COMUNICACIÓN N.º 1018-CM-20

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL LA MODIFICACIÓN DNU 310/20. INCLUIR A LOS TRABAJADORES TEMPORARIOS EN EL IFE

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 27541: de solidaridad social y re-activación productiva en el marco de la emergencia pública.

 

Ley nacional 20744: de contrato de trabajo

 

DNU 260/20: Amplía emergencia sanitaria a nivel nacional.

 

DNU 297/20: Dispone el aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional hasta el 31 de marzo de 2020. Establece excepciones.

 

DNU 310/20: Creación de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

 

DNU 325/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020.

 

DNU 355/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

 

DNU 408/20: Prorroga el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.

 

Constitución de la Provincia de Río Negro.

 

Decreto 236/20: Declara estado de máxima alerta sanitaria. Conforma comité de crisis.

 

DNU 01/20: Declara emergencia sanitaria en la Provincia de Río Negro.

 

Decreto 306/20: Prorroga a partir de la firma los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20, 299/20, 300/20, 301/20 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.

 

Decreto 325/20: Prorroga a partir de la firma los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20, 299/20, 300/20, 301/20 y 306/20 hasta el 26 de abril de 2020 inclusive.

 

Decreto 360/20: Prorroga hasta el 10 de mayo 2020 los alcances de los decretos 236/20, 266/20, 293/20, 297/20, 298/20 modificado por decreto 323/20, 299/20, 300/20, 301/20 y 306/20.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 38º, inciso 2.

 

Ordenanza 3150-CM-20: Se declara estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche. Covid-19.

 

Resolución 679-I-2020: Adhiere al decreto provincial 236/20 (declaración estado de alerta máxima sanitaria) en la jurisdicción de San Carlos de Bariloche.

 

Resolución 723-I-2020: Suspender la actividad turística en la concesión del cerro Campanario, restringiendo el ingreso de visitantes tanto nacionales como extranjero a partir del 17/3/2020 hasta 31/03/2020.

 

Resolución 756-I-2020: Establece el receso parcial y excepcional de la Administración Pública Municipal hasta el 31/03/20.

 

Resolución 811-I-2020: Reglamenta el artículo 6° del DNU 297/20 (aislamiento social preventivo y obligatorio) prohibiendo y autorizando actividades. Aprueba el formulario de autorización para circular.

 

Resolución 888-I-2020: Prorroga hasta el 12/04/20 la aplicación de las resoluciones 811-I-2020; 815-I-2020 y 816-I-2020.

 

Resolución 915-I-2020: Prorroga hasta el 26 de abril de 2020 inclusive las resoluciones 811-I-2020, 815-I-2020 y 816-I-2020. Adhiere a los decretos provinciales 325/20 y 326/20. Establece uso obligatorio protección naso-bucal y cronograma para abastecimiento familiar.

 

Nota de ADPRA al titular Anses.

 

Resolución 1000-I-2020: Prorroga hasta el 10 de mayo 2020, el artículo 1° de la resolución 756-I-2020.

 

FUNDAMENTOS

 

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por Covid-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

 

El Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 260 del 12 de marzo de 2020 mediante el cual amplia en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por ley 27541, por el plazo de un (1) año en virtud de la pandemia declarada.

 

En este contexto, y en el marco de la emergencia declarada, por los gobiernos nacional, provincial y municipal ante la situación epidemiológica de público conocimiento, DNU 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional. Declara aislamiento social preventivo y obligatorio en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en razón del Covid-19.

 

EL gobierno nacional dispuso mediante DNU 310/20 la creación de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria.

 

En el artículo 2º de dicho DNU aclara que “El Ingreso Familiar de Emergencia” será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

 

a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a dos (2) años.

b. Tener entre 18 y 65 años de edad.

c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:

i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.

ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.

iii. Prestación por desempleo.

iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o Progresar.

 

La ordenanza 3150-CM-20 declaró el estado de emergencia económica, social y de servicios en San Carlos de Bariloche, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el Covid-19, el Decreto de Necesidad y Urgencia 260/20 del Poder Ejecutivo Nacional y el Decreto de Necesidad y Urgencia 01/20 de la Provincia de Río Negro y sus modificatorias.

 

El 27 de abril de 2020, los Defensores y Defensoras del Pueblo de la República Argentina, nucleados en ADPRA, localmente representados por nuestra Defensora del Pueblo local Dra. Beatriz Oñate; en resguardo de los derechos de la ciudadanía se dirigieron al Director Ejecutivo de la Anses, a fin de solicitar tenga a bien incluir en el IFE a personas no contempladas hasta hoy en el mismo. Ellos son, las y los trabajadores temporarios, que se encuentran registrados como tal, que como tales en ésta época del año, no se encuentran prestando tareas y solo están con reserva de puesto.- Por tanto, a la fecha no perciben ingresos, y los ubica en la situación de “desocupados de hecho”, más allá del carácter formal que se registra en Anses de ser trabajadores temporarios o eventuales permanentes.

 

Dicha discontinuidad en sus prestaciones, ya que en Bariloche trabajarían de diciembre a enero, y de junio a septiembre, los ubica hoy en situación de no percibir ningún ingreso. Muchos de ellos realizan en las bajas temporadas tareas informales como cortar césped, albañilería, peluquería, etc, pero a la fecha, en acatamiento al aislamiento social obligatorio, no pueden proveerse de ingreso alguno.

 

Recientemente el Presidente de la Nación, ha recibido a representantes del sector turístico de nuestra ciudad ante la gran emergencia e imposibilidad de generar trabajo para este invierno y meses posteriores. No sólo por los hoteleros sino también por otros segmentos vinculados al turismo se generan 15.000 puestos de trabajo directo y el 50% del Producto Bruto Interno de la ciudad, todos ellos en la mayoría son trabajos temporarios con los que no contaremos este invierno.

 

Por tal motivo los trabajadores temporarios de San Carlos de Bariloche con reserva de puestos se ven afectados sin poder percibir el IFE ya  que se registran en Anses como  trabajadores temporarios o eventuales permanentes.

Por todo lo expuesto entendemos necesario una intervención inmediata por parte de los organismos pertinentes con motivo de dar respuestas a todos los trabajadores  temporarios de nuestra ciudad.

 

 

AUTORES: Concejales Gerardo del Río (PUL) y Pablo Chamatrópulos (POBAR).

 

 

COLABORADORES: CGT Zona Andina; Defensora del Pueblo de San Carlos de Bariloche, Beatriz Oñate; asesores Rodrigo Arroyo, Matías Pellegrini, Hugo Torregrosa y Sonia Gutkin.

 

 

Los proyecto originales 057/20 y 062/20, subsumidos, con las modificaciones introducidas, fueron aprobados en la sesión del día 4 de junio de 2020, según consta en el Acta N.º 1127/20. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se solicita al Poder Ejecutivo Nacional la modificación del DNU 310/20, con el objetivo de incluir entre los beneficiarios a los trabajadores temporarios de la ciudad de San Carlos de Bariloche en el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

 

Art. 2°)

Se comunica al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la preocupación por la situación de emergencia de los trabajadores temporarios de nuestra ciudad de Bariloche. A tal fin se solicita al Ministerio de Trabajo de la Nación arbitrar los medios necesarios para garantizar a los trabajadores temporarios, una prestación monetaria no contributiva, de carácter excepcional, destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria.

 

 

Art. 3°)

Se comunica a las cámaras empresariales de San Carlos de Bariloche la preocupación y acompañamiento en el pedido de emergencia focalizado en el sector gravemente afectado.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.