DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: CONTRATACIÓN DEPARTAMENTO DESPACHO Y ADMINISTRACIÓN SRTA

SOL ALEJANDRA GARCÍA – CATEGORÍA 12.

 

ANTECEDENTES:

 

Nota Nº 086-SLV-22 de fecha 09/03/2022 Secretaria Legislativa Concejo Municipal.-

 

Resolución 045-PCM-2022

 

FUNDAMENTOS:

 

Atento que el Sr. Víctor Hugo Franze DNI Nº 29.940.548 legajo 14266, a partir del 08 de marzo de 2022 pasa al departamento ejecutivo, se hace necesario cubrir el cargo administrativo.

 

Es indispensable contar con una persona que tenga experiencia en las tareas a encomendar y que sea profesional en el cargo a cubrir.

 

Por todo lo expuesto en la nota Nº 086-SLV-2022 de fecha 09 de marzo de 2022 la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal, informa la contratación de la Srta. Sol Alejandra Garcia DNI 33314866. del 07 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, para desempeñarse como administrativa en el Departamento Despacho y Administración del Concejo Municipal.

 

Cabe aclarar que de no cumplir con las expectativas necesarias en cuanto al cumplimiento y buen desempeño de sus tareas, este Concejo podrá rescindir el Contrato antes de la fecha prevista.

 

Existe disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.1 (RRHH).

 

En virtud de las atribuciones otorgadas por el art. 09.º) inciso "g" del texto ordenado (RESOLUCIÓN N.º 462-CM-15) del reglamento interno del Concejo Municipal.

 

LA PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

RESUELVE

 

ART.1º) Contratar a partir del día 07/03/2022 hasta el 31/12/2022 a la Srta. Sol Alejandra Garcia DNI 33314866, con categoría 12, para desempeñarse como administrativa en el Departamento Despacho y Administración dependiente del Concejo Municipal, con una carga horaria de 7 horas diarias y/o 35 horas semanales.

Art. 2.º) Se comunica la presente resolución al Departamento de Sueldos y Personal a las áreas interesadas.

 

Art. 3.º) Se afecta la partida presupuestaria 2.15.18.25.0040.175.1 (RRHH).

 

Art. 4.º) Comuníquese. Dese a publicidad. Cumplido, archívese.

 

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 09 de marzo de 2022.-

 

NSA/CRH/cmf.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DDYA

 

CONTRATO DE TRABAJO TRANSITORIO

 

Concejo Municipal

Municipalidad de San Carlos de Bariloche

"No a la violencia de género. Ni una menos"

(ordenanza 3203-CM-2020)

 

 

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO

 

Entre el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, representada en este acto por la Sra. NATALIA SOLEDAD ALMONACID DNI 32574693, en lo sucesivo “EL CONCEJO”, con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en la calle Paseo de la Ciencia Dr. Balseiro 80, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro y por otro la Srta. SOL ALEJANDRA GARCÍA DNI 33314866 con domicilio real y legal a los efectos de este instrumento en barrio El Cóndor casa 71, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, denominado “ LA CONTRATADA” se conviene en celebrar el presente contrato de trabajo transitorio, a plazo, en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 que se regirá conforme a las cláusulas que a continuación se detallan a saber:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERA: EL CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA de acuerdo a lo previsto por el art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88 en atención a las necesidades de servicio expuestas en la resolución 052-PCM-22, o habiendo cesado las mismas. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDA: La vigencia del presente contrato se extenderá desde el 07 de marzo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive; para cumplir funciones de auxiliar administrativa en el Departamento Despacho y Administración del Concejo Municipal. LA CONTRATADA reconoce expresamente al tiempo de la firma del presente contrato, haber sido informada y prestar plena conformidad con la contratación transitoria y temporaria que conlleva el presente; y puntualmente respecto de la circunstancia de no pertenecer a la planta permanente del personal municipal.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: El CONCEJO, contrata los servicios de LA CONTRATADA para realizar los trabajos especificados en la cláusula anterior; obligándose a prestarlos con eficacia, buena conducta y dentro del horario que EL CONCEJO le indique el que será aceptado de conformidad.----------------------------------------------------------------------------------------

CUARTA: El CONCEJO abonará a LA CONTRATADA una remuneración mensual equivalente a la categoría 12 del escalafón Municipal; siendo dicha retribución de $ 46.575,82 por mes; monto que se incrementará en la misma proporción y oportunidad que los sueldos de los empleados municipales. ------------------------------------------------------

QUINTA: LA CONTRATADA percibirá además las asignaciones correspondientes a SAC, subsidio familiar y toda otra compensación ; inclusive las asignaciones y otros beneficios que se otorguen con el carácter general a los agentes de la administración.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

SEXTA: LA CONTRATADA queda sometida a los métodos de trabajo y normas que establezca EL CONCEJO; comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a estabilidad, no obstante serle de aplicación las disposiciones legales que correspondan a los deberes, obligaciones que debe observar en su condición de agente municipal y regímenes disciplinarios de acuerdo a la ordenanza 137-CM-88, estatuto de obreros y empleados municipales de San Carlos de Bariloche.----------------------------------------------------------------------------------------------

SÉPTIMA: La retribución de LA CONTRATADA estará sujeta a los descuentos jubilatorios establecidos por la ley 24241 y sus modificatorias; a cargas sociales establecidas por la ley 868 del IPROSS.----------------------------------------

OCTAVA: El incumplimiento por parte de LA CONTRATADA de sus obligaciones, dará derecho a EL CONCEJO de rescindir el presente contrato sin necesidad de intimación previa alguna y sin derecho a resarcimiento----------------------

NOVENA: El presente contrato, es celebrado en los términos del art. 2.° inc. c) de la ordenanza 137-CM-88, POR TIEMPO DETERMINADO por el término de 299 días a partir del 07/03/2022, operando en consecuencia el vencimiento el 31/12/2022 fecha en la cual quedar extinguida la relación contractual de hecho y pleno derecho; quedando aclarado que en el caso de que las necesidades lo requieran se deberá notificar a LA CONTRATADA por escrito de la continuidad en el empleo.---------------------------------------------------------------------------------------------------

DÉCIMA: LA CONTRATADA queda expreso y debidamente preavisado de la terminación de este contrato, en la fecha antes indicada, dando con ello estricto cumplimiento a las disposiciones vigentes.-----------------------------------------------

DECIMO PRIMERA: A todos los fines legales, las partes constituyen sus respectivos domicilio en los lugares indicados precedentemente, lugares donde serán válidas las notificaciones que se cursen. Asimismo, acuerdan someter todas las controversias que se susciten al ámbito de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincial de Río Negro, renunciando a cualquier otro fuero posible.------------------------------------------------------------------------------------------

En prueba de conformidad se firman, TRES ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto a los 09 días del mes de marzo de 2022.

Firma de la Contratada

SOL ALEJANDRA GARCÍA

DNI 33314866