COMUNICACIÓN N.º 1037-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA APOYO PROYECTO DE LEY NACIONAL S-1686/2020. FEDERALIZACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 48: Justicia Nacional. Competencia y jurisdicción.

 

Ley nacional 24050: Justicia Nacional. Tribunales Orales. Crea Cámara Nacional de Casación Penal. Competencia e Integración. Composición Tribunales Orales. Policía Judicial. Designación de personal y normas complementarias.

 

Ley nacional 24937: Consejo de la Magistratura. Funcionamiento. Autoridades. Comisiones y Secretaría General. Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados. Organización. Procedimiento. Disposiciones transitorias y complementarias.

 

Resolución 97/2007: Consejo de la Magistratura. Aprueba Reglamento General.

 

Proyecto de ley nacional S-1686/2020: Modifica su similar 24937. Consejo de la Magistratura. Respecto de la integración del mismo.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Ley provincial K 2434: Consejo de la Magistratura. Conformación.

 

Resolución 12/2008 del Consejo de la Magistratura Provincial. Reglamentación de la ley K 2434. Conformación del Consejo de la Magistratura. Funcionamiento.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

 

 

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

El Consejo de la Magistratura se incorpora como órgano permanente al esquema político institucional argentino en virtud de la reforma constitucional de 1994 con el propósito de instaurar un equilibrio entre poderes, en superación de la preponderancia del poder político en las designaciones y disposiciones referentes a la función magistrada y en vistas a fortalecer la independencia del Poder Judicial.

 

El artículo 114º de la Carta Magna establece que el Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal, así como también, por otras personas del ámbito académico y científico. No obstante, el constituyente no se pronuncia respecto de la distribución de los estamentos que le integran ni de la determinación del número de miembros que lo componen, limitándose a señalar las directrices encomendadas al legislativo nacional para el dictado de una ley especial.

 

A tal efecto, la ley nacional 24937 vigente con sus modificaciones, reglamenta su funcionamiento, sus autoridades, la organización y los procedimientos relativos a su competencia. Dicha norma prevé en su artículo 1º que el Consejo de la Magistratura es el órgano permanente del Poder Judicial de la Nación que ejerce la competencia prevista en el artículo 114º de la Constitución Nacional de acuerdo a la forma representativa, republicana y federal que la Nación Argentina adopta para su gobierno, para lo cual deberá observar especialmente los principios de publicidad de los actos de gobierno, transparencia en la gestión, control público de las decisiones y elección de sus integrantes a través de mecanismos no discriminatorios que favorezcan la participación popular.

 

No obstante el marco jurídico establecido y las sucesivas reformas que en función de las distintas interpretaciones de la manda constitucional plantearon diferentes composiciones y formas de elección de los consejeros, el carácter federal de las instituciones ha sido relegado.

 

Por ello, con la convicción de que no se ha logrado aún plasmar efectivamente el espíritu federal que debe regir en las instituciones y que garantice la representatividad conforme el sistema de gobierno federal adoptado, el proyecto de ley nacional de referencia pretende promover la efectiva federalización del Consejo de la Magistratura de la Nación en torno a dos objetivos centrales.

 

Por un lado, se procura la descentralización en virtud del carácter federal que deben observar las instituciones. A tal efecto se prevé que en lo que refiere a los procedimientos de elección, sanción y remoción de magistrados el Consejo deba integrarse con representantes locales (consejeros federales ad hoc),  utilizando como fundamento la división en Distritos Judiciales Federales de conformidad con la ley nacional 24050.

 

En ese orden, se procura equilibrar la representatividad del órgano desde su composición, conservando la integración de los estamentos representativos del Poder Legislativo, así como del representante de la CSJN y del Poder Ejecutivo Nacional, y contemplando para los diversos procedimientos la conformación del Consejo y Jury con representantes del estamento de los jueces, abogados y del ámbito académico y científico de la jurisdicción federal que corresponda en relación a cada proceso en cuestión, incrementando cualitativa y cuantitativamente la participación a nivel provincial.

 

De ese modo, se eleva el número de Consejeros de trece a quince miembros, sumando a la representación del Poder Judicial la integración actual al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y elevando de dos a tres el número de consejeros representantes del Colegio de Abogados, que tengan domicilio en el distrito judicial que motiva la actuación del Consejo, los cuales serán designados al inicio de cada año.

 

En lo que refiere al Jurado de Enjuiciamiento se propone modificar en su composición y representatividad, actualmente integrado por siete miembros, dos jueces, cuatro legisladores y un abogado de matrícula federal, elevando su composición a nueve  miembros, considerando una integración equilibrada de tres jueces, tres legisladores y tres abogados de matrícula federal, estos últimos elegidos, dos en representación de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, que deberán pertenecer al distrito judicial del lugar de los hechos donde se juzgan y uno en representación del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

 

Asimismo, la descentralización se verá acentuada toda vez que, aún cuando el emplazamiento de la sede administrativa se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se instaura la posibilidad de que los procedimientos puedan ser llevados a cabo en las sede distrital correspondiente a la provincia interesada mediante vías presenciales o remotas, así como también se establece la posibilidad de emplazar oficinas administrativas en los distintos distritos judiciales del país mediante resolución del Consejo.

Como segundo objetivo se propone instaurar un Consejo dinámico, ágil en su funcionamiento y dotar de transparencia y celeridad la selección de magistrados y los procedimientos de sanción y enjuiciamiento de los funcionarios federales.

 

A tal efecto y para brindar al órgano mayor operatividad se establece la creación de dos secretarías permanentes de Concursos y de Sumarios Disciplinarios asignadas con funciones específicas tendientes a articular los actos relativos a los concursos, desde la convocatoria hasta la elección en concreto y en materia disciplinaria, en lo que refiere a los actos de sustanciación de los procesos sumariales y en la colaboración con las instituciones correspondientes.

 

De modo que se propone implementar una mayor oralidad en los procesos, dotándolos de transparencia mediante el registro digital y la transmisión vía online de las sesiones y en materia de concursos, instaurar la celeridad en la convocatoria y la selección de magistrados estableciendo para dichos procesos una duración total máxima de 180 días.

 

Considerando el valor del fortalecimiento de las instituciones nacionales de conformidad con los principios de gobierno representativo, republicano y federal, el proyecto de ley nacional en cuestión propone la reforma del Consejo de la Magistratura con un enfoque dirigido a fomentar la participación igualitaria, no sólo en función de la corrección del equilibrio en la composición de los estamentos al incrementar la representatividad del estamento extra estatal equiparando su participación a los otros, sino también desde un punto de vista territorial, alentando la participación provincial directa y la descentralización de la actuación del Consejo, adecuando su funcionamiento y función a la observancia efectiva de los principios rectores mencionados.

 

Por lo expuesto, consideramos relevante manifestar el apoyo de este Concejo Municipal al proyecto de ley nacional S-1686/2020 que propone modificar su similar 24937 en razón de la composición del Consejo de la Magistratura y en torno a su federalización, y comunicar al Congreso Nacional  nuestra adhesión y acompañamiento a dicha iniciativa.

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo Ávila, Natalia Almonacid, Norma Taboada, Claudia Torres y Carlos Sánchez y Puente (JSRN).

 

 

 

 

COLABORADORA: Belén Alonso.

 

 

El proyecto original N.º 122/20, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 13 de agosto de 2020, según consta en el Acta N.º 1130/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se comunica al Honorable Congreso de la Nación, el apoyo del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche al proyecto de ley nacional S-1686/2020, que propone modificar la ley nacional 24937 en razón de ampliar la composición del Consejo de la Magistratura y federalizar su funcionamiento.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.