RESOLUCIÓN N° 452-CM-14

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: ESTABLECER SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD LEGISLATIVA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Convenio firmado entre el Senado de la Nación y el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche para la implementación del Plan Federal de Calidad Legislativa.

 

Acta Comisión Legislativa del 29 de octubre de 2014.

 

FUNDAMENTOS

 

El convenio referido tuvo como principal objetivo ofrecer herramientas que contribuyan al mejoramiento de la calidad legislativa en los diferentes niveles de organización parlamentaria. En tal sentido, a través de su implementación y la capacitación del personal, se buscó que sean incorporadas normas y parámetros de calidad en los procesos de gestión legislativa.

 

En la reunión de la Comisión Legislativa del día 29 de octubre de 2014 se acordó la adopción del Sistema de Gestión de Calidad, elaborado por el equipo de trabajo compuesto por las agentes municipales Miriam Mujanovic, Nora Skiendziel, Claudia Haneck acompañados por la Secretaria Legislativa Roxana Barbieri y el Presidente del Cuerpo Ramón Chiocconi.

 

En el área de Mesa de Entradas y Salidas, se contó con la buena predisposición de Facundo Fuentes quien proporcionó información y documentación y se trabajó con un instructivo elaborado en gestiones anteriores que se actualizó y reformuló.

 

En una primera etapa de trabajo se elaboró el Manual de Calidad, los Procedimientos Mandatorios y los Procedimientos Propios de las áreas Mesa de Entradas y Salidas y el Departamento Coordinación Legislativa.

 

El Manual de Calidad constituye el compromiso del Concejo Municipal con su comunidad para garantizar la calidad de las actividades que desarrolla, describe los lineamientos generales y el alcance del sistema de gestión de la calidad.

 

En cuanto a los Procedimientos tanto Mandatorios como Propios de cada área, son instructivos de trabajo que describen la secuencia de pasos para ejecutar una tarea determinada. Constituyen el compromiso entre las distintas funciones internas de nuestro Concejo Municipal. Describen qué actividad hay que realizar, quién la debe efectuar y cómo debe hacerse.

 

A partir de la implementación del sistema, se busca mejorar la calidad de la tarea, permitiendo y favoreciendo la revisión y mejora contínua para cumplir las necesidades y expectativas de los ciudadanos.

 

Dentro del marco de los sistemas de calidad encontramos la siguiente definición de calidad. Calidad es la gestión orientada a la satisfacción del ciudadano y usuarios, a través de la mejora contínua.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa: Concejales Ramón Chiocconi, Alejandro Ramos Mejía (PJ); Arq. Carlos Valeri (FG); Leandro Lescano, Carmen Giménez (AFSP); Irma Haneck (SUR); Elena Welleschik (UCR) y Mauro Gonzalez (PvpC).

 

 

 

 

COLABORADORAS: Miriam Mujanovic, Nora Skiendziel, Claudia Haneck y Roxana Barbieri.

 

 

 

El proyecto original Nº 711/14, fue aprobado en la sesión del día 6 de noviembre de 2014, según consta en el Acta Nº 1027/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se establece la implementación del Sistema de Gestión de Calidad en el ámbito de este Concejo Municipal.

 

Art. 2°)

Definición del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC): es un conjunto de elementos de gestión que constituyen una herramienta de trabajo con enfoque en procesos, el cuál consiste en determinar y gestionar de manera eficaz, una serie de actividades relacionadas entre sí, que permite mejorar el cumplimiento de las expectativas de los ciudadanos o usuarios de nuestro servicio, orientar el logro de los objetivos y misión de la institución, optimizando recursos y fortaleciendo la capacidad administrativa.

 

Art. 3°)

Las áreas de Mesa de Entradas y Salidas y el Departamento Coordinación Legislativa, han avanzado en la elaboración de los documentos requeridos por el Sistema de Gestión de Calidad; por ello las citadas áreas lo implementarán a partir de la sanción de la presente.

 

Art. 4°)

Para las áreas restantes que conforman este Concejo Municipal la implementación de dicho sistema se realizará en forma paulatina; debiendo completarse en las áreas administrativas y operativas en un plazo no mayor al 1 de agosto de 2015. Los responsables de cada área deberán diseñar y redactar cada proceso del Sistema de Gestión de Calidad.

 

Art. 5°)

Documentos del Sistema de Gestión de la Calidad (SGC). Los documentos del Sistema están conformados por la Política de Calidad, el Manual de Calidad, los Procedimientos Mandatorios, Procedimientos Propios de cada área, Instructivos, Listas Maestras de Documentos y de Registros y demás documentos aplicables al desarrollo de las áreas.

 

Art. 6°)

Se define la estructura para la implementación y el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad en el Concejo Municipal de la siguiente forma:

 

1.- Alta Dirección.

2.- Representante de la Alta Dirección.

3.- Responsable del Sistema de Gestión de Calidad.

4.- Equipo de apoyo del Sistema de Gestión de Calidad.

 

Art. 7°)

LA ALTA DIRECCIÓN: está conformada por el Presidente del Concejo Municipal y asume las siguientes funciones y responsabilidades:

 

a) Establece las Políticas de Calidad.

b) Asegura la disponibilidad de recursos para implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad y mejorar continuamente.

c) Asegura que los requisitos de los ciudadanos y usuarios se determinan y cumplen.

d) Garantiza que se establezcan los procesos de comunicación apropiados en el interior del Concejo Municipal.

e) Revisa el Sistema de Gestión de Calidad a intervalos planificados para asegurarse de la conveniencia, la adecuación, la eficacia, la eficiencia y la efectividad, la que se realizará por lo menos una vez al año que incluirán las oportunidades de mejora y la necesidad de efectuar cambios al Sistema.

 

Art. 8°)

REPRESENTANTE DE LA ALTA DIRECCIÓN: Estará a cargo de la Secretaria Legislativa o quien en el futuro la reemplace y tendrá su cargo las siguientes funciones:

 

a) Se asegura de que se establecezcan, efectuen y mantengan los procesos necesarios para la implementación del Sistema de Gestión de la Calidad.

b) Informa a la Alta Dirección sobre el desempeño del Sistema de Gestión de Calidad y posibles mejoras.

c) Promueve la toma de conciencia en todo el personal del Concejo Municipal sobre la importancia de las expectativas y necesidades de los ciudadanos y usuarios de nuestro servicio.

 

Art. 9°)

RESPONSABLE DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD: Estará a cargo de la agente Miriam Mujanovic.

 

Art. 10°)

EQUIPO DE APOYO: Estará integrado por las agentes Nora Skiendziel y Claudia Haneck.

 

Art. 11°)

La responsable del Sistema de Gestión de Calidad en conjunto con el Equipo de Apoyo serán los encargados de hacer conocer los alcances del Sistema y colaborar en su implementación.

 

Art. 12°)

Todo el personal del Concejo Municipal deberá:

a) Implementar las acciones necesarias para alcanzar los objetivos planificados y la mejora contínua de los procesos en los tiempos que se establezcan.

b) Realizar recomendaciones de actualizaciones de documentos del Sistema de Gestión de Calidad.

c) Prevenir y controlar el uso no intencionado de documentos obsoletos dentro del Sistema.

 

Art. 13°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.