Este es el reglameno en vigencia para las Juntas Vecinales de S. C. de Bariloche

REGLAMENTO DE JUNTAS VECINALES

ORDENANZA 194-CM-86

CAPITULO I - DECLARACIONES GENERALES

Art.  1º) La Municipalidad de San Carlos de Bariloche reconocerá la existencia de las juntas vecinales electivas que se integren de acuerdo a lo prescripto por el artículo Nºÿ173 de la Constitución Provincial y las leyes vigentes.

Art.  2º) Las juntas vecinales se formarán como asociaciones civiles simples, y su reconocimiento les otorgará personería jurídica municipal sujeto a la observancia de las disposiciones de la presente.

Art.  3º) Declárase de interés municipal la constitución, organización y libre funcionamiento de las juntas vecinales.

Art.  4º) Serán funciones de la Dirección General de Juntas Vecinales:

a) Llevar un registro donde se asentarán la constitución y modificaciones estatutarias de las juntas vecinales;

b) Llevar un legajo que contendrá:

   1- Acta constitutiva,

   2- Estatuto,

   3- Padrón de vecinos,

   4- Acta de los escrutinios electorales,

   5- Memorias y balances anuales.

c) Rubricar los libros Diario, Inventario, Socios (vecinos), Actas de Asamblea y de Comisión Directiva;

d) Brindar en la faz administrativa y jurídica apoyo y asesoramiento de carácter técnico a las autoridades o representantes de las juntas vecinales;

e) Ocuparse y tomar decisiones en todo lo concerniente a regularizaciones, liquidaciones, fiscalización y control de asambleas y actos eleccionarios, reclamos y recursos por medidas disciplinarias o exclusiones, siendo su decisión en estos últimos casos recurrible ante el Concejo dentro de los diez días hábiles de notificada.

CAPITULO II - DE LOS VECINOS

Art.  5º) Podrán integrar las juntas vecinales las personas físicas o jurídicas que acrediten domicilio y posesión u ocupación legal de un bien inmueble dentro del radio designado de la Junta. En caso de tratarse de personas jurídicas, deberán designar un representante cada una de ellas. Deberán ser mayores de 18 años o menores emancipados por matrimonio, solicitar en forma expresa su inscripción en el padrón de la Junta Vecinal y, en caso de ser extranjeros, acreditar radicación definitiva en el país.

Art.  6º) Las juntas vecinales asegurarán a sus miembros:

a) El derecho de petición individual o colectivo;

b) La apelación ante la Asamblea Vecinal;

c) La garantía de defensa;

d) La igualdad de todos sus miembros;

e) Libertad de expresión.

CAPITULO III - DEL RECONOCIMIENTO

Art.  7º) Las juntas vecinales para ser reconocidas deberán adjuntar a su solicitud una propuesta de estatuto y un croquis con el ámbito territorial propuesto.
La Dirección General de Juntas Vecinales elevará dichos elementos al Concejo Municipal para su tratamiento, aún con la posible superposición de jurisdicciones que pudiere existir con otras juntas vecinales reconocidas.
La Dirección General de Juntas Vecinales deberá proceder a delimitar las juntas vecinales dentro del término de 20 días hábiles de solicitado el reconocimiento, siendo recurrible su decisión ante el Concejo Municipal dentro de los 20 días de efectuado.

Art.  8º) Para anteponer el recurso señalado en la última parte del artículo anterior será necesaria la misma cantidad de vecinos firmantes enunciados en el artículo 9º del presente Reglamento. El Concejo Municipal, fundado en razones de mejor aprovechamiento de los asentamientos existentes o a generarse según el interés comunitario, podrá en el futuro y de común acuerdo con la Junta Vecinal disponer nuevas adecuaciones de las jurisdicciones de éstas, no pudiendo existir superposiciones con las juntas establecidas.

Art.  9º) No mediando modificaciones o habiendo sido aceptadas, la Junta Vecinal en formación procederá a confeccionar el listado de vecinos interesados, que no podrá ser menor al 20% de los vecinos de la jurisdicción propuesta en aptitud de ser miembros de la misma, presentándola a la Dirección General de Juntas Vecinales. Esta fijará fecha en un término máximo de 20 días para la realización de la Asamblea Constitutiva que elegirá las autoridades y aprobará el Estatuto de la Junta Vecinal, y de la que podrán participar todos los vecinos que se ajusten a las prescripciones del artículo 5º del presente.

Art. 10º) Producida la designación de autoridades provisorias y aprobado el estatuto, el reconocimiento municipal se formalizará por una ordenanza del Concejo, procediendo a continuación la Dirección General de Juntas Vecinales a inscribir en el Registro respectivo a la Junta Vecinal.

CAPITULO IV - DEL PATRIMONIO

Art. 11º) Conformarán el patrimonio de la Junta Vecinal los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los recursos que provengan por cualquier concepto lícito y no reconozca su origen en algún acto contrario a sus objetivos y funciones.

CAPITULO V - GOBIERNO, ADMINISTRACION, FISCALIZACION

Art. 12º) Los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las juntas vecinales serán:

a) La Asamblea General;

b) La Comisión Directiva;

c) La Comisión Revisora de Cuentas.

Art. 13º) Sólo podrán integrar los órganos enunciados en el artículo anterior aquellas personas que estén en condiciones de votar y ser elegidas, con excepción de la Asamblea, debiendo acreditar un año de antigüedad como mínimo.

CAPITULO VI - DE LA COMISION DIRECTIVA

Art. 14º) La Comisión Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tantos vocales suplentes como titulares se designen. La Junta Vecinal podrá ampliar la cantidad de miembros de la Comisión Directiva de acuerdo a lo que determinan sus estatutos.

Art. 15º) Las comisiones directivas legalmente constituidas tendrán a su cargo la representación, dirección y administración de las juntas vecinales, de conformidad a las disposiciones estatutarias y legislación vigente.

Art. 16º) Los miembros de la Comisión Directiva serán responsables personal y solidariamente por los actos de la misma, salvo constancia en acta de desacuerdo. El miembro ausente deberá dejar la constancia de su desacuerdo en la reunión inmediata siguiente al conocimiento del acto, o por cualquier otro medio que asegure fehacientemente su opinión adversa.

CAPITULO VII - DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 17º) La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un mínimo de dos revisores titulares y uno suplente, quienes deberán ser elegidos simultáneamente con los integrantes de la Comisión Directiva. Serán sus funciones las de fiscalizar la administración de la Junta Vecinal  examinando los libros y documentos contables, y verificando el estado de caja cuando lo juzguen conveniente.

CAPITULO VIII - ELECCION DE AUTORIDADES

Art. 18º) La elección de autoridades de las juntas vecinales se efectuará por voto secreto y voluntario. Podrán votar quienes se encuentren en las condiciones indicadas para integrar la Asamblea Vecinal (art.27) y podrán ser elegidos quienes a este requisito adicionen el de un año de antigüedad como empadronados en la Junta Vecinal. Los extranjeros con radicación definitiva en el país podrán ser elegidos, pero en ningún caso excederán de la tercera parte del total de los miembros que componen el cuerpo.

Art. 19º) Para la integración de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se seguirá el siguiente método:

a) La lista que obtenga la mayoría de los sufragios válidos emitidos, tendrá los dos tercios de la representación.

b) El otro tercio se lo adjudicará la lista minoritaria que alcance más del 25% de los votos teniendo una representación titular como mínimo.

c) Las listas de minoría que no alcancen el 25% de los sufragios válidos emitidos, no obtendrán representación.

Art. 20º) El acto eleccionario será fiscalizado por la Dirección General de Juntas Vecinales. A este sólo efecto se deberá presentar con quince días de anticipación las listas

                        de candidatos, indicando día, lugar y hora del acto eleccionario y nombre del apoderado de lista.

Art. 21º) En caso de incumplimiento de esta norma reglamentaria, de los estatutos o de lo dispuesto en la convocatoria, la Dirección General de Juntas Vecinales podrá proponer al Concejo Municipal anular el acto. En este caso, y de común acuerdo con los apoderados de las listas presentadas, se determinará un nuevo llamado dentro de los diez días siguientes.

CAPITULO IX - DE LA INTERVENCION

Art. 22º) Las juntas vecinales podrán ser intervenidas en los siguientes casos:

a) Mediante la petición fundada de la tercera parte de los vecinos empadronados.

b) Cuando por renuncia, incapacidad o fallecimiento de sus miembros la Comisión Directiva se viera jurídicamente imposibilitada de cumplir su objeto conforme a las disposiciones estatutarias.

c) Grave violación o incumplimiento de la presente reglamentación.

Art. 23º) El acto que disponga la intervención, emanará del Concejo Municipal, previa comunicación fehaciente para la regularización, otorgándose un plazo de 30 días a la Comisión Directiva a tal efecto, dentro del cual deberá efectuar verbalmente su descargo ante el Concejo Municipal. El Concejo Municipal designará preferentemente a un vecino empadronado en esa Junta Vecinal, quien se desempeñará cumpliendo la función de interventor ad honorem siendo responsable del manejo de los fondos y valores de la Junta Vecinal, así como por los daños y perjuicios que cause por su culpa o negligencia, y debiendo rendir cuentas de su gestión al Concejo Municipal a través de la Dirección General de Juntas Vecinales.

Art. 24º) La intervención a una Junta Vecinal tendrá por objeto normalizar su vida institucional mediante el llamado a elecciones para elegir nuevas autoridades. Dicho acto deberá llevarse a cabo dentro de un plazo que no excederá de noventa días, a contar desde la fecha de intervención, salvo que por causa de fuerza mayor, y con el aval de la Dirección General de Juntas Vecinales, deba ampliarse el mismo.

CAPITULO X - DE LA DISOLUCION

Art. 25º) La disolución de la Junta Vecinal tendrá lugar por decisión expresa de los vecinos reunidos en Asamblea General Extraordinaria en las condiciones y bajo las formas que sus estatutos y las leyes vigentes especifiquen. El Concejo Municipal se limitará a tomar razón de la medida dispuesta por la Asamblea y la liquidación se hará de acuerdo a las normas establecidas, con la intervención de la Dirección General de Juntas Vecinales al sólo efecto de verificar el cumplimento de las mismas.

Art. 26º) En todos los casos, y una vez cubierto el pasivo, los bienes que integran el patrimonio de la Junta serán traspasados a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. En tales circunstancias el Concejo Municipal deberá donarlos a instituciones de bien público dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal. Los bienes podrán ser enajenados por el Concejo Municipal y con el producido de las ventas se fomentará la mejora de obras o servicios dentro de dicha jurisdicción vecinal.

CAPITULO XI - DE LAS ASAMBLEAS

Art. 27º) La autoridad máxima de la Junta Vecinal es la Asamblea Vecinal estando integrada por los miembros de la Junta, excluyéndose a quienes estén cumpliendo sanciones disciplinarias o tengan deudas pendientes con la Tesorería de la Comisión Directiva. Las asambleas podrán ser ordinarias debiéndo celebrarse una vez al año y dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio, o extraordinarias teniendo lugar cuando lo especifiquen sus estatutos.

CAPITULO XII - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28º) Las disposiciones de la presente Ordenanza deberán ser adecuadas a toda modificación que produjese la Constitución Nacional, Provincial o Carta Orgánica Municipal.

Art. 29º) Cualquier modificación y/o adecuación que las ordenanzas municipales o leyes provinciales produjeran con respecto al régimen de juntas vecinales, deberá ser automáticamente puesto en práctica por las mismas dentro del plazo que en cada caso se indique. La falta de adecuación de las nuevas normas significará la suspensión o retiro del reconocimiento municipal, previa intimación fehaciente para la regularización dentro del plazo de treinta días.

Art. 30º) Al cierre de cada ejercicio la Junta Vecinal confeccionará el Balance correspondiente, el cual deberá ser aprobado por la Comisión Revisora de cuentas y sometido, junto con la Memoria, a la consideración de la Asamblea Vecinal para posteriormente ser presentados ambos ante la Dirección General de Juntas Vecinales a los efectos de ser incluidos en el legajo. La Dirección General de Juntas Vecinales girará el Balance al Tribunal Municipal de Cuentas, quien tomará conocimiento del mismo. El Balance se dará por válido definitivamente si el Tribunal Municipal de Cuentas no realiza observaciones dentro de los treinta días de presentado.

Art. 31º) Las juntas vecinales, al momento de solicitar su reconocimiento, fijarán domicilio dentro del radio urbano, o una dirección postal donde le serán válidamente notificadas todas las comunicaciones que expida el Municipio.

Art. 32º) Los servicios, obras y mejoras que por delegación municipal realicen las juntas vecinales se reputarán públicos y sujetos al pago obligatorio por la totalidad de los frentistas beneficiados.

Art. 33º) Los créditos y sumas a cobrar que resultaren de los servicios, obras y mejoras de carácter público realizadas por delegación municipal, serán ejecutables por vía de ejecución fiscal sobre la base de la liquidación de deuda de la Junta Vecinal, previa conformidad de las autoridades municipales a los fines de convalidar su legitimidad.

Art. 34º) Las obligaciones que por prestación de servicios o cuotas sociales contraigan los vecinos con la Junta Vecinal serán ejecutables con la simple certificación de deuda emitida por la Comisión Directiva.

Art. 35º) Las juntas vecinales constituidas con esta denominación y aprobadas con anterioridad por la Dirección de Personas Jurídicas de la provincia de Río Negro, serán reconocidas con la sola adecuación de sus estatutos y el ámbito territorial a lo establecido en la presente Ordenanza.

Art. 36º) Para ser miembro de la primer Comisión Directiva que se proceda a elegir, no será necesario el requerimiento de un año como miembro de la Junta Vecinal que exige el artículo 13º del presente Reglamento.

Art. 37º) La presente Ordenanza deroga la Nº 130-C-85 y entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Art. 38º) Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. dése al Registro Oficial. Cumplido, archívese.