COMUNICACIÓN Nº 1100-CM-22

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA A CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN BENEPLÁCITO POR TRATAMIENTO PROYECTO DE LEY RECONOCER Y REPARAR

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

Organización de Estados Americanos.

 

Convención Americana de los Derechos Humanos.

 

Principios de Yogyakarta, sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.

 

Constitución Nacional.

 

Ley 26743: de Identidad de Género.

 

Ley 27636: de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

FUNDAMENTOS

 

El objeto del proyecto de ley es reconocer y reparar la deuda histórica que el Estado

Argentino tiene con la comunidad travesti trans, específicamente con las generaciones que más han padecido la exclusión social, la negación de su identidad y la violación de sus derechos humanos durante la mayor parte de sus vidas. Con este fin propone la creación de la pensión para la comunidad travesti trans, una prestación monetaria mensual equivalente a una jubilación mínima para mayores de 40 años.

La ley 26743, define a la identidad de género como la vivencia interna e individual, tal como cada persona la siente, la cual puede o no corresponder con el sexo asignado al momento del nacimiento. Las personas travestis, transexuales y transgénero son aquellas cuyo género asumido, sentido y expresado en su vida cotidiana no coincide con el que les fue asignado al nacer, de acuerdo a una clasificación binaria de la genitalidad.

 

Históricamente, las condiciones de vida de esta población han estado marcadas por la discriminación y la exclusión de todos los ámbitos. Desde las instituciones y desde el conjunto social se establecieron variados mecanismos de regulación, control y vigilancia, prácticas que sumadas a las condiciones de desigualdad y pobreza estructural, les impidieron el acceso a los derechos básicos.

 

En Cumbia, Copeteo y Lágrimas (informe nacional sobre la situación de las travestis, transexuales y transgéneros, Lohana Berkins, 2008), se registraron por primera vez los distintos tipos de violencias sufridas por personas travestis y trans en todo el País, entre las que figura como una de las principales, la violencia que se deriva de la aplicación de contravenciones y edictos policiales. Se trata de un tipo de violencia estatal que fue particularmente cruel durante la dictadura cívico-militar, pero que ha trascendido largamente en los años de democracia en todo el territorio argentino.

 

En este informe encontramos también el testimonio apabullante del estado de salud de esta población, de las consecuencias nefastas de la silicona industrial y las intervenciones precarias para la modificación del cuerpo, así como de la alta prevalencia de VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual.

 

Estudios posteriores como la Primera Encuesta sobre Población Trans, coordinado por Diana Sacayán junto al INADI y el INDEC en 2012 y el informe Ley de Identidad de Género y Acceso al Cuidado de la Salud de las Personas Trans en la Argentina, realizado por la Fundación Huésped y la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) en 2013, arrojaron datos igualmente alarmantes, confirmando el impacto de la exclusión y la discriminación en la salud y calidad de vida.

 

Estos estudios demuestran también que la discriminación por identidad y expresión de género resulta una barrera sistemática para ingresar al mundo del trabajo, una realidad que se manifiesta hasta el día de hoy. Según un informe del Ministerio Público de la Defensa de CABA de 2017, sólo el 9% de las personas trans están insertas en el mercado formal de trabajo. Para el 70% de las travestis y mujeres trans, el ejercicio de la prostitución sigue siendo la principal fuente de ingresos y un 87% la abandonaría si tuvieran otro medio de subsistencia. La precariedad laboral es una de las características que afecta a la población y dado que la proporción de quienes trabajan en el sistema formal es baja, menos del 10% tiene aportes jubilatorios (La Revolución de las Mariposas, 2017). Este informe indicó también que más del 60% de las personas trans adultas que realizaron su cambio identitario antes de los 13 años no terminó la escuela primaria y que apenas el 20% terminan el nivel secundario, lo que indica que la discriminación y el no reconocimiento identitario son un factor de peso en la deserción escolar.

 

La temprana expulsión del hogar y la escuela, las malas condiciones habitacionales y laborales, la violencia social e institucional hacen del colectivo travesti y trans una población con una expectativa de vida muy diferente del resto de la población. Según las últimas estimaciones del INDEC, la esperanza de vida en nuestro País ronda los 76 años, siendo más alto en el caso de las mujeres. Sin embargo, los datos que han podido registrarse para la población trans argentina muestran un promedio significativamente inferior, rondando los 35 años (Campaña Reconocer es Reparar, 2014 y otros).

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de Estados Americanos refrendan estos datos en un informe conjunto, señalando que distintas organizaciones de la región registran un promedio de vida para las personas trans de 35 años, con una fuerte incidencia de las muertes violentas (Violencia contra personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América, CIDH-OEA, 2015).

 

Todo esto nos obliga a crear herramientas que reparen los daños y las injusticias que han padecido y todavía siguen padeciendo las personas travestis, transexuales y transgénero. El proyecto de ley viene a realizar un aporte en este sentido. Históricamente, el Estado argentino ha sido responsable de su estigmatización y exclusión de todos los ámbitos de la vida, por eso es necesario que asuma un proceso de construcción de ciudadanía plena que revierta y repare los daños generados.

 

La pensión para la comunidad travesti trans es una prestación monetaria mensual de carácter no contributiva, vitalicia e inembargable. Son beneficiarias de esta pensión las personas travestis, transexuales y transgénero mayores de 40 años, que hayan realizado el cambio registral en su DNI conforme a la ley 26743 o que acrediten su identidad mediante una declaración jurada simple.

 

El corte etario que toma como referencia esta pensión se fundamenta en el hecho de que las personas travestis y trans mayores de 40 años son las generaciones que han transitado la mayor parte de sus vidas sin el reconocimiento de su identidad de género, acumulando las consecuencias de múltiples violencias y exclusiones. Este corte etario tiene en cuenta también su baja expectativa de vida, significativamente menor que la del resto de la población.

 

La pensión creada en esta ley no posee incompatibilidades de ningún tipo, ya que sería incongruente con su espíritu reparatorio. La reparación de un daño no puede depender del ejercicio de un derecho, menos aún del derecho a trabajar, que tan caro sigue siendo para la comunidad travesti trans. Por este motivo, se establece la compatibilidad de la pensión creada con el desempeño de actividades laborales en relación de dependencia o por cuenta propia, así como con la percepción de cualquier otro beneficio social de carácter contributivo o no contributivo.

 

Por otro lado, postula el año 2052 como un plazo de vigencia del proyecto de ley, ya que allí se cumplirán 40 años de la Ley de Identidad de Género. Ese año será la primera vez que personas travestis, transexuales y transgénero de 40 años hayan nacido y vivido toda su vida con el reconocimiento de su identidad. Es decir, sin estar condenadas a la exclusión por el sólo hecho de expresar y vivir un género diferente al asignado al nacer. Creemos que este es un plazo razonable, porque confiamos en la transformación social que ya se ha iniciado con esa ley así como en el impacto positivo de otras políticas inclusivas de la población trans que se están llevando adelante.

 

Consideramos que la pensión complementa la Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para las Personas Travestis, Transexuales y Transgénero Diana Sacayán-Lohana Berkins, que establece que el 1% de los cargos de todos los Poderes del Estado Nacional sean progresivamente ocupadas por esta población y ha conseguido adhesiones de universidades, sindicatos y otras instituciones, así como en empresas y otras entidades privadas. Políticas de este tipo pueden acoger a quienes tienen fuerzas, salud y disponibilidad vital para asumir un empleo, aún si no poseen la experiencia o la formación suficiente. Sin embargo, estas políticas no llegan a las generaciones trans adultas que cargan con las huellas terribles de la exclusión y el estigma, sin formación ni experiencia laboral y con su salud sumamente dañada.

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación reconoció la violencia operada sobre los cuerpos trans en un fallo de 2006 conocido como ALITT: “No es posible ignorar los prejuicios existentes respecto de las minorías sexuales, que reconocen antecedentes históricos universales con terribles consecuencias genocidas, basadas en ideologías racistas y falsas afirmaciones a las que no fue ajeno nuestro país, como tampoco actuales persecuciones de similar carácter en buena parte del mundo, y que han dado lugar a un creciente movimiento mundial de reclamo de derechos que hacen a la dignidad de la persona y al respeto elemental a la autonomía de la conciencia.”

La Convención Americana de los Derechos Humanos contempla la obligación de los Estados de reparar e indemnizar a las víctimas: “Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.

 

El proyecto de ley recoge también los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género, que indica: “Toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos”.

 

En 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó a los Estados “el desarrollo de estrategias coordinadas de forma intersectorial, articulando temas con base en múltiples factores, tales como la educación, trabajo y la seguridad social, alimentación, vivienda y salud, orientadas a garantizar la participación democrática y el empoderamiento de las personas LGBTI”.

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que: “Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos sociales, económicos y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Nuestra Constitución Nacional recoge este derecho en su artículo 14º bis, que establece que: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable”.

 

El proyecto de ley quiere incorporar a la seguridad social a la población travesti trans mayor de 40 años, porque ha sido el sector más excluido, estigmatizado, desprotegido y porque históricamente sus derechos humanos han sido vulnerados.

 

Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de los pares.

 

 

 

AUTORES: Concejales Roxana Ferreyra, Julieta Wallace, Marcelo Casas (FdT).

 

 

INICIATIVA: Agrupación Las Históricas Argentinas, Sandra Igor, Patricia Rivas, Paulina Salva, Marcela Carreño, Pamela Albornoz, María Eugenia Azar, Andrea Vargas y Marcela Saibek.

 

 

El proyecto original N.º 653/22 fue aprobado en la sesión del día 29 de diciembre de 2022, según consta en el Acta N.º 1168/22. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica a la Cámara de Diputados de la Nación beneplácito por tratamiento del proyecto de ley 4669-D-2020, Reconocer es Reparar.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.