DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE MODIFICAN RESOLUCIONES 680-CM-23 Y 681-CM-23 Y 682-CM-2023 ARTÍCULOS 2°, 3° y 5° ASESORES TÉCNICOS UNIDAD COORDINADORA

 

 

ANTECEDENTES

 

Ordenanzas 418-CM-94, 419-CM-94 y 551-CM-96.

 

Resolución 259-I-2023.

 

Resolución 680-CM-23, 681-CM-23 y 682-CM-23.

 

Acta N.º 129/23 de fecha 22 de marzo de 2023 de la Comisión Legislativa.

 

Nota de fecha 27 de marzo de 2023 de la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal.

 

 

FUNDAMENTOS

 

Por resolución 680-CM-23, 681-CM-23 y 682-CM-23, se renovaron los contratos de los tres asesores técnicos de la Unidad Coordinadora que integran el Consejo de Planificación estratégica.

 

Por nota de fecha 27 de marzo de 2023 la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal, informa que en Comisión Legislativa del día 22 de marzo de 2023 (Acta N°129/23) se acordó el incremento de honorarios percibidos por los asesores técnicos de la Unidad Coordinadora que integran el Consejo de Planificación. En virtud de ello , a partir del 01 de abril de 2023, percibirán un monto mensual total de pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200,00).

 

El monto mensual a abonar a partir de abril fue estipulado tomando como referencia la categoría profesional del nomenclador de locaciones de servicios, conforme la resolución 259-I-2023.

 

Por las razones expuestas, se hace necesario dictar la resolución de Presidencia del Concejo Municipal que plasme tales decisiones.

 

 

 

 

DDYA

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN N.º 071 -PCM-2023

 

 

 

 

"1983-2023. 40 años de Democracia ininterrumpida”

(Ordenanza 3371-CM-23)

 

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

AUTORA: Presidenta del Concejo Municipal, Natalia Almonacid.

 

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

 

 

Art. 1°)

Se modifica el artículo 2° de las resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23 y 682-CM-23, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 2°) Se establece que el contrato del anexo I tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023. No obstante ello, se conviene expresamente la facultad del Concejo Municipal, de rescindir el presente contrato sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno, con la sola obligación a cargo del Concejo Municipal de preavisar esta decisión con treinta (30) días corridos de antelación.

El/la profesional deberá tener vigente la matrícula profesional habilitante mientras subsista el contrato. El incumplimiento de dicha obligación por parte de la profesional producirá la rescisión del presente contrato de forma automática sin que ello genere derecho a indemnización alguna.”

 

Art. 2°)

Se modifica el artículo 3° de las resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23 y 682-CM-23 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art.3°) Se establece que el/la contratada deberá elevar un informe mensual del avance de las tareas realizadas ante el Concejo Municipal y entregar un informe final anual escrito con plazo máximo hasta el día 30 de noviembre de 2023, cuando finaliza el presente contrato. Los informes serán incorporados a la Biblioteca del Concejo Municipal. Así como toda obra realizada será propiedad intelectual del Concejo Municipal.

 

 

Art. 3°)

Se modifica el artículo 5° de las resoluciones 680-CM-23, 681-CM-23 y 682-CM-23 , el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Art. 5.°) Se establece que desde 01/01/2023 al 31/03/2023, el monto mensual total a abonar se fija en pesos setenta y ocho mil cien ($78.100); y desde el 01/04/2023 al 30/11/2023 el monto mensual total a abonar se fija en pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200).

 

Art. 4°)

Se ratifica la adenda al convenio suscripto entre el Concejo Municipal y los profesionales de la Unidad Coordinadora que integran el Consejo de Planificación(Anexo I, II y II)

 

Art. 5°)

Se comunica al Departamento de Contaduría a efectos de proceder a la liquidación de honorarios correspondientes.

 

Art. 6°)

Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.2 (transferencia recursos propios, estudios, investigación y asistencia técnica).

 

Art. 7°)

La presente resolución se aprueba ad referéndum de la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal.

 

Art. 8°)

Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

 

 

San Carlos de Bariloche, 31 de marzo de 2023

NSA/CRH/sag

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo I

ADENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS SUSCRIPTO ENTRE LA PROFESIONAL DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y EL CONCEJO MUNICIPAL

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32.574.693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y la Sra. Paula Gabriela Arce, arquitecta matrícula 1899-3, DNI 35.817.563, con domicilio en la calle Chubut 677, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar la presente adenda al Contrato de Locación de Servicios Profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.---------------------------------------------------------------------------

 

PRIMERA: De común acuerdo ambas partes resuelven, mediante la presente adenda, modificar la clausula primera del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de la Unidad Coordinadora, determinando que LA PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado, un informe de avance de las tareas mensualmente, y un informe final anual por escrito y detallado, conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas, con plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2023.

 

SEGUNDA: Se modifica la cláusula tercera del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de la Unidad Coordinadora, determinando que el mismo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023 (01/01/2023 al 30/11/2023).

 

TERCERA: Se modifica la clausula quinta del Contrato de Locación de Servicios Profesionales estipulando que los honorarios mensuales de los asesores técnicos que integran la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación serán de la siguiente manera:

 

-desde el 01/01/2023 al 31/03/2023, el monto mensual abonar se fija en pesos setenta y ocho mil cien ($78.100);

-desde el 01/04/2023 al 30/11/2023 el monto mensual a abonar se fija en pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200).

 

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 28 días del mes de marzo de dos mil veintitrés------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

ADENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS SUSCRIPTO ENTRE EL PROFESIONAL DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y EL CONCEJO MUNICIPAL

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32.574.693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y el Sr. Ramiro Casas, arquitecto matrícula 1351-3, DNI 24.784.697, con domicilio en la calle Lancha Cormoran 30 Barrio Villa Verde de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar la presente adenda al Contrato de Locación de Servicios Profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.-----------------------------------------------

 

PRIMERA: De común acuerdo ambas partes resuelven, mediante la presente adenda, modificar la clausula primera del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de la Unidad Coordinadora, determinando que EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado, un informe de avance de las tareas mensualmente, y un informe final anual por escrito y detallado, conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas, con plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2023.

 

SEGUNDA: Se modifica la cláusula tercera del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de la Unidad Coordinadora, determinando que el mismo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023 (01/01/2023 al 30/11/2023).

 

TERCERA: Se modifica la clausula quinta del Contrato de Locación de Servicios Profesionales estipulando que los honorarios mensuales de los asesores técnicos que integran la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación serán de la siguiente manera:

 

-desde el 01/01/2023 al 31/03/2023, el monto mensual abonar se fija en pesos setenta y ocho mil cien ($78.100);

-desde el 01/04/2023 al 30/11/2023 el monto mensual a abonar se fija en pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200).

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 28 días del mes de marzo de dos mil veintitrés------------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo III

ADENDA AL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS SUSCRIPTO ENTRE EL PROFESIONAL DE LA UNIDAD COORDINADORA DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN Y EL CONCEJO MUNICIPAL

 

Entre el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, representado en este acto por la presidenta del cuerpo Sra. Natalia Soledad Almonacid DNI 32.574.693, con domicilio en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL CONCEJO, y el Sr. Ricardo Martin ingeniero civil matrícula A-4229-3, DNI 14.519.497, con domicilio en la calle Copahue 4512, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, en adelante EL PROFESIONAL, se conviene en celebrar la presente adenda al Contrato de Locación de Servicios Profesionales, bajo los términos y condiciones expuestos en el presente.---------------------------------------------------------------------------

 

PRIMERA: De común acuerdo ambas partes resuelven, mediante la presente adenda, modificar la clausula primera del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de la Unidad Coordinadora, determinando que EL PROFESIONAL deberá entregar a EL CONCEJO copia de lo dictaminado, un informe de avance de las tareas mensualmente, y un informe final anual por escrito y detallado, conteniendo toda la información recolectada, conclusiones a las que se arribo y recomendaciones efectuadas, con plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2023.

 

SEGUNDA: Se modifica la cláusula tercera del Contrato de Locación de Servicios Profesionales de la Unidad Coordinadora, determinando que el mismo tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023 (01/01/2023 al 30/11/2023).

 

TERCERA: Se modifica la clausula quinta del Contrato de Locación de Servicios Profesionales estipulando que los honorarios mensuales de los asesores técnicos que integran la Unidad Coordinadora del Consejo de Planificación serán de la siguiente manera:

 

-desde el 01/01/2023 al 31/03/2023, el monto mensual abonar se fija en pesos setenta y ocho mil cien ($78.100);

-desde el 01/04/2023 al 30/11/2023 el monto mensual a abonar se fija en pesos ciento cincuenta y seis mil doscientos ($156.200).

 

 

Se da lectura y en prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en San Carlos de Bariloche a los 28 días del mes de marzo de dos mil veintitrés------------------------------------------------------------------------------------