RESOLUCIÓN N.º 655-CM-22

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ARTÍCULO 23º, INCISO I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO COLONIA SUIZA

 

 

ANTECEDENTES

 

Nota 012-JEM-2022 de la Junta Electoral Municipal elevando recurso planteado contra la nota 126-JEM-2021.

 

Nota 02/ALCM/2022 de la Asesoría Letrada Concejo Municipal. Se solicita el expediente 013-JEM-2021 Junta Vecinal Barrio Colonia Suiza S/Renovación de Autoridades Comisión Directiva y Revisora de Cuentas.

 

Expedientes 013-JEM-2021, referente a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal Barrio Colonia Suiza.

 

Dictamen 168-ALCM-2022 de Asesoría Letrada del Concejo Municipal, referente a la Intervención Concejo Municipal, artículo 23º, inciso I, ordenanza 1953-CM-09.

 

Actas 83/22 y 84/22 de fechas 16 y 23 de febrero de 2022, respectivamente, de la Comisión Legislativa.

 

Resolución 032-PCM-22 del 24 de febrero de 2022 firmada por la Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del artículo 23º, inciso I, ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal) para resolver si se da lugar al recurso planteado contra la nota 126-JEM-2021 de la Junta Electoral Municipal.

 

Dicho acto administrativo es revocado con apelación en subsidio, mediante la nota sin número del 9 de diciembre de 2021 por la Sra. Luisa Élida Consoli.

La Junta Electoral Municipal eleva para su tratamiento por este Concejo, entendiendo que lo que corresponde es asignar la vía prevista por el artículo 23º, inciso I de la ordenanza 1953-CM-09, ya citada.

 

Habiendo abordado la cuestión en las reuniones de comisión legislativa de fechas 16 y 23 de febrero de 2022, y después de haber deliberado e intercambiado opiniones respecto de la cuestión planteada, este Cuerpo Deliberante definió la resolución en los términos que se expondrán a continuación:

 

Resulta objeto de la competencia fijada por la norma municipal a través del artículo 23º, inciso I de la ordenanza 1953-CM-09 el análisis de las impugnaciones efectuadas a resoluciones de la Junta Electoral Municipal.

 

Conforme los antecedentes de la cuestión, que se inician con la recepción de la nota 012-JEM-2022 del 25 de enero de 2022 elevando recurso planteado contra la nota 126-JEM-2021.

 

A foja 116 consta la notificación de la nota 126-JEM-21 a los correos electrónicos guillermoluisgilbert@gmail.com;mariaandreanicoletti@gmail.com;andersonw57@gmail.com, con fecha 7/12/2021, y a foja 117 la notificación a la Sra. Luisa Consoli al correo electrónico lec5503@hotmail.com, con fecha 7/12/2021.

 

El recurso interpuesto a fs. 119/120 con fecha 09/12/2021 solicita sean revocados los términos de la nota 126-JEM-21, exponiendo una serie de argumentos, que serán tratados conjuntamente con lo dispuesto en la nota recurrida.

 

Por nota 02-ALCM-22, desde la Asesoria Letrada se solicitó copia u original en formato papel de la totalidad del expediente 013-JEM-2021 “Junta Vecinal B° Colonia Suiza s/renovación autoridades Comisión Directiva y Revisora de Cuentas”. Se considera oportuno comenzar con la exposición de los temas planteados en la Nota del 03/12/2021 (a fs. 114) presentada por las Sras. Consoli Luisa, Lucardi Alejandra, y los Sres. Gilbert Guillermo y Anderson Walter , posterior a la resolución 139-JEM-21 que aprueba el padrón definitivo y que posteriormente dio origen a la nota 126-JEM-21.

1. “Frente a la fecha establecida por Cronograma Electoral para la presentación de Listas de Candidatos fijada para el 03/12/2021, y visto que la Comisión Directiva incumplió los plazos previos establecidos por el mismo cronograma solicitamos se modifique dicha fecha readecuándola en función de los días de incumplimiento mencionados.

 

El Padrón Provisorio debía exhibirse a partir del 01/11/2021 y recién se exhibió el 11/11/2021. El Padrón Definitivo debía exhibirse a partir del 18/11/2021 y recién se exhibió el 22/11/2021”.

 

2. “En cuanto a las observaciones realizadas al Padrón Provisorio, observamos que, con excepción de la baja de los socios fallecidos, no se ha considerado ampliar la información correspondiente a cada empadronado ni explicar la situación de quienes fueron dados de baja aun figurando en el Padrón Definitivo 2019. Esto también constituye un perjuicio para quienes no tenemos acceso a documentación sobre la incorporación o baja de socios, desconociendo si esa Junta Electoral cuenta con dicha información para aplicarla a la confección y depuración de los padrones de las juntas vecinales, que entendemos es una de sus funciones”.

 

3. En relación a los tiempos establecidos por el cronograma electoral en la instancia listas, solicitamos ratifiquen o rectifiquen si el plazo entre la vista de los apoderados a las listas (hasta el 07/12/2021 y la presentación de impugnaciones a las listas (hasta el 12/01/2022) es efectivamente de 36 días o hay un error de tipeo.

 

La nota 126-JEM-21 del 07/12/2021 a fs. 115/117 resuelve: “En atención a la nota presentada en esta JEM en fecha 03 de diciembre del corriente año por parte de los Sres. Ghilbert Guillermo, Consoli Luisa, Anderson Walter y Nicoletti María, hágase saber que el pedido de prórroga deviene improcedente.

 

No se verifica en la presentación efectuada justificación alguna que torne viable tan importante pretensión, pues solo se limitan a manifestar que la “Comisión Directiva incumplió los plazos previos”.

 

A todo evento hágase saber que la información de renovación de autoridades es pública y de considerarlo necesario pueden los vecinos consultarla ante esta Junta Electoral Municipal.

 

Por otro lado resulta dable destacar que la Sra. Luisa Consoli y el Sr. Guillermo Gilbert mantuvieron reunión con los integrantes de esta Junta el día 09/11/21 y se informaron acabadamente del procedimiento de renovación de autoridades de la Junta Vecinal en la que residen y en dicha oportunidad tomaron efectivo conocimiento de los plazos del cronograma electoral vigente.

 

Asimismo cabe señalar que la Sra. Consoli se ha comunicado en reiteradas oportunidades con esta Junta Electoral Municipal por vía telefónica y correos electrónicos y de haberlo solicitado podía contar con la documentación e información que dice no fue publicada por la actual Comisión Directiva del barrio.

 

Por tales motivos y resultando que los plazos son perentorios y una prórroga a los mismos deviene excepcional y por fundados motivos que la justifiquen, resulta improcedente el pedido efectuado tal se adelantara precedentemente.

 

En lo que respecta a los demás planteos efectuados atento el estado de las actuaciones por improcedentes no ha lugar, sin perjuicio de lo cual resulta dable destacar que la confección y depuración de padrones se realiza en función de la documentación e información obrante en el expediente conformada por las observaciones e impugnaciones que se presentan en los plazos de ley, por último la extensión del plazo para presentación de impugnación a las listas obedece a la circunstancia de la proximidad del receso anual y días no laborables con motivo de la celebración de las fiestas navideñas y fin de año”.

 

Habiendo compulsado todo el expediente, surgen una serie de presentaciones de los recurrentes que reflejan la imposibilidad de acceso en tiempo y forma a la conformación del padrón provisorio, que resultan de interés para las observaciones e impugnaciones que puedan presentarse ante la junta electoral y para profundizar en la confección y depuración de los padrones de la junta.

 

A fs. 88, correo electrónico del 10/11/2021 de la Sra. Luisa Consoli a la Junta Electoral Municipal, informa que “Habiendo concurrido al Centro Comunitario del barrio para verificar la publicación del Padrón Provisorio que contenga todos los empadronados al 25/10/2021 según Cronograma Electoral, verifico que el mismo no ha sido publicado aun, siendo la fecha prevista para esa acción según el mismo cronograma el 01/11/2021. Siendo imposible realizar observaciones al Padrón Provisorio por no estar publicado…”Adjuntó fotos de la cartelera.

 

A fs. 88, correo electrónico del 10/11/2021 de la Junta Electoral Municipal para la Junta Vecinal Colonia Suiza, informa sobre la inquietud de la Sra. Consoli referida a que quiso consultar el padrón provisorio y al día de la fecha aún no fue publicado en la cartelera de la Junta Vecinal. En el correo electrónico se aclara que “Si bien en la Sede de la Junta Electoral se encuentra disponible un padrón impreso y digital para observar, el mismo debe ser exhibido por la Comisión Directiva…”.

 

A fs. 88, correo electrónico del 10/11/2021 de la Junta Electoral Municipal para la Sra. Luisa Consoli, informa que enviaron a la Comisión Directiva su reclamo. Se observa que la JEM en esta comunicación no envía el padrón provisorio al remitente. Esta cuestión es observada porque se pudo proveer desde el propio organismo el padrón provisorio, considerando que es información pública, como manifiesta en la propia resolución, a través de nota 126.

 

Esta situación quedó corroborada por el correo electrónico del 16/11/2021 del Sr. Jorge Aníbal Guzmán para la Junta Electoral Municipal, informa que “...el Padrón Provisorio fue exhibido en tiempo en la Cartelera Oficial, retirado por manos anónimas al percatarse el faltante se lo volvió a colocar junto a un cartel con la leyenda: Por favor no retirar información de la Cartelera”.

 

Sin perjuicio de ello, surgen una serie de observaciones e impugnaciones que los vecinos efectuan sobre el padron provisorio:

 

Con fecha 15/11/2021 a fs. 89/91 del expte. 013-JEM-2021 surge correo electrónico que adjunta Nota s/nro. de vecinos dirigida a la Comisión Directiva Junta Vecinal Colonia Suiza, y con la misma fecha, a fs. 97 surge correo electrónico que adjunta Nota s/nro. de vecinos dirigida a la JEM donde se plantea que la exhibición del Padrón Provisorio fijada entre el 01/11/2021 y el 15/11/2021, diez días después accedieron al mismo, el día 11/11/2021 y presentan observaciones al Padrón Provisorio que a continuación se enumeran:

 

Figuran cuatro (4) vecinos fallecidos hace varios años por lo que deben ser dados de baja. Goye Heraldo, Goye Susana, Storti Elena de Goye, Vaccari Norma;

 

Sesenta y tres (73) vecinos figuran como asociados a través del SICEI, lo que hace suponer que cumplen con al menos uno de los requisitos estatutarios para ser considerados socios, pero para poder verificar si realmente ese requisito se cumple, debe incluirse el número de cliente y/o número de cuenta por la que acceden al SICEI;

 

No figuran los datos de asociación de dieciocho (18) vecinos. Debe aclararse si continúan con su calidad de asociados. Se debe aclarar si fueron dados de baja o ya no viven en el barrio, así como cualquier otra novedad y acreditarla con documentación que la respalde.

 

1

Andelman, Dan

10

Paez, Julieta

2

Baudizzone, Martin

11

Parra, Ernesto

3

De Bin, Sergio

12

Rivas, Pablo Andrés

4

Echenique, Samantha

13

Rodriguez Beverggi, Cecilia

5

Foppoli, Maria

14

Sebe, Pablo

6

Goye, Cesar

15

Storti, Alcides

7

Knauer. Leandro

16

Vaccari, Gabriela

8

Maile, Mirta

17

Valenzuela, Miguel

9

Marino, Cristina

18

Vogel, Javier

 

Figuran dos (2) vecinos que no tienen número de orden por lo que en realidad el Padrón Oficial 2019 cuenta con noventa y seis (96) vecinos y no noventa y cuatro (94) como se lee en la primera columna. Se debe aclarar cuál es la situación de esos vecinos como asociados y resolver esto en iguales condiciones a las que se señalan en el punto 2. respecto a los vecinos de los que no figuran datos.

 

1

Rivas, Osvaldo

2

Schutterle, Juan

 

Figuran dos (2) instituciones de las que no se menciona referente. Sugerimos incorporar referentes que sean personas físicas a efectos de poder ser representadas en instancias participativas.

 

 

1

Incoar S.R.L.

2

Deltaplac S.A.

 

Veinticuatro (24) vecinos se han empadronado a través del SICEI, pero no en todos los casos figuran los datos de asociación. Debe agregarse número de cliente y/o número de cuenta para verificar titularidad del medidor, condición que aunque no excluyente es estatutaria.

 

1

Albornoz de

13

Guzmán, Andra

2

Corsi, Myrna

14

Ivanisevich

3

Crusizio, Claudio

15

Kandel, Fabian

4

Deltaplac S.A.

16

Mestica, Monica

5

Díaz, Inés

17

Nicoletti, María

6

Diez, Liliana

18

Nielsen, Juan Carlos

7

Dursi, Daniela

19

Olivera, Matías

8

Fernández Ursini, Maria

20

Oyarzo Vargas, Agustina

9

Florido, Marcelo

21

Plana, Fernando

10

García Balado, Ignacio

22

Sackmann Sala, Virginia

11

Goye, Daniela

23

Vidal, Juan

12

Goye, Ivo

24

Wagner, Alejandro

 

Diecinueve (19) vecinos se han empadronado a través de la Secretaría de la Junta Vecinal pero no aparecen los datos de asociación. Debe agregarse número de cliente y/o número de cuenta para verificar titularidad del medidor, condición que aunque no excluyente es estatutaria.

 

1

Alcon, Ricardo

11

Leiva Manzano

2

Bachmann, María Magdalena

12

Marquez Sánchez

3

Boock, Walter

13

Ojeda Mella

4

Borau, María Mercedes

14

Salamanca

5

Falcone, Rubén

15

Sánchez

6

Florido, Marcelo

16

Sebe, Damian

7

Franco, Sergio

17

Guzmán, Rubén

8

Goye, Ilda

18

Rivas, Pablo Antonio

9

Goye, Nora

19

Rodríguez, Alejandra

10

Herrera, Malen

 

 

 

Quince (15) vecinos se inscribieron a través del link provisto por la Junta Electoral Municipal (planilla digital) mediante la cual remitieron los datos estatutarios requeridos a tal efecto que no exigen el empadronamiento a través del SICEI, ni el pago excluyente de la cuota societaria a través de ese organismo de la CEB.

 

1

Anderson, Walter

9

Haneck, Delia

2

Baffigi, Vanesa

10

Muena, Yamila

3

Bastias, Delia

11

Oyarzún, Minica

4

Carrasco, Marite

12

Parra, Alayde

5

Consoli, Luisa

13

Radaelli, Matías

6

Espinosa Consoli, Tomás

14

Rearte, Graciela

7

Gilbert, Julia

15

Sortano, Ángel

8

González, Mariela

 

 

 

Se observa un error en los datos consignados para dos (2) vecinos del mismo apellido en cuanto a la forma en que se empadronaron. Se debe corregir ya que condiciona el requisito de antigüedad.

 

1

Herrera, Malen

LISTADO

2

Herrera, Silvio

PADRÓN 2019

 

La Junta Electoral Municipal a través de la Resolución N.° 139-JEM-21 del 18/11/2021 a fs. 103/107 resuelve considerando exclusivamente las observaciones e impugnaciones presentadas por la comision directiva de la junta vecinal y en cuanto a la exhibición del padrón provisorio y las dificultades para su acceso, sostienen que fue exhibido en tiempo y forma, a pesar del reconocimiento de la ausencia del mismo, por el propio presidente de la comision directiva en el correo citado “ut supra”. Respecto de la presentación de los recurrentes, las considera de esta manera “ Que el dia 15/11/21 se recibe correo electronico con nota adjunta firmada por vários vecinos , en la cual hacen observaciones al padron, se corrio traslado ese mismo dia a la comision directiva para su conocimiento. Este ultimo informa que fue exhibido el padron provisorio em tiempo y forma”. La JEM no ha considerado, al menos formalmente, la presentacion de las observaciones de fs. 90 y stes. que fueron notificadas mediante correo electronico a la JEM a fs. 97 . De todas maneras del padron definitivo surge:

 

Punto 1) la Junta Electoral Municipal procedió a suprimir del padrón vecinal a los vecinos indicados en este punto. Se receptan las observaciones de los vecinos.

 

Punto 2) No se incluyó en el padrón definitivo el número de cliente y/o número de cuenta por la que acceden al SICEI, los vecinos solicitaron estos datos para poder verificar aquellos que se asociaron a la Junta Vecinal a través del SICEI. Esta petición no fue tratada por la JEM en la resolución 139-JEM-21.

 

Punto 3) De los dieciocho (18) vecinos de los cuales no había datos de asociación, se impugnaron y no están en el padrón definitivo dieciseis (16) vecinos y se excluye a un (1) vecino fallecido del padrón definitivo. Y en el caso del Sr. De Bin, Sergio: figura en el padrón definitivo, no tiene la fecha de empadronamiento y no existen datos. Pero esta petición no fue abordada por la JEM en la resolución 139-JEM-21.

 

Punto 4) Los vecinos plantearon que se debe aclarar cuál es la situación de los vecinos como asociados y resolver esto en iguales condiciones a las que se señalan en el punto 2. respecto a los vecinos de los que no figuran datos. La Junta Electoral Municipal procedió a suprimir del padrón vecinal a los vecinos indicados en este punto.

 

1

Rivas, Osvaldo (impugnado- no tiene fecha de empadronamiento. No figura en padrón definitivo)

2

Schutterle, Juan (impugnado- Falta número DNI. Está en SICEI. No figura en padrón definitivo)

 

Punto 5) En este punto los vecinos sugirieron que las empresas incorporen referentes que sean personas físicas a efectos de poder ser representadas en instancias participativas. Ninguna de las dos empresas presentó referente aparentemente. Ambas empresas están en el SICEI. Sin embargo, la empresa Incoar S.R.L está impugnada y no está en el padrón definitivo. Caso contrario ocurre con la empresa Deltaplac S.A. que está incluida en el padrón definitivo. Esta petición fue abordada parcialmente por la JEM en la resolución 139-JEM-21.

 

1

Incoar S.R.L. (impugnado. SICEI. No se incorporó referente de la empresa - no figura en padrón definitivo)

2

Deltaplac S.A. (figura en el padrón definitivo. SICEI. No se incorporó referente de la empresa)

 

Punto 6) No se incluyó en el padrón definitivo el número de cliente y/o número de cuenta por la que fueron empadronados a través del SICEI, tal como lo solicitaron los vecinos, tampoco fue abordada esta petición para su rechazo fundado por la JEM.

 

Punto 7) En cuanto a la falta de datos de empadronamiento, en el padrón definitivo están las fechas de empadronamiento. No se incluyó en el padrón definitivo el número de cliente y/o número de cuenta por la que fueron empadronados a través del SICEI, tampoco fue abordada esta petición para su rechazo fundado por la JEM.

 

Punto 8) Los vecinos plantearon en su nota que quince (15) vecinos se inscribieron a través del link provisto por la Junta Electoral Municipal (planilla digital) mediante la cual remitieron los datos estatutarios requeridos a tal efecto que no exigen el empadronamiento a través del SICEI, ni el pago excluyente de la cuota societaria a través de ese organismo de la CEB.

 

Al respecto, la Junta Electoral Municipal en los considerandos de la resolución 139-JEM-21 sostiene “que se recibió la inscripción de vecinos de Colonia Suiza a través del formulario de empadronamiento digital correspondiente al siguiente enlace… El mismo fue creado por la JEM para facilitar el registro de vecinos en los barrios debido a que se vieron imposibilitados de llevar adelante el empadronamiento vecinal por las medidas generales establecidas de prevención y aislamiento para mitigar la propagación del virus SARS-COV2...”. Esta cuestión fue abordada por la JEM.

 

Punto 9) Se receptaron los planteos de los vecinos.

 

1

Herrera, Malen

(Figura en padrón definitivo con fecha de empadronamiento. No tiene observaciones)

2

Herrera, Silvio

(Figura en padrón definitivo con fecha de empadronamiento SICEI. No tiene observaciones)

 

Entre tanto, surgieron cuestiones de interpretación del estatuto respecto de quiénes pueden ser asociados, que fueron objeto de tratamiento partiendo de lo dispuesto por el estatuto de la junta vecinal en el artículo 3.°: “Podrán ser asociados o miembros de la Junta Vecinal, las personas físicas o jurídicas que acrediten domicilio dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal Colonia Suiza y deberán ser propietarios y/o inquilinos de un inmueble o local comercial y/o acreditar titular de pilar de luz ofrecidos por la CEB.

 

No deberá superar la cantidad de un asociado por unidad habitacional o comercial.

Se crean dos categorías de socios: activos y honorarios. Serán socios activos aquellos que reúnan los requisitos mencionados precedentemente. Serán socios honorarios aquellos que sean designados por asamblea teniendo en cuenta la antigüedad, trayectoria y compromiso con el barrio. Tendrán los mismos derechos y atribuciones que los socios activos con la excepción que no abonarán cuota social.”

 

A fs. 52, nota de la Junta Electoral Municipal del 23/09/2020 dirigida a la Sra. Luisa Elida Consoli, contesta correo electrónico del 22/09/2020, se transcribe: “...le hacemos saber que respecto a sus inquietudes sobre la interpretación del estatuto, o del funcionamiento interno de la Comisión Directiva y/o la Junta Vecinal, esta Junta Electoral Municipal tiene como función ejercer control sobre los procesos eleccionarios de renovación de autoridades de las Comisiones Directivas, no siendo materia de esta JEM las cuestiones internas y decisiones de la Comisión Directiva/Junta Vecinal.

Es competencia de la Dirección de Juntas Vecinales todo lo referente al contenido de los Estatutos Vecinales.”

 

Estas cuestiones que surgen de la vista del expediente dan cuenta que previamente existieron por parte de los recurrentes pedidos de intervención respecto del accionar de la comisión directiva de la junta vecinal que demandaron la intervención de un dictamen legal para enderezar la interpretación del estatuto que impacta sobre la conformación del padrón provisorio.

 

A fs. 60/61, Dictamen N.° 256-SLyT-2020 del 16/10/2020 de la Secretaría Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo Municipal. Se transcribe fragmento que refiere a quiénes pueden asociarse a la Junta Vecinal Colonia Suiza :“El artículo 3° no reviste de mayores interpretaciones más que la aplicación del texto del propio artículo, que de por sí resulta sobreabundante. La fórmula “y/o” hace explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de dos opciones, existiendo entonces las siguientes variables:

 

Podrán ser asociados todas aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten domicilio dentro de la jurisdicción de la Junta Vecinal Colonia Suiza y que:

- sean propietarios

- sean inquilinos

- sean propietarios que acrediten ser titulares de pilar de luz

- sean inquilinos que acrediten ser titulares de pilar de luz

- sean titulares pilar de luz.

 

Respecto de la petición de corrimiento de los plazos por las dificultades notificadas a la JEM de acceder al padrón provisorio tal y como lo había dispuesto la JEM: Esta situación quedó corroborada por el correo electrónico del 16/11/2021 del Sr. Jorge Aníbal Guzmán para la Junta Electoral Municipal, informa que “...el Padrón Provisorio fue exhibido en tiempo en la Cartelera Oficial, retirado por manos anónimas al percatarse el faltante se lo volvió a colocar junto a un cartel con la leyenda: Por favor no retirar información de la Cartelera”.

 

Sin perjuicio de ello, y de estos inconvenientes que pudieron ser resueltos con mayor predisposición en cuanto al ofrecimiento de esta información pública, según nuestro entender no existe daño por cuanto, los vecinos impulsores de la lista pudieron efectuar las observaciones e impugnaciones en tiempo y forma.

 

Es de advertir para enmarcar la cuestión que, no existe un pedido de prórroga sino una readecuación de los plazos. Por otro lado, la JEM califica el pedido como improcedente, considerando que la presentación no esta justificada, “...que los plazos son perentorios y una prorroga deviene excepcional ...”. Pero, es de hacer notar que, la JEM demora mas de un mes en enviar al Concejo deliberante el recurso de revocatoria y apelación interpuesto para su resolución1. Los plazos de cronograma se han corrido por una serie de circunstancias como la interposición del recurso pero también por la propia intervención de la JEM. Por ello, este Cuerpo resuelve encomendar a la JEM analice la cuestión enmarcando el pedido de manera adecuada.

 

Una vez abordado el punto anterior, la cuestión se centra, según nuestro análisis en la ausencia de tratamiento que la JEM brinda a los planteos efectuados por los recurrentes. Como se puede observar, la decisión de JEM es infundada respecto de la improcedencia decretada para los planteos efectuados por los recurrentes en cuanto a las observaciones e impugnaciones, a través de la nota 126. No efectúa razonamiento alguno respecto del análisis de los mismos y su rechazo. Eso mismo ya había sucedido con la resolución 139-JEM-21, en donde no fueron objeto de tratamiento los planteos interpuestos a fs. 97, cuestión ya advertida “ut supra”.

 

El agravio y el daño es la ausencia de fundamentación que la decisión administrativa provoca por la arbitrariedad en la toma de decisiones y coloca en situación de indefensión a quien pretende el tratamiento de sus planteos.

 

La resolución que emite sin el tratamiento de todas las cuestiones sometidas a consideración y la imposibilidad de determinar concretamente los presupuestos de hecho que el organismo tiene en cuenta para resolver, implican afectar la garantía de legalidad consagrada en la Constitución Nacional.

 

Según el criterio sostenido por el Cuerpo, deben analizarse y tratarse de manera expresa todos los planteos en aras a confeccionar el padrón de la manera más transparente, porque el documento: Padrón Definitivo, es el primer requisito para verificar la posibilidad de sufragio y posibilidad de ser candidata o candidato.

 

Considerando las funciones de la Junta Electoral Municipal dispuestas en el artículo 23º, inciso B de la ordenanza 1953-CM-09 que dispone “Confeccionar y depurar los padrones municipales y de las Juntas Vecinales.”, el Cuerpo resuelve encomendar a la JEM verifique las observaciones e impugnaciones efectuadas por los vecinos recurrentes al padrón provisorio, que coadyuvan a conformar y depurar el padrón definitivo y luego oficialice el padrón definitivo continuando posteriormente con el cronograma dispuesto.

 

 

AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

-

INICIATIVA: Comisión Legislativa: Carlos Sánchez y Puente (JSRN), Roxana Ferreyra (FdT), Ariel Cárdenas (BxC), Pablo Chamatrópulos (Podemos Bariloche) y Gerardo Del Río (PUL).

 

COLABORADORA: Asesora letrada, Josefina González Elizondo.

 

 

 

La resolución 032-PCM-22, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 3 de marzo de 2022, según consta en el Acta N.º 1156/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se encomienda a la Junta Electoral Municipal verificar las observaciones e impugnaciones efectuadas por los vecinos recurrentes al padrón provisorio, que coadyuvan a conformar y depurar el padrón definitivo, readecuando los plazos dispuestos en el cronograma electoral.

 

Art. 2°)

Se devuelven a la Junta Electoral Municipal la totalidad de los expedientes 013-JEM-2021, para su tratamiento de acuerdo a la presente.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

1El recurso fue presentado el 09/12/21 y las actuaciones fueron recepcionadas en el Concejo Municipal el 25/01/22.