RESOLUCIÓN Nº 683-CM-23

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE CONTRATA ASESORA TÉCNICA DE LA UNIDAD COORDINADORA PARA INTEGRAR EL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN. GESTIÓN 2019-2023

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanzas 418-CM-94, 419-CM-94 y 551-CM-96.

 

Resolución 259-I-23.

 

Resolución 680-CM-23 y 681-CM-23.

 

Resoluciones 038-PCM-23 y 071-PCM-23.

 

Nota de fecha 13 de marzo de 2023 del concejal Gerardo Del Río.

 

Nota de fecha 29 de marzo de 2023 de la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal.

 

Resolución 076-PCM-23 del 30 de marzo de 2023 firmada por la Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

FUNDAMENTOS

 

Conforme a las ordenanzas 418-CM-94 y 551-CM-96, se establece que se designe un profesional por cada bloque político que surja del acto eleccionario y nominados ante el Departamento Deliberante, para integrar el Consejo de Planificación como asesores de la Unidad Coordinadora.

 

Para lograr eficiencia en este proceso, se incluyeron todos aquellos actores sociales indispensables para su ejecución. Es así entonces, que el Consejo de Planificación es el ámbito para la interacción y búsqueda de acuerdos y consensos entre las autoridades municipales (Departamento Ejecutivo y Departamento Deliberante) y la comunidad, para la realización de propuestas, su análisis, aprobación, seguimiento y formulación de reglamentaciones urbanas.

 

Por nota de fecha 13 de marzo de 2023 el Presidente del Bloque PUL concejal Gerardo Del Río propone que se contrate a la Sra. María Torrijos Orlandi, DNI 38.866.357.

 

Por nota de fecha 29 de marzo de 2023, la Secretaria Legislativa solicita que se de curso al acto administrativo para contratar a la asesora de la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación gestión 2019-2023, según normativa vigente.

 

 

AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

 

La resolución 076-PCM-23, con las modificaciones incorporadas, fue aprobada en la sesión del día 27 de abril de 2023, según consta en el Acta N.º 1173/23. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se autoriza a la Presidenta del Concejo Municipal a la firma del contrato de locación de servicios, que se adjunta a la presente como anexo I de la Sra. María Torrijos Orlandi, DNI 38.866.357, matrícula 2175-3 para integrar el Consejo de Planificación como asesora de la Unidad Coordinadora.

 

Art. 2°)

Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el 29 de marzo de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023. No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación.

La profesional deberá tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

 

Art. 3°)

Se establece que la profesional contratada deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y entregar un informe final anual escrito con plazo máximo hasta el día 30 de noviembre de 2023, cuando finaliza el presente contrato. Los informes serán incorporados a la Biblioteca del Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

Art. 4°)

La profesional contratada deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sea convocada a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

 

Art. 5°)

Se establece que durante el mes de marzo de 2023 el monto mensual total a abonar se fija en pesos setenta y ocho mil cien ($78.100); y desde el 01/04/2023 al 30/11/2023 el monto mensual total a abonar se fija en pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200).

 

Art. 6°)

Se establece que la profesional contratada deberá presentar una constancia de colegio o consejo profesional, en la que se acredite que se encuentra en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión y que posee la matricula activa.

 

Art. 7°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2, transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica.

 

Art. 8°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 683-CM-23

 

ANEXO I

 

CONTRATO LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32.574.693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y la Sra. María Torrijos Orlandi DNI 38.866.357 arquitecta matrícula 2175-3, con domicilio en la Av. Bustillo 21.758, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante LA PROFESIONAL, se conviene en celebrar el siguiente contrato de locación de servicios profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.

PRIMERA: Las labores profesionales a cargo de LA PROFESIONAL, consistirán en integrar la unidad coordinadora del Consejo de Planificación con carácter de miembro activo. LA PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado y un informe de avance de las tareas mensualmente, y un informe anual por escrito y detallado conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas con un plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2023.

SEGUNDA: La labores realizadas por LA PROFESIONAL, serán propiedad intelectual del Concejo Municipal y pasarán a ser de conocimiento público a consideración de EL CONCEJO.

TERCERA: LA PROFESIONAL realizará sus tareas desde el veintinueve de marzo del dos mil veintitrés (29/03/2023) hasta el treinta de noviembre del dos mil veintitrés (30/11/2023). No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno a favor de LA PROFESIONAL con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta días corridos de antelación. LA PROFESIONAL deberá presentar ante EL CONCEJO constancia del colegio o consejo profesional al que se halle asociada, que acredite que se encuentran en condiciones reglamentarias para ejercer su profesión. Dicha certificación se entregará a EL CONCEJO a la firma del contrato y LA PROFESIONAL deberá mantener la matrícula profesional vigente para el ejercicio de la profesión mientras subsista el contrato. En caso de incumplimiento de la mencionada obligación por parte de la profesional, se rescindirá el presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.

CUARTA: LA PROFESIONAL contratada deberá asistir a las reuniones del Consejo de Planificación, todas y cada una de las veces que sean convocados a tal efecto. Dicha obligación reviste carácter esencial a los fines del objeto del contrato y su incumplimiento injustificado a criterio del Concejo Municipal, otorgará la facultad a éste de rescindir el presente contrato sin derecho a indemnización alguna.

QUINTA: EL CONCEJO abonará a LA PROFESIONAL por todo concepto, en el mes de marzo de 2023 un monto proporcional a la fecha de ingreso de pesos setenta y ocho mil cien ($78.100); y desde el 01/04/2023 al 30/11/2023 un monto mensual de pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200).

SEXTA: INFORMACIÓN: LA PROFESIONAL se compromete a manejar con lealtad y reserva toda la información a la que acceda, y mantener a EL CONCEJO en un constante e inmediato conocimiento de todas y cada una de sus conclusiones.

SÉPTIMA: DOMICILIOS: Las partes constituyen sus domicilios en los enunciados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas, todas las notificaciones extrajudiciales y judiciales que se cursen.

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 30 días de marzo de dos mil veintitrés.

 

 

 

 

Arquitecta María Torrijos Orlandi

Matrícula 2175-3

DNI 38.866.357