RESOLUCIÓN N° 448-CM-14

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCION CONCEJO MUNICIPAL ART. 23 INC. I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL PENINSULA SAN PEDRO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Nota de la Junta Electoral Municipal del 05 de mayo de 2014. Ref.: Remite Exptes. 003-JEM-2014; 004-JEM-2014 y 042-JEM-2013, Referentes a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal Península San Pedro.

 

Recurso administrativo del 24 de abril de 2014, del Sr. Mariano Gonzalo Lanza. Apoderado de la lista Nº 2, participante en las elecciones de autoridades de la Junta Vecinal Península San Pedro.

 

Acta 099/14 del 21 de mayo de 2014 de Comisión Legislativa del Concejo Deliberante.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 23, inciso i), Ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal)1. para resolver si se da lugar la apelación interpuesta por la Lista Nº 2 de la Junta Vecinal Península San Pedro, contra la Resolución 018-JEM-14 que resuelve proclamar los miembros de: la Comisión Directiva Península San Pedro y Comisión Revisora de Cuentas.

 

Dicho acto administrativo es impugnado por el apoderado de la lista N° 2, participante y quien resultara favorecida con la mayor cantidad de sufragios en su favor.

 

Efectúa crítica: 1) a la distribución de los cargos realizada por la Junta Electoral Municipal en la resolución atacada, 2) a la distribución de los lugares por no respetar la propuesta electoral de la lista vencida.

 

Rechazada la vía, por la Junta Electoral a fs. 42 quater, se eleva el expediente para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el artículo 23, inciso i), de la Ordenanza 1953-CM-09, ya citada.

 

En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 21 de mayo de 2014, se definió la resolución en los términos que se expondrán.

 

En definitiva, son dos las objeciones que se lanzan contra la resolución en crisis, que a criterio de este Concejo ameritan tratamiento tal como fueran propuestas:

 

A.- El modo en el cual la Junta Electoral ha distribuido los cargos entre ambas listas participantes:

 

Aduce en este sentido el impugnante que “el acto administrativo se encuentra viciado parcialmente, dado que si bien los resultados electorales y la distinción de lista mayoritario son correctos, la distribución de cargos entre las listas participantes en el acto eleccionario (vocales titulares y suplente) posee vicios de formas y no se corresponde en la Resolución antes mencionada” (sic).

 

Por último formula que, a su criterio corresponde a la lista 2 el primer vocal suplente y no el tercer vocal suplente.

 

El apelante, no señala cuales serían los vicios de forma, ni la causa por la cual la distribución de cargos no se corresponde con lo establecido por la resolución citada, motivos que dificultan los fundamentos de la apelación; Por ello, se efectuara un análisis sobre la norma aplicada por la JEM y la lógica de su decisión:

 

A este respecto se debe destacar que la ordenanza 194-CM-86 (Reglamento Juntas Vecinales) dispone en el art. 19: “Para la integración de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas se seguirá el siguiente método: a) La lista que obtenga la mayoría de los sufragios válidos emitidos, tendrá los dos tercios de la representación. b) El otro tercio se lo adjudicará la lista minoritaria que alcance más del 25% de los votos teniendo una representación titular como mínimo. c) Las listas de minoría que no alcancen el 25% de los sufragios válidos emitidos, no obtendrán representación”.

 

La única directiva de la norma es que dos tercios de la representación conciernen a la lista que obtenga mayoría (en el caso lista 2), y el tercio restante para la minoría que haya obtenido más del 25% de los votos.

 

Sin perjuicio de considerar las numerosas dificultades que puede arrojar al aplicación de la norma, entiendo que la solución de la JEM se compadece con la misma, veamos porque:

 

Sobre 10 cargos para la Comisión Directiva, otorgo 7 (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, primer y segundo Vocal Titular y tercer suplente) a la lista vencedora, y tres cargos para la lista N° 1 (minoría).

 

Que además resulta beneficiaria de 7 de los 10 lugares en juego, disponiendo para si, además del Presidente-, del Vicepresidente, Secretaria, tesorera, 1er y 3er Vocal Titular. Con lo cual, no encuentro agravio en lo resuelto por la JEM y la norma citada.

 

Otro tanto ocurrió con la Comisión Revisora de Cuentas: de tres cargos a distribuir entre ambas listas, se asignaron 2 cargos a la ganadora, y uno a la primera minoría.-

 

Si consideramos la totalidad de los cargos en juego (13), el tercio (4) cargos están asignados a la lista perdedora, contando, como mínimo, la lista vencida con una representación titular como mínimo , como regula el art. 19, inc. B de la norma.

 

Por lo expuesto, se debe confirmar lo resuelto por la Junta Electoral Municipal.

 

B.- En segundo lugar, dirige sus críticas a la asignación de cargos formulada por la JEM, señalando sobre el particular que impugna el acto administrativo en cuestión porque la asignación de cargos formulada no respeta el orden de la propuesta electoral asignados en la lista electoral vencida.

 

En primer orden, es preciso destacar que la asignación de cargos que se impugna se reduce a tres casos: Federico Martínez, Gustavo Fernando Álvarez Martínez y Juan Manuel Ymaz, todos ellos candidatos de la Lista 1, que consiente el acto administrativo a fs. 42ter.

 

Frente a ello se debe destacar que la elección de autoridades para el tramo “Comisión Directiva” y “Revisora de Cuentas” implican elecciones a lista completa, y tal como dispone la legislación municipal, provincial y nacional, la elección de los candidatos se debe hacer siguiendo el orden de la propuesta, y no con la asignación de cargos formulada por los proponentes como estáticas.

 

La Legislación municipal aplicable analógicamente:

 

Elección de autoridades municipales: … Elección de concejales: Los concejales se eligen por voto directo asignándose las bancas por el Sistema D'Hont.

Participan en la asignación de cargos las listas que hayan obtenido un mínimo …...3. Orden de lista:Los concejales municipales serán electos de acuerdo con el orden que figuran en la boleta electoral. (Art. 45 ° Ordenanza 1953-CM-09).

La norma Provincial: “Orden de Lista. Los legisladores serán electos de acuerdo con el orden que figuran en la boleta electoral. (Artículo 128, Ley Pcial. 2431)”.

Y con criterio parecido la norma nacional: “Resolución judicial. Dentro de los cinco (5) días subsiguientes el juez dictará resolución, con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante la Cámara Nacional Electoral, la que resolverá en el plazo de tres (3) días por decisión fundada.

 

Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el orden de lista de los titulares, y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de éstas; y el partido político al que pertenezca podrá registrar otro suplente en el último lugar de la lista en el término de cuarenta y ocho (48) horas a contar de aquella resolución. En la misma forma se sustanciarán las nuevas sustituciones.

(Artículo 61 Ley 19945)”.

Es por ello, que, no existiendo en la especie agravio suficiente, y no existiendo demostración por parte de los recurrentes de la existencia de ilegitimidad o ilegalidad alguna en relación a la cuestión tratada, entiendo que debe confirmarse lo resuelto por la Junta Electoral Municipal.

 

 

AUTORES: Comisión Legislativa, Concejales Ramón Chiocconi, Ramos Mejía (PJ); Arq. Carlos Valeri (FG); Leandro Lescano (AFSP); Prof. Elena Welleschik (UCR); Irma Haneck (SUR) y Mauro Gonzalez (PVpC).

 

COLABORADORA: Asesora Letrada Concejo Municipal, Dra. Josefina González Elizondo.

 

 

El proyecto original Nº 596/14, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 12 de junio de 2014, según consta en el Acta Nº 1019/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se rechaza el recurso interpuesto contra la Resolución 018-JEM-2014, de la Junta Electoral Municipal no haciendo lugar al planteo formulado por el Apoderado de la Lista N° 2, en todas sus partes.

 

Art. 2°)

Se devuelven a la Junta electoral Municipal los expedientes 003-JEM-2014; 004-JEM-2014 y 042-JEM-2013.

 

Art. 3°)

Comuníquese al Poder Ejecutivo Municipal. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.

 

 

 

1Art 23 inc. i Ordenanza Nº 1953-CM-09: “Elevar al Concejo Municipal los recursos presentados a las resoluciones de la misma en los actos eleccionarios de las juntas vecinales, a efectos de su resolución definitiva”.