DECLARACIÓN N.º 2597-CM-19

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL, DEPORTIVO Y EDUCATIVO EL SOUTH AMERICAN ISMF YOUTH CAMP

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

Resolución 223-PCM-19 del 6 de agosto de 2019 firmada por el Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

FUNDAMENTOS

 

La Federación Argentina de Ski y Andinismo (FASA) fue fundada en 1941 y actualmente cuenta con 22 clubes afiliados y adherentes en distintas zonas del país, que en su conjunto suman alrededor de 10.000 miembros. Nucléa a todos los clubes de esquí en Argentina y a la mayoría de los que llevan adelante la práctica de andinismo. A nivel nacional es la entidad rectora en ambos deportes y también en otros afines que se han ido incorporando, tales como el snowboard, freeski y escalada deportiva.

 

Desde 1948 la Federación ha participado en todos los Juegos Olímpicos de Invierno, salvo en los de 1956. Desde 1950 ha participado además en todos los Campeonatos Mundiales de Esquí organizados por la FIS. También ha integrado equipos para los Campeonatos Sudamericanos de Esquí y para los Juegos Panamericanos de Invierno.

 

La FASA promueve la práctica y difusión de los deportes de montaña en coordinación y colaboración con los clubes que la integran. Lo realiza en un ámbito de seguridad personal, protegiendo al entorno natural como medio para formar y apoyar a los atletas desde la niñez en la búsqueda de la excelencia tanto en el esquí como en el andinismo.

 

La FASA establece y dirige la participación de los equipos representativos nacionales en Competencias Sudamericanas, Competencias Internacionales, Campeonatos del Mundo y Juegos Olímpicos de Invierno, designando a los atletas, y organizando o supervisando los entrenamientos y la preparación en general.

 

Del 5 al 8 de agosto de 2019, se llevó adelante en nuestra ciudad el South American ISMF Youth Camp, que consiste en un programa campo de entrenamiento. Las actividades son organizadas por la Federación Argentina de Ski y Andinismo y es reconocida y patrocinada por la International Ski Mountaineering Federion (ISMF). Las sedes para las actividades son el Club Andino Bariloche y el Cerro Catedral. Las actividades son llevadas adelante por entrenadores y directores de centros de tecnificación federartivos y de clubes de los países participantes, con la presencia de Jordi Canals, miembro de la Comisión de Reglamento y consejero técnico de ISMF.

 

Durante las fechas mencionadas los participantes contarán con charlas teóricas de esquí de montaña, prevención y protección de la salud en montaña, atención de víctimas en avalanchas, doping y anti-doping. Asimismo clases prácticas acerca de técnicas de deslizamiento y progresión, conversiones y transiciones. Por otro lado, talleres de transiciones y gestos técnicos de competición, clases sobre nivología y técnicas de socorro en aludes. Finalmente, prácticas de competición en un circuito sprint, para aplicar todo lo aprendido.

 

Por todo lo expuesto, y dada la relevancia de contar con un programa de entrenamiento realizado por la FASA y reconocido por la ISMF, y con profesionales como Jordi Canals, es que declaramos de interés municipal, deportivo y educativo el South American ISMF Youth Camp.

 

 

AUTOR: Presidente del Concejo Municipal, Diego Benítez.

 

 

INICIATIVA: Concejales Julia Fernández, Gerardo Ávila, Claudia Contreras, Viviana Gelain, Carlos Sánchez y Puente y Cristina Painefil (JSB).

 

 

 

 

La resolución 223-PCM-19, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 12 de septiembre de 2019, según consta en el Acta N.º 1116/19. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal, deportivo y educativo el South American ISMF Youth Camp, que se llevó adelante del 5 al 8 de agosto de 2019 en San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.