ANEXO III

CONSULTA Y/O AUDIENCIA PÚBLICA

SEl C.P.M. llamará a consulta y audiencia en todos los casos previstos y al hacer la integración de los invitados en el caso de las Juntas Vecinales convocará como mínimo a las Juntas Vecinales de la Delegación Municipal hasta que se conformen la U.G.L. y U.G.M.

 

SCon 15 (quince) días de anticipación al día de la consulta y/o audiencia pública el C.P.M. convocará a las U.G.Ls. y/o U.G.Ms. según sea el caso, desde esa fecha estarán en el Concejo Deliberante o en lugar que designe el C.P.M. expuestas las Láminas Síntesis y la totalidad de la propuesta definitiva para la consulta de los interesados.

 

SAsimismo el C.P.M. dará a publicidad con la mayor de las difusiones el tema desde cuando va a estar expuesto y el día y hora de la consulta y/o audiencia pública, se recomienda invitar especialmente a la prensa.

 

 

Método de la realización:

 

1) Presentación de la propuesta por los recurrentes; desarrolladores, profesionales y/o técnicos intervinientes.

 

2) Exposición de la U.C. del C.P.M.

 

3) Expresión de opiniones orales: preguntas sugerencias, de manera ordenada según lista de oradores y en condiciones de registro con destino al Acta.

 

4) Manifestación: Individual, libre y voluntaria en hojas membretadas a entregar al finalizar la audiencia para agregar al acta final como anexo tratando de expresar:

           

a) acuerdo.

b) acuerdo parcial con alegaciones

c) desacuerdo, estas manifestaciones podrán ser o no coincidentes con las expresadas oralmente y podrán manifestarse aunque no haya participado de las listas de oradores         

 

5) Lista de asistentes: Obligatoria y formará parte como anexo del Acta.

 

6) Acta: confeccionada por la Secretaria Legislativa del Concejo Municipal y firmada por los  funcionarios presentes y por los participantes que lo quieran hacer. Todas las actuaciones serán elevadas por el C.P.M. al Concejo Municipal para su tratamiento, (Muy importante sin Acta no hay Audiencia Pública).

 

 

APROBACIÓN O DENEGACIÓN:

Lo tratado en la audiencia y/o consulta pública será elevado por el C.P.M. con las consideraciones que crea conveniente al Concejo Municipal para ser aprobado o denegado.

 

PROMULGACIÓN:

El Departamento Ejecutivo promulgará la misma, verificará su cumplimiento y realizará los controles de aplicación por el área de competencia sobre el tema.