ORDENANZA N°  2233-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: AUTORIZAR SUSCRIPCIÓN CONVENIO COMPRA  TIERRA 425.000 M2 DE INMUEBLE 19–2-H–10–2B.

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Código Civil.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 257-C-89.

 

Ordenanza 1594-CM-06: Creación del Banco de Tierras Municipal.

 

Ordenanza 1815-CM-08, 1977-CM-09 y T.O. 2070-CM-10 de creación del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social.

 

Ordenanza 1896-CM-09: Autorizar suscripción convenio compra venta (34 Has).

 

Ordenanza 2165-CM-11: Establecer la  emergencia habitacional en el ejido de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 1412-I-2010 transfiere al IMTVHS la gestión de cobranzas de las parcelas adjudicadas por acción social.

 

Resolución de Intendencia que abroga Resolución 2253-I-2009: Destinar la manzana 19-1-N-974 de dominio público a espacio verde.

 

Informe de la Secretaría de Planeamiento.

 

Informe de Factibilidad ambiental.

 

Folios parcelarios.

 

Cotizaciones correspondientes a los inmuebles 19–2-H–10–2B y 19-1-N-974, lotes: 01 a 11.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El derecho a la vivienda es un derecho humano básico; la violación de este derecho niega la posibilidad de una vida digna.

 

El acceso a la vivienda y a los terrenos representa una aspiración básica y elemental de cualquier persona o núcleo familiar. Forma parte del proyecto de vida de una familia.

Dicha aspiración cuenta con un universo importante de normas jurídicas, tanto de derecho internacional como del derecho local: nacional, provincial y municipal que los protegen.

 

Este derecho está consagrado en la Constitución de la Nación Argentina por el artículo 14 bis el cual determina: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (...) la defensa del bien de la familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.

 

La Constitución de Río Negro determina en su artículo 40: “Son derechos del trabajador, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: (…)  inc. 8. una vivienda digna, procurando el Estado el acceso a la tierra, al título de propiedad correspondiente y a la documentación técnica tipo para la construcción, conforme lo determina la ley.

 

La Carta Orgánica Municipal garantiza el acceso a la vivienda a la vez que promueve acciones del Estado que tiendan a brindar soluciones a la problemática normalmente atendida por programas promovidos por el Estado Nacional, para permitir el acceso a una vivienda digna, asegurando su distribución equitativa, planificando y ejecutando políticas de vivienda, su infraestructura de servicio y equipamiento social, procurando los mecanismos para la financiación y la participación de los interesados.

 

Es de público conocimiento la situación de crisis habitacional que viene atravesando nuestra ciudad, desde hace varios años. La realidad social nos refleja hoy de un modo devastador, una crisis estructural en el sistema de acceso a la tierra y vivienda.

 

El hábitat social para los habitantes de San Carlos de Bariloche, reflejando indicadores como: carencia o insuficiencia de  satisfacción habitacional, incremento en los valores de los terrenos y alquileres de inmuebles a costos  elevados los cuales superan en la mayoría  de las veces el ingreso proveniente de un sueldo mínimo, y el aumento  desmedido del número de familias que se asentó en nuestra ciudad sin una adecuada política de distribución.

 

Ello se ve plasmado en la declaración de emergencia habitacional en la que se encuentra inmerso nuestro Estado Municipal según Ordenanzas 1825-CM-08, 1971-CM-09 y 2165-CM-11.

 

El municipio de San Carlos de Bariloche, toma la iniciativa en la promoción de la vivienda;  preocupado por el grave problema social que significa el déficit habitacional mediante el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social (IMTVHS), creado por Ordenanza 1815-CM-08 y  su modificación 1977-CM-09, T.O. 2070-CM-10,  constituyendo una herramienta esencial para brindar paulatinamente una solución a esta problemática.

 

La Carta Orgánica Municipal en su artículo 193 crea el Banco de Tierras Municipal y para su construcción prevé, entre otros, los mecanismos de compra y canje.

 

La Ordenanza 1594-CM-06 crea y reglamenta el Banco de Tierras Municipal; considera esencial  la creación de un sistema de incorporación de tierra al patrimonio municipal, que permita al Estado contar con un recurso genuino para adquirir lotes urbanos tendientes a satisfacer sus propias demandas de tierras, para planes habitacionales, recuperación de áreas degradadas y protección de áreas de interés ambiental tendiente al desarrollo sustentable del territorio. En su parte resolutiva, artículo 1.2 inciso a) “las tierras se adquirirán con: los fondos provenientes de recupero de cuotas de planes municipales de lotes”.

 

Por Resolución 1412-2010 se transfiere al IMTVHS el Banco de Tierras Municipal creado por Ordenanza 1594-CM-06 y la gestión de las cobranzas de las parcelas adjudicadas.

 

Inmerso en la emergencia habitacional, el IMTVHS se encuentra abocado a un abordaje integral de la emergencia, que  comprenda una eficiente utilización de los recursos de hábitat, lo que no sólo redundará en un acabado cumplimiento de las metas habitacionales que se viene fijando, sino que a su vez y en lo que hace a inmuebles, contribuirá a paliar la deficitaria situación de un alto porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas, que no ha logrado hacer realidad el derecho constitucional  del acceso a la vivienda digna y a la tierra propia.

 

Es por ello que se debe resaltar la necesidad de continuar con un trabajo sustentable en el tiempo que permita que esta ciudad crezca en forma ordenada, con vistas a una mejor calidad de vida para todos nuestros vecinos, propiciando el desarrollo personal.

 

Asimismo, se puede observar en las mediciones a agosto de 2011 el Registro Municipal de Demanda  Habitacional dependiente del IMTVHS que en la ciudad se hallan inscriptos voluntariamente como demandantes para adquirir soluciones habitacionales un número cercano a: 3.000 familias para plan de ampliación o reparación de vivienda, plan de vivienda o tierras.

 

En razón de lo expuesto resulta imperioso para el Municipio adquirir inmuebles que por su ubicación geográfica, continuidad y número resulten pasibles de ser afectados a la concreción de los planes de viviendas de tipo social, en un todo de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 de la Carta Orgánica Municipal.

 

La fracción de 425.000 M2 de tierras a deslindar de la parcela mayor NC 19–2-H–10–02B cuyo titular es Catalina Inés Eiletz, DNI 32.783.953 ha sido ofrecida en venta al Municipio, en condiciones económicas aceptables en el contexto referenciado.

 

Dicha fracción cumple en grado altamente satisfactorio con los requisitos exigidos para la construcción de complejos habitacionales, tanto en lo relativo a su ubicación geográfica, como cuanto a la posibilidad de proveer a la infraestructura de servicios necesaria según informe diagnóstico ambiental elaborado por la Subsecretaría de Medio Ambiente.

 

Dicha fracción es apta para ser afectada con un planteo urbanístico que proyecte parcelas de diferentes dimensiones a fin de lograr una mejor adecuación al medio natural existente y sus correspondientes superficies destinadas a reserva fiscal y espacios verdes las cuales serán cuantificadas en función de la cantidad de población a ubicarse y a lo normado por el código.

 

La ubicación del fraccionamiento se encuentra en la Zona Sur de nuestra ciudad próxima al área urbana, lo que asegura la conectividad urbana del sector y favorece a reducir los costos de ejecución de infraestructura y servicios y el mantenimiento de los mismos.

 

Es de destacar que el precio por metro cuadrado calculado para la compra del inmueble asciende a U$S 6, suma concordante con los valores de mercado vigentes para dicha zona, según cotizaciones de tres inmobiliarias de San Carlos de Bariloche.

 

Asimismo, la Municipalidad transferirá en concepto de pago parcial los lotes designados catastralmente como lotes 01 al 11 de la manzana 974 todas del fraccionamiento 19-1-N, que por sus características no brindan posibilidades concretas de ser afectados a la solución de la problemática aquí analizada.

 

Se encuentran debidamente acreditados los extremos exigidos por el anexo de la Ordenanza 257-C-89 para las compras directas, por cuanto el precio es razonable según tres cotizaciones de inmobiliarias (artículo 19º inciso 3); porque hay razones de urgencia en la ciudad de San Carlos de Bariloche que justifican la compra directa (artículo 2º inciso a); porque no existen sustitutos para el bien propuesto (artículo 2º inciso d) y por la notoria escasez de tierras en el mercado (artículo 2º inciso g).

 

A los efectos indicados se debe autorizar la compra de dicha fracción de inmueble.

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

COLABORADORES: Secretario de Gobierno, Jorge Franchini; Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Directorio del Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social y Asesor Letrado Municipal, Dr. Sergio Dutschmann.

 

 

El proyecto original Nº 958/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión de los días 10 y 17 de noviembre y 1 de diciembre de 2011, según consta en el Acta Nº 973/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se autoriza al Intendente Municipal de San Carlos de Bariloche a suscribir el Compromiso  de Compraventa de 425.000 M2 a deslindar de la parcela mayor Nomenclatura Catastral 19–2-H–10–02B  del Barrio “El Frutillar”, de San Carlos de Bariloche; el cual como Anexo I forma parte integral de la presente.

 

Art.  2°)

Se desafecta del dominio público municipal y se afecta al dominio privado municipal  las parcelas 01 al 11 de la manzana 974 todas del fraccionamiento 19-1-N; los mismos encierran una superficie total de 11671,78 m² (once mil seiscientos setenta y uno con 78/100): Lotes: 03, 04, 05, 09, 10 y 11 de 1.050 m² (mil cincuenta metros cuadrados). Lote 07 de 1.101,88 m² (mil ciento uno con 88/100 metros cuadrados). Lotes 01 y 02 de 1.142 m² (mil ciento cuarenta y dos metros cuadrados). Lotes 06 y 08 de 1.093,06 m² (mil noventa y tres con 06/100 metros cuadrados) según folios parcelarios que como Anexo II forma parte integral de la presente.

 

Art.  3°)

Se autoriza al Intendente municipal a transmitir en concepto de pago parcial de la compraventa autorizada en el artículo 1º de la presente el dominio de los inmuebles determinados en el artículo 2º de la presente.

 

Art.  4°)

Se incorpora al Banco de Tierra Municipal la parcela mencionada en el artículo 1º de la presente, cuyo destino será exclusivamente para el desarrollo de loteos de carácter social.

 

Art.  5°)

Dentro del marco de la emergencia habitacional declarada en la ciudad de San Carlos de Bariloche, se aprueba con carácter de exclusivo para el compromiso de compraventa indicado en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente, los parámetros, indicadores y usos fijados en el Planteo Urbanístico propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, que se aprueba y forma parte de la presente como anexo III y el Informe de Factibilidad Ambiental (IFA) propuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal que se aprueba y forma parte de la presente como anexo IV. Se establece que de no concretarse la operación de compraventa de los artículos indicados y el fin exclusivo para los cuales fue propuesto el Planteo Urbanístico y el Estudio de Factibilidad Ambiental, quedará automáticamente sin efecto la aprobación consignada en el presente artículo.

 

Art.  6°)

Los gastos que demande la ejecución de la mensura, deslinde e inscripción registral del planteo urbanístico determinado en el artículo 5º de la presente estarán a cargo del Instituto Municipal de Tierras y Viviendas para el Hábitat Social.

 

Art.  7°)

El Departamento Ejecutivo Municipal deberá celebrar en un plazo máximo de noventa (90) días convenios particularizados con la Cooperativa Viviendas Consumo y Servicios Liucura Ltda. cuya nómina de asociados se aprueba y forma parte de la presente como anexo V; con la cooperativa de Vivienda, Consumo, Servicios Público y Otros Servicios Sociales “Sueño de Todos” Ltda. cuya nómina de asociados se aprueba y forma parte de la presente como anexo VI; la Federación de Cooperativas Autogestionaria MOI Ltda. cuya nómina de asociados se aprueba y forma parte de la presente como anexo VII; con la Cooperativa de Servicios, Consumo y Vivienda Ltda. 13 de Mayo cuya nómina de asociados se aprueba y forma parte de la presente como anexo VIII a los efectos de otorgar la posesión de los respectivos lotes.

 

Art.  8°)

El valor en pesos del metro cuadrado de tierra que ceda el Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a las cooperativas mencionadas en el articulo 7º de la presente, será el que surja de acuerdo al inciso i) del artículo 11 de la Ordenanza 1815-CM-08 adoptando como valor inicial al momento de la promulgación de la presente el de 38,70 pesos.

 

Art.  9°)

A los fines de la futura preadjudicación del remanente de los lotes derivados del Planteo Urbanístico que se aprueba en el artículo 5º de la presente, se encomienda al Instituto Municipal de Tierra y Vivienda para el Hábitat Social a convocar a través de al menos dos diarios de alcance local por el lapso de tres días a todos los inscriptos en ese organismo para confeccionar el listado de todos aquellos interesados en adquirir tierra para su solución habitacional a los fines de ser incorporados al Registro Permanente de Demanda de IMTVHS. La citada convocatoria deberá realizarse en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles a partir de la promulgación de la presente.

 

Art. 10°)

Quienes resulten preadjudicatarios de las respectivas soluciones habitacionales deberán firmar el correspondiente convenio con el IMTVHS, el que deberá publicar en al menos dos diarios de alcance local el listado con los titulares y suplentes respectivos y los mecanismos de impugnación correspondientes.

 

Art. 11°)

Se establece que el IMTVHS deberá abrir una cuenta específica en el banco con que opera a efectos de depositar allí en forma exclusiva los pagos que realicen los beneficiarios detallados en la presente ordenanza.

 

Art. 12°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.