concejo Municipal para su aprobación o denegación los trámites de Rango 1 Plan de Reestructuración Urbana de acceso Este…”.
- De acuerdo a lo establecido por la normativa vigente corresponde efectuar el llamado a audiencia pública.
- La audiencia pública es una institución creada por la Carta Orgánica Municipal, artículo 164°, que garantiza el derecho de los ciudadanos de dar o recibir opinión e información sobre las actuaciones político-administrativas, habiendo sido reglamentado por ordenanza 1744-CM-07. El artículo 2°, de la ordenanza 1744-CM-07 establece que las audiencias públicas pueden ser obligatorias o facultativas. Son obligatorias todas aquellas que se encuentren previstas como tales en la Carta Orgánica Municipal, o que otra ordenanza así lo establezca; siendo facultativas todas las restantes.
- Mediante comunicación 1140-CM-24, el Departamento Deliberante solicitó al Departamento Ejecutivo que continúe con el procedimiento de llamado a audiencia pública. Sin recibir respuesta alguna.
- Las audiencias públicas pueden ser convocadas por el Departamento Ejecutivo a través del Intendente, por el Concejo Municipal y por las comisiones mixtas Concejo Municipal-Departamento Ejecutivo a través de sus respectivos Presidentes, por el Defensor del Pueblo, por el Tribunal de Contralor, o a solicitud de los vecinos, siguiendo los criterios de la presente ordenanza, artículo 3° de la ordenanza 1744-CM-07.
Por ello y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 51º de la Carta Orgánica Municipal, resulta necesario entonces dar continuidad al procedimiento iniciado oportunamente y garantizar una instancia amplia de participación ciudadana, información pública y expresión de opiniones respecto de una propuesta de planificación urbana de relevancia estratégica para el desarrollo territorial de la ciudad.
AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
COLABORADORES: Colegio de Arquitectos de Río Negro.
El proyecto original N.º 615/26 fue aprobado en la sesión del día 8 de septiembre de 2026, según consta en el Acta N.º 1225/26, correspondiente a la sesión convocada el 3 de septiembre de 2026. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
RESOLUCIÓN
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Art. 1°) |
Se convoca a Audiencia Pública para el día XXXX de XXXX a las XXXX en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, sita en calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, para el tratamiento del proyecto Plan de Estructuración Acceso Este, que se encuentra en trámite legislativo en el Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche. La autoridad convocante es la Comisión de Desarrollo Humano, Deportes y Cultura del Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche. |
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Art. 2°) |
Se informa a la comunidad que, en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-07, Reglamentación de audiencias públicas, el proyecto Plan de Estructuración Acceso Este, estará disponible en la página web del Concejo Municipal (www.concejobariloche.gov.ar) entre los días XXX y XXX y también dicha documentación se facilitará vía e-mail, con petición previa a través del correo electrónico prensaconcejobariloche@gmail.com o al número de teléfono: 2944 XXXX. |
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Art. 3°) |
Se habilita la Mesa de Entradas Virtual del Concejo Municipal, para la inscripción de los participantes, desde el XXXX hasta el XXXXX a las 15:00 h, a los efectos de que los interesados: 1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse, 2) efectúen presentaciones posterior a la audiencia hasta el XXXXXX las 15:00 h. Previo a la celebración de la audiencia pública el Concejo Municipal, por medio del área correspondiente, enviará al inscripto una constancia de inscripción y recepción de documentación. La remisión de la constancia será únicamente por medios digitales. |
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Art. 4°) |
Normas de funcionamiento: La audiencia pública será presidida por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, Deportes y Cultura del Concejo Municipal, Concejal Leandro Costa Brutten, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moderadores. Primera Parte: a) La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria. b) Iniciada la audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite por parte de quien preside la audiencia y el equipo de técnicos y profesionales que llevaron a cabo el Plan. c) Se dará lectura a: - Las normas jurídicas y prácticas aplicables a la audiencia pública, en forma breve y genérica. - El orden del día. - Parte resolutiva del proyecto a tratarse. Segunda Parte: d) Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública. e) Por resolución fundada previa, quien preside la audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos. f) Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la audiencia. g) La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la audiencia. h) Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra. Disposiciones generales i) Se realizará una transcripción tipográfica y grabación de la audiencia. |
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Art. 5°) |
Se instruye a la Secretaría de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a la Audiencia Pública que en consecuencia se desarrolla en los términos y cumpliendo las previsiones de los artículos 6°, 7°, concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-07. |
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Art. 6°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
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