ORDENANZA N° 2178-CM-11

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CREACIÓN COMITÉ MUNICIPAL CONTRA LA TORTURA Y ADHESIÓN A LEYES NACIONAL 25932 Y PROVINCIAL 4621.

 

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

“Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, Naciones Unidas, Nueva York, 18 de diciembre de 2002.

 

“Protocolo Facultativo de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

 

Ley Nacional 25932 de adhesión a la “Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley de la Provincia de Río Negro 4621 de 2010, “Creación del Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la “Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” (sancionada: 16/12/2010; promulgada: 29/12/2010, Boletín Oficial: 10/01/2011).

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2047-CM-10:  “Adherir al acuerdo para Seguridad Democrática ratificado por el Congreso de la Nación”.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

En el mundo de hoy, luego de haber padecido la humanidad innumerables e injustas guerras entre Estados y de haberse generado cientos de millones de muertos en base a la intolerancia producida por razones raciales, religiosas, políticas y económicas, el conjunto general de países reunidos en la Asamblea General de Naciones Unidas ha reafirmado, a través de un documento que obtuviera la unanimidad de criterios en los cinco continentes, que la tortura, así como los demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben encontrarse absolutamente erradicados de toda práctica estatal y privada, en tanto los mismos constituyen una de las más graves violaciones a los derechos humanos, aún en tiempos de guerra.

 

Así, el concierto general de naciones, convencido de la necesidad de adoptar nuevas medidas para eliminar toda forma de tortura y de fortalecer la protección hacia las personas privadas de su libertad o con su libertad restringida, resolvió emitir uno de sus principales documentos, el que llevó la forma de Convención Internacional a fin de proponer su suscripción particular por parte de cada uno de los Estados miembros de las Naciones Unidas, resultando así plenamente operativa y exigible para quienes la firmaran, habilitando además las instancias de los organismos internacionales de control para el caso de que se violasen sus postulados.

 

A su vez, la consagración del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que devendría a partir de la sanción de esta última, habilita la creación de los distintos Comités locales contra la tortura, tal como hoy sucede con el Comité recientemente generado por ley en el ámbito de la Provincia de Río Negro.

 

Una vez ratificada la citada Convención y su Protocolo Facultativo por los diferentes países, en el caso de la Argentina tal hecho ocurrió durante el año 2004, los Estados parte se obligaron a adoptar medidas efectivas a fin de prevenir la realización de cualquier acto de tortura, así como de todo otro acto que representase un trato o pena cruel, inhumana o degradante en todo el territorio bajo su jurisdicción; en el entendimiento de que los Estados tienen la responsabilidad primordial de aplicar fielmente esos principios a través de acciones positivas y concretas, en tanto el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de su libertad y el pleno respeto de sus derechos humanos es una responsabilidad común compartida por los distintos niveles del Estado, pudiendo complementarse y fortalecerse dichas medidas en cada uno de los gobiernos locales a través de los mecanismos internacionales de aplicación que la misma Convención contra la Tortura habilita.

 

Es en este sentido que el Estado, en todos sus niveles: nacional, provincial y municipal, debe comprometerse en un mismo camino de prevención efectiva y lucha contra la tortura y los demás tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, lo que requiere de una política de educación destinada a la ciudadanía y a los agentes estatales, así como de una aceitada combinación de diversas medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otro tipo.

 

La Conferencia Mundial de Derechos Humanos declaró firmemente que los esfuerzos por erradicar la tortura debían concentrarse, ante todo, en la prevención, y pidió que se adoptase un Protocolo Facultativo de la Convención, el que debía ser destinado a establecer un sistema preventivo de visitas periódicas a los lugares de detención o con libertad restringida, como medio efectivo para limitar o eliminar cualquier tipo de tortura en los mismos.

 

Por ello, a través de la firma del Protocolo Facultativo que acompaña a la Convención contra la Tortura, la Argentina ha establecido un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes, a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad o con su libertad restringida, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, proponiendo a través de las mismas una efectiva forma de protección no judicial de carácter preventivo.

 

Vale consignar que la misma Organización de Naciones Unidas ha establecido también un Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Comité Internacional, el que realiza su labor en el marco de la Carta de las Naciones Unidas y se guía por los propósitos y principios enunciados en ella, así como por las normas de las Naciones Unidas relativas al trato de las personas privadas de su libertad o con su libertad restringida, observando para ello los principios de confidencialidad, imparcialidad, no selectividad, universalidad y objetividad.

 

A su vez, el Subcomité de Naciones Unidas mantiene un contacto directo, de ser necesario confidencial, con los mecanismos nacionales de prevención de los distintos Estados, tal como sucede con el argentino, ofreciéndoles formación y asistencia técnica con miras a aumentar su capacidad de acción y asesorando a sus mecanismos nacionales de prevención en la evaluación de las necesidades y las medidas destinadas a fortalecer la protección de personas privadas de su libertad; razón por la cual pueden también formularse desde el Subcomité Internacional sendas recomendaciones y observaciones hacia los distintos países.

 

Dentro de las reglas que ha adoptado la Argentina al suscribir la Convención contra la Tortura, se establece el principio de que nuestro Estado, en sus distintos niveles, sean éstos nacional, provincial o municipal, cooperará con el mencionado Subcomité para el logro de sus fines de prevención.

 

Para ello, el Estado establecerá, designará o mantendrá uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y permitirá las visitas de los mecanismos propuestos a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad o con su libertad restringida, bien sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito.

 

A su vez, la Carta Orgánica Municipal resulta clara en el sentido de habilitar la posibilidad de que la Municipalidad de San Carlos de Bariloche se involucre, a través de las denominadas “facultades concurrentes”, en temáticas de interés esencial para la población que comúnmente se derivan en las competencias nacionales o provinciales. Reza al respecto su artículo 11 que “La Municipalidad ejerce plenamente su poder de policía en todo el ejido municipal. En los establecimientos de utilidad nacional o provincial establece la normativa y reglamentaciones que no fueran incompatibles con la finalidad federal o provincial para la que fueron creados; controla y sanciona su incumplimiento… colabora con otras jurisdicciones en la consecución de estos fines y promueve la preeminencia de la norma jurídica que por su especificidad comunal mejor proteja el recurso. Todo ello sin perjuicio del ejercicio de las demás facultades concurrentes que el ordenamiento jurídico reconoce a los municipios”.

 

Vale aclarar que cuando se habla de lugares de encierro, la Convención contra la Tortura también se refiere a cárceles provinciales, unidades policiales, institutos geriátricos, hogares de niños, centros psiquiátricos, y tantos otros lugares de donde una persona no puede retirarse por su propia voluntad.

 

El mecanismo consiste en impedir que se cometan violaciones a los derechos de estas personas por medio de las visitas sorpresivas por parte de los integrantes del Comité, a la vez que generando informes que denuncien, sugieran y recomienden medidas efectivas de sanción y prevención al Estado, pudiendo incluso hacerse públicos tales datos cuando no se obtengan las respuestas del caso.

 

El Cuerpo se encuentra facultado, además, para recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad, realizar informes sobre las condiciones de detención, sugerir y recomendar políticas públicas para el mejoramiento de las prácticas carcelarias y lugares de encierro, realizar entrevistas y mantener comunicación personal y confidencial, tanto con personas privadas de su libertad como con testigos y familiares.

 

También resulta esencial aclarar que el pleno respeto por las garantías constitucionales, así como por el plexo normativo vigente a nivel internacional en materia de Derechos Humanos fundamentales, resultaron hoy definitivamente incorporados a nuestra Constitución Nacional mediante el contenido del nuevo artículo 75, inc. 22, donde toman relevancia dichos derechos con una jerarquía superior, incluso, a la de las demás leyes de la República, a través de los Tratados Internacionales allí mencionados, tal es el caso de la Convención contra la Tortura a la que nos encontramos adhiriendo en la presente ordenanza.

 

Por todo ello resultó auspicioso, y un hecho fundamental para la promoción de la presente ordenanza, que la citada Convención contra la Tortura resultara ratificada a nivel rionegrino mediante una ley provincial, propuesta por las Legisladoras Silvia Horne y Beatriz Contreras, mediante la cual se crea un “Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” en el ámbito de la provincia de Río Negro. Dicha ley resultó aprobada durante la última sesión legislativa del año 2010, constituyéndose en una señal fundamental brindada desde el Estado provincial para dejar definitivamente en claro que la tortura es un delito de lesa humanidad y que en el territorio de Río Negro resultará absolutamente inadmisible la misma en cualquiera de sus formas.

 

El Comité creado a nivel provincial por Ley 4621 es de carácter “ad honorem” y se encuentra integrado “por un mínimo de seis (6) y un máximo de diez (10) representantes de organismos de derechos humanos no gubernamentales que demuestren experiencia y conocimiento del tema y que no se hubieran desempeñado en funciones de responsabilidad o asesoramiento político en los poderes del Estado en el curso de los últimos dos (2) años: dos (2) miembros del Poder Legislativo; un (1) miembro del Poder Ejecutivo y un (1) miembro del Poder Judicial. Tanto los miembros de organismos de derechos humanos, como los funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deberán acreditar integridad ética, compromiso con los valores democráticos y poseer una reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos”.

“Para la integración del Comité se asumen como prioritarios los principios de representación equilibrada entre géneros sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación. La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por única vez” (Artículo 4º de la Ley 4621).

 

Entre las atribuciones del Comité Provincial se encuentran las siguientes: acceder a todo lugar de encierro, no pudiendo prohibírsele el ingreso; constituirse en una sala del lugar en que realicen inspecciones y actuar con libre acceso a los espacios y al material documental allí existente; requerir datos, estadísticas, registros, archivos, legajos, libros o toda documentación a los organismos públicos o entidades privadas vinculados a los temas específicos sobre los que tiene competencia, sin que ninguna persona pueda obstruir esa libre accesibilidad a la información; hacer pública la información que estime necesaria; visitar instituciones públicas o privadas sin previo aviso, en días hábiles o inhábiles y en diverso horario en las cuales se sospeche la existencia de prácticas que en estos convenios se trata de erradicar, pudiendo realizar esas visitas acompañado por organismos no gubernamentales de derechos humanos o por peritos o por profesionales cuya asistencia se considere necesaria; realizar entrevistas y mantener comunicación con representantes de todo organismo público o entidades privadas que el Comité estime necesarias; requerir datos, estadísticas, registros, libros y documentación a los organismos públicos o entidades privadas vinculados al tema específico sobre el que tiene competencia; acceder a expedientes administrativos o judiciales en los que se investiguen denuncias por torturas o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes aunque no sea parte; contar con el auxilio directo de la fuerza pública cuando así lo solicite; organizar talleres, encuentros, seminarios de capacitación dirigidos a agentes policiales, penitenciarios, judiciales y personal relacionado con la temática de las personas privadas de libertad ( conf. art. 8 de la ley 4621 de la Provincia de Río Negro).

 

No debemos olvidarnos, y aún deben resultar hechos determinantes a la hora de la sanción de la presente ordenanza, la absoluta falta de cumplimiento de estos Protocolos por parte de los funcionarios y agentes policiales durante la represión indiscriminada que acabó con las vidas de Diego Bonefoi, Nicolás Carrasco y Sergio Cárdenas en Bariloche; los dudosos acontecimientos descriptos como “suicidios” de jóvenes en la Comisaría Tercera de la ciudad de General Roca, y más recientemente el caso de Guillermo Garrido en un calabozo de El Bolsón; así como tantos otros casos de tortura denunciados a lo largo y ancho de la provincia de Río Negro y cuyas investigaciones continúan hoy en día; que tales hechos podrían haberse evitado si se hubiera dado fiel cumplimiento a la presente Convención y a su Protocolo Facultativo.

 

Tal como lo revela el Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de Bariloche, Dr. Martín Lozada: “El adecuado funcionamiento del Comité recién creado en Río Negro dependerá de una adecuada coordinación entre la sociedad civil, organizada alrededor de organizaciones no gubernamentales, y los propios órganos del Estado. Desafío a superar si lo que se pretende es incidir en un campo tan refractario, esquivo y ajeno a los controles públicos, como resulta ser el carcelario. En todo caso, su trascendente creación y su futura puesta en funcionamiento no debería hacernos olvidar que resulta imprescindible contar con una verdadera política penitenciaria que se ajuste a los dictados de la Constitución Nacional y los pactos y tratados internacionales suscriptos por nuestro país” (artículo publicado en el “Río Negro” el 13-12-2010).

 

En definitiva, la presente ordenanza viene a proponer que el Estado en Bariloche sea también quien se comprometa, en este caso desde el nivel local, en los aspectos antes mencionados para garantizar el fiel cumplimiento de las funciones del Comité Provincial contra la Tortura, así como del Comité creado a nivel nacional y el Subcomité de Naciones Unidas, colaborando así con la fase operativa de sus visitas, denuncias, investigaciones y elaboración de los correspondientes informes de actuación.

 

De este modo se ubicará al Estado municipal en el rol que le compete a un municipio de primera categoría, tal como sin duda corresponde considerar a San Carlos de Bariloche, de modo de ofrecer una colaboración eficiente y efectiva con los organismos internacionales de control, así como con las autoridades respectivas a nivel nacional y provincial.

 

A la vez, se estará brindando desde el Estado municipal un mensaje claro y contundente hacia todos los funcionarios y agentes policiales, así como a todo otro responsable de instituciones de encierro, de que en el ámbito de nuestra ciudad no se admitirán, bajo ningún concepto, ningún tipo de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que la Municipalidad adopta políticas proactivas para su prevención y castigo, y que las mismas deberán resultar absolutamente erradicadas en cualquiera de las dependencias, públicas y privadas, existentes dentro del ejido municipal.

 

AUTORES: Concejales Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI), Lic. Arabela Carreras (FpV-SUR) y Prof. Alfredo Martín (FpV- FG).

 

COLABORADORES: Dr. Martín Lozada (Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de la III Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro) y Lic. Ana Ochoa Castellanos (Asesora Bloque CC-ARI).

 

INICIATIVA: Observatorio de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro, Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) de Bariloche; Departamento de Pastoral Social de la Diócesis de San Carlos de Bariloche; Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Regional Bariloche; Equipo Patagónico de Abogadas y Abogados en Derechos Humanos y Estudios Sociales (EPADHES), Red por la Identidad de los Lagos del Sur (Abuelas de Plaza de Mayo), Agrupación “H.I.J.O.S” de Bariloche; Defensoría del Pueblo de la ciudad de San Carlos de Bariloche y Delegación Río Negro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI).

 

 

El proyecto original Nº 828/11, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 1 de junio de 2011, según consta en el Acta Nº 964/11. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

El Gobierno Municipal de San Carlos de Bariloche adhiere en todas sus partes a la Ley Nacional 25932 que aprueba la “Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, sancionada el 18 de diciembre de 2002 por la Asamblea de Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York; a su Protocolo Facultativo y a la Ley 4621 de la Provincia de Río Negro de “Creación del Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, promulgada el 29/12/2010, los que como “Anexo I”, “Anexo II” y “Anexo III”, se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza.

 

Art.  2°)

Los principios y valores expuestos en el contenido de los cuerpos normativos mencionados por el artículo anterior constituyen los criterios fundamentales a adoptar para el diseño e implementación de políticas públicas en materia de prevención de la tortura y de otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes que pudieran detectarse dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Art.  3°)

Se declara de interés municipal la constitución y funcionamiento del “Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, establecido a nivel provincial por la Ley 4621 de la Provincia de Río Negro; para su actuación en todos los lugares de detención y encierro, o donde la libertad se halle restringida, ubicados dentro del ejido de San Carlos de Bariloche, de acuerdo a las competencias y facultades municipales establecidas por la Constitución Provincial y la Carta Orgánica Municipal de la ciudad.

 

Art.  4°)

Se conforma en el ámbito de la ciudad de San Carlos de Bariloche un “Comité Municipal contra la Tortura”, el que tendrá como finalidad la de garantizar el debido cumplimiento de las funciones del “Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”. El mismo funcionará “ad honorem” y estará integrado por un (1) representante elegido por el Concejo Deliberante, un (1) representante elegido por el Intendente Municipal, el Defensor del Pueblo Municipal y dos (2) representantes elegidos por las organizaciones sociales de San Carlos de Bariloche que posean reconocida trayectoria en materia de Derechos Humanos a nivel local.

 

Art.  5°)

Constituye función esencial del “Comité Municipal contra la Tortura” el brindar la debida colaboración en el orden material, político y administrativo al Comité Provincial para el correcto cumplimiento de sus funciones y atribuciones determinadas en el artículo 7 de la ley provincial 4621.

 

Art.  6°)

A fin de que el Subcomité Internacional para la Prevención contra la Tortura, así como los Comités Nacional y Provincial de Río Negro, puedan desempeñar debidamente sus mandatos, el “Comité Municipal contra la Tortura” se compromete, en la medida de sus facultades y atribuciones, a:

a)     Permitir el acceso sin restricciones a toda la información con la que cuente respecto de las instituciones, públicas y privadas, ubicadas dentro de su ejido en que existan personas privadas de su libertad o con su libertad restringida;

b)    Proveer el espacio físico para su accionar dentro del ejido de San Carlos de Bariloche, colaborando en la medida de sus posibilidades con la provisión de insumos necesarios para sus reuniones así como para sus visitas periódicas;

c)     Participar, en la medida autorizada por los diferentes Comités, de las visitas dispuestas por los mismos;

d)    Recibir denuncias por violaciones a la integridad psicofísica de las personas privadas de su libertad, o con su libertad restringida, dentro del ejido municipal, derivando e informando las mismas al Comité Provincial;

e)     Brindar toda la colaboración que se encuentre a su alcance a fin de que los citados Comités puedan confeccionar debidamente sus informes respecto de las condiciones de detención en que se encuentren las personas privadas de su libertad, o con su libertad restringida, dentro del ámbito municipal de San Carlos de Bariloche;

f)     Participar de la elaboración de propuestas y recomendaciones sobre políticas públicas a adoptarse en la materia;

g)     Proveer a dichos organismos de ámbitos físicos disponibles dentro del Estado municipal para mantener comunicación personal y confidencial con testigos y familiares de personas privadas de su libertad;

h)    Contar con una base de datos permanente con el objeto de llevar un Registro sobre casos de torturas y malos tratos dentro del ejido municipal, la que será compartida con los demás Comités;

i)      Comunicar en forma inmediata a los citados organismos los hechos de tortura o malos tratos de que pudieran tener conocimiento;

j)      Diseñar y llevar adelante campañas públicas de concientización a la población respecto de la problemática de las personas en situación de encierro, o con su libertad restringida, para la erradicación de prácticas de torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

k)    Colaborar en tareas específicas que le fueran encomendadas desde los citados Comités.

 

Art.  7°)

Ninguna autoridad o funcionario municipal de San Carlos de Bariloche ordenará, aplicará, permitirá o tolerará sanción alguna contra una persona u organización por haber comunicado al Subcomité para la Prevención o a sus miembros, así como a los Comités Nacional y Provincial de Río Negro, cualquier información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.

 

Art.  8°)

Se comunica al “Comité Provincial de Evaluación del Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes”, al Comité Nacional respectivo y al Subcomité Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el contenido completo de la presente ordenanza a los fines de su correcta implementación y complementación correspondiente con el Comité Municipal contra la Tortura.

 

Art.  9°)

A los fines de garantizar su debido cumplimiento, se establece el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la promulgación de la presente para la constitución del Comité Municipal contra la Tortura creado por el artículo 4º.

 

Art. 10°)

La autoridad convocante del Comité Municipal contra la Tortura será el Concejo Municipal a través de su Presidente o quien se designe en su nombre.

 

Art. 11°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.