DEPARTAMENTO DELIBERANTE
CONCEJO MUNICIPAL
REGLAMENTO INTERNO
RESOLUCION Nº 143-CM-95
Texto Ordenando
INDICE DE CAPITULOS
Capitulo I: de los concejales y su incorporación.
Capitulo II: del presidente y los vicepresidentes.
Capitulo III: de los bloques políticos y sus miembros.
Capitulo IV: de las comisiones y audiencias.
Capitulo V: de las sesiones y su orden.
Capitulo VI: del uso y orden de la palabra
Capitulo VII: de las cuestiones de privilegio, de las interrupciones
De los llamamientos a la cuestión y
Al orden, y de las mociones.
Capitulo VIII: de la presentación y tramitación de los
Proyectos
Anexo I: "formato para proyectos".
Capitulo IX: de las votaciones.
Capitulo X: de las solicitudes de informe e
Interpelaciones al departamento ejecutivo.
Capitulo XI: del organigrama
Capitulo XII: de la observancia y reforma de
este reglamento.
Resolución 143-cm-95
Normas complementarias
CAPITULO I: DE LOS CONCEJALES Y SU INCORPORACION
Art. 1º) En caso de finalización de mandato de los concejales, y efectuada la aprobación de diplomas, los concejales electos realizarán una reunión preparatoria en la que elegirán por mayoría simple un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo, quienes durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos.
La primera sesión del nuevo período se realizará con la presencia simultánea de los concejales salientes y entrantes. Se dejará constancia por Secretaría del resultado de la reunión preparatoria en cuanto a la elección de vicepresidentes y la designación del presidente del Cuerpo, que recaerá en el primer concejal de la lista más votada en las elecciones generales correspondientes.
En esta misma sesión el presidente del Concejo saliente tomará juramento al presidente entrante, y éste al resto de los nuevos concejales. Si por cualquier motivo no pudiese llevarse a cabo este procedimiento, el presidente entrante jurará ante el concejal entrante de mayor edad y procederá luego a tomar juramento a los restantes.
Art. 2º) Los concejales entrantes harán entrega al presidente de un sobre cerrado conteniendo la Declaración Jurada de sus bienes, en la sesión en la que se incorporen al Concejo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 14º de la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULOS ORDENANZA Nº 783-CM-97, QUE CONSIDERA EL TEMA[1]
Art. 1º) Los funcionarios de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche designados para ocupar cargos de Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales, deberán prestar juramento al asumir sus cargos y presentar una Declaración Jurada de Bienes ante escribano público de los bienes patrimoniales que posean al inicio y al finalizar sus funciones.
Art. 2º) Las declaraciones juradas de bienes deberán ser presentadas al Intendente Municipal, Presidente del Concejo Municipal y/o Presidente del Tribunal de Cuentas según corresponda, al momento de la jura y estarán a disposición de los ciudadanos que las requieran, con la única condición de su previa identificación.
Art. 3º) A cada concejal se le otorgará, como constancia probatoria de su investidura, una credencial suscrita por las autoridades del Concejo.
Art. 4º) Cuando se produzca el cese definitivo en sus funciones de uno o más concejales por terminación de mandato, impedimento permanente, renuncia o cualquier otra causa, el Concejo designará una Comisión Especial de Poderes integrada por tres concejales en ejercicio. Esta Comisión analizará la documentación recibida del Tribunal Electoral, referente a los concejales electos o sus reemplazantes. Para aprobar los diplomas de los concejales a incorporarse, la Comisión Especial de Poderes considerará exclusivamente si reúnen o no las condiciones y requisitos fijados por la legislación vigente. Los nuevos concejales se incorporarán al Cuerpo en la sesión inmediata posterior a la aprobación de sus diplomas, luego del juramento de práctica y previa entrega de la Declaración Jurada prevista en el artículo segundo.
Art. 5º) Los concejales están obligados a asistir a todas las sesiones del Concejo y de las comisiones de las que forman parte. El concejal que se encuentre imposibilitado de concurrir deberá justificar su inasistencia ante el presidente del Concejo, de lo contrario se lo considerará ausente sin justificación.
Art. 6º) Cuando un concejal no concurra sin justificación o se retire sin aviso de una sesión o comisión, el Concejo podrá disponer el descuento de la parte proporcional de su dieta. Para ello se utilizará el porcentaje de inasistencias respecto del número total de reuniones, sumadas las ausencias a sesiones y a comisiones.
CAPITULO II: DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
Art. 7º) El Concejo elegirá de su seno, además del presidente, un vicepresidente primero y un vicepresidente segundo.
Art. 8º) Son atribuciones y deberes del presidente:
a- Convocar a los miembros del Concejo a las sesiones.
b- Dirigir la discusión, en la que tendrá voz y voto. Para hacer uso de la palabra deberá, si lo solicita la mayoría de los miembros presentes del Concejo, delegar la Presidencia en los vicepresidentes por su orden.
c- Decidir en los casos de paridad, en los cuales tendrá doble voto y no podrá abstenerse.
d- Dirigir la tramitación de los asuntos y señalar los que deben formar el Orden del Día, sin perjuicio de los que, en casos especiales, resuelva el Concejo.
e- Firmar la documentación que aprueba el Concejo, las comunicaciones y las actas, debiendo ser refrendadas por el secretario.
f- Disponer de las partidas de gastos del Concejo conforme a las prioridades y metodología establecidas por Resolución, remitiendo los comprobantes a quien corresponda.
g- Nombrar, aplicar medidas disciplinarias y dejar cesantes a los empleados del Concejo, con arreglo a las leyes y ordenanzas vigentes.
h- Distribuir el uso de las dependencias del Concejo.
i- Llamar a los señores concejales al recinto del Concejo; abrir y cerrar las sesiones.
j- Dirigir el debate de la sesión de conformidad con este Reglamento.
k- Llamar al orden y a la cuestión a los señores concejales.
l- Tomar las medidas que aseguren el cabal cumplimiento de las normas establecidas en el Capítulo V, De las Sesiones y su Orden.
m- Proponer las votaciones y proclamar los resultados.
n- Representar al Concejo en sus relaciones con el Departamento Ejecutivo y con las demás autoridades.
ñ- Reemplazar al intendente Municipal en los casos previstos por la Carta Orgánica Municipal.
o- Firmar los comunicados de prensa del Concejo juntamente con el Secretario.
p- Participar como miembro nato de todas las comisiones internas.
q- Suscribir las credenciales de los Concejales que hubieren sido electos e incorporados, conforme al artículo 3º del presente Reglamento.
r- Tomar conocimiento de todas las comunicaciones que reciba, debiendo dar cuenta de las mismas al Concejo.
s- Autenticar con su firma todos los actos, órdenes y procedimientos del Concejo.
t- Nombrar a su secretario/a privado y al secretario/a del Concejo.
u- Tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de las tareas correspondientes al secretario del Concejo en los casos de enfermedad, licencia o ausencia temporal o definitiva.
v- En caso de que el presidente deba ausentarse o esté impedido de cumplir sus funciones, deberá comunicarlo a las autoridades que lo sucedan con la mayor antelación posible.
w- El presidente podrá delegar en los Concejales algunas funciones con el expreso consentimiento del Concejo.
x- Presentar a consideración del Concejo el proyecto de Presupuesto del Concejo Municipal, lo que deberá hacerse antes del 15 de octubre de cada año.
y- Emitir Resoluciones de Presidencia y Resoluciones ad referéndum de una próxima sesión del Concejo en temas internos del Cuerpo y aquellos que merezcan una pronta disposición por su urgencia.
Art. 9º) Los vicepresidentes sustituirán al titular por su orden en los casos previstos en del inciso v, con las mismas atribuciones y deberes. En el caso de que esta sustitución sea necesaria en el transcurso de una sesión si éstos (vicepresidente primero y segundo) quisieran permanecer en su banca, o no estuvieran presentes, la Sesión será presidida por el titular de una de las Comisiones internas en el orden establecido en este Reglamento, ateniéndose al artículo 17º del Capítulo IV.
CAPITULO III: DE LOS BLOQUES POLITICOS Y SUS MIEMBROS
Art. 10º) Los concejales se agruparán en bloques políticos según los partidos políticos o alianzas en cuya representación fueron electos (CONSTITUCION NACIONAL, ARTICULO 54º). Para ello dichos partidos o alianzas deben estar debidamente reconocidos según la Ley Electoral vigente. Cada bloque político será asistido por el personal auxiliar y los asesores rentados (según Resolución 73-CM-93) fijados por el Organigrama y el Presupuesto del Concejo, y por los asesores ad honorem que nominen ante el Cuerpo mediante proyecto de Resolución debidamente fundado.
Art. 11º) La presidencia de cada bloque político será ejercida por el concejal nominado por el mismo bloque ante el Concejo.
CAPITULO IV: DE LAS COMISIONES Y AUDIENCIAS
Art. 12º) Las Comisiones se integrarán en la primera sesión de cada ejercicio y la participación será proporcional a los sectores políticos representados en el Concejo.
Art. 13º) Las Comisiones deberán integrarse con hasta dos concejales titulares por bloque, y funcionarán de acuerdo a un Reglamento Interno. Los integrantes pueden ser reemplazados provisoria o permanentemente, comunicándose tal decisión al presidente del Concejo Municipal y al de la Comisión respectiva.
Art. 14º) Los concejales que no sean miembros de una determinada Comisión pueden asistir a sus deliberaciones y opinar, sin tener derecho a prestar acuerdo y/o emitir dictamen.
Art. 15º) Cada Comisión designará de su seno un presidente y un vicepresidente que lo reemplace en caso de ausencia, quien, con acuerdo de la mayoría, fijará los días y horas de reunión en cada oportunidad, según la cantidad y complejidad de los temas girados a la misma, notificando a los miembros en la sede de sus bloques con veinticuatro (24) horas de anticipación.
Art. 16º) El presidente del Concejo es miembro nato de todas las Comisiones pudiendo prestar acuerdo y emitir dictamen.
Art. 17º) Las Comisiones permanentes serán las siguientes:
a) de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico.
b) de Obras y Planeamiento.
c) de Acción Social.
d) de Gobierno y Legales.
e) de Turismo.
f) de Servicios, Tránsito y Transporte.
g) Legislativa.[2]
Art. 18º) Compete a la Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico toda cuestión relacionada con:
a) Formulación del Presupuesto.
b) Ordenanzas Fiscales y Tarifarias.
c) Relaciones con el Tribunal de Cuentas.
d) Movimiento de fondos y valores.
e) Contabilidad, bienes patrimoniales y recaudaciones.
f) Industria.
g) Comercio.
h) Planes de promoción.
i) Empréstitos y operaciones de crédito.
j) Desarrollo económico.
Art. 19º) Compete a la Comisión de Obras y Planeamiento toda cuestión relacionadas con:
a) Obras públicas y privadas.
b) Construcción de calles y caminos vecinales.
c) Código de Edificación.
d) Tierras y viviendas[3]
Art. 20º) Compete a la Comisión de Acción Social toda cuestión relacionada con:
a- Salud pública
b- Desarrollo y asistencia social de la comunidad.
c- Deporte y recreación.
d- Vivienda.
Art. 21º) Compete a la Comisión de Gobierno y Legales toda cuestión relacionada con:
a- Juntas Vecinales.
b- Tribunal de Faltas.
c- Reformas e interpretación de este Reglamento.
d- Casos no contemplados en este Reglamento.
e- Restricciones a la propiedad privada.
f- Adhesión a la legislación provincial y nacional y temas contractuales.
g- Junta de Calificación y Disciplina.
h- Organigrama de la estructura funcional del Municipio, objetivos y funciones de cada área responsable.
Art. 22º) Compete a la Comisión de Turismo toda cuestión relacionada con:
a) Planificación turística y económica.
b) Promoción en general.
c) Desarrollo turístico.
d) Legislación turística.
e) Actividades culturales relacionadas al turismo.
Art. 22º bis) Compete a la Comisión de Servicios, Tránsito y Transporte toda cuestión relacionada con:
a) Servicios públicos concesionados (alumbrado, recolección de residuos, basural)
b) Otros servicios públicos (gas, telefonía, correo, agua, etc.)
c) Conservación de calles y caminos vecinales y otros espacios públicos o privados como plazas, paseos, baldíos, veredas, etc.).
d) Estacionamiento.
e) Terminal de ómnibus.
f) Tránsito.
g) Transporte. [4]
Art. 23º) La Comisión Legislativa estará integrada por el presidente del Concejo y los presidentes de los bloques que lo conforman.
Art. 24º) Serán funciones de la Comisión Legislativa:
a- Tratar todas las cuestiones atinentes a la mejor organización de las sesiones del Concejo, tales como proyectos a ser tratados sobre tablas, subsidios institucionales y representaciones especiales.
b- Asesorar, a requerimiento del presidente del Concejo, sobre problemas de funcionamiento interno.
Art. 25º) Cuando un asunto sea de incumbencia de más de una comisión, corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las que deberán expedirse.
Art. 26º) El Concejo, en caso que estime necesario, podrá crear Comisiones Especiales para que estudien y dictaminen sobre el tema que hace a su creación. Terminada su tarea dicha Comisión cesará en su cometido.
Art. 27º) Las comisiones deberán recibir el proyecto original presentado, contando éste con toda la documentación que se menciona en los ANTECEDENTES. Si el original enviado a Comisión no está en su debida forma ésta deberá reclamar ante la Secretaría del Concejo.
Art. 28º) Al tratar un asunto en la primera reunión de Comisión, ésta estimará el plazo de dictamen, lo que deberá ser comunicado por Secretaría al Concejo. Transcurrido el plazo de referencia sin que la Comisión se expida sobre determinado asunto, el Presidente del Concejo emplazará a la Comisión para que formule el dictamen de rigor, estableciendo el plazo máximo de 30 días para que la Comisión eleve su/s despacho/s en el estado en que se encuentre/n.-
Art. 29º) Los presidentes de las comisiones que tratarán dichos proyectos deberán requerir al Departamento Ejecutivo, de manera fehaciente, opinión por escrito al menos con una semana de anticipación a la fecha de su tratamiento. También deberá requerirse dicha opinión en el caso de los proyectos originados en el Departamento Ejecutivo, en los cuales se propongan modificaciones de fondo. En el caso de los proyectos a los que se haya otorgado preferencia para su tratamiento en la siguiente sesión del Concejo Municipal, la anticipación se reducirá a cuatro (4) días hábiles
Art. 30º) Las Comisiones que tengan a estudio varios expedientes referentes al mismo tema o análogos, deberán despacharlos de modo que los dictámenes que en ellos recaigan, sean sometidos simultáneamente al examen del Concejo.
Art. 31º) El plazo de presentación de dictámenes al área legislativa del Concejo será de cuarenta y tres (43) horas antes de la iniciación de la sesión, ordinaria o extraordinaria, en la cual recibirá tratamiento ordinario el proyecto correspondiente. Los proyectos cuyos dictámenes se presenten con posterioridad, solamente podrán ser tratados en la sesión a la que se refiere el plazo si se aprueba la correspondiente moción de preferencia.
Art. 32º) Despachado un asunto por la Comisión respectiva, el área legislativa lo deberá elevar al presidente del Cuerpo, a fin de ser incluido en el Orden del Día de la próxima reunión del Concejo.
Art. 33º) Cada Comisión designará a uno de sus miembros para informar su despacho. En caso de disidencia habrá dos despachos y en este caso, la minoría también tendrá su miembro informante.
Art. 34º) Cuando haya despacho de mayoría y de minoría se leerán e informarán ambos, tratándose en primer lugar, el de la mayoría y si éste fuera aprobado, quedará terminado el debate.
Art. 35º) Reemplazado por la Ordenanza Nº 787-CM-97 - REGLAMENTACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA MUNICIPAL.[5]
1 - Definición y objeto.
Art. 1º) Se establece la Reglamentación de Procedimientos de Audiencia Pública destinado a todas aquellas personas que tengan domicilio real la ciudad de San Carlos de Bariloche. El mismo deberá ser cumplimentado por el Concejo Municipal, las comisiones o el Departamento Ejecutivo toda vez que se traten proyectos o asuntos que requieran ser consultados a la comunidad. Se encuentran comprendidas dentro de esta norma, las Audiencias Públicas establecidas en la Ordenanza 418-CM-95 y 470-CM-95 de Consejo de Planificación Municipal.
Art. 2º) Es objeto de la audiencias públicas el facilitar una comunicación fluída, ordenada y productiva entre las autoridades municipales y quienes integren el público participante de la audiencia a los efectos de que las informaciones, opiniones u objeciones expresadas en ella por los participantes sean tomadas en cuenta por las autoridades municipales y contribuyan a mejorar la calidad de sus decisiones que se expresaran en las normas respectivas.
2 - Efectos Jurídicos
Art. 3º) Las objeciones u opiniones expresadas por el público en el marco de esta Reglamentación de Audiencias Públicas no tienen efectos vinculantes. Las informaciones, objeciones u opiniones expresadas en el marco del presente Reglamento, deberán ser tenidas en cuenta por las autoridades convocantes, y en caso de ser desestimadas, se deberá fundamentar tal decisión. Toda información, objeción u opinión que sea expresada en forma escrita de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento, será incorporado al expediente del asunto tratado por la Audiencia Pública. Al finalizar la Audiencia Pública, el convocante tendrá quince (15) días de plazo para emitir dictámenes, de acuerdo a los resultados de la misma, el cual deberá ser anexado al expediente.
3 - Disposiciones generales
Art. 4º) Las autoridades municipales, ya sea el Concejo Municipal en pleno, sus Comisiones permanentes, las Comisiones mixtas Concejo Municipal-Departamento Ejecutivo a través de sus respectivos presidentes o el Departamento Ejecutivo a través de su Intendente, podrán convocar Audiencias Públicas para analizar proyectos de ordenanzas, proyectos de resolución, dictamenes, reglamentos especiales y medidas técnico administrativas necesarias para el buen cumplimiento de sus funciones. Además podrán acudir al Régimen del presente reglamento para realizar consultas al Público referente a la formulación de estrategias municipales sectoriales necesarias para lograr el desarrollo sostenible del ejido municipal.
Art. 5º) La autoridad convocante podrá convocar a la Audiencia Pública en su propia sede o en cualquier sitio que designe y que sea acorde a las necesidades y expectativas de la audiencia, debiendo tener en cuenta para tal fin la proximidad del público interesado con el asunto a tratar. Al celebrarse las Audiencia Públicas deberá ser tenido en cuenta la viabilidad de la participación del mayor número posible de interesados considerando el día y la hora más conveniente para su efectiva participación.
Art. 6º) La convocatoria de la Audiencia Pública será realizada en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de la fecha de su celebración y publicada en un medio de difusión escrita local o regional. El acto de convocatoria deberá incluir la siguiente información:
a) Fecha y hora de celebración de la audiencia.
b) Lugar de celebración de la audiencia.
c) Orden del día.
d) Breve descripción del asunto a tratar.
e) Lugar donde debe acudirse para la obtención del proyecto de discusión, y costo de las copias en caso de su adquisición.
f) Lugar y plazo para solicitar la intervención oral durante la Audiencia Pública
g) Lugar y plazo para solicitar la intervención oral de peritos y testigos durante la Audiencia Pública, en representación de participantes del público.
h) Lugar y plazo para presentar intervenciones escritas, previas y posteriores a la Audiencia Pública.
i) Nombre y cargo de la autoridad convocante.
Las autoridades convocantes podrán cursar invitaciones personalizadas a instituciones representativas del público para asistir a las Audiencias Públicas.
Art. 7º) Podrán ser autoridades de la Audiencia Pública según quién convoque:
a) El Presidente del Concejo Municipal o quien éste haya delegado esta facultad.
b) Los Presidentes de las Comisiones permanentes del Concejo Municipal o las personas a quien éstos deleguen tal facultad.
c) Los presidentes o coordinadores de las Comisiones mixtas Concejo-Ejecutivo, o quienes lo reemplacen naturalmente.
d) El Intendente Municipal.
e) Los moderadores que a tal efecto hayan sido designados y encomendados por la autoridades respectivas.
Art. 8º) Las autoridades convocantes y el público podrán presentar peritos y testigos relacionados con los asuntos a tratarse en las Audiencias Públicas. Estos realizarán sus exposiciones en la oportunidad estipulada en el Orden del Día de acuerdo a lo determinado por las autoridades convocantes. Cualquier persona podrá ser convocada por las autoridades para actuar como perito o como testigo, en una Audiencia Pública. Las informaciones u opiniones expresadas por los peritos y los testigos deberán ser recogidas en un documento que deberá revestir las características de una Declaración Jurada.
Art. 9º) Las autoridades de las Audiencias Públicas podrán ordenar la grabación de las distintas intervenciones. Las versiones escritas serán anexadas al expediente del asunto tratado.
Art. 10º) Las audiencias públicas serán celebradas en la fecha, hora y lugar de acuerdo a la convocatoria publicada. Para cada Audiencia Pública, las autoridades adoptarán reglas específicas que sean pertinentes con la naturaleza del asunto tratado. Dichas reglas deberán contemplar como mínimo los siguientes pasos:
a) Lectura de las normas jurídicas aplicables a la Audiencia Pública, incluyendo duración de las intervenciones del público, de los peritos y de los testigos.
b) Lectura de orden del día.
c) Lectura parcial o completa del o los proyectos a tratarse.
d) Comentarios y observaciones generales de la autoridad convocante.
e) Oportunidad para escuchar a los peritos y expertos ofrecidos por las autoridades en primer término y por el público en segundo término.
f) Oportunidad para escuchar presentaciones orales por parte del público que lo haya solicitado oportunamente de acuerdo a la reglamentación.
g) Información respecto al seguimiento del asunto tratado o, en su defecto, lugar y plazo para obtenerlo.
h) Información sobre el lugar y el modo de obtención del expediente en el que se hayan incluido las versiones escritas de las distintas intervenciones de las autoridades, del público, de los peritos y de los testigos.
Art. 11º) Las autoridades convocantes podrán celebrar audiencias revisoras tantas veces como lo crean oportuno las que estarán regidas por las mismas normas generales del presente Reglamento. Las Audiencias Revisoras sólo tratarán aquellos asuntos para los cuales se estime que se requiere un análisis más profundizado.
Art. 12º) Todo participante del público tiene el derecho, si previamente lo ha solicitado, a expresar oralmente opiniones, objeciones y agregar información pertinente a los temas tratados por el Orden del Día previamente anunciado. Las intervenciones deberán referirse directamente al texto de los proyectos analizados o a temas considerados por el mismo. Ante la falta de un pedido formal, previa y expresamente solicitado, será facultad de la autoridad convocante otorgar la palabra.
Art. 13º) Todo habitante radicado en el Municipio de San Carlos de Bariloche, en nombre propio o en representación de terceros puede presentar en los plazos establecidos, relaciones escritas sobre el asunto a tratarse en las Audiencias Públicas, en la oportunidad y lugar determinados por la autoridad convocante. El público no podrá por sí, formular preguntas a los demás participantes; podrá hacerlo a través de las autoridades, quienes decidirán si se les dará curso.
Art. 14º) Las autoridades de las Audiencias Públicas tienen la facultad de dar la palabra a aquellos que previamente lo hayan solicitado, pudiendo interrumpir la intervención si opinasen que no se ajustan al Orden del Día o al asunto a tratarse. También pueden desestimar por las mismas razones las presentaciones escritas. Las autoridades podrán interrumpir las presentaciones de los peritos, testigos y el público si se extienden mas allá de la duración asignada a ellos.
Art. 15º) Las autoridades podrán suspender o postergar las Audiencias Públicas por las siguientes razones:
a) Fuerza mayor.
b) Desorden o hechos graves de conducta durante la celebración de las mismas.
Art. 16º) Se derogan las ordenanzas 201-C-85, 93-C-86, 64-C-88. Las audiencias públicas previstas en la Ordenanza 470-CM-95 (Anexo 3 de la reglamentación del Consejo de Planificación Municipal) deberán adecuarse a la presente norma.
CAPITULO V: DE LAS SESIONES Y SU ORDEN
Art. 36º) El Concejo Municipal sesionará únicamente en su sede, salvo cuando decida hacerlo en otro lugar público para garantizar la difusión y publicidad de sus actos, o como docencia de los mecanismos de la democracia. Para este último caso deberá contarse con la aprobación de por lo menos dos tercios de la totalidad de los concejales.
Art. 37º) Ningún concejal podrá retirarse transitoria o permanentemente de las sesiones sin dar previo aviso al presidente del Cuerpo, en caso contrario incurrirá en las prescripciones del artículo 6º de este Reglamento.
Art. 38º) En la primera sesión del período el Concejo Municipal fijará los días y horas de sesión ordinaria, los cuales podrán ser alterados cuando el Cuerpo lo estime conveniente.
Art. 39º) Las sesiones del Concejo serán públicas, denominándose ordinarias cuando se celebren en los días y horas establecidas y/o con el temario normal, y extraordinarias cuando se celebren fuera de aquellos, durante el receso o con un temario especial.
Art. 40º) Cada vez que el Concejo deba celebrar sesión extraordinaria, la Presidencia notificará por escrito o personalmente a cada uno de los concejales, por lo menos con una anticipación de 12 horas en su domicilio. Dicha notificación deberá ser refrendada por el Secretario del Concejo y especificar el carácter, día, hora y el orden del día de la sesión, no pudiendo tratarse asuntos no incluidos. En caso de incumplimiento de estos requisitos la sesión extraordinaria será nula.
Art. 41º) Las sesiones ordinarias se sobreentienden del conocimiento de cada concejal en el día, hora y lugar determinados por el artículo 39º.
Art. 42º) El quórum legal para todas las sesiones es la mayoría simple del total de sus miembros, según lo determina el artículo decimoquinto de la Carta Orgánica Municipal.
Art. 43º) Dado el carácter público de las sesiones, éstas pueden ser presenciadas por quienes así lo deseen. Durante su transcurso no está permitido fumar ni realizar actividades que interfieran con su normal desarrollo. El presidente está facultado para tomar las medidas que aseguren el cabal cumplimiento de estas normas.
Art. 44º) Una vez reunidos en el recinto un número suficiente de Concejales, para formar mayoría simple de la totalidad de los miembros integrantes del Concejo, el presidente declarará abierta la sesión.
Art. 45º) Pasada media hora de la fijada, y no habiéndose logrado quórum, el presidente declarará fracasada la sesión, salvo que los presentes, por mayoría simple, acordaran una nueva espera por tiempo determinado. Transcurrido el tiempo de espera, si no hubiera quórum el presidente declarará fracasada la sesión, constando en acta los presentes y ausentes, justificados e injustificados, y la decisión adoptada.
Art. 46º) Antes de entrar el Concejo a considerar algún asunto, podrá constituirse en Comisión con el objeto de conferenciar sobre la materia, para lo cual deberá preceder petición verbal de uno o más concejales, lo que será votado inmediatamente, siendo necesario para su aprobación, cuando no sean asuntos del Orden del Día, la mayoría de los votos de los miembros presentes. La discusión del Concejo en Comisión será siempre libre y no se tomará votación sobre ninguna de las cuestiones que hubiesen sido objeto de aquella.
Art. 47º) La sesión no tendrá duración determinada y se levantará por resolución del Concejo, previa moción de orden al efecto, o por resolución del Presidente, cuando se hubiese agotado el Orden del Día o cuando el Concejo, previo llamado a votación, esté sin quórum (artículo 42º) o en otros casos previstos en el presente Reglamento
Art. 48º) Cuando el Concejo hubiere pasado a cuarto intermedio y no reanudare la sesión en el mismo día, ésta quedará levantada de hecho. No rige esta disposición en los casos en que el Concejo en "quórum" (artículo 47º) haya resuelto pasar a cuarto intermedio hasta una fecha y hora determinada.
Art. 49º) El Concejo Municipal entrará en receso del 20 de diciembre al 31 de enero, y del 9 de julio al 8 de agosto de cada año.
Art. 50º) El temario u orden del día de las sesiones ordinarias será el siguiente:
1) Exposición a cargo de invitados especiales, si los hubiera;
2) Informe de Presidencia;
3) Homenajes, conmemoraciones y actualidad política;
4) Comisiones y representaciones especiales;
5) Aprobación de actas;
6) Toma de estado parlamentario de los proyectos ingresados;
7) Solicitud de retiro de proyectos;
8) Tratamiento de proyectos sobre tablas;
9) Solicitud y tratamiento de proyectos con preferencia;
10) Tratamiento de resoluciones ad referéndum;
11) Tratamiento de vetos;
12) Tratamiento de proyectos con dictamen de comisión;
13) Varios.
Art. 51º) Al momento de tomar estado parlamentario los proyectos ingresados a través de la lectura por Secretaría, el Presidente irá anunciando el giro a las comisiones respectivas (esto será previamente acordado en la comisión legislativa) al igual que, en los casos que corresponda, el tratamiento sobre tablas o con preferencia. El tipo de tratamiento se presentará en forma de moción. La misma podrá ser presentada o interpuesta incluso por cualquier concejal, la que será puesta inmediatamente a votación.
Art. 52º) El Orden del Día de las sesiones ordinarias será elaborado por el Presidente del Concejo, en cooperación con la Comisión Legislativa, confeccionado por el área legislativa, y deberá estar a disposición de los Concejales y la prensa por lo menos con doce (12) horas de anticipación.
Art. 53º) Los asuntos se discutirán en el orden en que hubieren sido puestos en el Orden del Día, salvo resolución del Concejo en contrario, previa una moción de orden al efecto.
Art. 54º) Cuando un proyecto esté en el Orden del Día con tratamiento sobre tablas, y haya presencia en la sala de vecinos interesados en el mismo, el Presidente mocionará automáticamente el adelantamiento del tratamiento en el orden del día.
Art. 55º) Ningún asunto podrá ser tratado sobre tablas, sino por el voto afirmativo de los tres cuartos de los concejales presentes, conforme a las disposiciones contenidas por los artículos 81º y 82º.
Art. 56º) El Concejo podrá resolver que se omita la lectura de alguna pieza y que se inserte o no en el Diario de Sesiones. En tal caso bastará que el presidente enuncie su objetivo.
CAPITULO VI - DEL USO Y ORDEN DE LA PALABRA:
Art. 57º) Durante el transcurso de los debates el presidente guiará las exposiciones, otorgará los turnos para el uso de la palabra y en caso de incorrecciones propondrá las reconvenciones y correcciones que estime oportuno. En todas las exposiciones los Señores Concejales deberán iniciar sus alocuciones con la frase "Señor Presidente" o "Señores Concejales", y siempre dirigiéndose al Presidente. Están prohibidas las intervenciones en forma de diálogos.
Art. 58º) Se prohíbe toda alusión personal irrespetuosa, y la imputación de mala intención o móvil ilegítimo hacia el Concejo o sus miembros. Si se produjere alguno de estos supuestos, el presidente, por sí o a pedido de cualquiera de los concejales, invitará al concejal que hubiere motivado el incidente a explicar o retirar sus palabras.
Si el concejal accediese a la indicación, se seguirá adelante sin más ulterioridad, pero si negase o si las explicaciones no fuesen satisfactorias, el presidente lo llamará al orden debiendo consignarse en actas tal circunstancia.
Art. 59º) Cuando un concejal haya sido llamado al orden por dos veces en la sesión, si se apartare de él una tercera, el presidente o cualquier concejal propondrá al Concejo Municipal, quien decidirá por mayoría simple que se le quite el uso de la palabra hasta que finalice el tema en tratamiento.
Art. 60º) La palabra será concedida en el orden siguiente:
a) Al miembro informante de la comisión que haya dictaminado sobre el asunto en discusión.
b) Al miembro informante de la minoría de la comisión.
c) Al autor del proyecto en discusión.
d) Al primero que lo pidiera entre los demás concejales.
Art. 61º) El miembro informante de la comisión tendrá siempre el derecho de hacer uso de la palabra, para replicar los discursos u observaciones que aún no hubieran sido contestados por él.
Art. 62º) En caso de oposición entre el autor del proyecto y la comisión, aquel podrá hablar en último término.
Art. 63º) Si dos concejales pidieran a un mismo tiempo la palabra, la obtendrá el que se proponga controvertir la idea en discusión, si el que lo ha precedido la hubiese defendido o viceversa.
Art. 64º) Si la palabra fuese pedida por dos o más concejales que no estuviesen en el caso previsto por el artículo anterior, el presidente la acordará en el orden que estime conveniente, debiendo preferir a los concejales que aún no hubiesen hablado.
Art. 65º) En las discusiones en Comisión (artículo 46º) el debate será libre, pudiendo en consecuencia cada Concejal hablar indistintamente sobre los diversos puntos que el asunto comprenda.
Art. 66º) Cuando la discusión sea libre cada concejal podrá hablar cuantas veces pidiese la palabra.
Art. 67º) En la discusión en particular deberá guardarse la unidad del debate, no pudiendo por consiguiente aducirse consideraciones ajenas al punto de la discusión.
Art. 68º) La discusión en particular será libre, cuando el proyecto no contuviese más de un artículo o período.
CAPITULO VII - DE LAS CUESTIONES DE PRIVILEGIO, DE LAS INTERRUPCIONES, DE LOS LLAMAMIENTOS
A LA CUESTION Y AL ORDEN, Y DE LAS MOCIONES.
Art. 69º) En cualquier momento los concejales podrán solicitar la palabra para formular alguna cuestión de privilegio, previa moción de orden al efecto.
Art. 70º) "Cuestiones de Privilegio" son, primero, las que afectan los derechos del Concejo colectivamente, su seguridad, dignidad y la integridad de su actuación y sus procedimientos; segundo, las que afectan los derechos tendrán preferencia sobre toda otra cuestión, excepto las mociones de levantar la Sesión.
Entendiéndose por idoneidad representativa aquellas condiciones morales, intelectuales o físicas que son para el cargo de Concejal y cuya ausencia inhabilitará para el cargo.
Art. 71º) Para plantear la cuestión a que se refiere el artículo anterior, el concejal dispondrá de 10 minutos, después de lo cual el Concejo resolverá por el voto de las dos terceras partes de los Concejales presentes si la cuestión planteada debe tratarse de inmediato. Si resultare afirmativa, se entrará a considerar el fondo de la cuestión, de acuerdo a las reglas establecidas en los artículos precedentes, y si resultare negativa quedará rechazada.
Art. 72º) Ningún concejal podrá ser interrumpido, mientras tenga el uso de la palabra, excepto cuando se formule una cuestión de orden o que se trate de alguna explicación pertinente. Esto último sólo será permitido con autorización del presidente y consentimiento del orador.
Art. 73º) Con excepción del caso establecido en el artículo anterior, el orador sólo podrá ser interrumpido cuando saliere notablemente de la cuestión o cuando faltare al orden.
Art. 74º) El presidente por sí o a petición de cualquier concejal deberá advertir al orador que vuelva a la cuestión en tratamiento.
Art. 75º) Si el orador persistiera en la actitud anterior, el Concejo decidirá inmediatamente por una votación, sin discusión. La moción prosperará en caso de contar con el voto afirmativo de la mayoría simple de los miembros presentes.
Art. 76º) El orador falta al orden, cuando viola las prescripciones del artículo 58º, cuando incurre en personalismo, insulto o interrupciones reiteradas. El presidente dirá en voz alta la fórmula: "El Concejo llama a Ud. al orden".
Art. 77º) Cuando la situación planteada fuera grave, el asunto pasará a consideración y dictamen del Cuerpo.
Art. 78º) Toda proposición hecha por un Concejal, a viva voz desde su banca, es una moción. Las habrá de orden, de preferencia, de sobre tablas y de reconsideración.
Art. 79º) De las mociones de orden:
Es una moción de orden toda proposición verbal que tenga alguno de los siguientes objetivos:
a) que se levante la Sesión, debiendo contar con los dos tercios,
b) que se pase a cuarto intermedio,
c) que se declare libre el debate,
d) que se cierre el debate con lista de oradores, la que se confeccionará por Secretaría,
e) que se pase al Orden del Día,
f) que se aplace la consideración del asunto pendiente pero sin sustituirlo con otra proposición sobre el mismo asunto,
g) que el asunto vuelva a comisión,
h) que el Concejo se constituya en comisión,
i) que se trate una cuestión de privilegio o preferencia,
j) que se aplique la consideración de un asunto pendiente,
k) que el Concejo se constituya en sesión permanente,
El inciso b) se cumplirá de la siguiente forma: si el lapso no supera una hora, con el voto de un tercio; si supera una hora con la mayoría simple.
Art. 80º) Las mociones de orden serán previas a todo otro asunto, aún cuando esté en debate. Se tomarán en consideración en el orden de preferencia establecido en el artículo anterior y serán puestas a votación por la Presidencia, sin discusión las comprendidas en los cinco primeros incisos, y discutidas brevemente las restantes, no pudiendo cada concejal hablar sobre ellas más de una vez, con excepción del autor, que podrá hacerlo dos veces.
Art. 81º) Es moción de preferencia toda proposición que tenga por objeto anticipar el momento en que, con arreglo al Reglamento, corresponde tratar un asunto tenga o no despacho de Comisión. Estas mociones pueden formularse con fecha fija en cuyo caso serán tratadas en las sesiones indicadas; si ésta fracasara o no se realizase, la preferencia caducará. En los casos de no mediar una moción de tratamiento sobre tablas, las cuestiones preferentes, serán consideradas como el primer punto del Orden del Día. En caso de haberse aprobado una moción de sobre tablas, las cuestiones preferentes serán tratadas a continuación de los asuntos que hubiesen sido objeto de la moción de sobre tablas. Para que una moción tenga carácter de preferencia deberá contar con el voto afirmativo de los tres cuartos de los concejales presentes.
Art. 82º) Es moción sobre tablas toda proposición que tenga por objeto considerar un asunto en la misma sesión en que éste es ingresado. Las mociones sobre tablas únicamente podrán ser formuladas dentro del turno correspondiente. Para poder darles tratamiento se requerirá el voto afirmativo de los tres cuartos de los concejales presentes.
Art. 83º) Mociones de reconsideración:
Es moción de reconsideración toda proposición que tenga por objeto rever una sanción del Concejo, sea en general o en particular.
Art. 84º) La moción de reconsideración sólo podrá formularse mientras el asunto se esté considerando, o en la sesión en que quede terminado, o mientras no tenga principio de ejecución. Para su aceptación y sanción, requerirá los dos tercios de votos de los Concejales presentes y no podrá repetirse.
Art. 85º) El autor de una moción de reconsideración, deberá informar al Concejo las razones que la motivan, se discutirá brevemente y se votará de inmediato.
CAPITULO VIII: DE LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE LOS PROYECTOS
Art. 86º) A excepción de las cuestiones de orden, las indicaciones verbales, las mociones y las peticiones de retiro de proyectos, todo asunto que presente o promueva un concejal deberá ser en forma de proyecto de ordenanza, declaración, resolución o comunicación.
Art. 87º) Todo proyecto será presentado escrito a máquina, en papel tamaño oficio, en original y cuatro copias, firmado por su autor o autores.
Art. 88º) Se establece para las normas sancionadas por el Concejo Municipal el formato cuyo modelo se da como anexo del presente capítulo, de acuerdo con las acepciones y especificaciones establecidas en los artículos siguientes.
Art. 89º) El término genérico "NORMA" deber ser reemplazado en cada caso por "Ordenanza", "Declaración", "Resolución" o "Comunicación", eliminando la palabra PROYECTO en la redacción final de la norma aprobada.
Art. 90º) Se entiende por "DESCRIPCION SINTETICA" al conjunto de palabras clave que identifican el contenido de la norma. Esta descripción debe reducirse a la mínima expresión no ambigua que permita una búsqueda, eliminando todas las palabras no esenciales, y no puede contener más de doce (12) palabras.
Art. 91º) Se llama "ANTECEDENTES" al conjunto de criterios y razones que justifican o fundamentan la existencia y sanción de la norma, o sientan precedente para ella. Esta sección reemplaza al "VISTO" tradicional y se redacta como un texto normal, usando oraciones completas.
Art. 92º) Se llama "FUNDAMENTOS" al conjunto de criterios y razones que justifican o fundamentan la existencia y sanción de la norma, como manera de resolver la situación planteada en los "ANTECEDENTES". Esta sección reemplaza al "CONSIDERANDO" tradicional y se redacta como un texto normal, usando oraciones completas.
Art. 93º) En "AUTORES" se asientan las firmas y nombres de los concejales redactores del proyecto o del Intendente Municipal. Estos nombres quedarán asentados en la redacción final o de Intendente Municipal de la norma sancionada.
Art. 94º) En "COAUTORES" se asientan las firmas y nombres de los concejales que avalan o apoyan el proyecto. Estos nombres quedarán asentados en la redacción final de la norma sancionada.
Art. 95º) En "INICIATIVA" quedarán asentados en forma fehaciente los nombres de las personas o instituciones proponentes de la norma, mientras estos no sean los concejales autores del proyecto. La documentación justificatoria de toda iniciativa deberá mencionarse en los "ANTECEDENTES". Estos nombres quedarán asentados en la redacción final de la norma sancionada.
Art. 96º) En "COLABORACIONES" quedarán asentados los profesionales o técnicos que hayan colaborado en la elaboración del proyecto. Esta colaboración profesional o técnica deberá quedar documentada en la Biblioteca Legislativa y quedará asentada en la redacción final de la norma sancionada.
Art. 97º) Para una mejor lectura, las normas cuya parte resolutiva sea extensa podrán estar subdivididas mediante títulos identificatorios, en forma de secciones o capítulos.
Art. 98º) La fecha asentada en el proyecto es la de redacción. En la versión final de la norma sancionada esta fecha será reemplazada por el siguiente texto: "El proyecto original Nº , con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la Sesión del día , según consta en el Acta Nº ".
Art. 99º) La parte resolutiva (artículos y sus incisos) no puede remitirse, ni explícita ni implícitamente a los antecedentes y fundamentos, y debe contener todos los datos y conceptos necesarios para su cabal interpretación independiente. En esta parte se utilizan letras mayúsculas solamente para los nombres propios, sin subrayados u otras formas de resaltado del texto.
Art. 100º) Los proyectos de normas que ingresen a este Concejo Municipal para su tratamiento, deben contener en forma escrita, además de los requisitos formales que surgen de los artículos anteriores, los siguientes estudios:
a) Análisis económico-financiero.[6]
b) Estudio de factibilidad del proyecto.
c) Forma de implementación.
Ordenanza 124-CM-92 ANALISIS ECONOMICO-FINANCIERO, FACTIBILIDAD E IMPLEMENTACION DE LOS PROYECTOS DE NORMA
Art. 1º) Los proyectos de normas que ingresen a este Concejo Munici-pal para su tratamiento, deben contener en forma escrita, además de los requisitos formales que surgen de la Ordenanza Nº 061-CM-92, los siguientes estudios:
Inciso a) Análisis económico-financiero.
Inciso b) Estudio de factibilidad del proyecto.
Inciso c) Forma de implementación.
Art. 2º) Los proyectos de norma deberán establecer los antecedentes legislativos si los hubiere, tanto del ámbito local, provincial, nacional y/o internacional.
Art. 3º) Los proyectos de norma deberán en su caso, especificar concretamente las normas vigentes que se derogan y/o modifican.
Art. 4º) Los proyectos que ingresan sin cumplimentar los requisitos indicados en los Art. 1º), 2º) y 3º) serán derivados por la Comisión que inicie el tratamiento, al autor del proyecto, para su reformulación y/o complementación.
Art. 5º) Los proyectos de norma que no contengan los establecido en los Art. 1º), 2º y 3º), no podrán ser tratados por el cuerpo.
Art. 6º) Todos lo proyectos que involucren un movimiento económico para el municipio, deberán pasar en forma automática por la Comisión de Economía.
Art. 101º) Los proyectos de norma deberán establecer los antecedentes legislativos si los hubiere, tanto del ámbito local, provincial, nacional y/o internacional.
Art. 102º) Los proyectos de norma deberán en su caso, especificar concretamente las normas vigentes que se derogan y/o modifican.
Art. 103º) Los proyectos que ingresan sin cumplimentar los requisitos indicados en los artículos 100º, 101º y 102º serán derivados por la Comisión que inicie el tratamiento, al autor del proyecto, para su reformulación y/o complementación.
Art. 104º) Los proyectos de norma que no contengan los establecido en los artículos 100º, 101º y 102º, no podrán ser tratados por el cuerpo.
Art. 105º) Todos lo proyectos que involucren un movimiento económico para el Municipio, deberán pasar en forma automática por la Comisión de Economía.
Art. 106º) Se establece que las ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones tendrán el siguiente contenido:
a) ORDENANZA: moción o proposición dirigida a crear, reformar, suspender o derogar una norma general dentro de las atribuciones que otorga al Concejo Municipal la Carta Orgánica, cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo. La ordenanza es ley en el ámbito municipal.
b) RESOLUCION: tiene por objeto el rechazo de solicitudes particulares, la adopción de medidas relativas a la composición u organización interna del Concejo, y en general toda disposición de carácter imperativo que no requiera promulgación del Departamento Ejecutivo.
c) DECLARACION: tiene por objeto una opinión del Concejo sobre cualquier asunto de carácter público o privado, o manifestar su voluntad de practicar algún acto en tiempo determinado. La sanción de declaraciones, sea de interés municipal o de cualquier otro tipo, es una facultad exclusiva del Concejo Municipal, no delegada al Departamento Ejecutivo.[7]
TEXTO DE LA ORDENANZA Nº 704-CM-97 DE JERARQUIZACION DE LAS DECLARACIONES DE INTERES DEL CONCEJO MUNICIPAL. REGLAMENTA
Art. 1º) A partir de la sanción de la presente ordenanza los proyectos de Declaración de Interés y de Declaración de Evento de Interés, deberán ajustarse a la reglamentación detallada en los artículos siguientes:
Art. 2º) DECLARACIONES DE INTERES
a) Los proyectos de Declaración de Interés podrán estar referidos a:
- El reconocimiento a la trayectoria de una institución u organización intermedia o grupos de vecinos.
- El reconocimiento y/o promoción de las actividades o proyectos desarrollados por una institución, organización intermedia o grupos de vecinos.
b) Los proyectos de Declaración de Interés deberán presentar algunas de las siguientes fórmulas:
- De Interés Municipal: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal en el proyecto que motiva la Declaración.
- De Interés Comunitario: Cuando sea necesario expresar y reconocer el interés del Gobierno Municipal y el que, según se considere, tiene la Comunidad sobre el proyecto que motiva la Declaración.
- De Interés Social: Cuando además del interés descripto en la fórmula anterior, el Gobierno Municipal decida acompañar dicho proyecto con la colaboración económica o de apoyo material que se determine.
c) Los proyectos de Declaración de Interés deberán adjuntar la siguiente documentación de la Institución solicitante:
1- Certificado del Nº de Personería Jurídica.
2- Copia del Estatuto.
3- Copia del Acta donde se decide solicitar la Declaración de Interés.
4- Resumen de las actividades desarrolladas por la institución.
d) De las Excepciones al inciso "c":
Serán exceptuados de las exigencias del inciso "c" los siguientes casos:
1- Los grupos de vecinos sin constitución legal reemplazarán la documentación exigida por una nota de solicitud de declaración avalada por un mínimo de veinte (20) firmas de ciudadanos con residencia en nuestra ciudad.
2- Las instituciones del Estado reemplazarán la documentación exigida, por una nota de solicitud de declaración, rubricada por las autoridades o responsables de las mismas.
Art. 3º) DECLARACIONES DE EVENTOS DE INTERES
a) Los proyectos de Declaración de eventos de interés deberán estar referidos a:
- El reconocimiento y promoción de un evento organizado por una institución, organización intermedia o grupo de vecinos.
b) Los proyectos de Declaración de evento de interés deberán presentar alguna de las fórmulas establecidos en el artículo 2º inciso "b" para las Declaraciones de Interés, y deberán agregar la palabra que encuadre la actividad o el tema específico del evento. Ejemplo: Declarar Evento de Interés Municipal y Turístico.
c) Los proyectos de Declaración de Evento de Interés deberán adjuntar la documentación de la institución solicitante que se establece en el artículo 2º inciso "c", con las excepciones detalladas en el artículo 2º inciso "d".
A ésta exigencia deberán agregar:
1- Descripción del evento.
2- Fecha de inicio y finalización.
3- Programa de actividades.
4- Nómina de expositores o participantes.
5- Población destinataria.
d) Los proyectos de Declaración de eventos de interés social deberán agregar a lo exigido en el inciso "c". del presente artículo, la siguiente documentación:
1- Propuesta de contraprestación de los organizadores del evento hacia la comunidad.
2- Presentación de un informe o conclusiones del evento, al Concejo Municipal, a la finalización del mismo.
e) Los eventos que se declaren de interés social gozarán de la exención del pago de la tasa o tasas municipales que les correspondiera abonar.
f) Los proyectos de declaración de eventos de interés deberán presentarse como mínimo con treinta (30) días de antelación a la fecha de realización del evento.
Art. 4º) Será responsabilidad de la Secretaría del Concejo Municipal hacer cumplir lo establecido por la presente ordenanza.
d) COMUNICACION: tiene por objeto contestar, recomendar, pedir o exponer algo.
Art. 107º) Solamente podrán tomar estado legislativo los proyectos presentados al área legislativa del Concejo, cuarenta y tres (43) horas antes de la iniciación de la sesión ordinaria o extraordinaria a la cual se ingresan. Los proyectos presentados con posterioridad a tal plazo solamente podrán tomar estado legislativo si se aprueba la correspondiente moción de preferencia.
Art. 108º) El área legislativa del Concejo Municipal, remitirá a la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo copia de todos los proyectos de ordenanza originados en el Concejo Municipal, tan pronto los mismos sean ingresados. Dicha área le comunicará asimismo las convocatorias a reuniones de Comisiones, adjuntando el Orden del Día.
Art. 109º) Los proyectos que pasen a Comisión serán los originales presentados al Concejo. Las copias serán para los Bloques y la Secretaría de Prensa del Concejo.
Art. 110º) Todo proyecto presentado en el Concejo será puesto en Secretaría de Prensa a disposición de la Prensa para su publicación.
Art. 111º) Los proyectos que se encuentren en comisión o que se estén considerando en el Concejo, podrán ser retirados por el o los autores (todos), mediante una petición verbal o escrita al Concejo, que tendrá validez si es aprobada por mayoría simple del Cuerpo. El tema será tratado en la sesión cuando corresponda la consideración del proyecto, si el mismo ya cuenta con dictamen, o como último punto del ítem "Tratamiento de Proyectos", si aún está en Comisión.
Art. 112º) Los proyectos que presenten los Sres. Concejales o remita el Departamento Ejecutivo, serán girados tras la toma de estado parlamentario, por la Presidencia a través de la Secretaría Legislativa, a estudio de las Comisiones a las que corresponda.
Art. 113º) Todo proyecto y asunto que deba ser considerado por el Concejo podrá pasar por dos discusiones, la primera en general y la segunda en particular.
Art. 114º) La discusión en general tendrá por objeto la idea fundamental del asunto considerado en conjunto.
Art. 115º) La discusión en particular, tendrá por objeto cada uno de los distintos artículos o períodos del proyecto pendiente.
Art. 116º) El Intendente podrá asistir a las sesiones del Concejo Deliberante para fundamentar su inciativa, en oportunidad del tratamiento de proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo.
Art. 117º) Durante la discusión en general de un proyecto, pueden presentarse otros sobre la misma materia, en sustitución de aquel.
Art. 118º) Los nuevos proyectos después de leídos, fundamentados y suficientemente apoyados, no pasarán entonces a comisión, ni tampoco serán tomados inmediatamente en consideración.
Art. 119º) Si el proyecto de la Comisión o el de la minoría en su caso fuese rechazado o retirado, el Concejo decidirá respecto a cada uno de los nuevos proyectos, si han de pasar a Comisión o si han de entrar inmediatamente en discusión.
Art. 120º) Si el Concejo resolviere considerar los nuevos proyectos, esto se hará en el orden en que hubiesen sido presentados, no pudiendo tomarse en consideración ninguno de ellos, sino después de rechazado o retirado el anterior.
Art. 121º) Cerrado que sea el debate y hecha la votación si resultase desechado el proyecto en general, concluye toda discusión sobre el mismo; si resultase aprobado se pasará a su discusión en particular.
Art. 122º) La discusión particular será omitida cuando el proyecto o asunto haya sido considerado previamente por el Concejo en Comisión, en cuyo caso luego de constituidos en Sesión se limitará a votar si se aprueba o no el proyecto en general.
Art. 123º) Cuando el proyecto tenga un artículo la discusión será libre.
Art. 124º) La discusión en particular se hará en debate, artículo por artículo, debiendo recaer sucesivamente votación sobre cada uno.
Art. 125º) Durante la discusión en particular de un proyecto podrán presentarse otro u otros artículos que sustituyan totalmente el que se estuviera discutiendo, o modifiquen, o adicionen o supriman algo de él.
Art. 126º) En cualquiera de los casos de que habla el artículo anterior, el nuevo artículo o artículos deberán presentarse escritos, procediéndose enseguida de conformidad a lo prescrito en los artículos 121º, 122º y 123º del presente Reglamento.
Art. 127º) Cuando se hiciera moción de orden para cerrar el debate, o cuando no hubiere ningún Concejal que tome la palabra, el presidente pondrá a votación el proyecto, artículo o punto. A pedido de un concejal la votación será nominal.
Art. 128º) La discusión de un proyecto quedará terminada con la resolución recaída sobre el último artículo.
Art. 129º) Los proyectos de ordenanza que hubieren recibido sanción definitiva en el Concejo serán comunicados al Departamento Ejecutivo.
CAPITULO IX - DE LAS VOTACIONES
Art. 130º) Los modos de votar serán:
a) NOMINAL: que se dará de viva voz y por cada Concejal invitado a ello por el presidente.
b) POR SIGNOS: que consistirá en levantar la mano.
Art. 131º) Para que se compute el voto de un concejal, es preciso que esté en su banca.
Art. 132º) Será nominal toda votación para los nombramientos o designaciones que deba hacer el Concejo o la que autorice impuestos, tasas y gastos. Todo concejal tendrá derecho a fundamentar su voto.
Art. 133º) Para las resoluciones del Concejo bastará la mayoría de los votos emitidos, salvo los casos expresamente determinados por la Carta Orgánica o el presente Reglamento.
Art. 134º) Si se suscitaran dudas respecto al resultado de la votación por signos, inmediatamente después de proclamada, cualquier concejal podrá pedir reiteración, la que se practicará con los concejales presentes en la votación anterior.
Art. 135º) Ningún Concejal podrá dejar de votar, ni fundar o aclarar el alcance de su voto ya emitido, pero tendrá derecho a pedir la consignación de su voto en el acta.
Art. 136º) Antes de la votación, el presidente llamará a tomar parte en ella a los concejales que se encuentren en antesalas.
Art. 137º) Toda votación se reducirá a la AFIRMATIVA o NEGATIVA, en los términos redactados en el presente artículo.
Art. 138º) Si la votación resultara empatada, decidirá el presidente, que tiene doble voto en este caso en particular.
CAPITULO X - DE LAS SOLICITUDES DE INFORME E INTERPELACIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Art. 139º) Todo Concejal podrá solicitar informes o aclaraciones sobre gestiones, trámites o tareas en los que tenga participación el Municipio. Los pedidos respectivos deberán mencionar taxativamente los puntos que le interesan, los fundamentos del mismo y el área a que está dirigido. La Presidencia dará el correspondiente curso a los pedidos recibidos, canalizándolos a través de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo. Se cita como antecedente el Artículo 54º de la Constitución de la Provincia de Río Negro y se fundamenta en el artículo 17, inciso 18 de la Carta Orgánica Municipal. Además, declárase de aplicación en la Municipalidad el régimen de la Ley Provincial de libre acceso a la información en la Administración Pública. El Concejo resolverá por mayoría si es oportuno o no hacer uso de esa atribución que confieren las normas antes citadas. Los pedidos de informe se ajustarán al texto ordenado de las ordenanzas 232-C-89 y 342-CM-94.
TEXTO DE LA ORDENANZA Nº 342-CM-94 DE REGLAMENTACION INTERPELACIONES Y PEDIDOS DE INFORMES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Art. 1º) Las interpelaciones a Secretarios y Directores previstas por la Carta Orgánica Municipal en su artículo 17º, inciso 18º son de cumplimiento obligatorio, formalizadas mediante proyecto de comunicacion sancionado por el Concejo Municipal el cual indicará el o los funcionarios a interpelar y la fecha y hora de la sesión.
Art. 2º) En la sesión interpelatoria el orden de la palabra será el siguiente:
a.- El Concejal solicitante.
b.- El funcionario del Ejecutivo que hubiera sido citado.
c.- Cualquier otro Concejal.
El Concejal solicitante podrá formular preguntas y el funcionario del Ejecutivo Municipal deberá responderlas; podrán dialogar sobre los temas en cuestión y emitir opiniones sin limitación de tiempo y sin ser interrumpidos salvo moción de orden y su tratamiento y tendrán derecho a hablar cuantas veces lo estimen conveniente; los demás Concejales podrán hacerlo por el término de diez (10) minutos pudiendo también formular las preguntas que consideren necesarias, pero sin entablar diálogo.
Art. 3º) Todo Concejal podrá solicitar informes o aclaraciones sobre gestiones, trámites o tareas en los que tenga participación el Municipio. Los pedidos respectivos deberán mencionar taxativamente los puntos que le interesan, los fundamentos del mismo y el área a que está dirigido. La Presidencia dará el correspondiente curso a los pedidos recibidos, canalizándolos a través de la Secretaría de Gobierno del Departamento Ejecutivo.
Art. 4º) Todos los pedidos de informes requeridos por los Concejales al Departamento Ejecutivo deberán ser respondidos en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del pedido por parte de la Secretaría de Gobierno. Este plazo podrá ser prorrogado por igual término ante la solicitud fundada por el Departamento interesado, presentada dentro de los primeros cinco días de emplazado por razones de complejidad técnica de los informes requeridos o cuando existan situaciones que impidan cumplir en tiempo y forma con la presentación de la información solicitada.[8]
Art. 5º) Cuando existan varios pedidos de informes sobre el mismo organismo y por el mismo tema, se aceptará una sola respuesta siempre que se deje expresa constancia de la misma en los pedidos atendidos en la ocasión.
Art. 6º) La falta de respuesta o inclumplimiento de lo precedente por parte de los funcionarios, los hará pasibles de las saciones jurídicas vigentes al momento de la transgresión de esta norma.
Art. 7º) El texto completo de la presente será incorporado al Reglamento Interno del Concejo Municipal como Capítulo XVIII de las Interpelaciones y Pedidos de Informes al Departamento Ejecutivo, con la numeración que corresponda.
CAPITULO XI: DEL ORGANIGRAMA
Art. 140º) La ejecución de las modificaciones al organigrama (Resolución 2-CM-92 y sus modificatorias) estará supeditada a la existencia de fondos suficientes dentro del Presupuesto vigente.
Art. 141º) Todo miembro del Concejo tendrá un ejemplar impreso de este Reglamento y estará obligado a conocerlo.
Art. 142º) Todo recargo que signifique derecho a retribución, descanso, franquicia, extra, etc. al personal, debe ser autorizado por el Presidente del Concejo por escrito, previo pedido del Secretario, efectuado también en forma escrita.
Art. 143º) Los empleados del Concejo están incluidos en la Ordenanza sobre estabilidad y escalafón como los demás empleados de la Municipalidad.
Art. 144º) Los funcionarios del Concejo Municipal que tienen personal de planta permanente bajo su directa dependencia, expedirán todas las directivas de carácter permanente, y las de carácter temporario que así lo ameriten, mediante los registros que se establecen en el artículo 145º.
Art. 145º) Las directivas se expedirán completando toda la información requerida en los formularios cuyo modelo se adjunta como Anexo 1 de la Resolución, 10-PCM-93 quedando el original para la autoridad que la emite y una copia para el responsable directo de su ejecución o cumplimiento.
Art. 146º) La jefatura de cada área del Concejo Municipal con personal de planta permanente bajo su conducción directa, numerará sus directivas de manera correlativa e independiente a lo largo de cada año calendario, partiendo del número 1.
Art. 147º) En el caso de tareas o responsabilidades que tienen duración finita, se asentará la fecha de comienzo y de finalización, especificando en observaciones si esta última fecha tiene carácter meramente tentativo.
Art. 148º) En el campo observaciones se asentarán tanto las que pueda efectuar el ejecutor de la directiva en el momento de su recepción (las que deberán estar firmadas por el mismo), como las hechas por la autoridad respecto del desarrollo de su cumplimiento.
Art. 149º) La Secretaría del Concejo será desempeñada por una persona designada por el Presidente del Concejo. Serán sus funciones: Organización, dirección y supervisión de la Secretaría. Además deberá firmar la documentación oficial del Concejo y las comunicaciones de importancia.
Art. 150º) El Secretario\a del Concejo tiene la siguiente misión:
a- Redactar el acta de cada sesión, salvando al final de cada una de las interlineaciones, raspaduras y enmiendas que contenga, y organizar la forma de impresión.
b- Practicar el escrutinio de las votaciones nominales, anunciando al Presidente los resultados con el número de votos a favor, en contra y/o abstenciones.
c- Computar y verificar el resultado de las votaciones por signos.
d- Anunciar el resultado de toda votación e igualmente el número de votos en pro, en contra y/o abstenciones.
e- Organizar las publicaciones que se hicieran por orden del Concejo y desempeñar los demás trabajos que, en uso de sus facultades, le diera el presidente.
f- Poner a la firma del presidente del Concejo la documentación oficial.
g- Refrendar todos los documentos del Concejo.
h- Refrendar las actas después de ser aprobadas por el Concejo y firmadas por sus autoridades.
i- Hacer constar en las notificaciones a sesión que se mencionan en el artículo 40º, los asuntos del Orden del Día y cuidar del oportuno reparto de las invitaciones a los concejales.
j- Conservar cuidadosamente los libros de actas y los inventarios de bienes y útiles del Concejo, todos los cuales deberán estar siempre al día.
k- Llevar por libros separados las actas reservadas, las cuales serán aprobadas en inmediata Sesión Reservada, el libro se conservará aparte en un archivo reservado.
l- Cuidar, conservar, organizar, dirigir, atender y vigilar el archivo general y Biblioteca del Cuerpo.
ll- Entregar a cada Bloque copia de los proyectos entrados dentro de las 24 horas de su recepción.
m- Podrá tomar cualquier medida de orden administrativo ad referendum de la Presidencia.
n- Someter a consideración del Concejo las reestructuraciones funcionales que considere conveniente.
ñ- Custodiar en especial, bajo llave, todo lo que tenga carácter de reservado.
o- Llevar un registro con la numeración cronológica de las ordenanzas, resoluciones, declaraciones y comunicaciones sancionadas por el Concejo.
p- Las actas deberán expresar:
1) El nombre de los concejales presentes, y nota de los que han faltado con aviso, sin él, o con licencia.
2) La hora de apertura de la sesión.
3) Las observaciones, correcciones y aprobaciones del acta anterior.
4) Los asuntos, comunicaciones y proyectos de que se haya dado cuenta. Su distribución y cualquier resolución que hubiere motivado.
5) Las ordenanzas, resoluciones, declaraciones, comunicaciones y pedidos de informe las que se consignarán por el asunto que traten.
6) El orden de las mociones con determinación de los Concejales que las hicieren.
7) La hora en que se hubiere levantado la Sesión.
Art. 151º) Será responsabilidad del Secretario/a del Concejo, la canalización de todos los pedidos de información que solicite cualquiera de los concejales, y que involucren al Ejecutivo Municipal, debiendo tener presente para ello que dicha misión se efectivizará a través de los Secretarios de las distintas áreas.
Art. 152º) La Secretaría del Concejo contará con personal a las órdenes del Secretario, el cual colaborará con éste en todo lo atinente a sus funciones, con las responsabilidades propias de las jerarquías que se le otorgue.
CAPITULO XII: DE LA OBSERVANCIA Y REFORMA DE ESTE REGLAMENTO
Art. 153º) Todo Concejal puede reclamar al Presidente la observancia de este Reglamento, si juzga que se contraviene. Mas si el autor de la supuesta infracción pretendiera no haber incurrido en ella, lo resolverá inmediatamente con una votación.
Art. 154º) Todas las resoluciones que el Concejo expida en virtud de lo previsto en el artículo anterior, o que expida en general sobre puntos de disciplina o de forma, se tendrán presentes para el caso de reformar o corregir este Reglamento.
Art. 155º) Cuando este Reglamento sea revisado y corregido se insertarán en el cuerpo las reformas que se hubieran formulado.
Art. 156º) Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser alterada o derogada por Resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto de forma que seguirá la misma tramitación que cualquier otro, a excepción de requerirse las dos terceras partes de los votos para su aprobación.
Art. 157º) Si ocurriese alguna duda sobre la inteligencia de algunos de los artículos de este Reglamento, deberá resolverse inmediatamente por una votación del Concejo, previa discusión correspondiente.
Art. 158º) Este Reglamento empezará a regir desde la fecha de su sanción quedando derogada toda otra disposición en contrario o paralela.
RESOLUCION Nº 143-CM-95
DESCRIPCION SINTETICA: TEXTO ORDENADO DEL REGLAMENTO INTERNO E INDICE DE NORMAS COMPLEMENTARIAS.
ANTECEDENTES
La Ordenanza 64-C-88 incorpora el Capítulo sobre Audiencias Públicas.
La Ordenanza 232-C-89 sobre pedidos de informes.
La Ordenanza 670-CM-91 modifica el capítulo sobre comisiones.
La Ordenanza 10-CM-92 establecía el organigrama.
La Ordenanza 61-CM-92 implementa un formato de proyectos.
La Ordenanza 93-CM-92 establece las Declaraciones de Interés como facultad del Concejo.
La Ordenanza 124-CM-92 exige el análisis económico financiero, factibilidad e implementación de los proyectos.
La Ordenanza 164-CM-92 instituye la remisión automática de fondos al Concejo.
La Ordenanza 196-CM-93 Modifica la Ordenanza 164-CM-92 sobre remisión automática de fondos.
La Ordenanza 264-CM-93 instaura el régimen de retiro de proyectos.
La Ordenanza 283-CM-93 establece el plazo para presentación de proyectos.
La Ordenanza 286-CM-93 crea el fondo especial de recupero de gastos.
La Ordenanza 333-CM-94 modifica la Ordenanza 61-CM-92 sobre formato de proyectos.
La Ordenanza 342-CM-94 reglamenta las interpelaciones y pedidos de informes al Departamento Ejecutivo.
La Resolución 2-CM-92 establece el Organigrama, sobre la base del texto de la Ordenanza 10-CM-92.
La Resolución 12-CM-92 crea la Comisión Especial de Educación.
La Resolución 19-CM-92 crea la Comisión Legislativa.
La Resolución 25-CM-92 instaura la prohibición de fumar en las sesiones del Concejo.
La Resolución 27-CM-92 resuelve la eliminación de sesiones reservadas.
La Resolución 34-CM-92 crea la Biblioteca Legislativa.
La Resolución 44-CM-92 sobre organigrama.
La Resolución 51-CM-92 modifica el tratamiento de proyectos sobre tablas y de preferencia.
La Resolución 64-CM-93 sobre tratamiento de ordenanzas.
La Resolución 65-CM-93 establece prioridades de pago.
La Resolución 67-CM-93 sobre remuneración secretaria privada.
La Resolución 73-CM-93 establece normas para la contratación de asistentes técnicos.
La Resolución 79-CM-93 modifica la Resolución 65-CM-93 sobre prioridades de uso de fondos.
La Resolución 85-CM-93 establece plazos para la presentación de dictámenes.
La Resolución 100-CM-94 reorganiza las comisiones en cuanto a la incumbencia de Tránsito y Transporte.
La Resolución 103-CM-94 aprueba los Capítulos I y II.
La Resolución 106-CM-94 establece la transferencia entre cuentas de concejales y modifica la Resolución 65-CM-93.
La Resolución 132-CM-95 modifica la Ordenanza 65-CM-93 sobre prioridades de pago.
La Resolución 134-CM-95 da forma al Reglamento de la Biblioteca Legislativa.
La Resolución 10-PCM-93 establece directivas para el personal.
La Resolución 66-PCM-93 instaura un sistema de control de fotocopias.
La Resolución 97-PCM-94 contrata personal especializado en Informática Jurídica.
La Resolución 249-PCM-93 sobre organigrama.
La Resolución 320-PCM-93 sobre organigrama.
La Resolución 87-PCM-94 instaura un régimen de utilización del sistema telefónico.
La Resolución 789-PCM-94 reglamenta el uso del fax.
La Resolución 211-PCM-95 reduce el cupo de llamadas telefónicas.
La Resolución 232-PCM-95 modifica la Resolución 211-PCM-95 sobre cupo telefónico
La Resolución 138-CM-95 modifica el artículo 2º .
FUNDAMENTOS
Dada la cantidad de normas dispersas referidas al Reglamento Interno del Concejo, la falta de un orden lógico de los capítulos del mismo, la reiteración y hasta contradicción en algunas proposiciones, y sobre todo la imposibilidad de una lectura lineal y referencial completa, se hace indispensable el ordenamiento total del Reglamento Interno, según establece el Capítulo correspondiente del mismo y un momento oportuno para hacerlo es al inicio de una gestión.
A través de la presente se gira a la Comisión de Gobierno y Legales, para dar paso a una segunda instancia que consiste en estudiar la incorporación de modificaciones a este Reglamento y a sus anexos.
AUTORES : Concejal Acuña, Alomo, Vazquez, Temporetti (Frente para el Cambio); Spoturno, Marino, Sosa y Casal (U.C.R./Alinaza por la Patagonia); Rubio, Moran (M.U.P.) y Acavallo (Frepaso).
COLABORADOR: Licenciado Richard D. Gavini.
El proyecto original Nº 020/95, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 20 de diciembre de 1995, según consta en el Acta Nº 641/95. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 17º de la Carta Orgánica Municipal,
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
SANCIONA CON CARACTER DE
RESOLUCION
Art. 1º) Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno e índice de normas complementarias del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, que se adjunta como Anexo I.
Art. 2º) Se remite a la Comisión de Gobierno y Legales para el estudio de modificaciones al presente Reglamento.
Art. 5º) Comuníquese. Dese a Publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.
NORMAS COMPLEMENTARIAS:
ORDENANZA 232-C-89 "Pedidos de Informes"
ORDENANZA 93-CM-92 "Declaraciones de Interés - Facultad Concejo".
RESOLUCION 2-CM-92 "Organigrama".
RESOLUCION 12-CM-92 "Comisión Especial de Educación".
RESOLUCION 44-CM-92 "Organigrama".
RESOLUCION 67-CM-93 "Remuneración Secretaria Privada"
RESOLUCION 73-CM-93 "Asistencia Técnica".
RESOLUCION 10-PCM-93 "Directivas para el personal"
RESOLUCION 249-PCM-93 "Organigrama"
RESOLUCION 320-PCM-93 "Organigrama".
ORDENANZA 342-CM-94 "Pedidos de Informes e Interpelaciones al Departamento Ejecutivo".
NORMAS SOBRE CONTROL Y MANEJO DE FONDOS, BIENES Y SERVICIOS:
ORDENANZA 164-CM-92 "Remisión automática de fondos al Concejo"
RESOLUCION 34-CM-92 "Biblioteca Legislativa".
ORDENANZA 196-CM-93 "Modifica Ordenanza 164-CM-92".
ORDENANZA 286-CM-93 "Fondo especial de recupero de gastos".
RESOLUCION 65-CM-93 "Prioridades de pago".
RESOLUCION 79-CM-93 "Modifica la Resolución 65-CM-93".
RESOLUCION 106-CM-94 "Transferencia entre cuentas de concejales".
RESOLUCION 132-CM-95 "Modifica la Ordenanza 65-CM-93".
RESOLUCION 134-CM-95 "Reglamento de la Biblioteca Legislativa"




