ORDENANZA N° 2099-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ESTABLECER SEMANA ACCIONES POR LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES. MODIFICA ORDENANZA 2033-CM-10.

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ANTECEDENTES

 

 

25 de noviembre Día internacional de la no violencia contra las mujeres.

 

1975 - Conferencia Internacional sobre las Mujeres de la ONU, comienza la Década de la Mujer y se empieza a hablar de la VIOLENCIA contra ella.

 

1979 - Asamblea General de la ONU, se aprueba la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

1979 - Copenhague, la Segunda Conferencia sobre la Mujeres.

 

1985 -  Tercera Conferencia Mundial sobre la Mujer.

 

1993 - Tribunal Internacional sobre la Violación de los Derechos Humanos de las mujeres.

 

1993 – Viena - Segunda Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos.

 

1993 - Asamblea General en Viena aprueba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

 

1994 – Resolución 1994/45 aprobada por  la Comisión Derechos Humanos.

 

1995 -  Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

 

1996 - Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (conocida también como Convención de Belém do Pará).

 

Ley  Provincial 4184.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2033-CM-10 Calendario Municipal de Efemérides y Homenajes.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Las obligaciones del Estado respecto a estos derechos están claramente establecidas en la reforma de la Constitución de Argentina de 1994, en la que se otorgó categoría constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos y se les asignó la posición más alta en la jerarquía jurídica del país. Ampliemos un poco sobre las obligaciones del Estado en los diferentes compromisos asumidos.

 

Se extiende la responsabilidad del Estado a ejercer las acciones para actuar de manera adecuada y efectiva para prevenir la violencia contra las mujeres, investigarla y punirla cuando se produzca.

 

El Estado, por lo tanto, está obligado a tomar medidas positivas para prevenir, prohibir y punir  la violencia contra las mujeres, independientemente de dónde se produzca, de la identidad de su autor y del tipo de violencia.

 

Podemos reconocer distintos tipos de violencia que sufre la mujer en una sociedad:

 

·       Pobreza y desigualdad social, con  menor acceso al desarrollo humano igualitario;

·       La violencia generada por la falta de igualdad de derechos, y por la discriminación como violación de los derechos humanos;

·       La violencia del mundo privado, violencia doméstica hacia mujeres, y niños, y ancianos que muchas veces comienza en edades muy tempranas, en la adolescencia o en el noviazgo, las violaciones y los embarazos no deseados en relación con la mortalidad materna producto del abuso sexual;

·       El acoso sexual en la vía pública o en el trabajo,  la trata de personas y el trabajo sexual como formas de esclavitud y violencia;

·       Violencia perpetrada por el estado o tolerada que es la violencia institucional, violencia étnica, mujeres en situación carcelaria;

·       El feminicidio es el último eslabón de las diversas formas de violencia contra las mujeres por razones de género.

 

Marcela Lagarde explica “que el feminicidio se da cuando convergen de manera criminal el silencio, la omisión, la negligencia y la ineficiencia de  las autoridades responsables de prevenir y erradicar estos crímenes”.

 

Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres, no crea condiciones de seguridad para sus vidas, en la comunidad, en la casa, en el trabajo o en el esparcimiento.

 

 

 

AUTORES: Concejales Lic.  Arabela Carreras, Lic. Darío Barriga (SUR-FpV) y Dr. Darío Rodríguez Duch (ARI).

 

 

COLABORADORAS: Dra. Andrea Galaverna, Dra. Rosana González, Lic. Paula Rocha y Teresa Schunk (Asesora Bloque SUR-FPV).

 

 

INICIATIVA: Comisión de Género del Foro Bariloche para la Educación Superior, las Ciencias, las Tecnologías y la Cultura.

 

 

El proyecto original Nº 748/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 25 de noviembre de 2010, según consta en el Acta Nº 955/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se agrega al Anexo I de la Ordenanza 2033-CM-10 el Capítulo XX con el siguiente texto:

 

CAPÍTULO XX

SEMANA DE ACCIONES POR LA

NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

 

“ART. 56º) Se establece la SEMANA DE ACCIONES POR LA NO VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES en San Carlos de Bariloche, a celebrarse la última semana de noviembre de cada año.

 

 

Art. 57º)  La Semana establecida en el art. 56º tiene los siguientes objetivos:

·       Promover el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia;

·       Crear un ámbito concreto, temporal y espacial que permita hablar de situaciones que se ocultan tras el silencio y la soledad, donde la violencia física, psicológica, sexual o económica generan efectos devastadores en la vida de muchas mujeres, con impacto claro en la salud física y mental y en las oportunidades de desarrollo humano;

·       Sensibilizar  de quiénes tienen la obligación de visibilizar a estas mujeres víctimas de violencia de género, para protegerlas;

·       Sensibilizar a la comunidad sobre las acciones que favorecen o perpetúan situaciones naturalizadas de violencia hacia la mujer;

·       Generar y articular redes de las distintas instituciones,  organizaciones e individuos;

·       Lograr acciones que desde un espacio creador y de debate sirva para ayudar a  empoderar a las mujeres que sufren de violencia de género;

·       Sumar a los varones en esta lucha desde la sensibilización y la acción.

 

 

Art. 58º) El Concejo Municipal convocará a representantes de las siguientes instituciones a integrar una comisión organizadora de las actividades de la Semana: Ejecutivo Municipal, Foro Bariloche para la Educación Superior, las ciencias, las tecnologías y la cultura, Servicio Social del Hospital Zonal, UEL, OFAVI, Ministerio de Desarrollo Social de Nación, INADI y otras organizaciones de la sociedad civil.

La comisión organizadora deberá constituirse en el mes de mayo de cada año.

 

 

Art. 59º)  La Municipalidad cederá un espacio físico para la realización de las actividades y difundirá las mismas a través de la Secretaría de Prensa.

 

 

Art. 60º) La comisión organizadora presentará anualmente, ante el Concejo Municipal, al final de la semana, las conclusiones a las que se arribe y  propuestas de políticas públicas para abordar la violencia contra las mujeres.

 

 

Art. 61º) EL Concejo Municipal asignará anualmente una partida presupuestaria para solventar los gastos que demanden la organización de las actividades previstas en la presente ordenanza”.

 

Art.  2°)

Se modifica el Anexo II de la Ordenanza 2033-CM-10, incorporando en el lugar correspondiente del Calendario Anual de Conmemoraciones, Efemérides o Celebraciones municipales de San Carlos de Bariloche la “Semana” instituida en el artículo 1º de la presente ordenanza.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.