RESOLUCIÓN Nº 687-CM-23

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE MODIFICAN RESOLUCIONES 680-CM-23, 681-CM-23 Y 682-CM-23 ARTÍCULOS 2°, 3° y 5° ASESORES TÉCNICOS UNIDAD COORDINADORA

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanzas 418-CM-94, 419-CM-94 y 551-CM-96.

 

Resolución 259-I-2023.

 

Resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23 y 682-CM-23.

 

Acta 129/23 de fecha 22 de marzo de 2023 de la Comisión Legislativa.

 

Nota de fecha 27 de marzo de 2023 de la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal.

 

Resolución 071-PCM-23 de fecha 31 de marzo de 2023 firmada por la Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

FUNDAMENTOS

 

Por resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23 y 682-CM-23, se renovaron los contratos de los tres asesores técnicos de la Unidad Coordinadora que integran el Consejo de Planificación Municipal.

 

Por nota de fecha 27 de marzo de 2023 la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal, informa que en Comisión Legislativa del 22 de marzo de 2023 (Acta 129/23) se acordó el incremento de honorarios percibidos por los asesores técnicos de la Unidad Coordinadora que integran el Consejo de Planificación Municipal. En virtud de ello, a partir del 1 de abril de 2023, percibirán un monto mensual total de pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200,00).

 

El monto mensual a abonar a partir de abril fue estipulado tomando como referencia la categoría profesional del nomenclador de locaciones de servicios, conforme la resolución 259-I-2023.

 

Por las razones expuestas, se hace necesario dictar la resolución de Presidencia del Concejo Municipal que plasme tales decisiones.

 

 

AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

 

La resolución 071-PCM-23, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 18 de mayo de 2023, según consta en el Acta N.º 1174/23. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se modifica el artículo 2° de las resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23 y 682-CM-23, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 2°) Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023. No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación.

El/la profesional deberá tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de el/la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna”.

 

Art. 2°)

Se modifica el artículo 3° de las resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23 y 682-CM-23 , el que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 3°) Se establece que el/la contratado/a deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y entregar un informe final anual escrito con plazo máximo hasta el día 30 de noviembre de 2023, cuando finaliza el presente contrato. Los informes serán incorporados a la Biblioteca del Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal”.

 

 

Art. 3°)

Se modifica el artículo 5° de las resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23 y 682-CM-23, el que queda redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 5.°) Se establece que desde 01/01/2023 al 31/03/2023, el monto mensual total a abonar se fija en pesos setenta y ocho mil cien ($78.100); y desde el 01/04/2023 al 30/11/2023 el monto mensual total a abonar se fija en pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200)”.

 

Art. 4°)

Se ratifica la adenda al convenio suscripto entre el Concejo Municipal y los profesionales de la Unidad Coordinadora que integran el Consejo de Planificación Municipal (Anexos I, II y III).

 

Art. 5°)

Se comunica al Departamento de Contaduría a efectos de proceder a la liquidación de honorarios correspondientes.

 

Art. 6°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

Art. 7°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.