COMUNICACIÓN N° 568-CM-07

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: SOLICITA TRASPASO PODER CONCEDENTE SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley Provincial 2902.

 

Carta Orgánica Municipal de San Carlos de Bariloche.

 

Ordenanza 258-CM-89.

 

Ordenanza 341-CM-89.

 

Nota del Departamento Ejecutivo Municipal 0451 del 13 de abril de 2007, dirigida a la Legislatura de la Provincia de Río Negro.

 

 

FUNDAMENTOS

 

La energía eléctrica es un recurso esencial para vivir dignamente, constituyéndose en un factor importantísimo, del cual dependen infinidad de actividades. Para nuestra ciudad es primordial poseer un correcto funcionamiento y abastecimiento de este suministro, siendo vital contar con una eficiente gestión del mismo. Para llevar adelante dicha tarea es necesario que el poder concedente de este servicio público se encuentre en manos del propio Municipio. Es él a quien le corresponde por derecho dicha competencia y además, quien posee el contacto directo con las necesidades de la población, lo cual le permitirá implementar soluciones a las innumerables problemáticas de la comunidad vinculadas con la energía.

 

Actualmente, el suministro de energía eléctrica se encuentra bajo jurisdicción del Estado Provincial, y la confusión sobre esta materia se debe a las erróneas interpretaciones que se han hecho sobre el artículo 80° de la Constitución de Río Negro. El artículo de referencia manifiesta que la provincia otorga las concesiones de explotación del servicio eléctrico y dispone las formas de participación de los municipios. Una interpretación descontextualizada del texto constitucional es lo que se esgrime como argumento para sostener la provincialización del suministro de energía eléctrica. Sin embargo, es necesario abordar el tema en forma integral y es aquí donde aparece el artículo 225° del texto Constitucional, el cual establece que la provincia no puede vulnerar la autonomía municipal consagrada en la Constitución y que en caso de superposición o normativa contradictoria inferior a la Constitución debe prevalecer la legislación municipal en  materia específicamente comunal, y en este sentido no cabe ninguna duda del carácter comunal de la prestación del servicio eléctrico.

 

Asimismo, la Constitución de Río Negro establece en su Art. 229 referido a las atribuciones, facultades y deberes de los municipios, específicamente en su inc. 13 lo siguiente: “Municipaliza los servicios públicos locales que estime conveniente”.

 

Del mismo modo, la Carta Orgánica Municipal plantea en su artículo 29°, inciso 10: “Los servicios públicos corresponden originariamente a la Municipalidad, quien vela por su correcta prestación…”.

 

Por lo tanto, es legítimo y pertinente plantear la reivindicación del derecho del Municipio como concedente del suministro de energía eléctrica en el ejido municipal. Dicha demanda es sumamente válida desde la perspectiva normativa-legal y también la histórica, ya que durante treinta años, desde 1957 a 1987, San Carlos de Bariloche produjo, distribuyó y abasteció a sus habitantes de energía eléctrica. Tanto en la Carta Orgánica vigente como en su antecesora de 1986 se determina y especifica claramente la jurisdicción de la Municipalidad en lo concerniente al manejo de este servicio.

 

Lo anteriormente mencionado deja de manifiesto que durante muchos años hubo concurrencia entre la Provincia y el Municipio sobre este tema, donde la Provincia de Río Negro acordaba y aceptaba la normativa municipal. El traspaso de este derecho a manos provinciales fue simplemente un manejo político a instancias electorales que no respondió a un razonamiento basado en la eficiencia de la prestación.

 

En definitiva, al estar comprendida la energía eléctrica dentro de la categoría de servicio público, y de acuerdo a la normativa planteada por la Carta Orgánica Municipal y las disposiciones de la Constitución Provincial ya citadas, es necesario retornar la propiedad de este servicio a la Municipalidad de Bariloche, determinación que hace a la calidad de la prestación y la eficiencia del servicio.

 

Por lo tanto, se debe modificar la Ley Provincial 2902, como consecuencia de lo establecido por la Carta Orgánica actual que prevé que en el término de tres meses de sancionada, el gobierno municipal, debe plantear y realizar las medidas correspondientes para  lograr el reconocimiento por parte de la Provincia de Río Negro de la facultad de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche en esta materia.

 

Por todo ello, a través de esta comunicación solicitamos el pronto traspaso por parte del Estado Provincial a la esfera municipal de la competencia referente al servicio público de energía eléctrica en el ejido de la ciudad de San Carlos de Bariloche. Resaltamos que el reclamo aquí propuesto es una manifestación directa de resguardo de la autonomía municipal claramente establecida en la Constitución Provincial y es consecuencia directa del mandato expreso de la Carta Orgánica Municipal.

 

 

AUTORES: Concejales Diego Breide, Beatriz Contreras, Andrés Martínez Infante(Encuentro); Sandra Guerrero (MARA), Hugo Cejas, Fernando Martín, Irma Haneck (SUR) y  Silvina García Larraburu (PJ). 

 

 

El proyecto original Nº 835/07, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 14 de junio de 2007, según consta en el Acta Nº 879/07. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Comuníquese al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro la necesidad, legitimidad y conveniencia de transferir al Municipio de San Carlos de Bariloche la titularidad y consecuente jurisdicción, competencia y el poder concedente sobre la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del ejido municipal en su configuración actual y ampliaciones futuras.

 

Art.  2°)

A sus efectos, se solicita la modificación de la ley provincial 2902 en lo que fuere pertinente para sustentar jurídicamente dicha transferencia, derogándose toda imposición legislativa que obstaculice el fin perseguido.

 

Art.  3°)

Invítase al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo de la Provincia de Río Negro y a la Cooperativa de Electricidad Bariloche a integrar una comisión de trabajo conjuntamente con el Departamento Ejecutivo y el Departamento Legislativo de San Carlos de Bariloche, a fin de analizar la temática que motiva la presente Comunicación.

La primera reunión será convocada por la Presidencia del Concejo Municipal.

 

Art.  4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.