DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL LABOR DE INVESTIGACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN SOBRE VIOLENCIA LABORAL DE MARCELO PAILLALEF
ANTECEDENTES
Constitución Nacional.
Constitución de la provincia de Río Negro.
Carta Orgánica Municipal.
Declaración 1225-CM-06: Declara de interés municipal el Encuentro sobre Violencia Laboral en la Administración Pública.
Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Ley Nacional 27.580: Aprueba el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.
Ley Provincial 5631: Código Procesal Laboral de la Provincia de Río Negro, Art. 72.
Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.
Sentencia 214/2025 de la Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial de Río Negro: Dictada en autos “Paillalef, Marcelo Javier c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidentes de Trabajo”, expediente BA-00040-L-2025, de fecha 20 de octubre de 2025
Documentación aportada por Marcelo Javier Paillalef. Material relativo a la labor de investigación, divulgación y concientización sobre violencia y acoso en el ámbito laboral.
FUNDAMENTOS
La violencia y el acoso en el mundo del trabajo constituyen problemáticas que afectan la dignidad, la integridad y el bienestar de las personas trabajadoras, pudiendo generar consecuencias que trascienden el ámbito laboral e impactan en su salud y en sus vínculos personales, familiares y sociales.
La Organización Internacional del Trabajo ha reconocido expresamente esta problemática mediante el Convenio 190, aprobado en nuestro país por Ley Nacional 27.580, que reconoce el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso. Asimismo, destaca la importancia de desarrollar acciones de educación, formación, orientación y sensibilización destinadas a prevenir estas conductas y promover una cultura laboral basada en el respeto y la dignidad.
En el ámbito provincial, la Ley 5631 de Procedimiento Laboral de Río Negro contempla específicamente la violencia y el acoso en el mundo del trabajo y establece un procedimiento sumarísimo para su abordaje, bajo principios de celeridad, reserva, confidencialidad, gratuidad y no revictimización. A su vez, la Provincia cuenta desde 2024 con un Protocolo de Actuación para Casos de Violencia y Acoso en el Trabajo con Perspectiva de Género.
En este contexto se inscribe la labor que Marcelo Javier Paillalef desarrolla desde San Carlos de Bariloche en materia de investigación, divulgación y concientización sobre la violencia y el acoso laboral, surgida a partir de su propia experiencia como trabajador del sector aeronáutico y sostenida públicamente desde el año 2019.
Paillalef, periodista, escritor y trabajador aeronáutico, ha orientado parte de su actividad a investigar y visibilizar las distintas manifestaciones de violencia y hostigamiento que pueden producirse en los espacios laborales y sus consecuencias sobre las personas trabajadoras. Su tarea comprende la recopilación y análisis de documentación, casos y testimonios, la elaboración de contenidos audiovisuales y materiales informativos y la utilización de medios digitales y redes sociales como herramientas de divulgación y concientización.
Entre los espacios impulsados se encuentra el sitio especializado “Mobbing laboral – La tortura psicológica en el trabajo”, que reúne información y recursos destinados a quienes atraviesan situaciones de violencia laboral, herramientas de orientación y contenidos vinculados con su prevención. Su labor procura contribuir al reconocimiento de las distintas formas que puede asumir el hostigamiento laboral y facilitar el acceso de las personas trabajadoras a información sobre sus derechos y mecanismos de asistencia.
Esta trayectoria presenta además una particular vinculación con nuestra ciudad a partir de las actuaciones judiciales iniciadas por Paillalef. El 20 de octubre de 2025, la Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, con asiento en San Carlos de Bariloche, dictó sentencia definitiva en los autos “Paillalef, Marcelo Javier c/ Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidentes de Trabajo”, haciendo lugar a la demanda y determinando una incapacidad parcial, permanente y definitiva del veintiséis por ciento, a partir de la valoración, entre otros elementos, de prueba médica y psiquiátrica y su vinculación con factores laborale
Cabe precisar que dicho pronunciamiento se refiere a la reparación derivada de la incapacidad determinada en el marco del sistema de riesgos del trabajo y no constituye, por sí mismo, una sentencia contra el empleador por mobbing o violencia laboral. Esta distinción permite considerar su relevancia como antecedente sin atribuirle alcances que excedan lo efectivamente resuelto por el Tribunal.
La importancia de la tarea desarrollada reside especialmente en su dimensión preventiva y educativa, al contribuir a visibilizar conductas que pueden afectar la dignidad y la salud de las personas trabajadoras, difundir derechos y recursos existentes y promover ámbitos laborales basados en el respeto. Esta perspectiva resulta concordante con los principios establecidos por el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
La problemática tampoco resulta ajena a nuestra comunidad. El Concejo Municipal cuenta como antecedente con la Declaración 1225-CM-06, mediante la cual se declaró de interés municipal un encuentro sobre “Violencia Laboral en la Administración Pública”, reconociendo la importancia de promover ámbitos laborales públicos y privados comprometidos con el desarrollo humano.
El reconocimiento propuesto no implica emitir opinión respecto de controversias individuales o procesos judiciales, ni atribuir responsabilidades a personas, empresas, organizaciones sindicales u otras instituciones. Su objeto consiste en destacar el valor social de la tarea de investigación, divulgación, concientización y prevención desarrollada por Paillalef desde nuestra ciudad respecto de una problemática que afecta derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
Por todo lo expuesto, se considera oportuno declarar de interés municipal la labor de investigación, divulgación, concientización y prevención sobre la violencia y el acoso en el ámbito laboral desarrollada por Marcelo Javier Paillalef desde San Carlos de Bariloche.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo del Rio.
COLABORADOR: Marcelo Javier Paillalef
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art.09.º) inciso “y” del texto ordenando (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
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Art. 1°) |
Se declara de interés municipal la labor de investigación, divulgación, concientización y prevención sobre la violencia y el acoso en el ámbito laboral desarrollada por Marcelo Javier Paillalef desde San Carlos de Bariloche, por su aporte a la visibilización de la problemática y a la promoción de ámbitos laborales basados en el respeto, dignidad y el cuidado de la salud integral de las personas trabajadoras. |
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Art. 2°) |
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal. |
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Art. 3°) |
La presente resolución se aprueba ad referéndum en la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal. |
Art. 4°) Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.
San Carlos de Bariloche, 19 de octubre de 2026.
GRDR/GP/sag
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