San Carlos de Bariloche, 11 de enero de 2005

A:  Presidencia del Concejo.

De: Asesoría Letrada.

Ref.: opinión proyecto 324/04 “Modificación del Capítulo XI “Organigrama Reglamento Interno del Concejo Municipal”.

El presente tiene por objeto emitir la opinión jurídica que me fuera solicitada en relación al proyecto 324/04 concerniente al tema de la referencia.

El Concejo Municipal tiene plena competencia para dictar su propio Reglamento de funcionamiento interno; por aplicación de las previsiones dispuestas en el art. 17 inciso 2° de la Carta Orgánica Municipal. De lo expuesto se deduce, que el Cuerpo, tiene plena competencia también, para introducir modificaciones a las normas de Funcionamiento Interno.

El proyecto en cuestión, apunta a la modificación únicamente del CAPITULO XI  “Organigrama” del Reglamento interno del Concejo Municipal; resultando esta materia – por su naturaleza- inherente al ámbito de discrecionalidad propia del Concejo.

Es por ello que no encuentro observaciones jurídicas que formular tanto al ORGANIGRAMA propuesto, como a la distribución de MISIONES y FUNCIONES PROPUESTAS.

Ahora bien, pasado a analizar el contenido FORMAL  del proyecto, formulo las siguientes sugerencias:

1.- Teniendo presente la naturaleza jurídica del proyecto y su objeto legislativo, corresponde que el mismo sea encuadrado como una RESOLUCION DEL CONCEJO MUNICIPAL (art. 106 inc b) de la Resolución 143-CM-95) y no como una ORDENANZA – cuyo cumplimiento compete al Departamento Ejecutivo.

Es por ello que sugiero se formulen las modificaciones acordes al FORMATO DE RESOLUCION, tanto en el título, como en la parte resolutiva y en el art. 1°.

2.- Eliminar el art. 2° ya que la vigencia de la Resolución es automática y no depende de publicación.

Sin más y estando a vuestra entera disposición saludo a Ud. y por su intermedio a los Sres. Concejales muy atentamente.

Dictamen 213/05 A.L.C.M.