RESOLUCIÓN N.º 608-CM-19

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE LLAMA AUDIENCIA PÚBLICA. PROYECTOS 1320/19: SE APRUEBA PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2020; 1321/19: MODIFICA ANEXO I Y ANEXO II ORDENANZA FISCAL 2374-CM-12; Y 1322/19: MODIFICA ANEXO I Y ANEXO II ORDENANZA TARIFARIA 2375-CM-12

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 29°, inciso 2 y artículo 111º, Capítulo III, y artículos 128º y 130º.

 

Ordenanza 1611-CM-06: Proceso presupuestario municipal, artículo 19º.

 

Ordenanza 2375-CM-12: Ordenanza Tarifaria y sus modificaciones.

 

Ordenanza 2374-CM-12: Ordenanza Fiscal y sus modificaciones.

 

Proyecto de ordenanza 1320/19: Se aprueba Presupuesto Municipal año 2020.

 

Proyecto de ordenanza 1321/19: Modifica anexo I y anexo II Ordenanza Fiscal 2374-CM-12.

 

Proyecto de ordenanza 1322/19: Modifica anexo I y anexo II Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12.

 

Ordenanza 1744-CM-07: Reglamentación de Audiencias Públicas.

 

 

Resoluciones 226-PCM-2018 de fecha 05/10/2018 y 273-PCM-2018 de fecha 15/11/2018.

 

Acta 156/19 de Comisión Legislativa de fecha 2 de octubre de 2019.

 

Resolución 285-PCM-19 del 3 de octubre de 2019 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Presupuesto municipal resulta de particular interés, puesto que representa la traducción en términos financieros, del perfil de gobierno para la ejecución de acciones durante el próximo período. Esta temática interesa a la ciudadanía en general, además de los miembros del Concejo Municipal y Tribunal de Contralor.

 

El artículo19° de la ordenanza 1611-CM-06, que establece el proceso presupuestario municipal, dispone: “Previo al tratamiento del Presupuesto Anual del Municipio en el ámbito de la Comisión de Economía del Concejo Municipal se dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. Asimismo y conjuntamente llamará a una audiencia pública que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Dicha audiencia deberá realizarse de acuerdo al procedimiento indicado en la ordenanza que reglamente esta materia. Después de realizada la audiencia pública el Concejo tratará el expediente en la Comisión respectiva y lo elevará al cuerpo para su tratamiento en sesión. El mismo podrá ser aprobado con o sin modificaciones. El Concejo Municipal sancionará el presupuesto con anterioridad al 31 de diciembre de cada año. El presupuesto sancionado, una vez promulgado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del Municipio y de fácil acceso a la población, así como publicarse en los sitios web oficiales”.

 

 

Por su parte, el artículo 111º de la Carta Orgánica Municipal (C.O.M), reza: “Previamente al tratamiento del presupuesto, el Concejo Municipal dará a conocer su contenido mediante aviso público que incluirá un sumario general y una comunicación donde consten: 1) Los lugares y horas en los que el público pueda inspeccionar ejemplares del mensaje y del presupuesto. 2) El lugar y la hora de una audiencia pública sobre el presupuesto, que deberá efectuarse dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de publicación. Después de realizada la audiencia pública el Concejo aprobará el presupuesto con o sin modificaciones. El presupuesto aprobado deberá ponerse a disposición de la población en lugares adecuados del municipio”.

 

En el presupuesto de la administración pública municipal para el ejercicio 2020 presentado, se estima que los gastos corrientes, de capital y deuda pública para la administración municipal para el ejercicio 2020 en pesos tres mil quinientos setenta y cinco millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco ($3.575.393.455). Asimismo, el cálculo de recursos para afrontar dichos gastos ascienden a pesos tres mil quinientos setenta y cinco millones trescientos noventa y tres mil cuatrocientos cincuenta y cinco ($3.575.393.455).

 

En el caso de lo establecido en el artículo 128º de la C.O.M: “Se consideran servicios públicos de competencia municipal todos aquellos que satisfagan necesidades básicas de los habitantes”, y lo dispuesto por el artículo 130º de la C.O.M: “Toda concesión o régimen tarifario, debe ser aprobado con la convocatoria previa a una audiencia publica”; ello implica que, sea necesaria la convocatoria de una audiencia publica previa cuando se pretende la modificación del régimen tarifario de los servicios públicos.

 

En consideración al cumplimiento de lo impuesto por el artículo 130º de la C.O.M es que se efectúa la presente convocatoria, para el viernes 25 de octubre de 2019 en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal sita en Centro Cívico, a las 16:00 h para el tratamiento del proyecto 1320/19: “Se aprueba Presupuesto Municipal año 2020” y a las 19:00 h. para los proyectos 1321/19: “Modifica anexo I y anexo II Ordenanza Fiscal 2374-CM-12” y 1322/19: “Modifica anexo I y anexo II Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12”.

 

El artículo 6º de la ordenanza 1744-CM-07 de audiencias públicas establece que: “La audiencia pública debe ser realizada dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de dictada la resolución de su convocatoria y ésta publicada en al menos tres medios de difusión masiva de la localidad durante tres (3) días con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización.

 

Las autoridades convocantes pueden cursar invitaciones personalizadas a instituciones representativas del sector de la población interesado en el asunto para asistir a la audiencia pública”.

 

En la Carta Orgánica Municipal se establecen los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, como la audiencia pública. La trascendencia de esta herramienta se vincula necesariamente a subrayar los canales de comunicación entre la sociedad y las acciones de gobierno. Por ello, se fija en horario de la tarde a los fines de fomentar la participación de los vecinos.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

 

 

La resolución 285-PCM-19, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 3 de octubre de 2019, según consta en el Acta N.º 1117/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

RESOLUCIÓN

 

 

Art. 1°)

Se convoca a Audiencia Pública para el tratamiento del proyecto de ordenanza 1320/19 caratulado: “Se aprueba Presupuesto Municipal año 2020”, en trámite legislativo ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, para el viernes 25 de octubre de 2019 a las 16 h en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, sita en Centro Cívico de esta ciudad; siendo la autoridad convocante la comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Se convoca a Audiencia Pública para el tratamiento del régimen tarifario de la tasa por servicios municipales, de acuerdo al proyecto de ordenanza 1321/19: “Modifica Anexo I y Anexo II Ordenanza Fiscal 2374-CM-12” (artículos 99º al 114º, Libro Segundo, Parte especial, Título I) y proyecto de ordenanza 1322/19: “Modifica Anexo I y II Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12” (Anexo I, Libro Primero, Parte Especial, Capítulo I artículos 5º al 9º), ambos en trámite ante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, para el viernes 25 de octubre de 2019 a las 19 h, en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal sita en Centro Cívico; siendo la autoridad convocante el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 3°)

Se informa a la comunidad que, en cumplimento de la ordenanza 1744-CM-07, se encuentran ha disposición los proyectos de ordenanza 1320/19: “Se aprueba Presupuesto Municipal año 2020”, 1321/19: “Modifica Anexo I y Anexo II Ordenanza Fiscal 2374-CM-12” y 1322/19: “Modifica Anexo I y Anexo II Ordenanza Tarifaria 2375-CM-12”, para la extracción de copias a cargo de los interesados, en la Dirección de Comunicación Institucional y Protocolo del Concejo Municipal, sita en calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80 de esta ciudad. Asimismo, la versión digital podrá ser copiada a CD o pen drive de propiedad del solicitante y también estará a disposición en la página del Concejo Municipal, www.concejobariloche.gov.ar.

 

Art. 4°)

Se habilita en el ámbito de Mesa de Entrada y Salida del Concejo Municipal, sita en calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80 de esta ciudad, el registro de participantes para la inscripción, a los efectos de que los interesados: 1) formulen su inscripción y acompañen en su caso, la documentación de la que pretendan valerse hasta el martes 22 de octubre de 2019 hasta las 14:00 h; y 2) formulen intervenciones posteriores a la Audiencia hasta el martes 29 de octubre de 2019 hasta las 14:00 h.

 

Art. 5°)

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO:

 

a) Las Audiencias Públicas serán presididas por la Sra. presidente de la Comisión de Economía, Hacienda, Finanzas y Desarrollo Económico del Concejo Municipal, concejal Julia Fernández, quien podrá requerir al momento de su celebración la colaboración de mediadores, facilitadores y/o moderadores.

 

Primera Parte

 

b) Iniciada la Audiencia se hará una pormenorizada presentación del proyecto en trámite por parte de los autores.

c) La autoridad convocante expondrá de manera precisa los tópicos legislativos y jurídicos sobre los que versa la convocatoria.

 

Segunda Parte

 

d) Se cederá la palabra a los inscriptos en el registro de participantes en el orden que resultare de su número de inscripción. Cada participante contará con un plazo máximo de cinco (5) minutos para su exposición pública.

e) La documentación y prueba de la cual pretendan valerse los expositores estarán a disposición de las partes en la sede de la Audiencia.

f) Por resolución fundada previa, quien preside la Audiencia podrá prolongar el plazo de exposición hasta un máximo de diez (10) minutos.

g) Las exposiciones estarán siempre dirigidas a quien preside la Audiencia.

h) Sólo se le podrán realizar preguntas a quienes estén inscriptos en carácter de parte, los que deberán responderlas con similar mecánica a la de las exposiciones una vez que quien presida ceda la palabra.

 

Tercera Parte

 

Durante la Audiencia se cumplirá con los siguientes resguardos:

I) Lectura de las normas jurídicas aplicables a la Audiencia Pública.

II) Lectura de orden del día.

III) Lectura parte resolutiva del proyecto a tratarse.

IV) Transcripción tipográfica y grabación de la Audiencia.

 

Art. 6°)

Se notifica formalmente al Departamento Ejecutivo a los fines de que designe al responsable y/o responsables de la presentación y explicación de los proyectos a tratar en las Audiencias que se convocan en igual plazo que el establecido artículo 4º de la presente.

 

Art. 7°)

Se instruye a la Dirección de Comunicación Institucional a dar publicidad a la presente y a las Audiencias Públicas en los términos de los artículos 6°, 7° concordantes y siguientes de la ordenanza 1744-CM-07.

 

Art. 8°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.