RESOLUCION N° 300-CM-04

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: MODIFICACION DE PARTIDAS PRESUPUESTO DEL CONCEJO MUNICIPAL AÑO 2004.

 

 

ANTECEDENTES

 

Presupuesto del año 2004, en vigencia  a la fecha.

 

Ordenanza 1387-CM-04.

 

La Resolución 262-PCM-04, firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Presupuesto del año 2004 aprobado por Ordenanza 1387-CM-04 de fecha 22 de abril de 2004.

 

En virtud de las ejecuciones presupuestarias del Concejo Municipal a la fecha, atento a la insuficiencia de fondos y mayor incremento de gastos en algunos rubros,  corresponde efectuar unas modificaciones de partidas y crear otra.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

 

 

La Resolución Nº 262-PCM-04, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 18 de noviembre de 2004, según consta en el Acta Nº 837/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCION

 

Art.  1°)

Modificar las Partidas Parciales de Presupuesto del Concejo Municipal, correspondientes al presupuesto año 2004 en vigencia:

 

PARTIDA  DE  CONSUMO: 

 

Partida  08.1.00.00.6.1.2.1.01 (Combustible y Lubricantes) – se incrementa en la suma de pesos quinientos ($ 500).

 

Partida 08.1.00.00.6.1.2.1.06 (Vestimenta y seguridad) – se reduce en la suma de pesos un mil ($ 1.000).

 

Partida 08.1.00.00.6.1.2.1.12 (Insumos y Material de computación) – se incrementa en la suma de pesos quinientos ($ 500).

 

PARTIDA DE SERVICIOS:

 

Partida 08.1.00.00.6.1.2.2.04 (Comunicaciones) – se incrementa en la suma de pesos ochocientos ($ 800).

 

Partida 08.1.00.00.6.1.2.2.05 (Publicidad y Propaganda) – se reduce en la suma de pesos mil ($ 1000).

 

Partida 08.1.00.00.6.1.2.2.07 (Alquileres) – se reduce en la suma de pesos seiscientos ($ 600).

 

Partida 08.1.00.00.6.1.2.2.15 (Varios sin clasificar) – se incrementa en la suma de pesos ochocientos ($ 800).

 

Art.  2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.