DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE ORDENA PUBLICACIÓN FE DE ERRATAS ORDENANZA 3252-CM-21

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 3252-CM-21 “SE DESAFECTA DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL TRAMO CALLE PIRÓN. COMODATO JUNTA VECINAL PENINSULA SAN PEDRO.”

 

Resolución 462-CM-15 “Reglamento interno del Departamento Deliberante de San Carlos de Bariloche”.

 

Ordenanza 2083-CM-10 “MECANISMOS PARA CESIONES, COMODATOS, USO-HABITACIÓN, INMUEBLES MUNICIPALES. ABROGAR ORDENANZAS 110-I-77 y 1580-CM-06”.

 

FUNDAMENTOS

Se observó que al aprobarse la ordenanza 3252-CM-21, en el último párrafo del artículo 5.°, donde se hace referencia al apartado d.6.a), se omitió de forma involuntaria indicar la norma en que se encuentra el apartado d.6.a) y el artículo e inciso en que se encuentra. Esa norma es la ordenanza 2083-CM-10 “MECANISMOS PARA CESIONES, COMODATOS, USO-HABITACIÓN, INMUEBLES MUNICIPALES. ABROGAR ORDENANZAS 110-I-77 y 1580-CM-06”.

 

La ordenanza 2380-CM-10 regula los mecanismos para efectuar cesiones, comodatos, uso-habitación de inmuebles municipales. El artículo 8.° inciso D) de la ordenanza 2083-CM-10 establece que los contratos de comodato y de uso y habitación deberán contener como mínimo las cláusulas que allí establece. El apartado d.6) dispone que deberán tener “Cláusula de desocupación para los siguientes casos, estableciéndose sólo a modo enunciativo, algunas de las causales que se deberán contemplar:”. Entre ellas está la causal referida en la ordenanza 3252-CM-21, la del apartado d.6.a) “Por incumplimiento del objeto, del pago de impuestos, tasas y servicios o de la presente ordenanza;”

 

Por ello, al haberse omitido involuntariamente la indicación expresada anteriormente, es necesario subsanar el error material.

 

Resulta procedente para el caso la presente Fe de Erratas por cuanto, se dicta en el plazo y con los recaudos estipulados en el artículo 9.° inciso Z) del Reglamento Interno del Departamento Deliberante, resolución 462-CM-15.

 

AUTORA: presidenta del Concejo Municipal, Natalia Soledad Almonacid (bloque JSRN).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "z" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

Art. 1.º) Se ordena la publicación de Fe de Erratas de la ordenanza 3252-CM-21 sancionada el día 23 de septiembre del año 2021.

En el artículo 5.° último párrafo donde dice “Se establece la verificación anual por parte del IMTVHS, de la observancia de lo dispuesto en el apartado d.6.a) atento la facultad de desocupación automática que el Municipio podrá ejercer sin más trámite.” ,debe decir: “Se establece la verificación anual por parte del IMTVHS, de la observancia de lo dispuesto en el apartado d.6.a) del artículo 8.° inciso D) de la ordenanza 2083-CM-10 atento la facultad de desocupación automática que el Municipio podrá ejercer sin más trámite.”.

 

Art. 2.º) Se comunica al Departamento Ejecutivo Municipal la Fe de Erratas que se adjunta como anexo I de la presente.

 

Art. 3.º) La presente resolución se aprueba ad referendum de la próxima sesión ordinaria del Concejo Municipal.

 

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

San Carlos de Bariloche, 30 de septiembre de 2021.

NSA/CRH/vhf

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DDYA

ANEXO I

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3203-CM-20)

 

 

PODER LEGISLATIVO

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

 

 

 

FE DE ERRATAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN 232-PCM-21

 

 

Mediante resolución 232-PCM-21, la Presidenta del Concejo Municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche ordena la publicación de Fe de Erratas de la ordenanza 3252-CM-21, sancionada el 23 de Septiembre de 2021, en el último párrafo del artículo 5.° donde dice: “Se establece la verificación anual por parte del IMTVHS, de la observancia de lo dispuesto en el apartado d.6.a) atento la facultad de desocupación automática que el Municipio podrá ejercer sin más trámite.”, debe decir: “Se establece la verificación anual por parte del IMTVHS, de la observancia de lo dispuesto en el apartado d.6.a) del artículo 8.° inciso D) de la ordenanza 2083-CM-10 atento la facultad de desocupación automática que el Municipio podrá ejercer sin más trámite.”.