RESOLUCIÓN N° 292-CM-04

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: IMPLEMENTACION DE DIGESTO MUNICIPAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

A través de la Resolución 32-C-60 del 5 de mayo de 1960, el Concejo Municipal resolvió realizar la recopilación cronológica y por materias de todas las ordenanzas del ámbito público del Municipio.

 

Mediante la Ordenanza 21-C-86, el Municipio de San Carlos de Bariloche estableció la necesidad de contar con los textos ordenados de las Ordenanzas Municipales, solicitando colaboración al Colegio de Abogados y asociaciones intermedias a fin de dictar un “Digesto Municipal”.

 

En el año 1986 el Municipio de San Carlos de Bariloche,  contrató a la Dra. Adriana Mehdi a fin de realizar una recopilación de normas vigentes a la fecha, las cuales fueron ordenadas por temáticas y divididas en ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal.

 

La Ordenanza 61-CM-92 incorporó las descripciones sintéticas de las normas, metodología  que se puso en práctica a partir de la sanción de la misma.

 

La Ordenanza 334-CM-94 estableció el formato de las normas que emite el Concejo Municipal.

 

En el año 1996 se presentó la primera página WEB del Concejo Municipal, a partir de una iniciativa compartida del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche y la Cooperativa de Electricidad Bariloche, con un aporte económico del Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche. Dicha página fue una primera base de datos de ordenanzas, publicada en medios informáticos. Esta base contenía 989 ordenanzas.

 

En el año 2000, en un trabajo conjunto del Concejo Municipal y la C.E.B. se presentó una nueva página WEB, con el propósito  de poner a disposición de los usuarios una nueva herramienta informática ágil y confiable, que contuviera una base de datos más completa con mayores descripciones. La Resolución 225-CM-00 estableció directivas para el desarrollo final de la base de datos de ordenanzas y la forma de   difusión en Internet en la página WEB del Concejo Municipal. Entre otros aspectos   incorporó una carátula a cada norma, que permite una mayor descripción de las ordenanzas incluidas en la base de datos; se facultó al área competente a fin de introducir descripciones sintéticas a normas anteriores al año 1992. De este modo se incorporaron hasta la fecha aproximadamente 3.500 carátulas correspondientes a las normas que el Municipio emitió desde su creación en 1957 hasta la fecha; y 1.500 textos de ordenanzas de 1983 a la fecha. 

 

La Ordenanza 989-CM-99 autorizó un convenio con la firma Altec S.E. en donde se preveía la informatización integral del Municipio, debiendo realizar el diagnóstico, la propuesta y la implementación del ordenamiento administrativo municipal, así como la provisión de software y hardware. En el citado convenio se previó un soft de “Módulo de Digesto”.

La Ordenanza 1261-CM-02 modificó el contrato de informatización con la empresa Altec S.E., en razón de las dificultades económicas que afrontaba el Municipio. En dicha norma se circunscribió el Módulo Digesto al soft de “Seguimiento de expedientes”.

 

La Resolución 239-CM-01, declaró la necesidad de clasificar y ordenar toda la normativa vigente de San Carlos de Bariloche, a los efectos de la creación del Digesto Municipal,  facultando a la Comisión de Gobierno y Legales del Concejo Municipal, para que en un plazo máximo de treinta (30) días, determine las tareas a realizar.

 

La Ley Nacional 24.967 de Digesto Jurídico Argentino.

 

El Decreto 1074/00 de la Provincia de Neuquén, de creación del Digesto Jurídico de la Provincia del Neuquén.

 

Trabajo del Dr. Antonio Martino, “El Digesto Argentino – Una Oportunidad Para No Perder” (Universidad del Salvador, Argentina; Universidad de Pisa, Italia. Publicado en revista La Ley, 28 de agosto de 1998).

 

 

FUNDAMENTOS

 

Cuando hablamos de Digesto Jurídico no podemos dejar de remontarnos a los romanos, como en tantas cuestiones de derecho, recordando lo que fue el Digesto por antonomasia, de Justiniano, que fue la recopilación y clasificación de toda la jurisprudencia del derecho romano producida hasta el año 530 después de Cristo. Su valor es inestimable, ya que ha permitido que llegue a nuestros días la doctrina jurídica clásica Romana, esencia y fundamento de todo el derecho occidental.

 

Los digestos Romanos reconocen como antecedente el no menos famoso Código de Hammurabi que fue una recopilación del derecho Babilónico. En el siglo XVIII D.C., la idea de la recopilación en digestos fue siendo reemplazada por el criterio de disponer el ordenamiento u organización normativa de una determinada rama del derecho a través de un cuerpo jurídico unificado, generalmente extenso, llamado código, que es una disposición legal única que ordena su contenido a través de un articulado. Así tenemos el Código Civil, de Comercio, Penal, etc. A esta etapa de codificación le siguió, ya en nuestros días, un proceso de dispersión normativa, es decir, lo inverso a la codificación. Esto, entre otros motivos, ha dado lugar a que muchos especialistas hablen de una “inflación” legislativa, que es el crecimiento desmesurado y descontrolado de la actividad regulatoria del Estado.

 

Esta realidad actual que vivimos, mejor dicho padecemos, y de la cual no es ajena la ciudad de Bariloche, requiere un pronto y eficaz reordenamiento, una organización, o como decían los Romanos se hace imperioso “digerir” (disgérere: desintegrar, desmontar, separar) el caótico ordenamiento jurídico vigente para hacerlo más asimilable a los ciudadanos y  facilitar un manejo  práctico y eficaz de las normas por parte de los actores del sistema político, judicial y económico.

 

Esta idea del Digesto como “digestión” de los alimentos, aunque parezca extraño expresa  cabalmente lo que significa un digesto jurídico: someter a una separación,  desintegración y desorganización de las normas para obtener un plexo normativo certero y fehaciente luego de la asimilación. La comparación con la digestión se basa en el hecho de que así como los alimentos no pueden ser asimilados por el cuerpo tal como se ingieren, el conjunto de normas no pueden ser asimiladas y comprendidas por los ciudadanos en el estado de repetición, superposición y contradicción en que se encuentran.

 

En otras palabras, la idea del Digesto es poner orden en la legislación para dejar en claro lo que está en vigor, es decir aquello que tiene aplicación práctica en la conducta de las personas.

 

Los problemas que produce la “inflación” legislativa -crecimiento desmedido de normas- no tiene que ver esencialmente con la cantidad sino con la calidad, por cuanto habiendo derogaciones implícitas (“Lex posterior derogat prior. Lex specialis derogat generalis”) si las mismas no se eliminan ante el crecimiento desmedido de la labor legislativa, el orden jurídico se hace incierto.

 

El Profesor Antonio Martino, de la Universidad del Salvador, ha llamado a este fenómeno como de contaminación legislativa, que es el crecimiento desmedido de las normas y la imposibilidad de eliminar los residuos (normas abrogadas). En nuestra ciudad, si bien no hay un estudio serio sobre la operatividad y aplicación de las ordenanzas, se podría llegar a afirmar que una gran parte de las normas sancionadas, no se encuentran “realmente” en vigor.

 

Otra de las funciones del Digesto, no menos importante, es la de constituir una base de datos ordenada con criterios que permiten que la búsqueda no se haga a ciegas, sino sabiendo que es lo que se quiere encontrar y cómo. El Digesto, como hemos visto, es más que una base de datos, pero no puede dejar de prestar un servicio como tal.

 

Si nos remontamos a nuestra historia del Derecho Municipal, que da comienzo en 1957 a partir de la organización constitucional de la Provincia de Río Negro, nos encontramos con que se han aplicado distintos criterios para la identificación de las normas que se fueron dictando. En algunos casos se utilizó una numeración anual, en otros una numeración plurianual y a partir de 1992 se tomó un orden numérico-cronológico que se mantiene hasta la fecha. 

 

Todo este panorama, que obviamente genera una incertidumbre para los ciudadanos en relación a cuál es el orden jurídico imperante en nuestra ciudad, es precisamente lo que el Digesto viene a remediar.           

 

 

AUTORES: Concejales Marcelo Cascón, Fernando Martín (U.C.R); Andrés Martínez Infante, Diego Breide (Encuentro); Sandra Guerrero (MARA) y Silvina García Larraburu (P.J).

 

 

El proyecto original Nº 191/04, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de julio de 2004, según consta en el Acta Nº 831/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.17 de la Carta Orgánica Municipal,

 


EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art.  1°)

Objeto: La presente  Resolución fija los  principios y procedimientos para contar con un régimen de consolidación de las normas municipales a través de la elaboración y aprobación por parte del Concejo Municipal, del “Digesto Jurídico de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche”.

 

Art.  2°)

Contenido: El Digesto Jurídico de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche deberá contener:

a) Las Ordenanzas Municipales vigentes y su reglamentación.

b) Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia que declaren la inconstitucionalidad de ordenanzas.

c) Un Anexo del derecho histórico municipal  no vigente ordenado por materias, integrado por las ordenanzas municipales derogadas o en desuso y su respectiva reglamentación. 

d) Las Resoluciones del Departamento Ejecutivo que no constituyan reglamentación de ordenanzas en vigencia.

 

Art.  3°)

Delegar en la Comisión Legislativa del Concejo Municipal, la formal determinación de los siguientes aspectos inherentes a la constitución del Digesto Municipal: a) las pautas para la redacción; b) el lenguaje a emplear en el mismo; c) las técnicas de elaboración  y d) las categorías de clasificación y búsqueda.

 

Art.  4°)

A los fines previstos en el artículo precedente, el presidente de la Comisión Legislativa podrá solicitar a organismos públicos y/o privados, toda la información necesaria para el cumplimiento de su cometido; asimismo, podrá requerir asesoramiento académico,  técnico e informático a universidades, centros de investigación, consultores públicos o privados, colegios públicos y/o a cualquier otra institución pública o privada con idoneidad en la materia.

 

Art.  5°)

El Presidente del Concejo Municipal, previa conformidad de la Comisión Legislativa, podrá contratar, mediante Resolución fundada, a un profesional vinculado a la materia en estudio, por el período establecido para colaborar en la elaboración del Digesto. Asimismo, se podrá convenir con instituciones educativas de nivel terciario o universitario la pasantía de dos alumnos en la especialidad del Derecho y la Informática y/o vinculados a la materia en estudio.

 

Art.  6°)

Renumeración e identificación: Todas las ordenanzas vigentes a partir de la organización constitucional de la Provincia de Río Negro dictada en el año 1957,  hasta la fecha de promulgación de la ordenanza que apruebe el Digesto Municipal se renumerarán e identificarán de acuerdo a las pautas que surjan del trabajo realizado en el ámbito del artículo 3° de la presente.

 

Art.  7°)

Una vez elaborado el proyecto de Digesto Jurídico Municipal con formato de Proyecto de Ordenanza, el Concejo Municipal deberá darle tratamiento en sesión ordinaria.

 

Art.  8°)

Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Tómese razón. Cumplido, archívese.