DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE ORDENA PUBLICACIÓN FE DE ERRATAS ORDENANZA 3564 -CM-25.
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Resolución 462-CM-15. “Reglamento interno del Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche”.
Ordenanza 3564 -CM-25. “Se modifica anexo ordenanza 2747-CM-16”.
FUNDAMENTOS
En la Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante celebrada el día 18 de diciembre del corriente año, se sancionó la Ordenanza 3564-CM-25 “Se modifica anexo ordenanza 2747-CM-16”.
Se observa que se incurrió en el error de solamente mencionar y no aprobar expresamente el Anexo I que adjunta, lo que resulta necesario para que el mismo sea parte de la ordenanza, y para que cumpla con su cometido, que es reemplazar el Anexo I de la ordenanza 2747-CM-16
Por tanto, en atención a las facultades otorgadas por el Artículo 9°inciso z) del Reglamento Interno de este Concejo Municipal se ordena la siguiente fe de erratas.
AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Gerardo Del Río.
En virtud de las atribuciones otorgadas por el art.09.º) inciso “z” del texto ordenando (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.
EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
SAN CARLOS DE BARILOCHE
RESUELVE
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Art. 1°) |
Se ordena la publicación de Fe de Erratas del artículo 1° de la Ordenanza 3564-CM-25, sancionada el día 18 de diciembre del año 2025, donde dice “adjunto a la presente” debe decir “que se adjunta y aprueba en la presente”. |
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Art. 2°) |
Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal la Fe de Erratas que se adjunta como anexo I de la presente. |
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Art. 3°) |
La presente resolución se aprueba ad referéndum en la próxima Sesión Ordinaria del Concejo Municipal. |
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Art. 4°) |
Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese. |
San Carlos de Bariloche, 7 de enero de 2026
GRDR/GP/sag
ANEXO I
PODER LEGISLATIVO MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN 004-CM-2026.
Mediante Resolución 004-CM-2026, el Presidente del Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche ordena la publicación de Fe de Erratas del artículo 1° de la Ordenanza 3564-CM-25, sancionada el 18 de diciembre de 2025, donde dice “adjunto a la presente” debe decir “que se adjunta y aprueba en la presente.”
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