DECLARACIÓN N.º 2464-CM-18

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE DECLARA DE INTERÉS MUNICIPAL Y COMUNITARIO 1º BARRILETEADA NACIONAL POR SITUACIÓN TEA BAJO UN MISMO CIELO AZUL

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 25, inc. 1.

 

Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, artículo 11.

 

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículo 4, incisos c); artículo. 28, inciso d).

 

Constitución Nacional.

 

Ley naacional 27043: Declárese de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

 

Ley provincial I-207: Protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico y de su familia. Provincia de Chubut.

 

Ley provincial 7560: Creación del Sistema de protección integral de las personas afectadas por el síndrome autístico. Provincia de La Rioja.

 

Ley provincial 5809: Creación del Sistema de protección integral de las personas que padecen síndrome autístico. Provincia de Corrientes.

 

Ley provincial 13380: Creación del Sistema de protección integral de las personas que padecen síndrome autístico. Provincia de Buenos Aires.

 

Ley 1628: Créase el Centro de inclusión social del autista. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Ley provincial 5951: Adhesión provincial a la ley nacional 27043. Provincia de Jujuy.

 

Ley provincial 8869: Adhesión provincial a la ley nacional 27043. Provincia de Tucumán.

 

Ley provincial 554: Adhesión provincial a la ley nacional 27043. Provincia de Chubut.

 

Ley provincial 2980: Adhesión provincial a la ley nacional 27043. Provincia de Neuquén.

 

Ley provincial 8859: Adhesión provincial a la ley nacional 27043. Provincia de Mendoza.

 

Ley provincial 2852: Adhesión provincial a la ley nacional 27043. Provincia de La Pampa.

 

Ley provincial 7997: Adhesión provincial a la ley nacional 27043. Provincia de Salta.

 

Ley provincial 13568: Adhesión provincial a la ley nacional 27043. Provincia de Santa Fe.

 

Ley provincial 5123: Adhesión provincial a la ley nacional 27043. Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial 5124: Sistema de Protección Integral de personas que presentan Trastorno de Espectro Autista (TEA), Síndrome de Asperger y toda aquella persona con características compatibles con el Espectro Autista. Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2845-CM-17: Se adhiere ley nacional 27043 y ley provincial 5124 protección integral personas Trastorno del Espectro Autista (TEA).

 

Comunicación 854-CM-17: Comunicar necesidad de reglamentación ley provincial 5124 sistema de protección integral de personas que presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA).

 

Ordenanza 2071-CM-10: Jerarquización de las declaraciones de interés del Concejo Municipal. Reglamentación.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El 28 de octubre de 2018, a las 15 horas, se realizará en nuestra ciudad la 1º Barrileteada Nacional para alertar sobre la situación actual del Autismo (TEA) en la Argentina. Bajo un mismo cielo azul, organizada por TGD Padres Bariloche convoca a toda la ciudadanía a desplegar barriletes azules en la base del Cerro Catedral.

 

El principal objetivo del evento es concientizar y visibilizar sobre las implicancias de la no reglamentación de la ley 27043: Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), sancionada en noviembre de 2014.

 

Se estima que 1 de cada 59 niños y niñas presentan algún indicador dentro del amplio abanico del TEA. En este sentido, los estudios académicos en la materia resaltan la importancia del diagnóstico temprano. Cuanto más precozmente se detecte, mejor será el pronóstico.

 

Por ello, el artículo 1º) de la ley 27043 explicita claramente: Declárase de interés nacional el abordaje integral e interdisciplinario de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA); la investigación clínica y epidemiológica en la materia, así como también la formación profesional en su pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento; su difusión y el acceso a las prestaciones.

 

Asimismo, en su artículo 2º) el Poder Ejecutivo se compromete a:

 

"a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de los Trastornos del Espectro Autista (TEA), tomando como premisa la necesidad de un abordaje integral e interdisciplinario;

b) Coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, campañas de concientización sobre los Trastornos del Espectro Autista (TEA);

c) Establecer los procedimientos de pesquisa, detección temprana y diagnóstico de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde al avance de la ciencia y tecnología;

d) Planificar la formación del recurso humano en las prácticas de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento;

e) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite;

f) Realizar estudios epidemiológicos con el objetivo de conocer la prevalencia de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) en las diferentes regiones y provincias;

g) Realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley;

h) Impulsar, a través del Consejo Federal de Salud, la implementación progresiva y uniforme en las diferentes jurisdicciones de un abordaje integral e interdisciplinario de los Trastornos del Espectro Autista (TEA) acorde a lo establecido en la presente, mediante los efectores de salud pública;

i) Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento para los Trastornos del Espectro Autista (TEA);

j) Coordinar con las autoridades en materia sanitaria, educativa, laboral y de desarrollo social de las provincias que adhieran a la presente y, en su caso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las acciones necesarias a los fines de la completa inclusión de las personas que presentan Trastornos del Espectro Autista (TEA) a los diferentes niveles educativos, laborales y sociales, de acuerdo a lo establecido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 26378".

 

En consecuencia, el Estado debe garantizar el abordaje integral e interdisciplinario, claves para la calidad de vida de los niños y niñas con TEA y de sus familias. Establecer los protocolos de pesquisa, detección temprana, diagnóstico y tratamiento, determinar las prestaciones necesarias para tal fin y garantizar el acceso universal a ellas.

 

 

 

En este sentido, la barrileteada es una acción de lucha por la reglamentación y cumplimiento de esta ley, pero además pretende acercar a la sociedad información sobre la temática para derribar los prejuicios producto del desconocimiento. Contener y acompañar a las familias de los niños y niñas con TEA y asesorar sobre la detección temprana bajando líneas de promoción y protección de la salud.

 

El color azul se ha transformado en símbolo del autismo. Representa de alguna manera lo que viven a diario las familias y las personas con TEA. Desde TGD Padres Bariloche, explican su significado: "A veces el azul es brillante, como el mar en un día de verano. Y otras veces, ese azul oscurece y avanza como un mar de tempestad. Es que todas las personas que lo viven no lo representan de la misma manera. Las necesidades individuales son diferentes y por lo tanto cada caso único".

 

Por todo esto y teniendo en cuenta que este Concejo Municipal ha adherido a la ley nacional 27043 y a ley provincial 5124 de protección integral personas Trastorno del Espectro Autista (TEA) mediante la ordenanza 2845-CM-17 y que además, ha solicitado a la Provincia de Río Negro la reglamentación de la mencionada ley provincial mediante la comunicación 854-CM-17, consideramos necesario apoyar esta iniciativa ante la falta de respuesta de los estamentos gubernamentales competentes en la materia.

 

 

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi, Daniel Natapof (FPV).

 

 

INICIATIVA: TGD Padres Bariloche

 

 

El proyecto original N.º 1034/18 fue aprobado en la sesión del día 25 de octubre de 2018, según consta en el Acta N.º 1105/18. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

DECLARACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se declara de interés municipal y comunitario a la 1º Barrileteada Nacional para alertar sobre la situación actual del Autismo (TEA) "Bajo un mismo cielo azul", a realizarse el 28 de octubre de 2018 a las 15 hs, en la base del Cerro Catedral.

 

Art. 2°)

La presente declaración no implica la obligatoriedad de efectuar erogaciones por parte de la Administración Municipal.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.