COMUNICACIÓN Nº 1103-CM-23

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A CATASTRO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO PEDIDO DE REVISIÓN Y RECTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN 134/2022

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Constitución de la Provincia Río Negro.

 

Resolución 134/2022 de la Gerencia de Catastro de la Provincia.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

La línea de ribera es un límite territorial que deslinda el dominio público del privado de los cursos de agua, sean arroyos, ríos, lagos, navegables o no. Esta línea es delimitada por la autoridad administrativa, en el caso de la Provincia de Río Negro, el Departamento Provincial de Aguas (DPA).

 

Existen infinidad de parcelas que lindan con cursos de agua dentro del ejido municipal, cuyos límites fueron delimitados oportunamente por técnicos en función de los relevamiento vigentes, cuando no existía delimitación administrativa de la línea de Ribera, como fue el caso del Lago Nahuel Huapi hasta 2005.

 

Como resultado, existen muchos sectores de la ciudad donde se fue haciendo uso y costumbre el uso público de superficies que estaban por fuera de parcelas de dominio privado, aunque sin conocer exactamente su relación con la línea de ribera porque no estaba delimitada. Una vez delimitada, se siguió haciendo este uso público, en razones de uso y costumbre como dijimos.

 

Sin mayores preámbulos, en 2022, 17 años después de la delimitación administrativa de la línea de ribera, la resolución 134/2022 de la Gerencia de Catastro busca modificar este estado de situación planteando un corrimiento de los límites de las parcelas de dominio privado, lo que implica un enriquecimiento sin justa causa, una afectación al patrimonio del Estado y una restricción en el acceso a recursos naturales comunes como son los cursos de agua.

 

Entendemos que en los casos en que se ha estado haciendo uso público por uso y costumbre es necesario que el Departamento Ejecutivo arbitre los medios para delimitar e inscribir en el marco del dominio eminente del Estado la superficies de terrenos que pudieran estar afectadas por la resolución 134/2022. Esto por cuanto estamos hablando de inmuebles que carecen de dueños, que el Estado puede reclamar para sí, según lo establece el artículo 236° del Código Civil y Comercial de la Nación.

 

Queremos enfatizar las consecuencias terriblemente negativas que tendría la aplicación de esta normativa en materia de acceso a recursos naturales comunes para aquellos sectores que vienen utilizándose desde hace años como espacio público, en todos los cursos de agua a lo largo y ancho de nuestra Provincia.

 

Por todo ello, esta comunicación pide a la Gerencia de Catastro de la Provincia de Río Negro que revise y rectifique de manera urgente la Resolución 134/2022 del 27 de diciembre de 2022.

 

AUTORES: Concejales Julieta Wallace y Marcelo Casas (FdT).

 

INICIATIVA: Fundación Ambiente, Desarrollo y Hábitat Sustentables.

 

El proyecto original N.º 660/22, con las modificaciones incorporadas, fue aprobado en la sesión del día 2 de marzo de 2023, según consta en el Acta N.º 1171/23. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica a la Gerencia de Catastro de la Provincia de Río Negro el pedido de revisión y rectificación urgente de la resolución 134/2022 de fecha 27 de diciembre de 2022, para garantizar la preservación del espacio público.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.