ORDENANZA N° 1884-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: CREAR CONSEJO MUNICIPAL PROTECCIÓN DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22 y 23).

 

Constitución Provincial (artículos 33 y 34).

 

Convención sobre los derechos del niño, ratificada por la Argentina bajo el número de Ley 23.849.

 

Ley 26.061: Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

Decreto Reglamentario 415: aprueba la reglamentación de la Ley 26.061.

 

Ley Provincial 4.109: Adhesión a la Ley 26.061.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 14, inciso 3).

 

Ordenanza 828-CM-98, “Crea el servicio Municipal de contención y asesoramiento juvenil dependiente de la Secretaría de Promoción Social de la Municipalidad”.

 

Ordenanza 764-CM-97, “Creación del Consejo Municipal por los derechos del Niño y del Adolescente”

 

Ordenanza 774-CM-97, “Adhiere a la ley Provincial 3097 “Ley de protección integral y promoción de los Derechos del niño y del adolescente”.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

El paradigma de la Protección Integral en el que se sustenta la Ley Nacional 26.061, y la Ley Provincial 4109, demanda una visión de la infancia y adolescencia como sujetos de derecho. Es necesario cambiar las prácticas de pensar en cada niña, niño o adolescente a través de la descripción de problemas que los afectan, por ejemplo: “la niña discapacitada y pobre”, “el niño trabajador”, “la adolescente adicta”, y pensar en soluciones que impliquen otras acciones, mas integrales o no necesariamente vinculadas con sus afecciones.

 

En ese sentido podemos citar los siguiente: “Los Estados han de considerar que su función consiste en cumplir unas claras obligaciones jurídicas para con todos y cada uno de los niños. La puesta en práctica de los derechos humanos de los niños no ha de considerarse como un proceso caritativo que consista en hacer favores a los niños”. (NNUU, Observación General Nº 5 del 2003, CRC/GC/2003/5, párrafo 11).

 

Para ello, es necesario promover un consenso amplio que convierta en realidad los derechos de los niños y adolescentes que han sido reconocidos en la legislación. Para este consenso es fundamental que interactúen con gran esfuerzo distintos actores: educación, salud, prevención, cultura, deportes, justicia (para las medidas excepcionales) y las organizaciones de la sociedad civil, y que su papel quede claramente asignado.

 

Si bien el Estado es el principal responsable en garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes sus derechos, las organizaciones de la sociedad civil y la familia tienen un rol sustantivo en el desarrollo integral de los mismos.

 

Todos, cada uno, desde su lugar de acción, tiene la responsabilidad de promover el bienestar de los niños y adolescentes y la defensa de sus derechos.

 

En lo normado por la Convención sobre los Derechos del Niño se detallan las obligaciones del Estado en materia protectora y garantista de los derechos  de los niños y niñas. Dispone que el Estado debe comprometerse a adoptar todas las medidas, legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño y la niña de toda forma de perjuicio, abuso – físico, mental, descuido o trabajo negligente – malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual.

 

La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, mencionada precedentemente tiene por objeto “la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte”.

 

El Título III de la citada Ley, establece que el Sistema de Protección Integral está conformado por “todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial o municipal, destinado a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y reestablecimiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes…”.

 

Este marco y la situación actual de muchas niñas, niños y adolescentes en nuestra ciudad demanda del trabajo en conjunto de todos los sectores de la sociedad y la articulación de políticas públicas que permitan lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes.

 

Para ello se hace necesaria la creación de un Consejo para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en San Carlos de Bariloche.

 

La prioridad absoluta de las pautas con que se deben elaborar las políticas públicas por el Consejo que se crea son:

Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente.

Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretaria de Desarrollo Social, Norma Gómez; Secretario de Gobierno y Participación Ciudadana, Dr. Nelson Vigueras; Organizaciones No Gubernamentales: Grupo de Apoyo a la Lactancia Materna – Grupo Encuentro – Asociación Civil Conciencia – Fundación Grupo Encuentro Bariloche – Foco Social – Organización Madres Cuidadoras – Gente Nueva – Fundación Grupo fútbol, recreación y algo más – Madres Solidarias Barrio 2 de Abril – Fundación Crianza Conciente – Al Margen – Asociación Civil Construyendo Proyectos Barriales – Grupo Juvenil Arte de la Plaza – Equipo Patagónico de Abogados de Derechos Humanos y Estudios Sociales (EPADHES).

 

 

 

El proyecto original Nº 196/08, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 18 de diciembre de 2008, según consta en el Acta Nº 919/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se adhiere a la Ley Nacional 26.061 y a la Ley Provincial 4.109 de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sus modificatorias y/o complementarias.

 

Art.  2°)

Se crea el Consejo Municipal para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en  San Carlos de Bariloche.

 

 

Art.  3°)

OBJETIVOS:

a) Dar cumplimiento a lo normado por las leyes citadas en el artículo 1° de la presente y por la Convención sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849 aprueba la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20/11/1989).

 

b) Difundir y promover el ejercicio de los derechos de toda niña, niño y adolescente; así como los diferentes recursos que le provean una calidad de vida adecuada a su condición de persona, y a las necesidades de la etapa de su desarrollo.

 

c) Promover acciones para el apoyo y consenso de todas las autoridades y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para que los ubique definitivamente como sujetos activos y críticos de derecho.

 

 

Art.  4°)

FUNCIONES:                                    

a) Producir un documento de revisión permanente sobre el “Estado de la infancia y adolescencia en Bariloche” que posibilite la formulación de políticas que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, compilando diagnósticos e investigaciones existentes, o demandar futuras investigaciones realizadas por entidades gubernamentales y no gubernamentales. 

 

b) Podrá asesorar y ser organismo de consulta, cuando el Gobierno Municipal lo requiera, para la elaboración de políticas públicas en el área de la infancia y adolescencia utilizando mecanismos de participación de la sociedad civil.

Diseñar un sistema de supervisión permanente que permita garantizar y promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

 

c) Promover mecanismos de seguimiento, monitoreo, y evaluación de las políticas públicas, destinadas a la protección de las niñas, niños y adolescentes.

 

d) Establecer relaciones con organismos y/o personas que trabajen en el área de infancia y adolescencia, en los ámbitos gubernamentales y no gubernamentales, en distintos niveles y jurisdicciones, a los fines de favorecer la conformación de redes comunitarias.

 

e)  Crear espacios y canales formales de participación que permitan a niñas, niños y adolescentes expresarse, garantizando la evaluación y puesta en marcha de sus proyectos.

 

f) Realizar una evaluación anual de la utilización de los fondos nacionales, provinciales y municipales otorgados al Consejo Municipal para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescencia.

 

 

Art.  5°)

CONFORMACIÓN Y DEPENDENCIA: El Consejo Municipal para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de  San Carlos de Bariloche, estará integrado por:

-Tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo: uno (1) por la Secretaría de Desarrollo Social, uno (1) por la Subsecretaría de Cultura y uno (1) por Subsecretaría de Deportes.

-Dos (2) representantes del Departamento Deliberante a designar por dicho cuerpo.

-Tres (3) representantes por el Poder Ejecutivo Provincial: un (1) representante del área de Salud Pública, un (1) representante del Ministerio de Familia y un (1) representante del área de Educación.

-Cuatro (4) representantes de entidades civiles y/o organizaciones no gubernamentales, que trabajen en defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y estén inscriptos en el registro Municipal de Organizaciones No Gubernamentales según indica la Ordenanza 730-CM-97. Para su designación el Poder Ejecutivo Municipal convocará a todas las ONG´s inscriptas a participar de la elección, siendo la misma reglamentada con la convocatoria.

-Un (1) representante de Centros de Estudiantes de nuestra ciudad, que acredite su legitimidad para ejercer la representación y el mecanismo por el cual fue designado.

-Un (1) representante del Consejo de la Juventud.

 

Art.  6°)

El Consejo Municipal para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de San Carlos de Bariloche tendrá como presidente a un representante del Ejecutivo Municipal y como vicepresidente a un representante de las organizaciones de la sociedad civil que convocarán en forma conjunta al Consejo.

Todos los representantes titulares tendrán voz y voto.

 

Art.  7°)

Una vez promulgada la Ordenanza de creación del Consejo Municipal para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de San Carlos de Bariloche, su funcionamiento será reglamentado por Resolución del Departamento Ejecutivo, en un plazo de 30 días.

 

Art.  8°)

El Departamento Ejecutivo será el responsable de gestionar y ejecutar los recursos económicos para los programas tendientes a mejorar la protección de niñas, niños y adolescentes a partir de transferencias del ámbito nacional y provincial. El presupuesto municipal anual deberá prever las partidas necesarias, dentro del área de Desarrollo Social, para el funcionamiento de este Consejo.

 

Art.  9°)

El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias, incluidas las afectaciones presupuestarias, edilicias y de personal que garanticen el efectivo funcionamiento del Consejo Municipal para la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, comprendidos dentro del marco de la presente ordenanza.

 

Art. 10°)

Se abroga la Ordenanza 764-CM-97.

 

Art. 11°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.