San Carlos de Bariloche, 06 de enero de 2005

A:  Presidencia del Concejo.

De: Asesoría Letrada

Ref.: opinión proyecto 314/2004 “Convenio entre Municipalidad Bariloche y Escuela Militar de Montaña para tareas de Saneamiento Ambiental”.

El presente tiene por objeto emitir la opinión jurídica que me fuera solicitada en relación al proyecto 314/2004 concerniente al tema de la referencia.

Constituye un concepto consolidado en el ámbito del Concejo Municipal, que por aplicación del inciso 7mo. del Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal, el Cuerpo es competente para autorizar convenios, debiendo para ello contar con el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros.

Por su parte por aplicación del art. 25 inc 13, el Departamento Ejecutivo Municipal, es competente para “celebrar contratos de acuerdo a las autorizaciones expedidas por el Concejo Municipal”.

En el caso que nos ocupa, el proyecto tiende a autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar un convenio interadministrativo de colaboración con la Escuela Militar de Montaña; tendiente a que el personal del Ejército actúe realizando tareas propias de FISCALIZACION y LIMPIEZA en los terrenos de su propiedad, que cuentan con accesos libres al público – Arroyo Gutiérrez- Casa de Piedra.

Concretamente conforme la cláusula  SEGUNDA Y TERCERA el convenio plantea la DELEGACION EN LA ESCUELA MILITAR DE MONTAÑA PARA FISCALIZAR – CONSTATAR INFRACCIONES – LABRAR ACTAS, TODO ELLO EN APLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS 422-CM-90 ; 914-CM-98 – 1121-CM02 – 694-CM-96 – 1168-CM—01 y toda otra norma dictada o a dictarse referida al saneamiento ambiental, apeo de árboles, quema, vehículos 4x4.

Ahora bien analizada la legislación citada, sugiero:

1.- eliminar las siguientes referencias:

-        Ordenanzas 422/1990 toda vez que el contenido vigente no es de aplicación al caso en examen.-

-        Ordenanza 914/1998 que se refiere a la obligación de cercado de lotes; previsión ésta que a todo evento, es de aplicación precisamente al Ejército, ya que la facultad delegada es para ser ejercida en el ámbito o competencia territorial de los lotes o predios de propiedad del ejército.-

2.- incorporar expresamente a la Ordenanza 1196-CM-02 que modificó a la ordenanza 1168-CM-01 en materia de transporte público y privado de pasajeros.

3.-a los fines de coadyuvar a la implementación del proyecto, sugiero que en el ámbito de la Comisión de Gobierno y Legales, se cite a la Jueza de Faltas, a fin de poder recibir los aportes o sugerencias al respecto.

Sin más y estando a vuestra entera disposición saludo a Ud. y por su intermedio a los Sres. Concejales muy atentamente.

DICTAMEN 211/05 A.L.C.M.