COMUNICACIÓN N° 585-CM-08

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL MINISTERIO DE HACIENDA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO EL RECHAZO AL PORCENTAJE DE AUMENTO EN LA VALUACION FISCAL DE LAS PROPIEDADES DE SAN CARLOS DE BARILOCHE.

 

 

ANTECEDENTES

 

Resolución 034-PCM-2008.

 

Artículo 94 de la Constitución Provincial.

 

Ley 1622 sancionada por la Legislatura de Río Negro.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La nueva valuación fiscal incorporada en el impuesto inmobiliario provincial y que se toma como base imponible del mismo, ha empezado a generar un sinnúmero de situaciones de carácter arbitrario e injusto en los contribuyentes de nuestra ciudad.

 

En la reunión convocada por las diferentes cámaras empresariales que se desarrolló el día 17 enero del 2008, se escucharon diversas opiniones y una de ellas, la del  contador Carlos Lavate, fue quizás la que con más contundencia graficó  la incidencia fiscal de las nuevas valuaciones y lo que repercute en el impuesto inmobiliario y sobre los bienes personales.

 

Señaló que en algunos casos excesivos la valuación fiscal tuvo un incremento del 4 mil por ciento; un 700 por ciento de aumento en hoteles y comercios. De este modo el impuesto inmobiliario aumentó en el caso de casas, locales comerciales y hoteles, un 200 a 250 por ciento.

 

A modo de ejemplo, mencionó que “un departamento en el Bariloche Center pasará a valer de 28 mil a 274 mil pesos, con lo que el impuesto inmobiliario pasa de 244 a 893 y el de bienes personales, de no pagar nada a pagar 1800 pesos.”

 

Otro claro ejemplo es el de un local comercial en el centro cuya valuación pasó de 50 mil pesos a 400 mil y el impuesto inmobiliario de 500 a 1400. Por bienes personales deberá abonar la suma de 2500 pesos.

 

Todo este análisis tiene su correlato en el gran impacto que genera en los costos de todos los barilochenses. Hay que mirar los nuevos contratos de alquiler que se verán afectados por este ajuste y el consecuente aumento que deberán afrontar las miles de familias que se encuentran en esa situación. Además de los mayores costos que impone a la industria turística y la merma en la capacidad de competencia con otras regiones del país.

 

El Art. 94 de la Sección Novena de la Constitución Provincial dice “La igualdad, proporcionalidad, no confiscatoriedad y progresividad constituyen la base del impuesto y de las cargas públicas. Se establecen inspirados en propósitos de justicia y necesidad social. Se puede eximir el patrimonio y la renta mínima individual y familiar, y demás casos previstos por esta Constitución. Se grava preferentemente la renta, los artículos suntuarios y el mayor valor del suelo libre de mejoras, el ausentismo y las ganancias especulativas. Se procura desgravar los artículos de primera necesidad, las actividades socialmente útiles, las culturales y las nuevas industrias, estas últimas por períodos determinados en la forma que establece la Ley.”

 

Creemos que este artículo es más que claro y amerita por parte de las autoridades del Ministerio de Hacienda de la Provincia una reconsideración del ajuste en los valores de la valuación fiscal teniendo claro que por los ejemplos antes mencionados, la repercusión en la economía de S. C. de Bariloche será sumamente negativa de continuar con estos valores.

 

AUTORA: Vice Presidenta Primera a cargo de la Presidencia Concejo Municipal, Concejal Silvana Camelli.

 

INICIATIVA: Concejal Claudio Otano (Concertación para el Desarrollo).

 

La resolución original Nº 034-PCM-08, con las modificaciones introducidas, fue aprobada en la sesión del día 1 de febrero de 2008, según consta en el Acta Nº 896/08. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Comunicar al Ministerio de Hacienda de la Provincia de Río Negro que el Concejo Municipal de  San Carlos de Bariloche rechaza la  escala  utilizada  para medir la suba de la valuación fiscal en el impuesto Inmobiliario.

 

Art.  2°)

Solicitar que se reconsideren los parámetros utilizados ajustándolos a lo previsto en el artículo 94 de la Constitución Provincial.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.