COMUNICACIÓN N° 525-CM-04

 

 

DESCRIPCION SINTETICA: COMUNICAR AL GOBIERNO DE PROVINCIA RIO NEGRO GENERE INSTACIA SUPERADORA A PROBLEMATICA DE ADJUDICATARIOS DEL EX BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.

 

 

ANTECEDENTES

 

Ley 24143, situación patrimonial e impositiva del Banco Hipotecario Nacional. Determinación de saldos de deuda en la cartera hipotecaria. Nuevas condiciones de financiación. Cancelación anticipada. Disposiciones complementarias. Promulgada por Decreto 1862 del 13-10-92. Observada en el Art. 6to, párrafo Art. 25, inciso a).

 

Ley 25.798 Sistema de Refinanciación Hipotecaria, falta de reglamentación.

 

Comunicación 445-CM-02.

 

Resolución 139-PCM-03.

 

Gestiones realizadas por los Adjudicatarios del Ex-Banco Hipotecario.

 

Nota 0141 del 16/04/04.

 

Reunión de Comisión Legislativa del día 21 del mes de abril de 2004, según Acta 014/04, en referencia a Nota 0141 del 16/04/04.

 

Reunión de Comisión Legislativa del día 7 de julio de 2004, según Acta 025/04.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Banco Hipotecario Nacional fue creado para atender una importante función social de  aquellos sectores de la comunidad, especialmente trabajadores, para que a través de los créditos que acordaba  pudieran acceder a la adquisición de la vivienda, con cuotas de bajo monto y  largos plazos de amortización.

 

Posteriormente, las condiciones económicas de nuestro país cambiaron. Se dio inicio a la Ley de Convertibilidad, que  condicionó el desarrollo económico del país durante más de diez años. Con el cierre de industrias, fuentes de empleo y privatizaciones generaron a su paso desempleo,  nuevos pobres y hasta indigentes, precisamente entre aquellos que en su momento tomaron los créditos del Banco Hipotecario. Esto produjo gran cantidad de morosos y descapitalización de la entidad crediticia, lo cual llevó a convertir al Banco Hipotecario en una sociedad anónima.

 

Las leyes de saneamiento y privatización modificaron las condiciones originales de los créditos otorgados. Se capitalizaron intereses y las tasas variaron. Muchos tomadores de estos créditos hace 20 años que vienen pagando sus cuotas, y en algunos casos, los créditos no fueron para adquisición de viviendas sino para mejoras de las mismas, o la atención a los problemas que surgen por contingencias climáticas.

 

La morosidad producida puso en riesgo de remate a aquellas propiedades hipotecadas como garantías de los créditos tomados, en su gran mayoría viviendas únicas. Estas situaciones de riesgo –sobre nada menos que la tenencia de la “vivienda única”- provocó y provoca en muchos integrantes de las familias titulares, complicaciones de salud (afecciones nerviosas, estrés, tensión, etc.) afectando concretamente la estabilidad familiar y su calidad de vida. Los escasos ingresos se reorientaron a  la atención prioritaria de este tipo de situaciones; incrementando de este modo morosidad, en un ciclo de agravamiento de estas economías familiares. Un dato a tener en cuenta también es la edad de las personas que se ven involucradas en esta situación, y llevarlos a tomar un compromiso de pago de treinta años, hará imposible que vean, en muchos casos, su vivienda libre de la hipoteca.

 

El Gobierno Municipal –tanto el Departamento Ejecutivo como el Deliberante- se hizo eco en numerosas oportunidades de esta problemática que afecta a familias de nuestra ciudad. También el Gobierno Provincial a través de iniciativas legislativas y gestiones ejecutivas ha atendido en más de una ocasión esta misma problemática. Así y todo sigue sin modificación la situación de muchas de las familias afectadas, planteándose nuevamente la necesidad de apoyar gestiones, incentivar decisiones e instar a que se tomen soluciones definitivas.

 

La presente comunicación -además de constituirse en expresión de la preocupación del Concejo Municipal- respalda e insta nuevamente al Gobierno de la Provincia de Río Negro, a atender y profundizar las gestiones que modifiquen la situación crítica que viven los “perjudicatarios” del Banco Hipotecario S.A., superando la grave situación que padecen gran cantidad de vecinos de nuestra comunidad y de muchas localidades de la Provincia.

 

 

AUTORES: Concejales Marcelo Cascón y Alicia Grandío (U.C.R.)

 

 

COLABORADORES: Sra. Alicia Figueroa y Sr. Herman Henkel.

 

 

El proyecto original Nº 215/04, fue aprobado en la sesión del día 23 de septiembre de 2004, según consta en el Acta Nº 835/04. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 17 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 


 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art.  1°)

Comunicar al Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro el interés de este Concejo Municipal en que se arbitren los medios para profundizar las gestiones, desde el Poder Ejecutivo de la Provincia de Río Negro, en procura de la superación de las diversas situaciones que se les plantean a los adjudicatarios del ex Banco Hipotecario Nacional, que ponen en riesgo la titularidad de sus viviendas, a partir de los créditos contraídos con anterioridad a la Ley de Convertibilidad, en particular:

 

a)     Se instrumente el Art. 13 de la Ley 24143, tanto en los casos con dificultades económicas, serios problemas de salud y edad avanzada, como casos de mora, dando soluciones definitivas.

b)    Evaluar y realizar tratativas en el ámbito nacional, para que sean transferidos los créditos de los deudores del ex Banco Hipotecario Nacional -en condiciones reales y adecuadas de valor- a la Provincia de Río Negro, posibilitando a su vez el financiamiento por parte de esta última a los deudores rionegrinos. Cabe aclarar que dicho traspaso de la cartera de deudores no implica erogaciones por parte de la Administración Provincial, ya que los fondos que se destinan actualmente a conformar el fondo fiduciario según Ley 25798, Art. 14, pueden ser destinados a la adquisición de la cartera social o con problemas puntuales de distinta índole.

c)     Se determine un valor  real de las propiedades involucradas en esta problemática.

d)    Se constituya la Unidad de Reestructuración prevista en la Ley 25.798,  Art. 23.

 

Art.  2°)

Comunicar a la Legislatura de la Provincia de Río Negro para que actúe en igual sentido de lo planteado en el artículo anterior, considerando la conformación de una comisión especial que atienda la situación de todos los afectados por el otorgamiento de préstamos del ex Banco Hipotecario Nacional, afectados por la crisis económica y social.

 

Art.  3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Tómese razón. Cumplido, archívese.