RESOLUCIÓN N.º 563-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: RESOLUCIÓN CONCEJO MUNICIPAL ART. 23 INC. I ORDENANZA 1953-CM-09. JUNTA VECINAL BARRIO EL FRUTILLAR

 

ANTECEDENTES

 

Nota 126-JEM-2018 de la Junta Electoral Municipal elevando recurso planteado contra la resolución 050-JEM-18.

 

Nota 558-PCM-2018 del Concejo Municipal. Se solicita el expediente 017-JEM-2018 Junta Vecinal B.º El Frutillar S/Renovación de Autoridades Comisión Directiva y Revisora de Cuentas.

 

Expediente 017-JEM-2018, referente a la renovación de autoridades de la Junta Vecinal Barrio El Frutillar.

 

Dictamen 267-ALCM-2018 de Asesoría Letrada del Concejo Municipal, referente a la Intervención Concejo Municipal (Art. 23, inc. i,. Ordenanza 1953-CM-09).

 

Acta 115/2018 de fechas 25/07/2018 y 27/07/2018, Comisión Legislativa.

 

Resolución 166-PCM-18 del 27 de julio de 2018 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Concejo Municipal interviene en los términos del Art 23 inc. i, ordenanza 1953-CM-09 (Código Electoral Municipal)1 para resolver si se da lugar al recurso planteado por la lista violeta contra la resolución 050-JEM-2018 de la Junta Electoral Municipal, en adelante JEM que resuelve:

 

“Artículo 1.- Aprobar el Padrón de la Junta Vecinal Barrio El Frutillar conforme Anexo I que se agrega y forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 2.- Desestimar la petición de fs. 130.

 

Artículo 3.- Intimar a las personas jurídicas que se detallan en Anexo II a designar un representante conforme art. 4º Estatuto vecinal, que será el único habilitado para participar en el acto comicial en nombre de dichas personas.

 

Artículo 4.- Intimar a los vecinos que se detallan en Anexo II a acreditar su identidad y/o su domicilio en jurisdicción de la Junta Vecinal, teniendo plazo para ello hasta el día del acto eleccionario, bajo apercibimiento de ser eliminados del padrón.

 

Artículo 5.- Establecer que, en caso de postularse como candidato alguno de los vecinos comprendidos en el artículo precedente, el plazo para acreditar los extremos requeridos será el del vencimiento de presentación de listas.

 

Artículo 6.- Disponer la exhibición de la presente Resolución y sus Anexos en la cartelera de la Sede de la Junta Vecinal Barrio El Frutillar y/o en lugares de libre acceso para los vecinos y en las oficinas de la Junta Electoral Municipal.

 

Artículo 7.- Desestimar la incorporación de los registros obrantes en planillas de fs. 166 a 168, por extemporáneos y carecer de intervención oficial, ordenándose su desglose y entrega a la Comisión Directiva que se encuentre en funciones una vez finalizado el presente proceso electoral, en un todo de acuerdo con los considerandos precedentes”.

 

En reunión de la Comisión Legislativa de fecha 25/07/18 (acta 115/2018) y después de haberse leído el Dictamen de Asesoría Letrada 267/2018 este cuerpo deliberante resuelve un cuarto intermedio hasta el día viernes 27 de julio de 2018. A través de reunión de Comisión Legislativa reflejada en acta 115/2018, se sostiene que: analizado el recurso interpuesto a fs. 254/255 del II cuerpo del expediente 17-JEM-2018 y la realización de un nuevo padrón definitivo de acuerdo a la norma, indicando una serie de agravios, se resuelve su tratamiento conjuntamente con lo dispuesto en la resolución impugnada.

En primer lugar, se desestimará el planteo del apelante respecto de la exclusión del padrón de las personas fallecidas insertas en el mismo, por tanto el impugnante no acompaña ninguna probanza que acredite lo sostenido.

 

En segundo lugar, en cuanto a la pretensión de incorporación en el padrón de las personas incluidas en las panillas de fs. 166 a 168 del II cuerpo del expediente 017-JEM-2018, advirtiendo que, las planillas señaladas no contienen la intervención de la comisión directiva de la junta vecinal, ni el sello de intervención de la Junta Electoral Municipal, se desestima su inclusión por cuanto no reúnen los requisitos formales, a fin de que puedan incorporarse válidamente al padrón electoral. Asimismo, la pretensión es extemporánea, considerando el cronograma electoral dispuesto.

 

En tercer lugar, asiste razón al apelante en cuanto a la necesidad de la existencia de un padrón único y definitivo, conforme cronograma electoral, que sea el utilizado en el acto eleccionario de fecha 12 de agosto de 2018, a fin de evitar la existencia de dos instrumentos que habiliten la posibilidad de ejercicio del sufragio.

 

Debe evitarse la pérdida de certeza y precisión del documento: PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO como requisito para verificar la posibilidad de sufragio, debiendo rechazarse la decisión de trasladar hasta el momento del acto eleccionario la resolución respecto de la inclusión o no en el padrón definitivo, o la definición de habilitar el sufragio a personas no incluidas en el padrón definitivo.

 

El padrón definitivo debe ser único, resultando ser la más relevante garantía para asegurar el derecho de elegir y ser elegido.

 

Resolver lo contrario implicaría desnaturalizar la esencia del padrón electoral definitivo, del cronograma electoral dispuesto y del acto eleccionario, que sólo debe limitarse a comprobar la identidad de quien surge habilitado por padrón definitivo para votar.

 

Por lo expuesto, se encomienda a la Junta Electoral Municipal el uso de un único instrumento en el acto eleccionario: el aprobado, conforme anexo I de la resolución 050-JEM-18, excluyendo el uso del anexo II de la citada resolución.

 

 

 

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

INICIATIVA: Comisión Legislativa: Concejales Julia Fernández (JSB); Daniel Natapof (FPV) y Daniel González (PRO).

 

 

COLABORADORA: Asesora Letrada, Abg. Josefina González Elizondo.

 

 

 

La resolución 166-PCM-18, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 9 de agosto de 2018, según consta en el Acta N.º 1101/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

 

RESOLUCIÓN

 

Art. 1°)

Se rechaza parcialmente la apelación interpuesta por la lista violeta, por los fundamentos expuestos.

 

Art. 2°)

Se desestima el planteo de exclusión de personas fallecidas incluidas en el padrón electoral por cuanto no existen probanzas que acrediten lo sostenido por el impugnante.

 

Art. 3°)

Se desestima la incorporación en el padrón electoral de las personas incluidas en panillas de fs. 166 a 168 del II cuerpo del expediente 017-JEM-2018, por no cumplir con los requisitos formales para su incorporación al padrón, y ser su presentación extemporánea según cronograma electoral.

 

Art. 4°)

Se encomienda a la Junta Electoral Municipal la utilización de un único padrón en el acto eleccionario, aprobado según el anexo I de la resolución 050-JEM-2018, excluyendo para el acto eleccionario la utilización del anexo II de la resolución 050-JEM-2018, por los fundamentos expuestos.

 

Art. 5°)

Se encomienda a la Junta Electoral Municipal el cumplimiento estricto del cronograma electoral dispuesto.

 

Art. 6°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

 

 

 

1Art 23 inc. i ordenanza 1953-CM-09: “Elevar al Concejo Municipal los recursos presentados a las resoluciones de la misma en los actos eleccionarios de las juntas vecinales, a efectos de su resolución definitiva”.