DECLARACIÓN Nº 2967-CM-23

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO LA MARCHA DEL ORGULLO

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de Derechos Humanos.

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, www.yogyakartaprinciples.org.

 

Constitución Nacional.

 

Ley 26618: Matrimonio Civil (Matrimonio Igualitario).

 

Ley 26743: Identidad de género.

 

Ley 26994: Código Civil y Comercial Unificado, artículo 402°.

 

Ley 27636: Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán – Lohana Berkins”.

 

Decreto 476/2021: Registro Nacional de las personas.

 

RES-698/2023 del Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación: Declaración de interés ministerial de la Marcha del Orgullo 2023 de San Carlos de Bariloche.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley Provincial 5182: Crea Comisión Tripartita para la igualdad de oportunidades.

 

Ley Provincial 4126: Programa Provincial de Carta Compromiso con el ciudadano.

 

Programa Provincial: Creación del Consejo Consultivo.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2033-CM-10: Consolidacion normativa. Establece Calendario de Conmemoraciones, Efemérides y Celebraciones Municipales.

 

Ordenanza 2168-CM-11: Declarar a la ciudad de Bariloche como Municipio no discriminador.

 

Ordenanza 2905-CM-17: Se crea Consejo Local Consultivo y Participativo de la Diversidad Sexual.

 

Ordenanza 2983-CM-18: Se crea Sistema Integral Inclusión Laboral Trans. Pilt. Cupo municipal laboral trans.

 

Ordenanza 3277-CM-21: Establece Semana de la Diversidad. Modifica ordenanza 2033-CM-10.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El día del Orgullo se celebra internacionalmente el 28 de junio recordando la revuelta de Stonewall, evento sucedido en 1969 en un bar de Nueva York, donde la población de la diversidad se alza por primera vez contra los abusos de poder por parte de las instituciones policiales y estatales, siendo el puntapié para el inicio de la lucha organizada por los derechos de las personas LGBTIQ+. El 2 de julio de 1992, a casi nueve años de la restauración de la democracia, se realizó en Argentina la primera Marcha del Orgullo gay-lésbico bajo la consigna “Libertad, Igualdad, Diversidad”.

 

Desde 1997 se ha consensuado que dichas marchas sean realizadas en los meses de noviembre y diciembre en las diferentes ciudades de nuestro país. El motivo del cambio de fecha fue, por un lado, para expresar reconocimiento al nacimiento de la agrupación Nuestro Mundo, surgida en 1967 como el primer grupo de diversidad sexual del país y de América Latina, y ,por otro, debido a razones climáticas, para priorizar el resguardo de las personas con afecciones de salud y personas seropositivas.

 

Desde entonces, la Marcha del Orgullo comenzó a realizarse, año tras año, en cada una de las provincias de nuestro país para visibilizar la existencia y las resistencias de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transexuales, transgénero, intersex, no binaries, entre muchas otras identidades, y exigir así la ampliación y garantía de derechos.

 

Con el correr del tiempo, se ha incrementado notablemente en dicho evento la participación de distintos actores del sector público y privado y de organizaciones políticas, sociales y sindicales que trabajan desde una perspectiva de diversidad. La ampliación y garantía de derechos mencionadas se encuentran inexorablemente unidas a los derechos a la autonomía personal, a la libertad de expresión, a la asociación, a la organización colectiva y al derecho a la igualdad y no discriminación, componentes esenciales de nuestra democracia que se encuentran reflejados en los artículos 14°, 16° y 19° de la Constitución Nacional, así como también en los diversos tratados internacionales de derechos humanos suscriptos y ratificados por la República Argentina.

 

Producto de ello, se sancionaron leyes cuyos objetos radican en abandonar el paradigma hetero y cisnormativo, reconocer derechos para las personas de la comunidad LGBTIQNB+ y sus respectivas familias, visibilizar el extremo nivel de vulnerabilidad de la comunidad travesti trans, y promover la igualdad y la no discriminación, especialmente mediante la educación y el trabajo.

 

A pesar de los avances legales, persisten aún hoy vastos sectores de la población que, por su orientación sexual, su expresión o identidad de género y sus características sexuales siguen siendo socialmente hostigados, discriminados, vulnerabilizados, y sistemática y espontáneamente expulsados del seno del grupo familiar y de otras esferas sociales e institucionales, tales como del ámbito del trabajo, del sistema educativo o del sistema de salud.

 

Desde este Bloque se observa con preocupación la emergencia de discursos y propuestas políticas que no solo pretenden retroceder sobre las medidas legales adoptadas y así amenazar, avasallar y socavar los derechos humanos de la comunidad LGBTIQNB+, sino también desmantelar los amplios consensos democráticos que hemos alcanzado hasta nuestros días, que erosiona el tejido social y obstaculiza la consecución del objetivo constitucional de promover el bienestar general.

 

Por todas estas razones, pedimos acompañamiento de los ediles para que se declare de interés la Marcha del Orgullo en Bariloche, considerando la importancia material y simbólica que poseen en general las marchas y festivales del Orgullo, no solo para la comunidad LGBTIQNB+, como símbolo de organización política para la ampliación de derechos desde una política de visibilidad, sino además para el desarrollo de una democracia participativa, igualitaria y diversa. Dicha marcha se viene celebrando desde hace ya diez años, el primer sábado del mes de diciembre, en el contexto de lo que se denominó la “Semana de la Diversidad” establecida por la ordenanza 3277-CM-21.

 

AUTORA: Concejala Roxana Ferreyra (Unidad Ciudadana).

 

INICIATIVA: Consejo Local Consultivo y Participativo de la Diversidad Sexual.

 

COLABORADORA: Eliana Romano.

 

El proyecto original N.º 803/23 fue aprobado en la sesión del día 24 de noviembre de 2023, según consta en el Acta N.º 1181/23. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y comunitario la Marcha del Orgullo a realizarse el 2 de diciembre de 2023 en San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.