San Carlos de Bariloche,  03 de Marzo del año 2006.

 

A:        Presidente Concejo Deliberante

            Dn. Marcelo CASCON

            Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

De:     Asesoría Letrada

Concejo Municipal

            Municipalidad de San Carlos de Bariloche (RN)

 

Ref.:  Dictamen formulado en el proyecto n° 583/06. Aceptar cesión gratuita de tierras para cisterna, declarar de interés comunitario la subdivisión del inmueble NC 19-1-F-654-08”.

 

 

                        I.

                        Vienen las presentes a despacho de esta Asesoría Letrada a efectos de emitir Dictamen sobre el proyecto que hubo sido presentado por el Sr. Intendente Municipal Don Alberto Gabriel ICARE (artículo n° 25° inciso 10mo COM) el Sr. Secretario de Gobierno Don Adolfo FOURES, el Sr. Secretario de Hacienda Don Dario BARRIGA, el Sr. Subsecretario de Planeamiento Don Raúl FERRARI y el Sr. Secretario de Obra Públicas Don Juan Carlos ALVAREZ, que tramita bajo el número de expediente indicado en el acápite.

 

                        Que la Carta Orgánica en su artículo nº 17 –inciso 12- prevé la facultad del Concejo Deliberante de “aceptar” o “rechazar” las cesiones a título gratuito de las cuales el Estado Municipal resulta beneficiario.

 

                        Que conforme instrumento de fs. 17 la Sra. Nereyde GELAIN hubo cedido a la Municipalidad una superficie de 137,54 m2 con fin específico (instalación de una cisterna).

 

                        Que el mérito y la conveniencia del acto surgen del informe técnico de fs. 13.

 

                        Que la esfera del Poder Ejecutivo tiene funciones propias e indelegables, siendo que toda resolución administrativa inherente a la ejecución del fin perseguido es competencia exclusiva del Departamento Ejecutivo Municipal (art. 25 inciso 1º y 3° COM).

 

                        Que la subdivisión resultante a tenor del artículo 3ro. del proyecto en trámite implica una modificación del Plan Urbanístico en atención al metraje por debajo de los mínimos consolidado en el área cedida, por caso corresponde la aprobación de la presente con la mayoría especial de los dos tercios de los miembros presentes, conf. art. 63 COM.

                                  

                        II.

                        En virtud de que lo expuesto, la legalidad, legitimidad y conveniencia lucen adecuadamente plasmadas a criterio de esta Asesoría Letrada.

 

                        Mi Dictamen.

 

   Federico Lutz

     Abogado

Asesoría Letrada

Concejo Municipal

 

Dictamen 470/06 A.L.C.M.