San Carlos de Bariloche, 17 de diciembre de 2004

   

A:  Presidencia del Concejo.

De: Asesoría Letrada.

Ref.: opinión proyecto 244/04 “Aprobar convenio de concesión de Servicios Públicos Retribuidos suscripto entre la Municipalidad de San Carlos de Bariloche y la Asociación Empresarial del Área Catedral”.

El presente tiene por objeto emitir la opinión jurídica que me fuera solicitada en relación al proyecto 244/04 concerniente al tema de la referencia.

Reiteradamente manifesté al Cuerpo que la competencia del Concejo Municipal para autorizar la celebración de convenios por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, surge de las previsiones del inciso 7mo. del Art. 17 y art. 25 inc 13, de la Carta Orgánica Municipal.

Mucho se ha dicho en el presente período legislativo, en cuanto a la oportunidad temporal del recaudo formal por el que el Concejo Municipal, debe otorgar la autorización el Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar convenios; solicitando se tenga por reproducidos los conceptos en esta oportunidad para evitar abundamientos.

En el caso que nos ocupa, el convenio se hubo celebrado sin que conste registrada su fecha cierta y firmado por quien invoca la representación de la Asociación empresarial Área Catedral.

A los fines de formal introducción del tema traído a estudio es importante recordar, que por Ley 3787 se incorporaron al ejido Municipal de Bariloche, fijado por ley 2614 una superficie de 1920 hectáreas aledañas al Cerro Catedral, cuyos límites se encuentran expresamente definidos.

Se le otorgó un plazo de dos años a la Administración Municipal para que asuma efectivamente la prestación de los servicios retribuidos en el área incorporada, debiendo garantizar  la prestación de los mismos. En ese lapso la Provincia asegurará dichos servicios cuya prestación efectiva podrá mantener delegadas en la Asociación Vecinal Villa Catedral o Asociación Empresarial Cerro Catedral.

Frente a esta situación queda claro que el Municipio de San Carlos de Bariloche, no tiene a la fecha responsabilidad o competencia en la prestación de los servicios públicos; circunstancia que impide DISPONER UNA DELEGACION.

En consecuencia, considero que debe mediar como presupuesto de prestación de servicios públicos, una disposición normativa anterior, que deje sin efecto la previsión del art. 3 de la ley 3787 y disponga la efectiva prestación de los servicios públicos del área Catedral a cargo de la Municipalidad de Bariloche.

Sin más y estando a vuestra entera disposición saludo a Ud. y por su intermedio a los Sres. Concejales muy atentamente.

Dictamen 205/04 A.L.C.M.