COMUNICACIÓN N° 784-CM-14

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SOLICITAR CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA 952-CM-99 Y DEROGACIÓN RESOLUCIÓN 2325-I-2012 CABLEADO SUBTERRANEO.

 

 

ANTECEDENTES

 

Carta Orgánica Municipal Art. 129º, Art. 181º inciso 4º.

 

Ordenanza 952-CM-99: Determinación tipificación subterránea conductores de distribución eléctrica, telecomunicaciones y redes de datos, y sus modificatorias.

 

Resolución 2325-I-12: Excepción al soterrado en loteo Reina Mora.

Resolución 51-DP-14: Resolución de Defensoría del Pueblo acerca de avocarse a la problemática Reina Mora.

 

Dictamen 169-ALCM-14: Dictamen Asesoría Letrada del Concejo Municipal acerca Resolución 2325-I-12.

 

Nota 2472-PCM-14 de los vecinos del nuevo Barrio Reina Mora.

Nota a Ejecutivo Municipal del 28/02/14 solicitando el cumplimiento de la Ordenanza 952-CM-99 y la derogación de la Resolución 2325-I-12.

 

Nota al Ejecutivo Municipal del 8 de agosto de 2014, de los vecinos de Reina Mora.

 

Nota 262-DOC-10 de Dirección de Obras por Contrato a Sres. Virreyna del Lago.

 

Nota 322-DOC-10 de Dirección de Obras por Contrato a Coordinador Unidad Ejecutora de Obras Públicas.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El 31 de enero de 2014, el Concejo Municipal recibió la nota 2472-PCM-14 de los vecinos del nuevo Barrio Reina Mora, donde manifestaron su preocupación acerca del no cumplimiento de la Ordenanza 952-CM-99: Determinación tipificación subterránea conductores de distribución eléctrica, telecomunicaciones y redes de datos. En la misma expresaron que dada la Resolución 2325-I-12, emitida por el ex Intendente Omar Goye, se exceptuó a la firma Los Lagos de Bariloche SRL a cumplir con la misma.

 

En este sentido, atentos a la preocupación y fundamentos que expresaron los vecinos, el bloque Frente Grande del Concejo Municipal, envió el 28 de febrero del 2014, una nota a la Intendenta Municipal, para que deje sin efecto la resolución de intendencia y haga cumplir la Ordenanza 952-CM-99. Hasta el día de hoy no hay respuesta formal, ni tampoco un acto administrativo que deje sin efecto dicha resolución, no solo eso, sino que también se ha comenzado con las obras de tendido eléctrico aéreo y los vecinos siguen preocupados por el incumplimiento de dicha ordenanza.

 

La Ordenanza 952-CM-99: “Determinación tipificación subterránea conductores de distribución eléctrica, telecomunicaciones y redes de datos” y sus modificatorias, especifica en su Art. 1º que “Todas las obras nuevas de tendido de líneas o infraestructura de distribución y suministro de energía eléctrica, comunicaciones, señales de video o datos para redes, y todo equipo de apoyo cuya tecnología permita su instalación en el subsuelo, se realizarán en forma subterráneo”.

 

Asimismo, en su artículo 3º estipula una excepción: “Para el caso de nuevos tendidos de conductores, sólo podrán ser eximidos de lo establecido en el Art. 1°) de la presente Ordenanza: aquellos casos de nuevos/as fraccionamientos y/o urbanizaciones declarados de interés social. Aquellos casos de nuevos/as fraccionamientos y/o urbanizaciones en los que la cotización del valor de la tierra una vez loteada no supere la suma de diez pesos ($10,00), el metro cuadrado, hasta tanto se cumplan alguno de los parámetros establecidos en los Arts. 4°) y 5°) de la presente Ordenanza”.

 

A pesar que el loteo Reina Mora no es un loteo social, puesto que supera ampliamente dicho valor por metro cuadrado, de aproximadamente U$50.- y que por las notas 262-DOC-10 y 322-DOC-10 de la Dirección de Obras por contrato se hiciera saber explícitamente que el loteo debía ajustarse a lo establecido por la Ordenanza 952-CM-99, se le otorgó la excepción por Resolución 2325-I-12, aunque no cumple con ninguno de los requisitos para obtenerla.

 

La nota envidada por los vecinos de Reina Mora, del día 8 de agosto de 2014, a la Intendenta municipal, que aún no tiene respuesta, se explicita claramente el proceso y los fundamentos por los cuales ellos consideran una medida ilegal la aplicación de la resolución. La documentación presentada por los vecinos, que forman parte de los antecedentes de la presente, son esclarecedores y fundamentan cabalmente que la resolución de intendencia está fuera de lugar.

 

Por consiguiente, nos parece fundamental que el Ejecutivo Municipal realice los actos administrativos necesarios para que se dé acabado cumplimiento con la norma, como así también se deje sin efecto la mencionada resolución; puesto que es responsabilidad del Estado abogar por los derechos de los vecinos, ante los beneficios de los privados. Como así también los vecinos merecen que se cumplan con las condiciones de compra en las que obtuvieron sus lotes y sobre todo por el valor que pagaron por los mismos.

 

AUTORES: Concejales Arq. Carlos Valeri, Dr. Diego Benítez y Prof. Alfredo Martín (FG).

 

 

El proyecto original Nº 653/14, fue aprobado en la sesión del día 18 de septiembre de 2014, según consta en el Acta Nº 1024/14. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica a la Intendenta Municipal derogue la Resolución 2325-I-12 y comunique dicho acto administrativo a Los Lagos de Bariloche SRL.

 

Art. 2°)

Se solicita al Ejecutivo Municipal que, a través de las áreas correspondientes, den cabal cumplimiento a la Ordenanza 952-CM-99 y sus modificatorias.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.