ACTA 927/09

 

 

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en la República Argentina; a los 29 días del mes de abril de 2009; siendo las 09:16 hs. se reúne el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria, con la presencia de los Sres. Concejales: Por el Frente para la Victoria: Ángel Darío Barriga, Arabela Carreras, Alfredo Martín, Hugo Cejas y Silvia Paz; por Peronista Crecer con Principios, Silvana Camelli; por la Concertación para el Desarrollo: Claudio Otano y Laura Alves; por el Partido Afirmación para una República Igualitaria: Darío Rodríguez Duch; por el Partido Socialista: Francisco De Cesare; y por el Partido Provincial Rionegrino: Daniel Pardo.---

La Sesión es presidida por el Presidente del Concejo Municipal, Concejal Darío Barriga.----------------------------------------------------------------------------

El Sr. Presidente: "…el día 29 de abril del año 2009, con la presencia de los Concejales Carreras, Duch, Pardo, De Cesare, Alves, Otano, Camelli, Paz, Martín, Cejas y Barriga, vamos a dar comienzo a esta sesión extraordinaria en donde el Punto Nº 1, y es el único porque es una sesión extraordinaria, es el tratamiento del proyecto de ordenanza 339 del año 2009”.-----------------------

1) TRATAMIENTO DE PROYECTOS CON DICTAMEN DE COMISIÓN.----------------------------------------------------------------------------

1. 1.- Proyecto de Ordenanza 339/09: “Autorizar al Departamento Ejecutivo descubierto bancario hasta el 4% en forma temporaria”. Autor Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón. Colaborador: Secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos, Dr. Federico Lutz. -----------------------

El Sr. Presidente: "Voy a solicitar que por Comisión Legislativa se proceda a dar lectura del proyecto reformulado en forma completa, por favor”.-----------

La Sra. Jefa de Coordinación Legislativa da lectura al texto reformulado del Proyecto.---------------------------------------------------------------------------------

Se deja constancia que el Proyecto de Ordenanza 339/09 cuenta con dictamen de Asesoría Letrada Nº 199/09 de fecha 22 de abril de 2009.--------

El Sr. Presidente: "Muchas gracias. El proyecto 339 cuenta con dictamen de la Comisión de Economía. Voy a solicitarle al Sr. Presidente de la Comisión de Economía, el Concejal Pardo, que dé lectura por favor al dictamen correspondiente”.-----------------------------------------------------------------------

El Sr. Concejal Pardo: "Sr. Presidente, antes de dar lectura quería decirle que en el trabajo de comisión se había acordado quitar el último párrafo de los fundamentos, en donde comienza diciendo: “En tal sentido el Departamento Ejecutivo ha resuelto…” Leo, entonces, el dictamen, Sr. Presidente, de la Comisión de Economía”.---------------------------------------------------------------

El Sr. Concejal Pardo da lectura al dictamen del proyecto en tratamiento, el cual consta en el Acta Nº 095/09 de la Comisión de Economía.-----------------

El Sr. Presidente: "Muchas gracias. También cuenta, el proyecto 339, con dictamen de Comisión de Gobierno y Legales; le vamos a pedir al Presidente de la Comisión que dé lectura, por favor, Concejal Martín”.---------------------

El Sr. Concejal Martín da lectura al dictamen del proyecto en tratamiento, el cual consta en el Acta Nº 101/09 de la Comisión de Gobierno y Legales.------

El Sr. Presidente: "Muchas gracias Concejal Martín. Tiene la palabra la Concejal Carreras”.---------------------------------------------------------------------

La Sra. Concejal Carreras: "Gracias Sr. Presidente. Largamente ha sido debatida esta norma y ya sabemos de antemano que, a mi entender forzadamente, hoy va a ser aprobada, por lo que mi exposición va a referirse exclusivamente a dos aspectos. Uno, las características que yo considero de ilegalidad de la norma a aprobar; y quiero hacer referencia también a la forma en que va a ser aprobada hoy; es decir, las mayorías que a mi entender serían necesarias para esta aprobación. Para comenzar mi argumentación en relación a las características de la norma, no he encontrado mejores argumentos, Sr. Presidente, que los expuestos por el Concejal Duch en la sesión del día jueves. La verdad que tratando de sintetizar mis argumentos para oponerme los encontré perfectamente sintetizados en su exposición, por lo que voy a citar algunos fragmentos de esta exposición. El Concejal Duch, hacia el final de la sesión del jueves, manifestaba cuáles eran sus objeciones por las cuales consideraba que aprobando esta norma estábamos –como él decía- más del lado oscuro que del lado claro. Y él sostenía que el marco de una emergencia es el único marco jurídico que podría habilitar medidas extraordinarias de este tipo; y él decía –yo coincido plenamente, Sr. Presidente- que la emergencia iba a ser diseñada o que, digamos, el contenido, para ser textual, “el contenido y alcance de la emergencia lo damos acá”, es decir, refiriéndose al Concejo Municipal, “lo damos los concejales, en todo caso a propuesta del Intendente”. Y hacía referencia a cuando trabajamos la emergencia habitacional y dijo “me parece fundamental que haya una medida de emergencia. ¿Por qué? Porque entonces habría una agenda de trabajo y se especificarían los medios de recaudación por los cuales podemos hacer frente a este descubierto”, ¿no? Todo esto me parece central a la hora de considerar esta norma que si bien ha tenido sutiles modificaciones en su redacción, es básicamente la misma que se puso a consideración la semana pasada. El Concejal decía “nosotros proponemos la emergencia porque es una filosofía y sería lo más coherente con el mensaje que se está dando”; y finalizaba diciendo textualmente: “la situación jurídica ya era delicada de antes pero de repente en esta situación involucrar al órgano legislativo, que es el máximo órgano de la democracia, es muy peligroso sin tener un contexto debido. Para nuestro entender el único contexto tiene que ser la declaración de emergencia, que puede ser acotada, que puede ser en etapas, pero tiene que ser necesariamente a través de una declaración de emergencia porque si no, jurídicamente, vamos a estar un borde más hacia abajo que hacia arriba”. Bien, creo que está perfectamente resumida nuestra posición en relación con el artículo 126 de la Carta Orgánica. Por otra parte, en la nueva reformulación que nos han propuesto tenemos agregado un nuevo concepto, que es el de hecho fortuito. El hecho fortuito, Sr. Presidente, está definido en el Código Civil… exactamente, 514 me apunta aquí… acá me lo dicta como no lo encuentro escrito… es hechos que no han podido preverse y que previstos no han podido evitarse. Gracias Concejal Duch, sigue aportando a mi alocución. Y la pregunta es, la pregunta es, Sr. Presidente, ¿este hecho no ha podido evitarse? Y para esto voy a seguir citando, Sr. Presidente, las declaraciones del señor Intendente del día de ayer que han sido transmitidas por un medio de comunicación; el señor Intendente manifiesta que va a hacer a partir de ahora un  gabinete de crisis, un gabinete en su entorno más cercano y que se va a reunir con sus socios, los partidos socios que lo llevaron al lugar donde hoy está el Sr. Intendente desempeñándose y textualmente porque está entre comillas, aparentemente el Intendente les diría a sus socios que “ya cumplió con los compromisos y que no va a sostener funcionarios sólo por pertenencia partidaria”. Sr. Presidente, yo me pregunto qué hemos estado diciendo desde la oposición desde hace ya muchos meses, qué hemos estado diciendo. ¿Manifestábamos que el Intendente no tenía derecho a nombrar funcionarios? No; lo que decíamos es no se sostenga funcionarios que no cumplen una función clara, que no le brindan un servicio a la comunidad claramente sólo por cumplir con los compromisos políticos. El Sr. Intendente, en persona, está manifestando que ya no va a sostener estos funcionarios; pero mientras tanto se ha generado un déficit enorme en las arcas municipales, sin embargo ha crecido geométricamente la masa salarial a niveles que hoy se han convertido en impagables. Entonces yo me pregunto si esto entraría en esta definición de hecho fortuito que no ha podido preverse o si es comparable a un hecho de la naturaleza como un terremoto, o si realmente tuvimos un tiempo de ceguera momentánea que nos impidió ver dónde estaba el verdadero problema. Por todo esto, Sr. Presidente, vamos a ratificar la necesidad de rechazar este proyecto de ordenanza. Pero hay otros aspectos a considerar. Como se ha dicho que el pago de salarios estaría sujeto a la aprobación de esta ordenanza, quiero manifestar que esto no es cierto, que hay usos y costumbres que se vienen dando desde hace muchísimo tiempo que están vinculados a los descubiertos bancarios que han permitido pagar los salarios. Estos usos y costumbres podrían seguirse dando, Sr. Presidente, más allá de que los cuestionemos o no, de acuerdo a los montos de lo que estamos hablando, pero podrían seguirse dando en este momento y seguir pagando los salarios. Es decir, no carguemos a la hora de votar con esta responsabilidad que me parece que no está vinculada directamente sino que, como lo hemos manifestado, esto está vinculado a poner un paraguas a un funcionario que no quiere firmar un descubierto con estos fines. Eso en relación con la norma. En relación con lo que yo considero que sería el número necesario de concejales que voten a favor para aprobar esta norma, como hemos enmarcado esto en un crédito, nos vamos a referir al artículo 124 de la Carta Orgánica, en el que se explicita que cualquier empréstito requiere para su aprobación los dos tercios de la totalidad de los miembros del Concejo Municipal. En el ámbito de la Comisión Legislativa se debatió esto; como es sabido, Sr. Presidente, no contamos con una mayoría necesaria y por mayoría simple se aprobó el hecho de que esta norma se va a aprobar por mayoría simple. Es decir, hay digamos –me parece a mí- en el mecanismo de aprobación, un vicio. Es decir, seis concejales deciden que sólo se necesitan seis concejales para aprobar una norma que la Carta Orgánica dice que requiere dos tercios. Es decir, hoy, Sr. Presidente, yo me encuentro en la sesión sabiendo que con seis concejales se va a aprobar una norma en forma contraria a lo que manifiesta el artículo 124. Solamente me queda manifestar mi desacuerdo porque hoy esta mayoría simple va a imponer su posición. Es decir, qué podemos hacer nosotros: decir ¿esto es ilegal? ¿esto está por fuera de la norma? ¿esto está contrario a la Carta Orgánica?, pero no podemos hacer más nada, Sr. Presidente. Realmente lo único que podemos decir es: no queremos estar dentro de los concejales que se hagan personalmente responsables por disponer de un crédito que no están en condiciones de disponer. Esto lo digo refiriéndome al artículo 126 de la Carta Orgánica. Hoy solamente me queda manifestar mi posición y decir que a pesar de que esta norma va a ser aprobada, me parece que no en el marco de la legitimidad que requiere, pero decir yo no he sido cómplice de esta situación. No nos queda más. Lamentablemente no hemos tenido por ahí la oportunidad de profundizar en ciertos aspectos, porque hay apuro, porque hay seis votos que nos imponen un ritmo en la discusión y hemos llegado al día de hoy teniendo que aceptar esta situación. Gracias Sr. Presidente”.--------------------------------

Siendo las 09:30 hs. se retira la Concejal Alves.------------------------------------

El Sr. Presidente: "Muchas gracias Concejal Carreras. Concejal Cejas”.-------

El Sr. Concejal Cejas: "Gracias Sr. Presidente. La verdad que además de esgrimir los fundamentos por los cuales no voy a estar acompañando este proyecto de ordenanza, espero que… o tengo la expectativa de que en esta sesión podamos hacer una evaluación cierta de lo que vamos a votar y mas allá de que haya un dictamen previo, cada uno de nosotros podamos escuchar atentamente lo que dice el otro en función de las fundamentaciones de sus posturas, porque probablemente o por ahí podamos entender dónde está apuntando cada uno individualmente; porque yo creo que la decisión de hoy implica una decisión muy personal, basada obviamente en fundamentos lógicos y sólidos y en muchos casos, jurídicos. Así que mi expectativa ronda en que podamos hacer este ejercicio independientemente del dictamen que ya viene de las comisiones. Quiero, en primer lugar, hacer un detalle de los puntos que después voy a pasar a exponer pero que son los puntos que en definitiva hacen que vote en contra de este proyecto. En primer lugar considero que es un proyecto anticonstitucional, que está violando la Carta Orgánica Municipal; en segundo aspecto, creo que no se está respetando con este proyecto la pirámide jurídica normativa, dado que se le da jerarquía a una ordenanza por sobre la Carta Orgánica Municipal y más aun a una ordenanza de existencia anterior a la actual Carta Orgánica Municipal. En tercer lugar, el giro en descubierto en cuenta corriente está reconocido y definido como un crédito, por lo tanto esto estaría en contraposición del artículo 126 de la Carta Orgánica Municipal. Cuarto: el mismo artículo que se quiere suspender un inciso en este proyecto, se refiere específicamente a toma de crédito y operaciones financieras; o sea que esto ratifica que estamos hablando concretamente de crédito. El punto cinco por el cual me opongo, es que además de ser un endeudamiento que viola la Carta Orgánica Municipal no se conocen cuáles son las condiciones en que se lo toma ni tampoco cómo se va afrontar su pago. En el punto seis, que también después voy a explicar, considero que se ha intentado avanzar sobre una ordenanza planteando una urgencia, que es el pago de sueldos de este mes, es decir que se plantea o se adjetiva la importancia del proyecto en que es determinante para pagar los sueldos de este mes, pero lo que no se ha dicho en ningún momento es cómo se complicará más aun el pago de los sueldos venideros con este mayor endeudamiento. El siete, considero en este punto que si hay que modificar esta ordenanza para poder tomar el…, me refiero a la 669, o suspender el inciso de la ordenanza 669, para poder tomar el descubierto deberían entonces, también, venir acompañado algún pedido al Tribunal de Contralor que inicie el juicio de responsabilidad a aquellos que hayan incumplido ese inciso en los meses -de la ordenanza 669- en los meses anteriores a este proyecto de ordenanza. Considera también que es un proyecto incongruente ya que en el mismo se mencionan ordenanzas –que después también lo voy a explicar- para tratar de justificar el encuadre normativo pero esas ordenanzas hacen referencia a gastos y presupuestos y no a endeudamiento e ingresos, que es esto que estamos hablando. Finalmente, el proyecto tiene un dictamen negativo de la Asesoría Letrada, con el cual acuerdo en esta oportunidad, acuerdo con ese dictamen negativo, y además considero, finalmente, que requiere los dos tercios”.---------------------------------------------------------------

Siendo las 09:36 hs. ingresa la Sra. Concejal Alves.--------------------------------

El Sr. Concejal Cejas: "Paso a detallar punto por punto a qué me refiero. Considero que está violando el artículo 126 de la Carta Orgánica Municipal, porque es claramente una autorización para tomar un crédito. Y me baso concretamente en varias cuestiones. En primer lugar, más allá de como dije recién, el dictamen de la Asesora Letrada, voy a dar como ejemplo alguna lectura puntual. Esto que tengo adelante mío es una sentencia de un juicio del Sr. Nuñez Isidro contra la Banca Nacional del Lavoro donde los jueces para poder determinar su sentencia hablan y se refieren concretamente al tema de la cuenta corriente bancaria, diciendo algo así: “Cabe precisar algunos conceptos, a saber: La cuenta corriente bancaria en razón de su naturaleza jurídica y de las operaciones que por su intermedio efectúan los cuentacorrentistas dan lugar a relaciones jurídicas entre la entidad bancaria y sus clientes, generando obligaciones de diversa índole para las partes, una de ellas la emergente del denominado servicio de caja que involucra entre otras prestaciones a la autorización para operar en descubierto a través de la apertura del crédito en la cuenta de un adelanto transitorio en la misma. A su vez ello debe armonizarse con el servicio de cheques que impone, entre otras obligaciones a cargo del librador, que los valores girados deben contar con respaldo suficiente de fondos o autorización para girar en descubierto pactada o adelantos transitorios con la conformidad expresa o tácita de las partes. Sobre el particular es necesario a fin de enriquecer adecuadamente el tema, efectuar un panorama general del estado actual de la doctrina al respecto. Villegas nos explica que “el descubierto en cuenta puede provenir de la existencia de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente bancaria o de un adelanto transitorio. En la apertura del crédito en cuenta corriente, el banco celebra un contrato con su cliente por el cual se compromete a poner a su disposición de una suma determinada, autorizándolo a girar sobre ella en la cuenta corriente. El cliente puede hacer, entonces, retiros parciales o totales para disponer de la suma de crédito otorgada –siempre habla de crédito- El cliente puede extinguir ese crédito mediante reembolso o remesas parciales o totales y según haya convenido puede volver a disponer la suma concedida primitivamente. Seguidamente el autor citado establece la diferencia entre  contrato de apertura de crédito en cuenta y el adelanto transitorio. No siempre el descubierto bancario obedece a la existencia de un contrato de apertura de crédito en cuenta corriente bancaria sino que puede obedecer a un simple adelanto transitorio de fondos efectuados por el banco (…). Así cuando el descubierto es consecuencia del servicio de caja que el banco  brinda al cliente, el crédito aparece como un complemento de ese servicio, sea en razón de la confianza que el cliente merece, sea en razón de su movimiento de depósitos que ofrecen al banco suficientes garantías de que el descubierto será rápidamente cancelado. Se ha decidido que para establecer si la autorización para girar en descubierto consiste en una apertura de crédito en cuenta corriente, es necesario examinar si la concesión del crédito es causa del contrato o si al contrario tiene un carácter accesorio del servicio de caja asumido por el banco; si éste se ha obligado respecto del cliente por una suma fija por tiempo determinado o indeterminado, la disponibilidad surge de una apertura de crédito y serán de aplicación las normas propias de ese contrato. Si al contrario esas obligaciones no existen en el banco y el banco interviene sólo en caso momentáneo, el descubierto constituye sólo un elemento del servicio de caja que tiene como objeto facilitar la realización de los fines del contrato de cuenta corriente. Pero en ambas hipótesis, si el monto del saldo deudor no es desconocido como sucede en autos, admitido que el servicio brindado por el banco era parte del servicio de caja en la operatoria normal que se gestó entre las partes durante la vigencia del vinculo contractual, pese a que no se acompañan los (…) respectivos, considera el judicante que estando acreditado el vinculo contractual la expedición del respectivo certificado de saldo deudor y la debida intimación por telegrama colacionado para el pago del mismo, deberá acogerse favorablemente a la pretensión. Por lo expuesto cabe añadir que el reconocimiento expreso o tácito del saldo torna líquida y exigible la deuda conforme artículo 763 del Código de Comercio y 819”. Claramente marca que es la toma de un crédito; pero más allá de esto vamos a avanzar un poco más en la definición de si es un crédito o no, y acá tomamos a lo que dice el Dr. Osvaldo Raponi, que es abogado de la UBA, especializado en cuenta corriente bancaria y crédito bancario. Al respecto, señalo algunos párrafos nomás, dice: “Pero, ¿qué es lo que ocurre cuando la actividad productiva se ve desbordada por los costos financieros? Responde: “Básicamente los créditos, sean éstos hipotecarios, prendarios, personales o de otro tipo, deben cumplir tres requisitos fundamentales: establecer monto, plazo y tasa de interés” Es frente a lo que estamos nosotros concretamente avanzando y no tenemos establecido nada de eso, ni de plazos, ni de tasas de interés, ni de monto efectivo que se va a solicitar. Pero dice más adelante “Pero, además de todo ello, está el descubierto bancario que es una de las modalidades…” –está hablando de los distintos movimientos crediticios y aclara- “Pero, además de todo ello, está el descubierto bancario que es una de las modalidades de crédito que más auge ha tenido en los últimos años en el país”. También menciona en una parte que sigue aclarando y hablando sobre el particular dice: “Desde nuestro punto de vista, todo crédito –y aclara- y el descubierto en cuenta corriente bancaria lo es, debe cumplimentar requisitos perfectamente establecidos, es decir: fijar el monto del crédito, el plazo por el cual se otorga y la tasa de interés que se aplicará, adecuadamente instrumentado por escrito y en doble ejemplar”. Después habla de la discutible legitimidad: “Debemos concluir entonces que, cuando se produce un incremento desmedido de las deudas bancarias, provocadas por tasas de interés elevadas y no pactadas , el empresario puede efectuar la revisión de la operatoria…” “Desde el punto de vista técnico y legal, implica determinar el monto del crédito efectivamente recibido, discriminado de los intereses y los débitos, por comisiones que hubiera, estableciendo los verdaderos parámetros de la operatoria realizada. Hay sentencias en la Capital Federal que así lo han dispuesto. Desde un punto de vista de equidad, se debe comprender que con los costos financieros imperantes en nuestro país hoy día, el mundo de la producción no tiene ninguna posibilidad de recuperación. Pero también se debe tener bien en claro que toda deuda bancaria que no haya sido claramente pactada en sus requisitos básicos, o que acordado lo pactado resulte abusivo, es discutible en su legitimidad, extrajudicial o judicialmente. Esto habla por la discusión de la tasa de interés. En este mismo sentido, también hay otros fallos que no los voy a leer por su extensión Sr. Presidente pero lo menciono cual es: el juicio del señor Valido Rubén contra la Banca Nacional del Laboro también, que hablaba sobre intereses y en este sentido menciona también las características de lo que es cuenta corriente. Pero vamos a lo que establece sobre la cuenta corriente y el giro en descubierto ADECUA -ADECUA es la Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios de la Argentina- y que establece…”------------------

---------------------------------------(Final Cassette  1  - Lado  A)-------------------

El Sr. Concejal Cejas: "… que hay que tomar y las condiciones, y lo que significa. En principio, da una primera aproximación de lo que es la cuenta corriente, entre uno de los puntos dice “que el banco celebre con su cliente un contrato de crédito, denominado habitualmente ‘giro en descubierto’, pues el cuentacorrentista ‘gira’ cheques sin tener el dinero depositado en la cuenta. En este caso el banco afronta el pago de los cheques emitidos por el titular, produciéndose un saldo deudor que generará intereses a favor de la entidad”. De hecho “El art. 791 del Código de Comercio prevé estas dos situaciones o formas de funcionamiento. Esta es la que llamaríamos la forma tradicional de funcionamiento de la cuenta corriente”. También menciona esta misma institución que “Por este mismo motivo, el art. 796 del Código de Comercio dispone que el banco y su cliente deberán fijar las tasas de interés, comisiones y todas las demás relaciones que se establezcan dentro del contrato de cuenta corriente bancaria”. Es más, menciona también que está la actual circular de la OPASI que es la que regula lo que son las operaciones pasivas que dispone la firma de un contrato que después pasa a detallar las características del mismo. En su punto donde describe las obligaciones del cuentacorrentista dice “Contar con la pertinente...”  –entre uno de los puntos dice: “Contar con la pertinente autorización para girar en descubierto. Por imperio del art. 796 del Código de Comercio, la norma reglamentaria exige la forma escrita en la concesión de este crédito. El ‘acuerdo’ deberá especificar el monto, el plazo por el cual se otorga, y la tasa de interés efectiva mensual y nominal anual”. Por lo tanto con estas características que vemos acá estamos claramente ante un crédito. Y finalmente ya habla esta misma institución de lo que significa un giro en descubierto y dice: “Puede presentar dos modalidades diferentes: a) Adelanto transitorio de fondos: Pueden aparecer situaciones en que el cuentacorrentista requiera una asistencia puntual, por un período breve inferior a 30 días. El banco ofrece un servicio complementario al cliente haciendo frente al pago de los cheques librados, o bien aportando los fondos para los débitos automáticos pactados con anterioridad. Y b) El descubierto en cuenta: Es un contrato a través del cual el banco pone a disposición del cliente una suma de dinero por un tiempo determinado, que el cliente usará total o parcialmente, al término del cual el cuentacorrentista deberá cancelar. Ello podrá o no hacer renacer el crédito, quedando a criterio de las partes. Si vencido el “acuerdo” el cliente no cubre el saldo…”, etcétera, etcétera. Y al final como párrafo de las dos modalidades aclara: “Como en todo crédito, la institución cobrará una tasa de interés que vimos debe ser expresamente acordada con su cliente…” Es decir, tanto el adelanto transitorio como el descubierto, cualquiera de las dos denominaciones está tomada como crédito. Esto con respecto a básicamente explicitar porqué estamos frente a un incumplimiento del artículo 126 de la Carta Orgánica Municipal, porque claramente es un crédito y porque además el proyecto, más allá de que ahora se le ha sacado que el destino es para el pago de sueldos, está el número de cuenta, que es la cuenta que se utiliza para pagar los sueldos, por lo tanto está directamente ligado, más allá que no se diga textualmente está el número de cuenta corriente, que es la cuenta de sueldos. Por lo tanto es un crédito y con un destino que no está permitido tomar créditos en ese sentido. Cuando decía que no se respeta, en el punto dos Sr. Presidente, no se respeta la pirámide jurídica normativa, porque se le da jerarquía a una ordenanza por sobre la Carta Orgánica Municipal y más aún a una ordenanza de existencia anterior a la actual Carta Orgánica, quiero leer alguno de los puntos en los que me baso en este sentido, quiero leer un dictamen que dice así…, hablaba en su momento sobre el Tribunal de Contralor, era una ordenanza vinculada al Tribunal de Contralor y hablaba, con respecto a un punto en particular que se establecía si había que tener en cuenta lo que establecía la ordenanza anterior o respetar lo que decía la nueva Carta Orgánica; este dictamen dice: “Sobre el tema en particular del art. 56 de la Carta Orgánica que hace referencia a la cuestión bajo análisis, el criterio a aplicar deberá el de la aplicación inmediata –inmediata- de los términos de la nueva Carta Orgánica, a excepción de aquellos que dispongan la modificación de hechos o actos administrativos cumplidos. Sobre el caso en particular, régimen económico del Tribunal de Contralor, se ha aceptado…”. Pero lo que mandaba a hacer este dictamen era que debe, sí o sí, frente a una ordenanza anterior priorizarse la aplicación de la Carta Orgánica Municipal. Esto es lógico porque es obviamente de la pirámide jurídica que yo hablo, es decir, todos sabemos que primero está la Constitución -en nuestro caso la Carta Orgánica- y de ahí se desprenden y deben encuadrarse las ordenanzas; por lo tanto jamás una ordenanza, y como dice este dictamen, una ordenanza puede modificar lo que dice la Carta Orgánica o ir en contra de lo que dice la Carta Orgánica. Este dictamen que acabo de leer acentúa claramente lo que estoy diciendo. Y leo otro dictamen que está vinculado pero es anterior a la Carta Orgánica y quiero aclarar en esto que no hay ningún juego de cambio de nada, porque la Carta Orgánica anterior en este particular, en este particular que estoy hablando, que es en el inciso 7, estamos hablando… ya lo digo exactamente, refieren exactamente los mismos en lo que es, en la actual el artículo 38, “Autorizar empréstitos, convenios y concesiones…”, se mantiene exactamente el mismo texto que la Carta Orgánica anterior; y este dictamen que hablaba sobre ese inciso de la Carta Orgánica anterior, que es el mismo texto, vuelvo a repetir, decía: “Empréstitos: en los casos en que la temática contractual que fuese a realizar el Poder Ejecutivo municipal, en representación del municipio en ejercicio del art. 25, inc. 9º de la Carta Orgánica y/o en cualquier otro caso y cuya naturaleza esté vinculada con un empréstito -entre paréntesis- endeudamiento, es decir, se comprometan sumas no previstas presupuestariamente que signifiquen un endeudamiento presente o futuro, deberá en todos los casos remitirse al correspondiente contrato para la correspondiente creación del compromiso municipal, conforme art. 17, inc. 7º…” que es el que acabo de leer en la Carta Orgánica anterior que se repite con la Carta… “a través del Concejo Deliberante, ello sin perjuicio de lo que corresponda en virtud del art. 39, inc. a, del mismo cuerpo. En todos los casos se deberá atender lo dispuesto en el art. 95…” Esto es lo que establecía, ni más ni menos, que el Dr. Lutz en los dictámenes sobre el particular. Es decir que claramente, claramente, nosotros frente al caso que estamos debemos respetar frente a dos artículos, uno el de la Carta Orgánica y otro el de la ordenanza, tiene, prevalece y tiene imperio el de la Carta Orgánica. Por lo tanto no podemos estar intentando aprobar este proyecto de una ordenanza que, además, es anterior a la Carta Orgánica Municipal, por lo tanto con la sola publicación de la Carta Orgánica nueva municipal queda sin efecto el inciso y el artículo anterior. Si nosotros evaluamos con respecto a esto que estábamos hablando de los créditos y los empréstitos, es interesante mirar que lo mismo que estamos planteando hoy, modificar y que decimos que no es una toma  de crédito, sería importante leer todo el artículo 54 del cual es el que se quiere modificar un inciso. El artículo 54, en su comienzo dice: “El Departamento Ejecutivo estará facultado a formalizar operaciones financieras y crediticias bajo las siguientes características…” Repito: “El Departamento Ejecutivo estará facultado a formalizar operaciones financieras y crediticias bajo las siguientes características…” Por eso es indudablemente que lo que estamos hoy tratando de hacer es hablando de toma de crédito y de operaciones financieras, como versa el mismo artículo que se plantea cambiar. Doy, simplemente por si alguno… porque también fui a buscar específicamente, digo, por ahí operaciones financieras abría un abanico. No operaciones financieras está definido por la Comisión Nacional Bancaria de Valores de México como “los empréstitos, las emisiones de bonos y obligaciones y los negocios a interés, los descuentos, la compraventa de valores mobiliarios, otras transacciones semejantes y en general todas las relacionadas con las finanzas públicas o privadas; también los cálculos relativos a tales negocios”. Por lo tanto, cuando hablamos de operaciones financieras, el mismo artículo que queremos modificar, o crediticias, estamos hablando de lo que nosotros sostenemos que no se puede ir en contra de la Carta Orgánica Municipal, porque estamos literalmente autorizando la toma de un crédito; más allá que el inciso que se cambia es el b), el a), b) y c) están referidos a lo que es operaciones financieras y crediticias. Imaginemos que todo estuviera bien, que todo estuviera en perfectas condiciones jurídicas y normativas, la pregunta que cabe es, bueno, bárbaro, estamos tomando un crédito, lo que queremos conocer es como dije recién, es decir, cuáles son las condiciones en que se va a tomar ese crédito, a qué tasa, qué monto final, qué plazos de pago se van a tomar, porque acá se habla de que en agosto supuestamente vamos a llegar, en el proyecto, a una situación determinada, no se explicita el cómo; no se explicita cómo se va afrontar esto, porque si estamos hablando de que esto es necesario porque no hay un centavo, me pregunto cómo… y la recaudación va en baja, cómo vamos a afrontar esto, qué medidas extraordinarias se van a tomar para poder estar afrontando esta situación. Esto indudablemente sería el requisito básico para aprobar cualquier endeudamiento, que pudiéramos decir… imagináramos que no estuviera violando Carta Orgánica y que tuviéramos que estar analizando un crédito en estas características. Por eso considero que ni siquiera si aun así no existiera el artículo de la Carta Orgánica que bloquea este tipo de endeudamiento, se pudiera realmente hacer, tampoco tenemos hoy sobre la mesa esta información como para poder analizar si el nivel de riesgo que toma la Municipalidad al tomar este tipo de endeudamiento. Planteaba yo también que otro de los puntos es que, claro, se menciona que era sustancialmente importante tomar esta opción porque si no no se pagan los sueldos; yo creo que en esto, y lo vengo reiterando en varias oportunidades, me parece que hay que ser un poco más serio y sigo sin encontrar cuál es el planteo de fondo, y el ataque de fondo que se va a dar, y global, que se va a dar a la situación económica financiera del municipio. ¿Por qué? Porque no puedo estar hablando del hoy solamente; tengo que hablar del hoy y de lo que viene. Qué sentido tiene engañar a todo el personal municipal de decirle si quedate tranquilo que con esto ahora pagamos los sueldos de este mes, y si no le estamos diciendo: no, pero esto se pone más complicado; porque si hoy tenemos cinco millones de descubierto, cuál es la situación que vamos a tener al poder tomar ocho. Entonces, no cambia la situación de gravedad, la estamos trasladando la situación de gravedad, la estamos trasladando; entonces, en este sentido me parece que debemos ser un poco más… o tener la tranquilidad suficiente como para poder decir tomemos de una vez por todas esta situación en todo su frente, en todas sus aristas, y realmente planteemos que haya un programa de ataque real a esta situación. Como dije anteriormente si es necesario una ordenanza de emergencia, se hará bajo un marco de ordenanza emergencia, en tanto y en cuanto haga falta recurrir a alguna medida que no sea factible de hacer por el marco normativo que tenemos. Ahora, si todas las medidas que se puedan tomar no necesitan un marco de emergencia, bueno, pero que se arme el paquete de medidas y que entren los proyectos de ordenanzas, si es necesario proyecto de ordenanza y si no que se ejecuten aquellas medidas que se piensan ejecutar para encarar la situación de fondo de la solución al problema de fondo; y hacer una situación, como dije el otro día cuando estuvo el sindicato, que es la que me preocupa, de hacerla más sustentable en el tiempo. Es decir, no me sirve  de nada que nosotros hoy paguemos con un descubierto sin saber cómo vamos a afrontar el mes que viene, con mayor, mayor cantidad de deuda. Entonces, esto me parece que no se está haciendo transparente al momento de comunicarlo; entonces, me parece, que la gravedad que vamos a estar generando para las arcas municipales es mucho mayor. En el punto siete, que es central para mí en el sentido de lo que implica acompañar un proyecto por las características que fui mencionando en este sentido, hablaba de… básicamente lo que significa para nosotros con el... aprobar un marco normativo de estas características, que para mí, como dije recién, incumple la Carta Orgánica Municipal. Pero en ese sentido voy a mencionar nada más que una parte de esto porque yo creo que estamos cometiendo un grave error en acompañar, en avanzar sobre este proyecto, por la irregularidad que consiste el mismo. Traía acá un texto, no lo voy a leer para no hacerlo tan extenso, pero básicamente habla de las responsabilidades que nos cabe a nosotros en lo que es  la parte del compromiso de las deudas, ¿sí? Habla en general, concretamente en la etapa de compromiso hace toda una exposición el dictamen… en realidad es un texto que acompañó… el dictamen del Dr. Lutz en su momento cuando tratábamos aquel tema de los haberes, la interpretación de lo que era el artículo este de empréstitos y daba, finalmente, ese mismo texto la importancia de lo que era la parte del compromiso y las responsabilidades que ocasionaban dar la autorización en forma irregular; y dice, en su último párrafo dice: “A su vez, las irregularidades u omisiones verificadas en la concreción o registración del compromiso pueden generar, con independencia de la existencia o no de daños a terceros, la responsabilidad administrativa o disciplinaria del agente con competencia en la materia, mediante la aplicación de las sanciones correspondientes. Y en caso de que se cumplan los requisitos respectivos, también podrá hacerse efectiva la atribución de responsabilidad patrimonial”. A eso me refiero cuando yo menciono que si en realidad nosotros vamos a avanzar con esta ordenanza, tengamos en cuenta los alcances de avanzar con una situación que a la vista es claramente violatoria de la Carta Orgánica Municipal. Por lo tanto, por eso es que mencionaba que en todo caso después habrá que ver en el alcance de las responsabilidades de cada uno en estas decisiones máxime cuando la ordenanza del Tribunal de Contralor, en sus artículos 8, inc. 2, 7, artículos 22, 32 y 47, así expresa claramente. Por lo tanto creo y estoy tranquilo, que no estoy acompañando una situación que es a toda vista irregular. Cuando digo que no la acompaño porque es un proyecto totalmente incongruente, incongruente, me refiero básicamente, Sr. Presidente, me refiero básicamente a lo siguiente: el proyecto en la parte del texto menciona, dice “Se suspende por fuerza mayor (artículo 27, Ordenanza 1611-CM-06), la vigencia del artículo…” Ahora bien, veamos claramente qué es lo que refiere esto, es decir, lo interesante es que se está tratando, se está tratando de justificar con otro artículo de otra ordenanza que no tiene absolutamente nada que ver, pero absolutamente nada que ver con lo que es el endeudamiento y las operaciones financieras sino que habla, si leemos claramente el artículo 27, dice: “El Departamento Ejecutivo podrá únicamente disponer autorizaciones para gastar…”, estamos hablando de gastos, esto de fuerza mayor habla de gastos no de endeudamiento y con ese artículo queremos justificar la fuerza mayor; la fuerza mayor es del gasto no del endeudamiento;  y sigue “…no incluidas o incluidas en forma insuficiente en la Ordenanza de presupuesto…” ¿Sí? Esto qué es lo que está diciendo, el artículo 27 del Proceso Presupuestario, dice que aquella partida o aquello que no se haya previsto se podrá hacer la erogación de otra partida  cuando no tenga fondos, pero no que está autorizando la fuerza mayor para endeudarme. Es falaz, es totalmente falaz. Por supuesto, por eso digo, es incongruente; porque no tiene nada que ver de estar hablando de una ordenanza o un artículo que habla sobre el gasto y sobre el presupuesto y otra que estamos hablando de, como dije recién, de empréstitos y toma de créditos; son dos cuestiones totalmente distintas. En este sentido no… no… no quiero pero ni entrar a analizar y coincido con lo que decía la Concejal Carreras con respecto a la fuerza mayor, ni hablo de esto. Ya parto de antes inclusive de lo que planteó la Concejal Carreras que es la interpretación de lo que es la fuerza mayor que acá en este caso tampoco están dadas, es decir,  las condiciones para interpretarse como fuerza mayor como ya lo explicó claramente la Concejal; pero voy más allá de esto, es decir, esa ordenanza a la cual hace referencia no tiene absolutamente nada que ver con la fuerza mayor que se quiere implantar para autorizar este endeudamiento. Por el otro lado menciona y la incongruencia de esto, plazos, como dije anteriormente, abril, mayo, junio, julio y agosto para que ocurra algo; lo interesante es que bajo ningún aspecto se explicita cómo va a ocurrir ese algo. En ningún momento dice o se aclara o se ha trabajado en algún punto de cómo va a ocurrir ese algo. Con respecto al dictamen de la Asesora creo que fue más que claro, no tengo mucho más que decir y finalmente sí hablar de  que en función de todo lo expuesto y que claramente es un crédito lo que estamos tomando, esto requiere de… requeriría para mi criterio una aprobación de dos tercios como ya lo manifesté en la Comisión Legislativa y así lo votamos en el día de ayer donde se resolvió que iba a ser tratado por mayoría. Nada más, gracias, por el momento”.--------------------------------------------------------------

El Sr. Presidente: "Concejal Duch”.--------------------------------------------------

El Sr. Concejal Rodríguez Duch: "Si Sr. Presidente. Solamente para referirme a algunas de las expresiones mías vertidas y la verdad es que a medida que las iba releyendo la Concejal Carreras yo iba ratificando y asintiendo, realmente, las mismas declaraciones; porque realmente estamos de acuerdo y yo sigo pensando que en algún momento hay que hacer la declaración formal de una emergencia económica y que eso va a ser el mismo camino, y el único camino que a lo mejor encamine esta situación tan compleja reconocida desde el mismo Ejecutivo. Por eso es que en ese sentido realmente ratificamos todos los términos; decimos que el marco de una emergencia es lo que nos permitiría tener precisamente un plan de acción, un plan normativo, una serie de recortes que estarían precisamente fundados a través de la emergencia. Y también decimos entonces que desde ese lugar nosotros, no siendo Poder Ejecutivo, obviamente, en todo caso respetamos la decisión que adopte o no el gobierno que eligió el pueblo de Bariloche. De todas maneras, lo que si nos hallamos hoy en relación, en diferencia, digamos, con la semana anterior, es un proyecto de naturaleza distinta. ¿Sí? Nosotros por eso es que hoy estamos en condiciones de poder acompañarlo con las reservas del caso y con las observaciones que estamos y vamos a seguir formulando durante el día de  hoy, pero es una norma de otra naturaleza; ya no se trata de decir autorizar un empréstito, digamos, un giro en descubierto, préstamo o no préstamo, pero un giro en descubierto que genera las obligaciones que nosotros si consideramos que la Carta Orgánica en esto teniendo normas programáticas y normas operativas, digamos, está también en la visión jurídica de los distintos analistas cuáles son programáticas y cuáles son operativas; es decir, cuáles se aplican directamente y cuáles necesitan de una mínima reglamentación, como las programáticas ¿no? En este sentido, lo que nosotros tenemos hoy es autorizar una suspensión de una norma, de un inciso de un artículo de una norma, del año 97 si no me equivoco, en este caso la de contabilidad y que precisamente autoriza lo que se llama la declaración de la fuerza mayor. La fuerza mayor o el caso fortuito también, que se lo identifica en el Derecho, como ese instituto en el cual por razones extraordinarias, generalmente hechos de la naturaleza pero a veces también hechos que provienen del hombre, provienen de los gobiernos, provienen de lo que son, por ahí, crisis, las nacionales, las internacionales, las provinciales y también las locales. Hay veces que hay determinados contextos que permiten hacer el análisis de decir esto puede ser considerado fuerza mayor, por ejemplo, sucedía por dar un ejemplo muy conocido por todos, con el tema del volcán, el tema de las grandes nevadas, el tema del dengue hoy a nivel nacional; son razones de fuerza mayor que generalmente esos vienen de la naturaleza; pero también hay hechos del hombre, o hechos concretamente que derivan de situaciones que no pudieron preverse o que previstas no pudieron evitarse, como dice el 514 del Código Civil, una de ellas puede ser precisamente esta situación de crisis en la cual prácticamente se está trabajando desde la cesación de pagos, tanto a nivel nacional como internacional como provincial, y donde todos los mecanismos recaudatorios, los mecanismos crediticios quedan todos absolutamente alterados; y ahí ingresamos en una noción diferente, y en esto la Asesora Letrada no me va a dejar mentir, que es una cuestión política de determinar si esto es o no una fuerza mayor. Y esto hablamos de lo que se llama en doctrina jurídica las cuestiones políticas no justiciables, ¿sí? Es decir, ya ni siquiera se trata de si un juez dice estuvo bien o mal lo que declaró un cuerpo legislativo, por ejemplo. Para eso también existe la diferencia de poderes y la independencia de los poderes. Entonces, en este caso se dice: el cuerpo legislativo resuelve que esto es una fuerza mayor y ni siquiera habría una facultad judicial para reverla. Eso sucede con muchas otras cuestiones que han tenido una fuerza jurídica en la historia de la Argentina, como por ejemplo el hecho de las leyes de amnistía, que se han dado en otras épocas con las cuales personalmente no acordamos pero fueron resoluciones políticas no justiciables. Es decir, lo resolvió un cuerpo legislativo, fue de aplicación general, el mismo Poder Judicial tuvo que, de alguna manera, respetar esa decisión aún cuando tuvieran muchísimos argumentos con los que yo realmente acordaba para decir esto debiera ser inválido, por ejemplo. Entonces, hoy tenemos una norma de otra naturaleza, tenemos que determinar si existe o no una situación de fuerza mayor en función no ya, y esto realmente no lo vamos conceder, de los malos manejos que se pudieron haber hecho sino de una situación general circundante. Entonces, en este sentido sostenemos, seguimos sosteniendo y si de nosotros dependiera realmente hubiéramos hecho hincapié en que era necesaria la declaración de la emergencia; seguimos sosteniendo que hay que hacer un plan de acción más completo, que esto es algo absolutamente parcial y que esto es algo realmente  momentáneo; de todas maneras lo que nosotros hoy tenemos que evaluar no es decir concretamente un crédito, dos créditos, cinco créditos o veinte créditos o determinadas ventas hasta de bienes municipales, por ejemplo; sino que lo que tenemos que determinar es si esto es o no una fuerza mayor, lo cual va a ser una cuestión política no justiciable. Por eso es que yo quiero ser claro en este sentido. Con respecto a la posibilidad o no de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 27, por ejemplo, o en este caso… si del 27 de la 669, concretamente lo que nosotros planteamos es que en Argentina el sistema jurídico nos exige que para que una norma sea declarada inconstitucional necesita una declaración judicial de inconstitucionalidad, mientras tanto será, entonces, discutible y también será una cuestión política en todo caso, pero en todo caso se puede llevar a los tribunales si esto es o no una cuestión de inconstitucionalidad. ¿Por qué? Decimos, porque, precisamente no hay una declaración judicial de inconstitucionalidad que es lo que se requiere en el sistema nacional argentino  para que una norma deje de aplicarse, por lo tanto vamos a tener esa cuestión y nosotros, en ese sentido, nos hallamos tranquilos, tanto en la cuestión de la declaración de la fuerza mayor, cosa que podrá discutirse con mayor o menor grado; nosotros no damos la fuerza mayor por los malos  manejos que pudieron haber habido sino que lo consideramos en relación con el entorno general de la situación que nos rodea. Con respecto, entonces, a la declaración de inconstitucionalidad de la norma que estamos citando requiere, y esto lo ratificamos, una declaración judicial de inconstitucionalidad, cosa que no habido hasta el momento. Con respecto a la pirámide jurídica, entonces también en este sentido, nosotros precisamente ratificamos que la Carta Orgánica tiene que seguir respetada porque es a rajatabla lo que estamos hablando y precisamente eso se debe a que estamos hablando de una norma de distinta naturaleza; estamos suspendiendo un inciso de un artículo de una ordenanza. No estamos concretamente diciendo te estoy autorizando un crédito, dos créditos, veinte créditos o te estoy autorizando otras medidas que derivan necesariamente de la fuerza mayor. Nada más Sr. Presidente”.-------------------------------------------------------------

El Sr. Presidente: "Muchas gracias. Concejal Alves”.-----------------------------

La Sra. Concejal Alves: "Si Sr. Presidente. Bueno… tengo un poco confundidos los papeles porque como el concejal Cejas citó exactamente, voy a respetar el orden de las citas que él hizo porque son exactamente las mismas que tengo yo para plantear en la mesa y voy a empezar con la del Dr. Osvaldo A. Raponi, abogado de la UBA, especializado en cuenta corriente como bien señalaba el Concejal Cejas. En un párrafo textual, es muy claro en decir que: “En cuanto al plazo, la circular del Banco Central de la República Argentina OPRAC 1 establece en su punto 3.2.1. que el descubierto -sólo- cuando supera los 30 días, debe ser instrumentado como un crédito”. Esta parte, bueno, la leo porque el Concejal no la leyó. Y además señala que “…respecto a la tasa de interés, la ley –la 24452- exige con toda claridad que debe ser fijada por las partes, sin lugar a dudas”. Es por esto que esta norma que nosotros estamos tratando hoy, hace mención específicamente de un número de cuenta, que es la cuenta efectivamente del gasto corriente destinado a sueldo, ¿por qué?, porque usar esta cuenta ha permitido poder fijar con el banco una tasa de interés de un 1.419%...”----------------------------  

---------------------------------------(Final Cassette  1  - Lado  B)-------------------

La Sra. Concejal Alves: "… por eso dice más adelante que “al violarse este requisito de acuerdo previo de determinación de la tasa de interés sería de aplicación el artículo 565 del Código de Comercio”, pero en realidad lo que nosotros estamos haciendo es justamente cumplir con el artículo 796 del Código de Comercio. Y reforzando esto que señala que sólo cuando una operación supera los 30 días debe ser instrumentado como un crédito, también ADECUA, que también ha sido mencionada por el Concejal Cejas, habla de que el “adelanto transitorio de fondos: Pueden aparecer situaciones en que el cuentacorrentista requiera una asistencia puntual, por un período breve inferior a 30 días”; por lo tanto siguiendo con un mismo orden y hablando ahora de fallos, tenemos fallos donde, por ejemplo, Peyrano, Miguez, Viale (…) Graficando SRL y otros contra Banco Mercantil Argentino SA sobre ordinario Cámara Comercial, Código de Comercio 218, Código Civil 919, ley 24452 señala que “los adelantos transitorios son simplemente préstamos ocasionales otorgados a los clientes que por gozar de solvencia moral y económica suficiente obtienen cobertura inmediata del sobregiro incurrido -Gómez Leo, Osvaldo R, Reglamentación de la cuenta corriente bancaria, De Palma, 1995, página 53- con lo cual no son de aplicación a esta específica situación normas genéricas como las del Código de Comercio 218”. Entonces, esto es simplemente, no quiero extenderme más con los fallos que por supuesto yo todos los que tengo son coincidentes y consecuentes con esta postura; pero lo que quiero señalar es que hay una parte que se dice y una parte que no se dice, exactamente hablando de, digamos, tomando las mismas citas. Y ya en comisión hice referencia a todas las definiciones de empréstitos, no solamente de México y España, sino sobre todo de Argentina. Así que bueno, eso es todo. Gracias Sr. Presidente”.------------------------------------------------------------------------------

El Sr. Presidente: "Gracias Concejal Alves. Concejal Martín”.-------------------

El Sr. Concejal Martín: "Si Sr. Presidente, sobre el proyecto de ordenanza reformulado 339/09 quiero decir que el Bloque Frente Grande-Frente para la Victoria va a votar en contra porque nosotros sostenemos que es un descubierto… este descubierto pedido por el Ejecutivo es un empréstito y decimos que es un empréstito y que no vamos a sobreabundar porque ya se ha hablado demasiado porque está muy claramente explicitado en los artículos 124 y 126 de la Carta Orgánica. Este empréstito dice en el Tratado de Derecho Municipal el Dr. De Juano, Manuel De Juano sobre Curso de Finanzas y Derecho Tributario, “el empréstito es el recurso del Estado basado en el crédito que el mismo inspira mediante el cual aquel obtiene de patrimonios ajenos al suyo, sumas de dinero a un interés dado y cuyo reembolso debe satisfacer oportunamente según las bases de contratación establecidas al contratar”. Y debo decir que acá se han hecho definiciones tomando, tanto el Concejal Cejas como la Concejal Alves, hablando de los privados y a mí la verdad lo que pasa entre privados en una sociedad capitalista, que se arreglen los privados entre el banco que les prestó y el privado que tomó el crédito. Pero cuando es del Estado sí me preocupa sobremanera porque es la plata de todos. También hay otras definiciones, por ejemplo la de  Villegas, Héctor en el Curso de Finanzas de Derecho Financiero y Tributario donde dice que “el empréstito es la operación mediante la cual el Estado recurre al mercado interno o externo en demanda de fondos con la promesa de reembolsar el capital en diferentes formas y términos, y de pagar determinado interés”. Y, ¿por qué me preocupa cuando es el Estado? Porque en la Argentina tradicionalmente si bien siempre se usó la misma situación y voy a recordarle, por ahí por deformación profesional, algunos casos, por ejemplo, por causas de fuerza mayor fue tomado en 1825 un empréstito con la Baring que era para hacer un montón de cosas y la mitad quedó en Londres entre coimas e intereses y la otra mitad fue a la guerra del Paraguay; nunca fue a la causa de fuerza mayor. Ni les cuento el empréstito que se realizó para… a cambio de tierras, para que Roca conquistara la Patagonia y se apropiaran de millones y millones de hectáreas los sectores más poderosos de la Argentina. Tampoco nos podemos olvidar, sobre todo los que somos un poco más grandes y a pesar de que éramos pibes nos causa siempre sonrisas, cuando Alsogaray nos mandó a pasar el invierno y con el empréstito 9 de Julio que todos los empleados públicos lo tuvieron que tomar también por causa de fuerza mayor y vemos cómo le fue. Pero hay algo que es claro: el uso continuado generalmente por deudas debidas a mala administración en el Estado, y también otro elemento unida a la insuficiencia de recursos tributarios propios, porque en nuestro caso hay conflicto para aumentar y tienen problemas para aumentar la presión fiscal a los sectores más poderosos, por ejemplo, en cobrarle la tasa que no se aplicó en el 2008 y que la habíamos, con la 1800, a los comerciantes; que debo decir que no se aplicó desde el momento en que nosotros la aprobamos y después se promulgó, no se aplicó y hay posibilidades de cobrar porque no se aplicó. Por lo tanto han convertido a estos créditos, entre comillas, que para mí son empréstitos en un expediente al que se corre con una asiduidad inconcebible, por supuesto, dándole otros nombres como en este caso descubierto o como quieran llamarlo. Pero aparte hay algo más grave que quiero hablar en este tema y voy a terminar con este tema del empréstito si empréstito no, porque acá recién se habló de la tasa de interés; es cierto, ahora muy alegremente el otro día el secretario de Economía, Obras y Servicios Públicos nos dijo que había conseguido una tasa diferencial, dada sí gustosamente por el Banco Patagonia al uno cuatro… no sé, ¿cuánto era Concejal Alves? uno cuatro diecinueve, eso da aproximadamente casi un 20% anual, pero si le tomamos la tasa efectiva anual está más cerca del 30 que del 1.456 o 1.419 que se habla. ¿Qué es lo que pasa con esta situación? Es que estos que ahora se llaman empréstitos son malas administraciones y los bancos por lo tanto ya no precisan prestarle a… no va a haber más juicios como el que decía Cejas o el que decía Alves, ¿saben por qué? Porque el Estado es el principal tomador; los bancos ya no precisan que vaya nadie a pedirles plata, si tienen al Estado. ¿Saben qué descubierto tiene la Provincia de Río Negro? Ciento diez millones de pesos. Entonces a mí no me extraña que acá hagamos lo mismo. Y, también debo decir que es falso este proyecto de ordenanza que hoy se va a convertir en ordenanza porque tiene la mayoría de los votos, porque el 4% no da 7 millones. Si nos vamos a lo que se ha… por lo que se dice, acá tenemos los Ejecutados, en el primer trimestre se ejecutaron 28 millones, ¿vamos a rendir en 30? De los 191 quiere decir que si fueran cuatro trimestres de 30 millones serían 120 millones, el 4% de 4 millones da… de 220 millones da 4.800.000 pesos, porque no se va a ejecutar de ninguna manera este Presupuesto que tiene un sobreabundancia en 70 millones; por lo tanto creemos que 7 millones es girar dos veces, dos empréstitos en uno toman, con lo cual aumenta la, así por así decirlo, la irresponsabilidad  de este gobierno municipal, del Ejecutivo municipal. El otro día en una sesión de comisión, creo, fui hasta tratado de ser parecido, a querer parecerme a una dictadura por querer bajar la planta política. Se me acusó así y creo que quiero que quede claro que yo no soy de los que digo que los políticos no tienen que cobrar, porque si no solamente harían política los que tienen plata, los ricos, los que tienen… apoyados por grandes corporaciones. No digo jamás eso; lo que si sostengo y voy a defender que el Estado no tiene porqué ser una agencia de empleos. Y a eso me quiero referir y solamente voy a tomar los tres meses del Ejecutado del año 2009; en enero la planta política tenía de sueldos 548.745 pesos, la temporaria 691.340,77, el total del personal daba 4.770.000 pesos, y ingresos totales por 4.928.000. En febrero la planta política se incrementó en 90.000 pesos, o sea, fue de 639.537, pero la planta temporaria pasó de 691.340 a 1.052.901 pesos teniendo un incremento del 52% y en este mes la recaudación fue de 15.000.000 de pesos, pero… y también hubo un incremento en la planta de personal permanente del 17%. Pero ahora llegamos a marzo, donde la caída, la recaudación de los ingresos totales fueron de 8 millones de pesos. Acá es cuando habla el Secretario de Economía, habla de que hay una rebelión fiscal, de que se cayó la recaudación; sí, se cayó casi a la mitad pero sin embargo en el personal de planta política hay un incremento de 400.000 pesos, se paga 1.040.878 pesos, pero en el personal de planta temporaria hubo un aumento de 594.863 pesos, con lo cual se pasa a 1.647.764 pesos y hay una erogación del total de personal de 9.611.000 pesos. Recuerdo que se habían recaudado 8.000.000 de pesos. Voy a terminar diciendo que a esto es a lo que yo me refiero, yo no quiero que no haya planta política, yo no dije que la gente que hace política y que llega a un cargo tenga que (…) gratis. Eso sí lo pidió el Intendente, la rebaja del 20%. Pero también quiero decir, y vuelvo a repetir, de que hay que terminar con las agencias de empleos y eso si que es grave y malsano y no tiene nada que ver con la política; y sí tendría que ver con la política y espero que la verdad que lo cumpla, lo que dijo en sus discursos, cuando vino a inaugurar la sesión del Concejo Deliberante, el Intendente, “por eso a todos aquellos que aun desconfían de la capacidad de este gobierno les aseguro que vamos a lograr el equilibrio fiscal de  las cuentas municipales con medidas concretas y aplicables, tanto en el ámbito público como en el privado”. Señor Intendente, lo estamos esperando que las aplique, por eso es que venimos solicitando hace mucho tiempo una ordenanza de emergencia económica ya. Gracias Sr. Presidente, nada más”.---------------------------------

El Sr. Presidente: "Muchas gracias Concejal Martín. Concejal Cejas”.---------

El Sr. Concejal Cejas: "Gracias Sr. Presidente. Quería hacer alguna aclaración porque como dije al comienzo de mi exposición, aspiraba a que pudiéramos intercambiar puntos de vista y fundamentos y opiniones en esto, y como la Concejal Alves trata de plantear de que leo algunas de las cuestiones y otra no, como dije recién, no di lectura al texto completo nada más que para no aburrirlos pero si quieren lo discutimos. Y lo importante más allá del texto completo, lo que hay que explicar en esto es cuál es la discusión en la cual se enmarca puntualmente lo que ella está tratando hacer ver como que es distinto, pero acá, en el tema que tratamos nosotros no es distinto. La diferencia que están discutiendo tanto en el caso de ADECUA como los juristas, etcétera, la diferencia que están discutiendo es nada más que una cuestión de plazos; si el adelanto en cuenta… llamarlo distinto a aquel que debe ser reintegrado en treinta días y aquel que no debe ser reintegrado en treinta días. Ahora, como bien leyó ella, en una de las exposiciones que mencionaba, las dos, las dos están trabajando con descubierto bancario; y cuando hablamos de definir qué es el descubierto bancario, es un crédito. Entonces, no es que… ah, si es adelanto no es crédito y si es más de treinta días, es un crédito; esto es falaz porque la discusión justamente se centra en eso. Por eso yo sostengo que llámese adelanto en cuenta corriente o llámese giro en descubierto general, los dos tienen una autorización para girar en descubierto. ¿Y sabe por qué la discusión Sr. Presidente? Porque la discusión que ellos están dando está en otro marco distinto al que estamos discutiendo nosotros, ellos están discutiendo si hace falta un contrato o no; para el de treinta días no hace falta un contrato porque se confía en la buena voluntad y la capacidad crediticia del cliente que ya tengo, ¿sí?, un contrato adicional estoy hablando por sobre el de la cuenta corriente y para aquel que excede los treinta días sí hace falta un contrato. Esa es la discusión que se plantea ahí, pero no en la diferencia si es un crédito o no es un crédito. Los dos constituyen un crédito y vuelvo a leer: giro en descubierto –y lo muestro- que es uno de los que mencionó la señora Alves, es lo que plantea ADECUA concretamente, bajo el título giro en descubierto da las dos modalidades, sea adelanto en cuenta corriente o sea el giro en descubierto propiamente dicho, por lo tanto los dos, los dos constituyen  un crédito, la diferencia de discusión es si uno requiere un contrato previo y otro no, que es la discusión que están dando. Entonces, no quiero confundir a nadie, no intento confundir a nadie, simplemente fundamento lo que yo considero que es literalmente un crédito y es el incumplimiento del artículo 126; llámese adelanto transitorio, y que lo leí porque además hay que ser honesto con lo que uno plantea, lo leí, adelanto transitorio de fondos y lo dije lo de los treinta días y el descubierto en cuenta corriente propiamente dicho o propiamente llamado, que la diferencia está en el plazo. Entonces, yo la verdad no tengo intenciones de confundir a nadie, simplemente lo que vengo a hacer es a tratar de, por un lado, no tratar en el caso mío personal fundamentar porqué estoy votando de una manera; y por el otro lado como dije al comienzo, tratar de ver si podíamos discutir este tema, o por lo menos analizarlo en la mesa o deliberar en la mesa, como nos corresponde hacerlo, a fondo, y poder analizar las particularidades. Ahora interpreto que el Concejal Duch, por ejemplo, tiene en claro que es un crédito, pero él lo está votando, como dijo recién, porque está plateando una razón de fuerza mayor y considera que con eso es el fundamento que tiene, pero está reconociendo que es un crédito. Yo  pensé que no reconocía que era un crédito. Bueno, lo importante es esto; es decir, que vayamos entendiéndonos. Insisto, no es mi intención confundir a nadie; lo que plantee lo planteo porque además estoy convencido de que estamos frente a esa situación. Y vuelvo a repetir, la información que acabo de leer es la que leí anteriormente y la discusión pasa por este lado; pero que los dos, adelanto en cuenta corriente o descubierto son las dos modalidades del descubierto, dos modalidades del descubierto y la diferencia está en si uno requiere contrato y el otro no, pero los dos son adelanto de plata o endeudamiento, son… requieren intereses y tienen plazo. Uno tiene que ser devuelto antes de treinta días y el otro se fija en las condiciones contractuales que se fije; por lo tanto reúnen las condiciones de un crédito y están tomados como un crédito. Gracias Sr. Presidente”.----------------------------------------------------------------

El Sr. Presidente: "Gracias Concejal Cejas. Concejal Pardo”.--------------------

El Sr. Concejal Pardo: "Gracias Sr. Presidente. Bueno, antes de hacer alguna exposición con respecto al proyecto en sí, quería una vez más, lo hice en la última sesión, pero como dije en su momento no entendía que era un tema menor, la interpretación que hizo históricamente desde que asumió este Concejo de las situaciones delicadas y de crisis de esta ciudad fueron o tuvieron la reacción que estaba a la altura de las circunstancias y me parece que además, nobleza obliga, es para valorar la interpretación real, la interpretación a la altura de las circunstancias de los once concejales y por supuesto que en esto, Sr. Presidente, usted también tiene un mérito especial. Eso por un lado resalto; entiendo que ese aspecto no es un tema menor y este Concejo, siempre, y esta es una muestra más, por la reacción que tuvo, por ejemplo, en la metodología de trabajo con este tema y hacer la lectura correcta de que la situación económica que se está viviendo es delicada, haya implementado una metodología para trabajarlo contra reloj. Con respecto al descubierto y esta discusión si es un empréstito o no lo es, quiero adelantar mi voto afirmativo con el proyecto y quiero argumentar cuál es mi argumento, cuál es mi mirada con respecto a este tema. Entiendo que si el descubierto es igual a un empréstito, si descubierto es igual a un empréstito, y si empréstito según la Carta Orgánica… No pueden autorizarse empréstitos destinados a cubrir gastos corrientes municipales, que entiendo este es el foco de la discusión, todos los descubiertos, todos los descubiertos, porque vuelvo… voy a ser reiterativo y por ahí un poco molesto, descubierto igual crédito igual empréstito, como dice la Carta Orgánica, si entendemos que ese es el concepto, todos los descubiertos a partir de 2007, con la aprobación de la Carta Orgánica, incluso los que estuvieran permitidos según la norma de contabilidad, fueron contrarios a la Carta Orgánica, no importa si fue del 1% o de menos del 1%. La lógica me indica que si descubierto igual a empréstito, acá en el artículo 126 se podría agregar –en la fantasía, por supuesto que no se puede agregar- no pueden autorizarse empréstitos o descubiertos destinados a cubrir gastos corrientes municipales. Entiendo que esa es la lógica de lo que acabo de escuchar. Si esto es así, todos los descubiertos o empréstitos, a partir de 2007, incluso los que fueron dentro del marco permitido, fueron contrarios a la normativa. Y yo creo que no es así. Basándome en esa cuestión que es lógica, digo, evidentemente acá hay un concepto que es fuente de derecho como es usos y costumbres, que vienen a distinguir un concepto del otro; porque si no nunca el Tribunal de Contralor podría haber enviado una nota al Ejecutivo solicitando que respete el 1%, porque, si volvemos a descubierto igual empréstito, el razonamiento hubiese sido, del Tribunal de Contralor, Señores: descubierto es igual a empréstito, artículo 126, ustedes no pueden girar un peso en descubierto para gastos corrientes. Esa es la lógica que entiendo yo y la diferencia que hago yo, si bien es… me pareció, además, las exposiciones muy ricas, muy interesantes, y no me parece que sea una discusión fácil de zanjar, al menos yo hago este razonamiento lógico para descubrir si efectivamente hay una diferencia entre empréstito y descubierto y la he encontrado a través de este camino que estoy argumentando; además de algunas otras teorías que no quiero, por ahí exponerlas ahora, por ahí nos iríamos del tema, pero… que tienen que ver quizás con la soberanía del Estado, algunas teorías que podrían solidificar esto, pero simplemente quiero que se entienda mi argumento y mi razonamiento lógico con respecto al tema, para poder explicar porqué para mí hay una diferencia entre el empréstito y el descubierto. Además, otro tema que no es menor, nos encontramos, por todos conocidos, y vuelvo quizás a la primera alocución, ¿no?, nos encontramos en una situación de crisis y en la situación de crisis reconocida por todos los actores en este escenario, las medidas que se toman no siempre son las ideales, no siempre son las que uno en una situación de absoluta normalidad podría interpretar lo contrario. Y el ejemplo más claro, y esto por favor que no se entienda como chicana porque no es mi estilo, cuando llegó el proyecto sobre la actualización de las tasas mi compromiso fue de acompañarlo porque entendíamos que la situación era delicada. En una situación de absoluta normalidad, en donde no se hubiese requerido, no hubiésemos interpretado que era una situación delicada y me parece que en ese momento el oficialismo lo describió con mucha honestidad, se necesitaba de esa ordenanza para poder brindar los servicios de la Municipalidad, si no hubiésemos entendido que era una situación delicada, que era una situación de crisis, que  teníamos que, más allá de las consideraciones que se hicieron en el trabajo, acompañar esa medida, no lo hubiésemos hecho. Hubiésemos dicho: no, pero esto no es necesario, no estamos en una situación de crisis, no estamos en una situación de debilidad del Estado municipal, elijamos un camino más conveniente para todos. Con esto simplemente hago ese parangón para poder explicar porqué hoy nos situamos en esto, más allá de que yo tengo mi argumento y mi lógica con respecto a la distinción entre un concepto y otro, sino que eso también, y no digo que otros no lo tengan porque arranqué mi discurso diciendo que este Concejo, los once concejales, han interpretado que no estamos en una situación de absoluta normalidad, estamos en una situación de crisis. Por último y como Presidente de la Comisión quiero agradecer la predisposición de todos los actores que formaron parte del debate y de la discusión y de la rapidez que se le dio a este proyecto, entendiendo, nuevamente, que estamos en una situación delicada. Muchas gracias Sr. Presidente”.-----------------------

El Sr. Presidente: "Gracias Concejal Pardo. Concejal Alves… Bueno, estamos en condiciones de someter a votación la ordenanza. Yo tan simple como hacer mías las palabras de los concejales Carreras y Cejas. No voy a decir más que ello; se ha reflejado claramente que los concejales Carreras, Cejas, Martín, Paz y Barriga consideran que es un crédito. Pero bueno, conforme al acuerdo alcanzado en el día de ayer en Comisión Legislativa, el tratamiento que se le va a dar a este proyecto es por mayoría simple. Así que a continuación voy a someter a votación la ordenanza. ¿Los concejales que estén por la afirmativa? ¿Los concejales que estén por la negativa?”------------

Con las modificaciones enunciadas, se somete a votación el Proyecto de Ordenanza Nº 339/09, siendo aprobado por mayoría; manifestándose por la negativa los Concejales Carreras, Martín, Paz, Cejas y Barriga.-----------------

El Sr. Presidente: "Con los votos favorables de los Concejales Duch, Pardo, De Cesare, Alves, Camelli, Otano; y con los votos negativos de los Concejales Carreras, Martín, Paz, Cejas y Barriga queda aprobada la ordenanza 339 del año 2009. Siendo las 10:46 vamos a dar por finalizada la sesión extraordinaria correspondiente”.----------------------------------------------

Siendo las 10:46 horas y no habiendo más temas a tratar, se da por finalizada la sesión.----------------------------------------------------------------------------------

 

 

 

 

 

 

 

Darío Barriga                 Arabela Carreras                  Alfredo Martín

 

 

 

 

 

 

Hugo Cejas                                Silvia Paz                           Silvana Camelli

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Claudio Otano                                   Laura Alves                    Darío Rodríguez Duch

 

 

 

 

 

 

Francisco De Cesare                                                      Daniel Pardo