RESOLUCIÓN N°     061-PCM-2011

 

DESCRIPCION SINTETICA: NO HACER LUGAR A RECUSACIÓN PRESENTADA POR LOS DRES. SERGIO DUTSCHMANN Y NICOLÁS VERKYS.

 

ANTECEDENTES:

 

Ordenanza 1754-CM-07.

 

FUNDAMENTOS

 

          Viene a despacho de este Concejo Municipal el pedido de recusación realizado por los Dres. Sergio Dutschmann y Nicolás Verkys en relación a dos de los miembros del Tribunal de Contralor.-

 

            Solicitan la resolución de la misma en sede de este Concejo conforme lo establece el art. 51 de 1754-CM-07.

 

            Asimismo y como elemento de presión interponen en sede judicial una medida de revisión  caratulada: “Verkys Nicolás y otro c/ Tribunal de Contralor de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche s/ Revisión Judicial.” Llega entonces a este Cuerpo un Oficio librado por la Cámara de Apelaciones de la ciudad dónde se le solicita a este Concejo informe si resolvió o no la recusación.-

 

            Así las cosas y dados el tinte que ha tomado la recusación del Tribunal de Contralor electo por el pueblo, este Concejo se expedirá en tal sentido.-

 

            Para lo cual y como base y fundamento de esta Resolución habremos de decir:

Que nos hemos reunido en  Comisión Legislativa ampliada bajo nro. de Acta 182/11 de fecha 11 de febrero de 2.011 a los fines de tratar el tema de la recusación en cuestión.-

 

            Que hemos decidido darla a la Resolución, el tinte que merece, que no es otro que el de las cuestiones políticas que se suscitan entre funcionarios de diversos colores político-partidario.-

 

            Que nada de lo ocurrido puede interpretarse sin tener en cuenta el tiente de lo político y de lo político partidario.-

 

            Que los funcionarios recusados representan la voluntad popular ya que fueron elegidos por el pueblo y ganados sus cargos conforme el resultado electoral.

 

           Que los presentantes son designados por el Intendente con la diferencia que ello, al menos conforme lo que opina este Cuerpo, conlleva.-

 

          Que notamos que quienes pretenden con una recusación y una medida en sede judicial son letrados del foro que conocen más que nadie la manera de detener en el tiempo una investigación.- La forma exacta de defenderse y las medidas que pueden aminorar la marcha de un proceso.-

 

          Que no es nuestra función analizar la cuestión solamente desde el punto de vista jurídico ya que además encuadrarlo desde el punto de vista político que corresponde dado que ninguno de los que ejercemos el mandato popular y nos dedicamos a la función pública llego a este lugar argumentando cuestiones jurídicas sin la base de la política legitimada por lo jurídico pero no desprendida de ella, asimismo siendo ello la base del sistema democrático y teniendo el bien común como principal eje de la acción política.-

 

 

 

 

“Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida”

 

              Que más allá de los fundamentos jurídicos de un lado y del otro, que puedan dar lugar o no a una recusación, resulta llamativo que los presentantes se desnuden de toda actuación política queriendo llevar el eje de la discusión solamente a una cuestión  jurídica.-

 

             Que a juicio de este Cuerpo la Recusación planteada pretende dejar al Tribunal de contralor atada de píes y manos ya que de ser viable el planteo no podrán sus miembros resolver en ninguna actuación donde los Dres. Sergio Dutschmann y Nicolás Verkys intervengan.- Ello trae aparejado que nadie controlaría al Poder Ejecutivo toda vez que no existe dentro del ámbito del Estado municipal la subrrogancia que se pretende instaurar con dicha maniobra.-

 

           Que no se ve afectado el debido proceso dado que una vez que el Tribunal de Contralor resuelva siempre tienen a mano los presentantes la posibilidad de la revisión en sede judicial.-

Que no deben olvidarse los mismos que nos encontramos en un ambiente político del que no pueden abstraerse como si no se supiera cual es el juego que se esta jugando.-

 

          Que a juicio de este Cuerpo no sen ven vulnerados los derechos de los presentantes, que las declaraciones que realizaron los miembros del Tribunal son de tiente político y todo se  encuentran dentro de las cuestiones políticas no justiciables.-

 

         Que no debe dejarse de tener presente que el Tribunal de Contralor es uno de los tres poderes de Estado Municipal y  que por COM así se instauro.- Que no será este Cuerpo quien avance sobre la independencia de los Poderes en forma avasallante o abusiva.-

 

        Que llama la atención de los letrados pretendan llevar a su plano (es decir a los Juzgados) cuestiones que bien saben son políticas.

 

       Asimismo que dichas cuestiones políticas se tornen justificativo de la causal “enemistad manifiesta” al ejercicio de una función (sea asesor letrado, intendente etc.) resulta un absurdo.-

 

      Asimismo no esta agotada la vía administrativa que de lugar a una revisión anticipada del proceso.-

 

      Asimismo consideramos que la actuación del Tribunal de Contralor va transitando los carriles normales del procedimiento de control y decimos que  las actuaciones se encuentran dentro del marco de la Carta Orgánica Municipal y de las Ordenanzas vigentes y que las mismas no se advierten vulneradas.-

 

      Menos por declaraciones o por cruces de denuncias con el tinte político que sabemos tienen.-

 

      Por lo expuesto este Concejo resuelve:

 

      No hacer lugar a la recusación planteada por los fundamentos vertidos.-

 

 

AUTOR: Comisión Legislativa.

 

COLABORADORA: Dra. Alexa Dal Bianco Asesora Letrada Concejo Municipal.

 

 

 

En virtud de las atribuciones que le otorga el artículo Nº 8 inciso y) del Reglamento Interno del Concejo Municipal, según texto ordenado por Resolución Nº 143-CM-95.-

 

 

 

 

 

“Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida” 

 

EL PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

 

 

 

Art.  1°) 

 

No hacer lugar a la recusación presentada por los Dres. Sergio Dutschmann y Nicolás Verkys,  por los fundamentos vertidos en la presente.-

 

 

 

Art.  2°)

Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Cumplido, archívese.-

 

 

 

 

San Carlos de Bariloche,   17 de febrero de 2011.-

 

ADB/LMT

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

“Donar órganos, tejidos y sangre es donar Vida”