DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL A LA MEDIACIÓN COMUNITARIA EN LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
ANTECEDENTES
Carta Orgánica Municipal.
Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del concejo municipal. Reglamentación.
Ordenanza 2212-CM-11: Creación del servicio municipal de mediación comunitaria.
FUNDAMENTOS
La presente declaración encuentra sustento en la necesidad de resguardar una política pública consolidada, que promueve la cultura del diálogo, la convivencia democrática y la resolución pacífica de conflictos. Desde su creación mediante la ordenanza 2212-CM-11, el Servicio de Mediación Comunitaria funciona en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de San Carlos de Bariloche, constituyéndose en una herramienta valiosa para el abordaje de conflictos vecinales, comunitarios, escolares e interculturales.
Desde el año 2011, y en particular durante la gestión 2013-2017, se desarrollan estrategias de descentralización, se formalizaron convenios con el Ministerio de Justicia de la Nación y se capacitan mediadores en temáticas sensibles, promoviendo una ciudadanía activa y empoderada. En 2016, se registraron más de 300 mediaciones, con un elevado índice de acuerdos, lo cual evidencia el impacto positivo y sostenido del servicio en la comunidad.
El Servicio aborda problemáticas tan diversas como: conflictos por alumbrado público, recorridos de transporte urbano, ingreso de agua en viviendas, uso del espacio público en ferias y desavenencias barriales, operando desde una lógica de proximidad, diálogo y neutralidad institucional.
En este contexto, preocupa la reciente resolución DPB 7/25, emitida por la actual titular de la Defensoría del Pueblo, que propone trasladar el Servicio de Mediación Comunitaria fuera de su órbita, sin fundamentos suficientes y a escaso tiempo de finalizar su gestión. Esta decisión no sólo vulnera el espíritu de la ordenanza 2212-CM-11, sino que también se produce en un período de transición institucional, en el que se encuentra en marcha el proceso de designación de la nueva Defensora o Defensor del Pueblo, generando interrogantes acerca de la oportunidad y conveniencia de tal medida.
No se observa que el artículo 209 de la Carta Orgánica Municipal represente un impedimento para la continuidad del servicio dentro de la estructura actual. Por el contrario, su permanencia garantiza la imparcialidad frente a situaciones donde el Estado municipal pudiera resultar parte interesada. Modificar esta estructura sin debate previo, ni evaluación de impacto atenta contra los principios de transparencia, previsibilidad y participación ciudadana.
Esta declaración ratifica el espíritu y los objetivos de la ordenanza 2212-CM-11 y expresa la necesidad de preservar la independencia y autarquía institucional de la Defensoría del Pueblo, pilares esenciales de la democracia y del control ciudadano sobre los actos de gobierno, valorando la experiencia acumulada, la confidencialidad, la gratuidad y la neutralidad con las que dicho servicio viene actuando desde su creación.
Asimismo, se resuelve dar amplia difusión a la presente, remitiendo copia a la Defensoría del Pueblo, al Departamento Ejecutivo Municipal, al Tribunal de Contralor, y a las organizaciones vecinales y sociales que históricamente han articulado con el Servicio de Mediación Comunitaria.
Por todo lo expuesto, se solicita la aprobación de esta declaración.
AUTOR: Concejal Leandro Costa Brutten (Incluyendo Bariloche).
COLABORADORA: Andrea Fabiana Galaverna.
El proyecto original N.º 310/25, fue aprobado en la sesión del día 22 de mayo de 2025, según consta en el Acta N.º 1202/25. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARÁCTER DE
DECLARACIÓN
Art. 1°) |
Se declara de interés municipal el Servicio de Mediación Comunitaria que funciona en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la ciudad. |
Art. 2°) |
El Concejo Municipal reconoce la importancia de mantener el Servicio de Mediación Comunitaria bajo la órbita institucional de la Defensoría del Pueblo, conforme lo establece la ordenanza 2212-CM-11. |
Art. 3°) |
La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal. |
Art. 4°) |
Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese. |
