ORDENANZA N° 2076-CM-10

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CORRECCIÓN DE ORDENANZA 1570-CM-05.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanza 1570-CM-05: “Creación de la Reserva Urbana Laguna El Trébol”.

 

Ordenanza 1794-CM-07: “Aprobar el Plan de Manejo RNU Laguna El Trébol y establecer zonificación, parámetros urbanísticos y usos para el sector”.

 

Informe técnico S.N.A.P., Arosteguy y Caracoche 2002.

 

Informe técnico del Departamento Provincial de Aguas (DPA).

 

 

FUNDAMENTOS

 

Atento a las diferencias entre las áreas delimitadas por la Ordenanza 1570-CM-05 y la Ordenanza 1794-CM-07, correspondientes a la Reserva Natural Laguna El Trébol, se ha detectado un error de tipeo en la Ordenanza 1570-CM-05.

 

Visto la nota enviada por el Intendente Sr. Marcelo Cascón que obra en fojas 37 a 39 donde expone en su proyecto reformulado: que  todos los informes técnicos, y antecedentes evidencian un error de tipeo, le corresponde a la mitad Suroeste de la chacra 19-1-F-002, la fecha de promulgación de la original Ordenanza 1570-CM-05 y los usos e indicadores urbanísticos de la Ordenanza 1794-CM-07;  se hace necesario conciliar ambas ordenanzas estableciendo los límites de la Reserva según lo establecido en la Ordenanza 1794-CM-07.

 

 

AUTOR: Intendente Municipal, Marcelo Cascón.

 

 

COLABORADORES: Secretaria de Planeamiento y Medio Ambiente, Arq. Fabiela Orlandi; Subsecretario de Medio Ambiente, Ing. Pablo de Brito; Servicio Forestal Andino, Sr. Héctor Baudino; Delegación Bariloche DPA, Ing. Gabriel Sorá; Junta Vecinal Laguna El Trébol, Sra. María Rufo, Sr. Francisco Núñez y Sra. Maite Vacarezza; Sra Marcela Giovannini en representación de la Secretaría de Turismo.

 

 

El proyecto original Nº 630/10, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 30 de septiembre de 2010, según consta en el Acta Nº 951/10. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

ORDENANZA

 

 

Art.  1°)

Se modifica el Art. 1º) de la Ordenanza 1570-CM-05, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art.1) Se crea la Reserva Natural Urbana “Laguna el Trébol” en toda el área comprendida por las parcelas identificadas con las siguientes nomenclaturas catastrales:

 

CHACRAS

                    19-1-F-002, sector Suroeste, según plano anexo I de la Ordenanza 1794-CM-07.

19-1-F-004, completa

19-1-B-004, completa

19-1-F-005, parcela 4

19-1-B-005, laguna

19-1-B-009, completa

19-1-N-001, completa

19-1-N-002, sector Noroeste, según plano anexo I de la Ordenanza 1794-CM-07.

 

QUINTAS

                    19-1-F-030; 19-1-F-031; 19-1-F-032; 19-1-F-033; 19-1-F-034; 19-1-F-035; 19-1-F-036; 19-1-F-037; 19-1-F-038; 19-1-F-039; y 19-1-F-040 (completas).

                   19-1-B-081; 19-1-B-082; 19-1-B-087; 19-1-B-088; 19-1-B-090 y 19-1-B-091 (completas).

 

MANZANAS

                        19-1-B-500; 19-1-B-501; 19-1-B-502; 19-1-B-503; 19-1-B-504; 19-1-B-505; 19-1-B-506; 19-1-B-507; 19-1-B-514; 19-1-B-515; 19-1-B-516; 19-1-B-823; 19-1-B-824; 19-1-B-825; 19-1-B-828; 19-1-B-834; 19-1-B-835; 19-1-B-836; 19-1-B-838; 19-1-B-845; 19-1-B-846; 19-1-B-847; 19-1-B-904; 19-1-B-905; 19-1-B-906; y 19-1-B-911 (completas).”

 

 

Art.  2°)

Se subsana el error de tipeo de la Ordenanza 1570-CM-05, conforme a lo prescripto en el artículo 1º de la presente ordenanza y se sostienen los usos e indicadores urbanísticos de la Ordenanza 1794-CM-07, conforme al Plano que como Anexo II se aprueba formando parte de la Ordenanza 1570-CM-05.

 

Art.  3º)

Se aprueba el texto consolidado de la Ordenanza 1570-CM-05, que como Anexo I forma parte de la presente.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 


 

 

ANEXO I

ORDENANZA 2076-CM-10

 

 

TEXTO CONSOLIDADO

ORDENANZA 1570-CM-05

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CREACIÓN DE LA RESERVA NATURAL URBANA LAGUNA EL TRÉBOL.

 

Art.1º) Se crea la Reserva Natural Urbana “Laguna el Trébol” en toda el área comprendida por las parcelas identificadas con las siguientes nomenclaturas catastrales:

 

CHACRAS

                    19-1-F-002, sector Suroeste, según plano anexo I de la Ordenanza 1794-CM-07.

19-1-F-004, completa

19-1-B-004, completa

19-1-F-005, parcela 4

19-1-B-005, laguna

19-1-B-009, completa

19-1-N-001, completa

19-1-N-002, sector Noroeste, según plano anexo I de la Ordenanza 1794-CM-07.

 

QUINTAS

                    19-1-F-030; 19-1-F-031; 19-1-F-032; 19-1-F-033; 19-1-F-034; 19-1-F-035; 19-1-F-036; 19-1-F-037; 19-1-F-038; 19-1-F-039; y 19-1-F-040 (completas).

                   19-1-B-081; 19-1-B-082; 19-1-B-087; 19-1-B-088; 19-1-B-090 y 19-1-B-091 (completas).

 

MANZANAS

                        19-1-B-500; 19-1-B-501; 19-1-B-502; 19-1-B-503; 19-1-B-504; 19-1-B-505; 19-1-B-506; 19-1-B-507; 19-1-B-514; 19-1-B-515; 19-1-B-516; 19-1-B-823; 19-1-B-824; 19-1-B-825; 19-1-B-828; 19-1-B-834; 19-1-B-835; 19-1-B-836; 19-1-B-838; 19-1-B-845; 19-1-B-846; 19-1-B-847; 19-1-B-904; 19-1-B-905; 19-1-B-906; y 19-1-B-911 (completas).

 

 

Art. 2°) OBJETIVOS: Se procurará para el área señalada en el artículo 1° los siguientes objetivos:

* Contribuir a la protección de los ambientes naturales y de los valores escénicos intrínsecos del área para su conservación y disfrute por pobladores y turistas.

* Promover la interacción armónica entre hombre y naturaleza, promoviendo usos de la tierra, construcciones, destinos y actividades acordes con el carácter de Área Natural Protegida categoría V (paisaje protegido), según Ley Provincial 2669, Decreto N° 1257/93, evaluando impactos ambientales a corto y largo plazo.

* Fortalecer la relación de convivencia entre los habitantes y turistas con el paisaje protegido, para mantener la integridad de los valores estéticos, culturales y ecológicos y la biodiversidad del área.

* Mantener la calidad y cantidad de los recursos hídricos del área, arroyos y Laguna - para respetar la capacidad productiva inherente que cubra tanto las necesidades de la comunidad local como el hábitat para las especies nativas.

* Identificar y proteger los bosques del área -especialmente los relictos más antiguos- para salvaguardar la calidad del agua y del suelo, evitar la fragmentación del hábitat de flora y fauna nativa y satisfacer las necesidades de recreación y contemplación de sus habitantes y turistas. 

* Propender a la sensibilización de los vecinos y turistas que visiten y recorran el lugar a través de mecanismos de información, divulgación y toda otra actividad que enriquezca el conocimiento y el aprecio del paisaje protegido. 

* Determinar los recorridos y formas de aprovechamiento turístico que se le dará al recurso que se preserva, buscando que se constituya en una atracción recreativa y turística más de la ciudad. 

* Fomentar la implantación de especies autóctonas, evitar la suplantación de las mismas y propender a la restauración de áreas degradadas para colaborar con la protección de las masas boscosas nativas y sus componentes originales. 

 

Art. 3°) PLAN PARTICULARIZADO: Fundamentándose en los resultados del Plan de Manejo, el Departamento Ejecutivo elaborará un Plan Particularizado que definirá aspectos normativos para el área, los que serán integrados a la normativa vigente. 

 

Art. 4°) COMISIÓN MIXTA: Tanto para el cumplimiento de los objetivos del artículo 2º, como para el cumplimiento del artículo 3°, y a los fines de la gestión y éxito del Plan de Manejo se crea una Comisión Mixta cuya composición será:

Tres vecinos representantes de la Reserva Natural Urbana, los que podrán ser asistidos en el funcionamiento de la Comisión por una ONG.

Un representante de la Dirección de Planeamiento, del Departamento Ejecutivo Municipal.

Un representante de la Dirección de Medio Ambiente, del Departamento Ejecutivo Municipal.

Un representante del Concejo Municipal.

Un representante de la Delegación Municipal Lago Moreno.

Un representante de la Secretaría de Turismo de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

Dicha Comisión elaborará su reglamento interno de funcionamiento y podrá contar con la colaboración de instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

 

Art. 5°) Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 


ANEXO I

ORDENANZA 1570-CM-05

RESERVA NATURAL URBANA EL TRÉBOL

 

Recomendaciones del Código Urbano 95 para el área a incorporar en el Plan de Manejo de Gestión Asociada. Sectorización según Código Urbano 95.

 

1. ÁREA CENTRO SUBURBANO EXTERNO

 

Carácter: Centros residenciales extra urbanos de densidad media – alta. 

 

Localización: Comprende distintos sectores de las áreas loteadas incluidas en la unidad ambiental, generalmente vinculadas a la actual RN Nº 237.

 

Situación actual: Sectores residenciales con distinto grado de consolidación y con tendencia a la expansión, en zonas de características heterogéneas, que van desde sectores costeros a zonas de pendientes bajas y medias, con profusa vegetación, o áreas positivas, correspondientes a morros o cerros con pendientes pronunciadas.

 

Situación propuesta: Consolidación de los sectores de mayor aptitud, que posibiliten descomprimir la presión de las áreas linderas, otorgando carácter y significado, auspiciando la centralidad social. La condición excluyente para su comportamiento como tal, depende de la adopción de medidas que eviten tanto una extrema densificación, como una modalidad de ocupación de parcelas de tipo urbano.

 

Requisitos espaciales y funcionales: Consolidación de la estructura urbana residencial, propiciando:

-       Definición de pautas de ocupación de los predios;

-       concertación sobre la localización de equipamiento urbano;

-       pautas de manejo para preservación del bosque;

-       desarrollo de nuevas alternativas en servicios turísticos.

 

Definición de la red de movilidad:

Red primaria: adecuación de la RN Nº 237 como Av. Parque.

Red secundaria: consolidación de calles de acceso a los centros.

Red terciaria: consolidación de arterias internas, acordes al rol del sector.

 

Definición de nodos equipados:

Nodo en encuentro entre arterias secundarias y Av. Parque y centros de servicios.

 

2. ÁREA DE INTERFASE SUB URBANA - USO CONDICIONADO

 

Carácter: Interfases suburbanas de usos condicionados.

 

Localización: Sectores de dominio privado comprendidos en torno a los centros suburbanos externos, vinculados en general con la actual RN Nº 237.

 

Situación actual: Loteos existentes o parcelas aptas a tal fin, en zona de pendientes suaves y con vegetación heterogénea, dominio de bosques bajos y matorrales altos, bosques de ciprés y coihues, con tendencia a formas de crecimiento por llenado intersticial y crecimiento axial.

 

Situación Propuesta: Sectores de dominio privado de interés ecológico y urbano a preservar con actividades compatibles, para desalentar la expansión de los fraccionamientos actuales a parcelas no fraccionadas y contener su impacto sobre el soporte natural.

 

Requisitos espaciales y funcionales: Consolidación del área con medidas que promuevan:

-       Emprendimientos que tiendan a la unificación de parcelas;

-       auspicio de los emprendimientos que consideren áreas especiales de preservación, para usos semipúblicos, educativos o de investigación;

-       consolidación de arterias estructurales con diseño acorde al rol del área y ejecución de desagües y de veredas, señalización, forestación, retiros, alumbrado público, etc.;

-       medidas de regulación y control sobre las actividades a consolidar en el sector, a través del código de medio ambiente municipal, con activa participación de la comunidad local.

 

Definición de la red de movilidad:

Red primaria: Adecuación de la RN Nº 237 como Av. Parque.

Red secundaria: consolidación de calles de acceso.

Red terciaria: consolidación de arterias internas o de borde acordes al rol del sector.

 

ÁREA PRESERVACIÓN COSTA DE LAGO

 

Localización: Se trata de importantes sectores frente a los lagos Nahuel Huapi, Moreno y Laguna El Trébol, vinculados al corredor turístico del Circuito Chico o la RN Nº 237.

 

Carácter: Área de interfase costera, con usos restringidos y controlados.

 

Situación actual: estos sectores de la U.A. se extienden a lo largo de la costa de los lagos mencionados, especialmente en áreas de bahías, como una gran franja con sectores loteados, con ocupación y uso privado de la costa de los mismos, dificultando o imposibilitando el acceso público y con fuerte presión sobre el soporte natural.

 

Situación propuesta: Recuperación de áreas públicas con reconversión de bordes de ruta.  Restricción altura de la edificaciones para mantener visuales sobre los lagos. Preservación de sectores naturales, como la desembocadura de cursos de agua y bosques costeros.

 

Requisitos espaciales y funcionales: Definición de pautas para un manejo integral del área, con participación de la comunidad del lugar, para la:

-       Consolidación del área de preservación costera de alto interés ecológico;

-       selección de sitios especiales para acceso y puntos panorámicos que conserven visuales sobre el lago;

-       habilitación de sectores de uso público de costa de lagos;

-       acondicionamiento paisajístico integral y medidas de protección de la vegetación natural en buen estado de conservación;

-       preservación de franja costera, conservación de vegetación natural, con usos recreativos intensivos y extensivos;

-       consolidación de áreas estructurales con pavimentación, construcción de desagües y construcción de veredas, señalización, forestación, retiros, alumbrado público, etc.

 

Definición de la red de movilidad:

Red primaria: adecuación como Av. Parque de la RN Nº 237.

Red secundaria: consolidación de arterias seleccionadas para acceso a playa y puntos panorámicos.