ORDENANZA N° 2177-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CREACIÓN  COMISIÓN EVALUADORA AMBIENTAL. ESTABLECER FIGURAS DE “DICTAMEN DE IMPACTO” Y “DECLARACIÓN AMBIENTAL”.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley Nacional 25675: Ley General del Ambiente 

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley Provincial 3266: Regulación del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 217-C-89: Política de Evaluación de Impacto Ambiental y sus modificatorias.

 

Resolución 1389-I-94, reglamentación de Ordenanza 217-C-89.

 

Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental en áreas jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales.

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

En la actualidad, expuesta la realidad que atraviesa el sector público en materia de disponibilidad de recursos, específicamente aquellos destinados a desempeñar su rol de contralor ambiental de  proyectos de envergadura, es evidente la necesidad de desarrollar e implementar instrumentos de evaluación de los proyectos contemplados por la normativa vigente en materia de regulación ambiental, en virtud de un mayor vigor del resguardo del bien jurídico protegido, posibilitando la participación interinstitucional y el abordaje interdisciplinario de los mismos.

 

El Artículo 41 de la Constitución Nacional establece claramente la responsabilidad del Estado por cuanto expresa que “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambiental.”

 

Asimismo, es menester subrayar la Ley General del Ambiente 25675, que establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

 

Por su parte, la Constitución de Río Negro establece los fundamentos y parámetros en cuanto a la garantía y pleno ejercicio en materia ambiental en su SECCIÓN QUINTA - POLÍTICA DE RECURSOS NATURALES – y en su SECCIÓN SÉPTIMA - POLÍTICA ECOLÓGICA - DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE.

 

En el ámbito provincial, la Ley 3266 tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto necesario para la conservación del ambiente en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable.

 

Conforme a ello,  la Carta Orgánica Municipal establece en sus artículos 180, inc. 7°, y 181 inc. 3°, la función estatal de “establecer programas y políticas de gestión ambiental” y, como elemento constitutivo de las políticas generales del ambiente, “la obligatoriedad de los Estudios de Impacto Ambiental de emprendimientos públicos o privados y su discusión en audiencia pública, según lo regule la normativa específica”, respectivamente.

 

Asimismo, la Ordenanza 217-C-89 y su Resolución Reglamentaria 1389-I-94, definen la política y las pautas obligatorias del proceso administrativo de Evaluación del Impacto Ambiental de los proyectos que supongan la realización de obras o actividades susceptibles de afectar la vida y la salud humana, o la conservación y desarrollo de los recursos naturales en el ámbito del ejido municipal de la ciudad.

 

El artículo 14º de la Ordenanza 217-C-89, estipula la facultad que detenta la autoridad de aplicación para establecer un mecanismo de consulta con personas y/o instituciones reconocidamente idóneas en el tema que se trata, con el fin de conocer sus observaciones respecto del impacto ambiental del proyecto en cuestión.

 

No obstante ello, no existe aún un instituto con entidad de evaluar objetiva e interdisciplinariamente aquellos estudios ambientales sometidos al proceso regulado por la normativa vigente, y cuya intervención desarticule la discrecionalidad y subjetividad sobre el dictamen de evaluación de proyectos de envergadura con potencial afectación ambiental.

 

En este sentido, es oportuno destacar la metodología aplicada sobre los proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental en áreas bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales, por cuanto la misma designa una Comisión Evaluadora interdisciplinaria ad hoc integrada por expertos en la temática, quien tiene a su cargo la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y efectúa la Declaración de Impacto, entendiéndose por tal un dictamen técnico que propone las condiciones para la aprobación del proyecto y recomienda las acciones que deberán llevarse a cabo, o en su caso el rechazo del mismo.

 

Es vasta la experiencia exitosa adquirida en el Estado sobre articulaciones con diversos organismos e instituciones en cuanto al abordaje interdisciplinario de cuestiones que requerían del mismo, tanto por la complejidad y/o especificidad del asunto, como por la insuficiencia de recursos.

 

Sin embargo, es recurrente que, ante la presentación de Estudios de Impacto Ambiental de proyectos de emprendimientos de gran envergadura, ya sean de carácter público o privado, la autoridad de aplicación deba someter los mismos al examen correspondiente, sin el suficiente rigor científico exigido, debido a las deficiencias antes mencionadas, y con las consecuencias que ello representa para la matriz ambiental.

 

Por este motivo, agregando a los mencionados ut supra, la institución de un órgano de evaluación multilateral, interdisciplinario, con competencia directa sobre la materia, garantizará la transparencia administrativa debida, mayor rigor científico en su análisis y, en consecuencia, adquirirá progresivamente un  inconmensurable valor en pos de la prosecución del principio consagrado por nuestra Constitución y demás normas de orden ambiental: el desarrollo sustentable.

 

 

AUTORES: Concejales Claudio Otano y Laura Alves (CpD).

 

COLABORADORES: Lic. Luciano Signore y Patricia Rodríguez (Secretaria Bloque CpD).

 

 

El proyecto original Nº 562/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 964/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se crea la Comisión Evaluadora Ambiental, en adelante CEA.

 

Art.  2°)

La CEA deberá realizar la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental y efectuar un Dictamen de Impacto. Dicho Dictamen deberá estar acompañado de un informe técnico que propondrá las condiciones para la aprobación del contenido ambiental del proyecto, y recomendará las acciones que deberán llevarse a cabo o, en su caso, el rechazo del mismo.

 

Art.  3°)

Podrán participar de la CEA representantes de aquellos organismos e instituciones académicas y de investigación, competentes e idóneos sobre la materia a analizar, y que no posean intereses directos sobre el proyecto, que resulten objeto de inhibición

 

Art.  4°)

La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Subsecretaría de Medio Ambiente Municipal, o quien la reemplace a futuro.

 

Art.  5°)

En virtud de conformar la CEA,  la autoridad de aplicación será la responsable de convocar a diferentes organismos e instituciones con el propósito de consensuar su participación y, de esta manera, designar la CEA en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos, a partir de la vigencia de la presente ordenanza. Entre los institutos competentes para conformar la CEA podrán figurar las casas académicas públicas o privadas, con sede en la localidad y demás centros de investigación específicos en materia ambiental ubicados fuera del ejido y que puedan ser miembro consultivo ad hoc, tal es el caso del Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES), el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), el Instituto Nacional del Agua (INA), entre otros. Asimismo, y en función de la naturaleza del objeto de estudio y la ausencia plena de miembros de la CEA tras su debida excusación, la autoridad de aplicación estará facultada a convocar a expertos independientes, de trayectoria comprobable, a fin de cumplimentar el procedimiento administrativo de referencia.

 

Art.  6°)

La autoridad de aplicación podrá solicitar al organismo o institución respectiva la revocatoria de uno o más miembros de la CEA, ya sean personas físicas o jurídicas, justificando incompetencia técnica o incompatibilidad de intereses sobre el proyecto a evaluar.

 

Art.  7°)

Uno o más miembros de la CEA podrá excusarse ante la autoridad de aplicación, por alguno de los motivos indicados en el artículo sexto.

 

Art.  8°)

La Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación Municipal estará facultada para observar el proceso administrativo y, eventualmente, requerir a la autoridad de aplicación la intervención y/o informes sobre alguno de los aspectos del mismo.

 

Art.  9°)

Será función de la autoridad de aplicación la realización de la Declaración Ambiental de los proyectos evaluados, la cual, con el sustento técnico del Dictamen de Impacto sobre el Estudio de Impacto Ambiental analizado, establecerá las condiciones de aprobación del mismo, o determinará su rechazo.

 

Art. 10°)

Las erogaciones surgidas del proceso de evaluación y elaboración del Dictamen de Impacto serán exclusivamente, y en su totalidad, afrontadas por el titular del emprendimiento, así pertenezca éste al sector público o al privado.

 

Art. 11°)

El procedimiento administrativo, sin perjuicio de los demás requerimientos establecidos por la normativa vigente, deberá seguir las siguientes pautas:

Los Estudios de Impacto Ambiental efectuados sobre proyectos categorizados a tal efecto, según lo establecido por Artículo 6.1 de la Resolución 1389-I-94, serán recibidos por la autoridad de aplicación, la cual deberá efectuar el registro reglamentario de su ingreso y realizar el pase a la CEA en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles.

La CEA deberá realizar la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental y remitir a la autoridad de aplicación, el Dictamen de Impacto, a fin de efectuarse la Declaración Ambiental en un plazo máximo de treinta (30) días corridos.

Si la autoridad de aplicación rechazare la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, éste deberá ser devuelto al titular del emprendimiento con las observaciones efectuadas sobre el mismo.

 

Art. 12°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.